DOF: 19/06/2023
MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico de CFE Generación VI

MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico de CFE Generación VI.

Al margen un logotipo, que dice: CFE Generación VI.

MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE GENERACIÓN VI.
El Consejo de Administración de CFE Generación VI, mediante Acuerdo CA-GVI-155/2022 de la Sesión 15 ordinaria del 27 de junio de 2022, aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de CFE Generación VI, en los términos siguientes:
ÚNICO. - Se modifica el artículo 4, apartado B, numeral 12 y se adiciona el artículo 4, numeral 13, así como el artículo 26 bis, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4. ...
A. ...
B.
1 a 11...
12. Departamento de Inteligencia y Análisis de Mercados.
13. Superintendente General (Auxiliar Técnico de la Dirección).
ARTÍCULO 26 Bis. Al Departamento de Inteligencia y Análisis de Mercados le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en este Estatuto, las siguientes:
I.     Elaborar los estudios de necesidades relacionados con los bienes y servicios no consolidados, requeridos por CFE Generación VI, para su registro en el Programa Anual de Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
II.     Revisar y validar la información registrada por las áreas requirentes de CFE Generación VI en el sistema electrónico determinado para la integración del Programa Anual de Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, previo a que se reporte a la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados de la Comisión;
III.    Reportar a la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados de la Comisión, la información registrada por las áreas requirentes de CFE Generación VI en el sistema electrónico que corresponda, para su consolidación en el Programa Anual de Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
IV.   Dar seguimiento a la ejecución del Programa Anual de Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para conocer su avance y cumplimiento en lo que corresponde a la contratación de las necesidades registradas por CFE Generación VI;
V.    Revisar la elaboración de investigaciones de condiciones de mercado correspondientes a las necesidades de bienes y servicios no consolidados, requeridos por CFE Generación VI, previo a su registro en el sistema electrónico determinado para la integración del Programa Anual de Contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; a fin de obtener la información necesaria para realizar el registro correspondiente;
VI.   Revisar las actualizaciones de condiciones de mercado relativas a las contrataciones de bienes y servicios que corresponda realizar a CFE Generación VI a través de su área y subáreas contratantes, a fin de obtener información sobre el comportamiento del mercado.
VII.   Analizar la conveniencia de modificar contratos derivados de procedimientos de contratación desarrollados por el área y subáreas contratantes de CFE Generación VI, cuando se trate de sustitución de bienes, a fin de obtener las mejores condiciones;
VIII.  Identificar los riesgos asociados con los procedimientos de contratación a desarrollarse por el área y subáreas contratantes de CFE Generación VI, para proponer mecanismos para su mitigación;
IX.   Diseñar estrategias de contratación a partir de las condiciones de mercado identificadas, así como de los posibles riesgos detectados en el mercado, para propiciar la obtención de las mejores condiciones en los procedimientos de contratación que desarrolle CFE Generación VI, a través de su área y subáreas contratantes;
X.    Informar a las instancias correspondientes sobre los resultados generales de los procesos de inteligencia de mercado realizados dentro del ámbito de competencia de CFE Generación VI, para proporcionar elementos para la toma de decisiones;
XI.   Seleccionar y proponer a la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados de la Comisión, los servidores públicos adscritos al Departamento de Inteligencia y Análisis de Mercados y a las áreas requirentes de CFE Generación VI, susceptibles de ser habilitados como agentes de inteligencia de mercado, a fin de que estén en posibilidad de realizar sus funciones; y
XII.   Colaborar con la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados de la Comisión en las verificaciones que le realice sobre el cumplimiento de la normatividad aplicable en el ámbito de su competencia.
TRANSITORIO
Primero. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los 14 días del mes de abril de dos mil veintitrés. El Director General de CFE Generación VI, Ing. Agustín Ildefonso Herrera Siller, con fundamento en el artículo 17, fracciones I y II, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación VI.- Rúbrica.
(R.- 537716)
 

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