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DOF: 02/06/2023 |
DECRETO por el que se reforma el párrafo último del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social DECRETO por el que se reforma el párrafo último del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMA EL PÁRRAFO ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo Único.- Se reforma el párrafo último del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social, para quedar como sigue: Artículo 26.- ... ... I. a VII. ... ... Las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, determinarán su propio límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social, considerando los principios previstos en el artículo 5 Bis de esta Ley. Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 25 de abril de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Sarai Núñez Cerón, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de mayo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
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