ACUERDO por el que se establecen diversas medidas relacionadas con el Plan de Gestión a largo plazo para el control de la COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo de Salubridad General.
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, Base 1a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o, fracción II, 15, 17, 134, fracción II y XIV de la Ley General de Salud; 153 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1, 9, fracciones II, VI y XVII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, así como Primero y transitorio Quinto del Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona a la protección de la salud, señalando que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, así como definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o, fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General, tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales serán obedecidas por las autoridades administrativas del país;
Que, de conformidad con los artículos 153 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 9, fracción XVII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, el Consejo tiene como función aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria;
Que derivado de la declaratoria de la Organización Mundial de la Salud de fecha 11 de marzo de 2020, en la que señaló que el brote del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) es una pandemia, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, constituyéndose en sesión permanente hasta en tanto se dispusiera lo contrario;
Que, el 5 de mayo de 2023, derivado de la decimoquinta reunión del Comité de Emergencias, la Organización Mundial de la Salud declaró la terminación de la emergencia de salud pública de importancia internacional provocada por el virus SARS-CoV-2;
Que con fecha 9 de mayo de 2023, el Titular del Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), el cual, en su artículo Primero, da por concluidas aquellas medidas relacionadas que, previa o posteriormente, hayan sido dictadas por el Consejo de Salubridad General, relacionadas con la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19);
Que el artículo transitorio Cuarto del Decreto señalado en el párrafo anterior, dispone que la Secretaría de Salud debe emitir el Plan de gestión a largo plazo para el control de la COVID-19, dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de su entrada en vigor; asimismo el artículo transitorio Quinto establece que el Consejo de Salubridad General convocará a sesión a efecto de participar, en el ámbito de su competencia, en el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y el seguimiento de las acciones que ejecuten las instituciones públicas integrantes de dicho sistema, conforme al Plan de gestión a largo plazo para el control de la COVID-19 determinado por la Secretaría de Salud;
Que, en virtud de las anteriores consideraciones, en la Primera Sesión Ordinaria 2023 celebrada el día 25 de mayo de 2023, el pleno del Consejo de Salubridad General, acordó emitir el siguiente
ACUERDO
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a emitir el Plan de gestión a largo plazo para el control de la COVID-19, dentro del plazo establecido en el artículo transitorio Cuarto del Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2023.
La Secretaría de Salud deberá difundir el Plan de gestión a largo plazo para el control de la COVID-19 a la población, a través de los sitios web www.salud.gob.mx y www.coronavirus.gob.mx, así como los demás medios oficiales que considere pertinentes.
Segundo. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, una vez emitido el Plan de gestión a largo plazo para el control de la COVID-19, deberá remitirlo a la Secretaría del Consejo de Salubridad General, a efecto de que se haga del conocimiento de los integrantes de dicho Consejo.
Tercero. La Secretaría de Salud mientras dure el Plan de gestión a largo plazo para el control de la COVID-19, deberá requerir informes periódicos de las acciones implementadas a las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Cuarto. La Secretaría de Salud integrará los informes que remitan Instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y someterá los resultados al Consejo de Salubridad General, en las sesiones que se lleven a cabo, mientras dure el Plan de gestión a largo plazo para el control de la COVID-19.
Quinto. La persona titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General considerará en la elaboración del orden del día de las sesiones de dicho Órgano, la participación de la Secretaría de Salud, para los efectos señalados en el artículo anterior.
Sexto. La enfermedad por el virus SARS-CoV-2, COVID-19 en México, para efectos de lo señalado en el artículo 153 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, deja de considerarse de atención prioritaria.
Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia, continuarán realizando las acciones que resulten necesarias para la prevención, control y mitigación de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2023.
Séptimo. El Consejo de Salubridad General da por concluida la sesión permanente.