DOF: 09/06/2023
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deb

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, la Consejería Jurídica, la Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Comercializadora Code Blue, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.

CIRCULAR No. 001/2023
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, LA CONSEJERÍA JURÍDICA, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL COMERCIALIZADORA CODE BLUE, S.A. DE C.V.
Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las Dependencias,
Fiscalía General de la República y equivalentes de la
Consejería Jurídica y las entidades de la
Administración Pública Federal y los
Gobiernos de las Entidades Federativas,
Municipios y Alcaldías de la Ciudad de
México
PRESENTES
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por disposición expresa de su artículo 11; en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de 22 de mayo de 2023, que se dictó en el expediente administrativo PA-001/2023, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo sancionador en contra de la persona moral "COMERCIALIZADORA CODE BLUE, S.A. DE C.V.", esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se le impuso a dicha persona moral una multa por la cantidad de $212,550.00 (doscientos doce mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), así como una inhabilitación por un plazo de TRES MESES, por lo que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas, con la persona moral mencionada, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES MESES.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas en las Dependencias, Fiscalía General de la República y Equivalentes de las Entidades de la Administración Pública Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, en términos de lo establecido en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil veintitrés.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., Licenciada Rosaura García Palmeros.- Rúbrica.
 

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