DOF: 01/06/2023
ACUERDO por el que se emiten las bases para la transferencia de recursos y desincorporación por extinción del organismo público descentralizado denominado Instituto de Salud para el Bienestar

ACUERDO por el que se emiten las bases para la transferencia de recursos y desincorporación por extinción del organismo público descentralizado denominado Instituto de Salud para el Bienestar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción II, 77 bis 2, 77 bis 3, 77 bis 5, Apartado A), fracciones I, II, VIII, 77 bis 17, 77 bis 29 y 77 bis 35 de la Ley General de Salud; 15, 25, fracción V y 27 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5, 6 y 7 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 6, párrafo primero y 7, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, 15, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2023, y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el 29 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en el que, entre otros, se modificó el Título Tercero Bis, De la prestación Gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social;
Que, en dicho Decreto, se creó el Instituto de Salud para el Bienestar como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Salud, con el objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud;
Que el 08 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se estableció un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que el 31 de agosto de 2022, mediante Decreto publicado en el DOF, se creó el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR);
Que Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna;
Que el 28 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, que prevé en el artículo 15, fracción III que las dependencias y entidades, en materia de servicios profesionales, podrían traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, derivada de una reforma legal o a ordenamientos de carácter administrativo, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines;
Que con fecha 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en el que se estableció que, de conformidad con los artículos 7, fracción II y 77 bis 35, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en el marco del Sistema de Salud para el Bienestar, con las atribuciones para ello;
Que para efectos de lo anterior, la Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) asumen las funciones del Instituto de Salud para el Bienestar, en los términos previstos en el referido Decreto;
Que, en el Cuarto Transitorio del citado Decreto, se ordenó a la Secretaría de Salud, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, emita las disposiciones que, entre otros aspectos, establezcan los términos, plazos y condiciones para llevar a cabo la transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como de los inmuebles, derechos y obligaciones del Instituto de Salud para el Bienestar a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) o a esta Secretaría de Salud, según corresponda, y
Que, con el fin de brindar certeza respecto al proceso de transferencia y extinción del Instituto de Salud para el Bienestar, así como dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y administrativas aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS BASES PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS Y
DESINCORPORACIÓN POR EXTINCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
PRIMERA.- Las presentes Bases tienen por objeto establecer la forma y términos en los que deberá llevarse a cabo la transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, además de los inmuebles, derechos y obligaciones asignados al Instituto de Salud para el Bienestar, a favor de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) o a la Secretaría de Salud, según corresponda, así como el proceso para su desincorporación por extinción, garantizando la adecuada protección del interés público.
SEGUNDA.- La Secretaría de Salud, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, a través de la Unidad de Administración y Finanzas será la responsable de:
I.     El proceso de desincorporación por extinción en los términos establecidos en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
II.     La transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales; además de los inmuebles, derechos y obligaciones asignados al Instituto de Salud para el Bienestar, en términos de la normativa aplicable.
Para dar cumplimiento a lo señalado en el Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, la unidad administrativa a cargo de lo establecido en las fracciones del párrafo anterior deberá realizar las acciones jurídicas y administrativas necesarias para dar aviso a las personas físicas y morales con las que el Instituto de Salud para el Bienestar haya contraído derechos y obligaciones, a fin de hacer de su conocimiento la situación jurídica en la que se encuentra el organismo, para los efectos procedentes.
Los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud, Instituto de Salud para el Bienestar y Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), celebrarán los acuerdos de transferencia de recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como de los inmuebles, derechos y obligaciones correspondientes.
Los derechos laborales del personal del Instituto de Salud para el Bienestar que sean transferidos a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) o a la Secretaría de Salud, se respetarán conforme a la normatividad aplicable.
En el caso de los recursos presupuestarios autorizados al Instituto de Salud para el Bienestar, así como de las plazas presupuestarias que se transfieran a la Secretaría de Salud y a los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) según corresponda, deberá contarse con la opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERA.- Para los efectos de las presentes Bases, se entenderá por:
I. Decreto: El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023;
II. Bases: Las Bases para la transferencia de recursos y desincorporación por extinción del organismo público descentralizado denominado Instituto de Salud para el Bienestar;
III. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;
IV. Coordinadora: La Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora y responsable del proceso de desincorporación por extinción;
V. IMSS-BIENESTAR: Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR);
VI. INSABI: El Instituto de Salud para el Bienestar;
VII. Plan Estratégico: El Plan Estratégico de Desincorporación por extinción que contiene las etapas, acciones, plazos y términos del proceso de extinción del INSABI;
VIII. Secretaría: La Secretaría de Salud, y
IX. Transferencia: La transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como de los inmuebles, derechos y obligaciones asignados al INSABI.
CUARTA.- La Secretaría, y las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, intervendrán en los procesos de transferencia y de desincorporación por extinción, en el ámbito de sus respectivas competencias.
QUINTA.- EI INSABI, hasta el momento en que quede concluido su proceso de desincorporación, seguirá gozando de personalidad jurídica únicamente para efectos de la extinción correspondiente, y se encargará del cierre de todos los programas y acciones que se encuentren en proceso, incluyendo las obligaciones derivadas de juicios y procedimientos administrativos; de instrumentos contractuales iniciados; así como de la atención y seguimiento de cualquier asunto jurisdiccional o administrativo que se encuentre en trámite o pendiente de obtener resolución definitiva.
Sin perjuicio de lo anterior, el INSABI podrá celebrar los convenios relativos a la cesión de derechos litigiosos o la entrega-recepción de los procedimientos administrativos, a fin de que el área jurídica o la que cuente con atribuciones para ello, de la Secretaría, o en su caso del IMSS-BIENESTAR, según corresponda, otorguen la atención a los mismos.
Asimismo, quedarán vigentes los poderes otorgados por el Director General del INSABI para los efectos procedentes, así como para la defensa de los intereses jurídicos y patrimoniales correspondientes.
Por su parte, la Junta de Gobierno del INSABI continuará desempeñando sus funciones hasta que concluya la extinción del organismo.
Los derechos y obligaciones a cargo del INSABI, que no hubieren concluido a partir de la emisión de las presentes Bases, seguirán siendo ejecutables y exigibles en sus términos.
SEXTA.- Además de las funciones que le corresponde a la unidad administrativa a cargo del proceso de desincorporación por extinción en términos de las disposiciones aplicables, deberá observar, con el apoyo de INSABI en lo que corresponda, lo siguiente:
I. Elaborar un informe sobre los asuntos que se encuentran en trámite y formular el Plan Estratégico, fijando con precisión sus objetivos, acciones y plazos para aprobación de la Coordinadora y dictamen favorable de la Comisión;
II. Establecer las bases que deberán regir cada una de las etapas que comprenda el proceso de desincorporación por extinción, así como su supervisión;
III. Requerir en cualquier momento al INSABI, por conducto de los servidores públicos designados para tales efectos, la información y documentación que considere necesaria para hacer expedito, eficiente y eficaz el proceso de extinción del mismo, cuyo contenido será responsabilidad de dichos servidores públicos;
IV. Realizar procesos necesarios para la transferencia de recursos humanos, materiales, financieros, así como de los inmuebles, derechos y obligaciones del INSABI a la Secretaría o al IMSS-BIENESTAR, según corresponda, por lo que habrá de verificar que las conciliaciones y el inventario de los bienes pertenecientes al INSABI, sea realizado por personal designado para tal efecto;
V. Cobrar los adeudos que tenga a su favor el INSABI y pagar lo que éste adeude;
VI. Celebrar los convenios, contratos y cualesquiera otros instrumentos jurídicos con dependencias y entidades, autoridades estatales o municipales y con las Alcaldías de la Ciudad de México, con la finalidad de extinguir o transferir las obligaciones contractuales del INSABI, en lo que corresponda, para los efectos del proceso de extinción;
VII. Dar cumplimiento a las observaciones y recomendaciones realizadas por las instancias fiscalizadoras que participen en la desincorporación, acorde con las normas aplicables;
VIII. Vigilar el seguimiento a los juicios y procedimientos jurídicos en los que el INSABI sea parte; sugerir e
intervenir en los convenios y negociaciones que sean procedentes para terminar los procedimientos administrativos, laborales y judiciales, conforme a la estrategia definida en el Plan Estratégico, las Bases y las disposiciones aplicables;
IX. Someter para el dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Función Pública, los estados financieros inicial y final de extinción, que para tal efecto proporcione el INSABI, tomando en consideración las especificaciones contenidas en el Plan Estratégico y demás disposiciones aplicables;
X. Informar de manera trimestral a la Secretaría, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y a la Comisión, sobre el avance y estado que guarde el proceso de extinción, así como de las acciones emprendidas al respecto, conforme a las disposiciones aplicables;
XI. Publicar los estados financieros finales del INSABI, y
XII. Las demás inherentes a sus funciones y que coadyuven a lograr la desincorporación por extinción del INSABI.
SÉPTIMA.- El Director General del INSABI dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes a la publicación de las presentes Bases deberá designar a los servidores públicos que funjan como enlaces con las personas a cargo del proceso, conforme a sus respectivas atribuciones, a fin de que concentren, comuniquen y proporcionen la información que se les requiera en la transferencia y desincorporación por extinción.
OCTAVA.- La unidad administrativa a cargo del proceso de desincorporación por extinción deberá solicitar a la Secretaría de la Función Pública que, en el ámbito de sus atribuciones, designe al auditor externo que se encargará de emitir el dictamen correspondiente respecto a los estados financieros, inicial y final, objeto de la extinción.
NOVENA.- Para efectos administrativos, la Secretaría será la facultada para interpretar las presentes Bases y resolver lo no previsto.
DÉCIMA.- Una vez concluido el proceso de desincorporación por extinción del INSABI, la Secretaría informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión, para los efectos de los registros respectivos a que se refieren los artículos 12, 25 y 27, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 3o. y 13, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de mayo del año 2023.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 08/12/2024

UDIS
8.333988

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024