DOF: 21/06/2023
MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico de CFE Generación V

MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico de CFE Generación V.

Al margen un logotipo, que dice: CFE Generación V.

MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE GENERACIÓN V
CONSIDERANDOS
De conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación V, el Director General, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, presentó y se aprobó por su Consejo de Administración, el Estatuto Orgánico, mismo que fue publicado en Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, adicionado el 5 de noviembre de 2018 y sus modificaciones del 12 de junio de 2020 y 16 de enero de 2023.
Con la finalidad de agrupar funciones conforme a la estructura y organización básicas de las distintas áreas que integran a CFE Generación V, conforme a la estructura autorizada mediante el Acuerdo CA-032/2017 sesión 18 Ordinaria del 27 de abril de 2017, adicionar la facultad para el Director General y para el Departamento Jurídico de expedir copias certificadas de documentos que obren en los archivos de CFE Generación V, regular la delegación o suplencia de funciones en apego a la estructura de CFE Generación V; así como, las ausencias por tres días o más del Director General, entre otros aspectos, se sometió a la aprobación del Consejo de Administración de CFE Generación V su modificación, quien, mediante acuerdo CA-GV-80/2020 de la sesión 9 ordinaria de fecha 3 de abril de 2020, aprobó las modificaciones en los términos presentados.
En virtud de que son numerosas las modificaciones realizadas al documento y con la finalidad de facilitar el entendimiento e implementación de las mismas, se estimó conveniente publicar el texto completo considerando las modificaciones que, a la fecha, se han realizado al Estatuto Orgánico de CFE Generación V.
Con base en los considerandos que anteceden, se publica el documento en los siguientes términos:
ÍNDICE
CONSIDERANDOS
TÍTULO I
De la Organización
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II
De la Estructura de CFE Generación V
TÍTULO II
Del Gobierno Corporativo
CAPÍTULO I
Integración y funcionamiento del Consejo de CFE Generación V y sus Comités
CAPÍTULO II
Del Director General
CAPÍTULO III
De la Auditoría Interna
TÍTULO III
De las Unidades Operativas y Administrativas
CAPÍTULO I
De las Subgerencias
CAPÍTULO II
De la Unidad de Administración y Recursos Humanos
CAPÍTULO III
De los Departamentos
CAPÍTULO IV
Del Personal de CFE Generación V
TÍTULO IV
De la Representación y Suplencias
CAPÍTULO ÚNICO
De la Representación de CFE Generación V y Suplencias del Personal
TÍTULO V
De la instancia en Materia de Transparencia
CAPÍTULO ÚNICO
Integración y Funciones de la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia
TÍTULO V BIS
De la Instancia en Materia de Responsabilidades
CAPÍTULO ÚNICO
Unidad de Responsabilidades
TRANSITORIOS
TÍTULO I
De la Organización
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas que integran la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación V, así como los directivos o empleados que tendrán la representación de la misma y aquéllos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de la Empresa.
CFE Generación V es una Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión, la cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto realizar las actividades de generación que amparan los contratos de producción independiente de energía suscritos por la Comisión Federal de Electricidad, a través de las Centrales Externas Legadas, así como los demás contratos de esa naturaleza que deba suscribir la Comisión conforme a lo previsto en la Ley de la Industria Eléctrica y para representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a las referidas Centrales Externas Legadas. En todo caso, deberá generar valor económico y rentabilidad al Estado Mexicano como su propietario.
CFE Generación V tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades puede establecer oficinas o domicilios legales o convencionales tanto en territorio nacional como en el extranjero.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Estatuto se entenderá por:
I.        Actividades Independientes: La Generación, Transmisión, Distribución, Suministro Básico, Comercialización distinta a Suministro Básico y la Proveeduría de Insumos Primarios a cargo de la Comisión;
II.       Acuerdo de Creación: Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad denominada CFE Generación V;
III.      Auditoría Interna: Auditoría Interna de CFE Generación V;
IV.      Auditoría Interna de la CFE: Auditoría Interna de la Comisión Federal de Electricidad;
 
V.       CENACE: Centro Nacional de Control de Energía;
VI.      Central Eléctrica: Las instalaciones y equipos que, en un sitio determinado permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados mediante el uso de cualquier tecnología;
VII.     Central Externa Legada: Central Eléctrica que, a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente;
VIII.    Comisión (CFE): Comisión Federal de Electricidad;
IX.      Comité de Auditoría: Comité de Auditoría de CFE Generación V;
X.       Comité de Auditoría de la CFE: Comité de Auditoría de la Comisión Federal de Electricidad;
XI.      Consejo: El Consejo de Administración de CFE Generación V;
XII.     Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Comisión;
XIII.    Director General: Director General de CFE Generación V;
XIV.    Empresa: CFE Generación V;
XV.     EPS: Empresa Productiva Subsidiaria;
XVI.    Estatuto: Estatuto Orgánico de CFE Generación V;
XVII.   Ley: La Ley de la Comisión Federal de Electricidad;
XVIII.  LIE: Ley de la Industria Eléctrica;
XIX.    Mercado Eléctrico Mayorista: Mercado operado por el CENACE en el que los entes que celebren con ese organismo el contrato respectivo en la modalidad de generador, comercializador, suministrador, comercializador no suministrador o usuario calificado, podrán realizar transacciones de compraventa de energía eléctrica, servicios conexos, potencia, derechos financieros de transmisión, certificados de energías limpias y los demás productos que se requieran para el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional;
XX.     SENER: Secretaría de Energía;
XXI.    SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXII.   Sistema de Control Interno: el conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo de Administración de la Comisión, en términos del artículo 54 de la Ley;
XXIII.  SUTERM: Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana; y
XXIV.  TESL: Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad.
CAPÍTULO II
De la Estructura de CFE Generación V
ARTÍCULO 3. Para el despacho de los asuntos de su competencia, CFE Generación V cuenta con Órganos Superiores y con las Unidades Operativas y Administrativas siguientes:
Órganos Superiores
I.     Consejo.
II.     Dirección General.
III.    Auditoría Interna.
La empresa cuenta con una Auditoría Interna que se regirá conforme al artículo 13 de este Estatuto.
Unidades Operativas y Administrativas:
I.        Subgerencia de Supervisión Técnica
a.     Departamento de Análisis y Resultados Región Norte
b.     Departamento de Análisis y Resultados Región Sur
c.     Departamento de Apoyo Técnico Región Norte
d.     Departamento de Apoyo Técnico Región Sur
II.       Subgerencia de Estudios
a.     Departamento de Control de Energéticos
b.     Departamento de Control de Gestión
c.     Departamento de Estudios
III.      Subgerencia de Servicios y Análisis Financiero
a.     Departamento de Análisis Financiero
b.     Departamento de Servicios Administrativos
IV.      Unidad de Administración y Recursos Humanos
a.     Subjefatura de Unidad de Relaciones Laborales
i.      Departamento de Personal
ii.     Departamento de Seguridad Social
iii.    Departamento de Trabajo
iv.    Departamento de Capacitación
b.     Subjefatura de Unidad de Administración y Servicios
i.      Departamento de Compras
ii.     Departamento de Servicios Generales
iii.    Departamento de Métodos y Procedimientos
V.       Departamento de Optimización y Control de Energía
a.     Oficina de Transacciones Comerciales
b.     Oficina de Conciliación de Transacciones
VI.      Departamento de Finanzas
a.     Oficina de Ingresos
b.     Oficina de Operación Financiera
c.     Oficina de Control Financiero
VII.     Departamento Jurídico
a.     Oficina de Atención de Controversias
b.     Oficina de Análisis Regulatorio
VIII.    Departamento de Gestión Operativa
a.     Oficina de Integración de Bitácoras de Eventos y Programas de Mantenimiento
b.     Oficina de Gestión de Procedimientos Operativos y Pruebas a Centrales
TÍTULO II
Del Gobierno Corporativo
CAPÍTULO I
Integración y funcionamiento del Consejo de CFE Generación V y sus Comités
ARTÍCULO 4. CFE Generación V será dirigida y administrada por un Consejo de Administración y un Director General.
ARTÍCULO 5. El Consejo de CFE Generación V se integrará por cinco miembros, cuatro consejeros del Gobierno Federal y un consejero independiente:
I.        El Director General de la Comisión, quien fungirá como Presidente del Consejo, o bien el funcionario de la Comisión que éste designe;
II.       Un consejero designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo;
III.      Un consejero designado por el titular de la SENER, previa aprobación del Consejo de Administración;
IV.      Un consejero designado por el titular de la SHCP, previa aprobación del Consejo de Administración; y
V.       Un consejero independiente designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo.
En cada sesión del Consejo participará un representante de los Trabajadores con derecho a voz pero sin derecho a voto.
Los consejeros podrán designar a sus respectivos suplentes, salvo por el consejero independiente, quien ejercerá su cargo de manera personal. Tratándose del Presidente del Consejo, su suplente asumirá todas las funciones de aquél, salvo el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Los consejeros del Gobierno Federal podrán ser o no servidores públicos al momento de su designación. Cuando el Director General de la Comisión designe a otra persona en la Presidencia del Consejo, este consejero no podrá participar en otros consejos de Empresas Productivas Subsidiarias o Empresas Filiales de Generación o Suministro Básico.
ARTÍCULO 6. El Consejo tendrá las funciones previstas por la Ley, los TESL, el Acuerdo de Creación, este Estatuto, las que establezca el propio Consejo de Administración, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables:
I.        Tomar conocimiento del Plan de Negocios, de las políticas, lineamientos y visión estratégica aprobadas por el Consejo de Administración;
II.       Definir las directrices para la operación de CFE Generación V, alinear sus actividades al Plan de Negocios de la Comisión, así como conducir sus operaciones con base en las mejores prácticas del gobierno corporativo;
III.      Designar y remover a propuesta del Director General al siguiente nivel jerárquico de CFE Generación V y concederles licencias; por siguiente nivel jerárquico se entenderá, Subgerente de Supervisión Técnica, Subgerente de Estudios, Subgerente de Servicios y Análisis Financiero, Jefe de la Unidad de Administración y Recursos Humanos, Jefe del Departamento de Optimización y Control de Energía, Jefe del Departamento de Finanzas, Jefe del Departamento Jurídico, Jefe del Departamento de Gestión Operativa;
IV.      Vigilar y evaluar la operación de CFE Generación V;
V.       Vigilar y asegurar que CFE Generación V no incurra en actividades o acciones anticompetitivas, incluyendo las que vulneren el acceso abierto, la operación eficiente, la transparencia o la competitividad del sector eléctrico;
VI.      Aprobar los informes que CFE Generación V presente al Consejo de Administración;
VII.     Aprobar en forma anual, a propuesta del Director General, los estados financieros de CFE Generación V, dictaminados por un auditor externo y previa opinión favorable del Comité de Auditoría;
VIII.    Aprobar el anteproyecto de presupuesto de CFE Generación V;
IX.      Aprobar y expedir a propuesta del Director General, el Estatuto Orgánico que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas de CFE Generación V, así como los directivos o empleados que tendrán la representación del mismo y aquellos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de CFE Generación V y las reglas de funcionamiento del Consejo y de sus Comités;
X.       Aprobar los informes que presente el Director General, así como evaluar anualmente su actuación tomando en consideración, entre otros elementos, las estrategias contenidas en el Plan de Negocios de la Comisión y en el Plan de Negocios de CFE Generación V;
XI.      Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometan a su consideración su Presidente, cuando menos dos consejeros por conducto del Presidente, o el Director General;
XII.     Cualquier otra facultad de decisión con carácter de indelegable que no se encuentren expresamente reservadas en la Ley para el Consejo de Administración y para el Director General de la Comisión;
XIII.    Las facultades que establezca la SENER en términos de la Ley; y
XIV.    Aprobar los Proyectos y Programas de Inversión de conformidad a los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Administración de la CFE.
ARTÍCULO 7. El Consejo contará con los Comités que al efecto establezca. En todo caso contará con un Comité de Auditoría.
ARTÍCULO 8. Los Comités tendrán las funciones previstas por las reglas de operación y funcionamiento y las que determine el Consejo. En el caso del Comité de Auditoría, además de lo anterior, tendrá las funciones previstas por los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 9. Las reglas de operación y funcionamiento del Consejo deberán prever como mínimo los supuestos previstos por el Acuerdo de Creación.
ARTÍCULO 10. Las actas y acuerdos del Consejo y sus Comités se difundirán conforme a la normatividad aplicable, a través del portal electrónico de CFE Generación V.
CAPÍTULO II
Del Director General
ARTÍCULO 11. La Dirección de CFE Generación V estará a cargo de un Director General, quien:
I.        Será nombrado por el Presidente del Consejo, y removido por éste, a propuesta del Consejo;
II.       No podrá ser miembro del Consejo de Administración, consejero de los Comités del Consejo de Administración, ni Director General de otra empresa de la Comisión que realice Actividades Independientes;
III.      Será designado debido a su experiencia, capacidad y prestigio profesional; no podrá ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o de cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias o Filiales que realicen Actividades Independientes; y
IV.      Será el responsable de ejecutar los acuerdos o resoluciones adoptados por el Consejo.
Adicionalmente, el Director General deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley.
ARTÍCULO 12. Corresponde al Director General la conducción, gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de CFE Generación V, conforme a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo y por el Consejo de Administración.
Tendrá las funciones siguientes, las cuales podrá ejercer por sí, o a través de las áreas conducentes:
I.        Administrar y representar legalmente a CFE Generación V, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, incluyendo la representación patronal y facultades necesarias en materia laboral; para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de la parte afectada; para otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometer en árbitros y transigir; para emitir, avalar y negociar títulos de crédito, así como para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales, incluyendo, en su caso, la facultad de que el apoderado otorgue poderes para representar a CFE Generación V;
II.       Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo;
III.      Formular y presentar para autorización del Consejo, el programa operativo y financiero anual de trabajo de CFE Generación V;
IV.      Proponer al Consejo las directrices y prioridades relativas al objeto social de CFE Generación V;
V.       Administrar el patrimonio de CFE Generación V y disponer de sus bienes conforme a lo establecido en la Ley, políticas y autorizaciones que al efecto emita el Consejo de Administración y el Consejo;
VI.      Presentar al Consejo un informe anual sobre el desempeño de CFE Generación V, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. El informe y los documentos de apoyo contendrán un análisis comparativo sobre las metas y compromisos establecidos en el Plan de Negocios de CFE Generación V con los resultados alcanzados;
VII.     Someter a la aprobación del Consejo los estados financieros, y en su caso, darlos a conocer al público en general;
 
VIII.    Proponer al Consejo las adecuaciones que estime necesarias a las políticas generales de operación;
IX.      Presentar al Consejo para autorización el anteproyecto de presupuesto de CFE Generación V;
X.       Proponer al Consejo para autorización el Estatuto Orgánico de CFE Generación V y sus modificaciones;
XI.      Vigilar y asegurar que CFE Generación V no incurra en actividades o acciones anticompetitivas que vulneren el acceso abierto, la operación eficiente, la transparencia o la competitividad del sector eléctrico;
XII.     Determinar la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con las directrices que al efecto emita el Consejo de Administración o el Consejo;
XIII.    Implementar los mecanismos para atender las disposiciones del Consejo de Administración y del Director General de la Comisión, relativas a la instrumentación y evaluación del Sistema de Control Interno;
XIV.    Dirigir la elaboración del Plan de Negocios anual de CFE Generación V y someterlo a consideración del Consejo;
XV.     Delegar facultades a los titulares de las Unidades Administrativas y Operativas, sin perjuicio de su ejercicio directo, y expedir los acuerdos respectivos;
XVI.    Establecer sistemas de control y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias;
XVII.   Nombrar al personal de confianza, cuya designación no esté reservada expresamente al Consejo;
XVIII.  Expedir copias certificadas, previo cotejo, de expedientes y documentos a cargo de las Unidades Administrativas y Operativas bajo su adscripción;
XIX.    Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por unidades administrativas de la Comisión y entregar los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, los documentos que obren en los archivos de las respectivas Unidades Operativas y Administrativas bajo su adscripción, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento;
XX.     Las funciones y facultades que establezca la SENER en términos de la Ley;
XXI.    Designar a los representantes temporales o permanentes de CFE Generación V que participarán en los Comités de Coordinación con los Productores Externos de Energía; y
XXII.   Las demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, el Estatuto, el Acuerdo de Creación y las que le confiera el Consejo de Administración o el Consejo.
Para el ejercicio de sus funciones, el Director General se auxiliará de las Unidades Operativas y Administrativas, así como los Servidores Públicos que se establezcan en el presente Estatuto.
CAPÍTULO III
De la Auditoría Interna
ARTÍCULO 13. La Auditoría Interna dependerá jerárquica y funcionalmente de la Auditoría Interna de la CFE y tendrá las funciones establecidas en el Manual de Organización de la Auditoría Interna aprobado por el Consejo de Administración.
La Auditoría Interna se auxiliará de un Auditor Supervisor y un Auxiliar, así como del personal que el Auditor Interno de la CFE designe para el desarrollo de sus funciones.
Dicho personal tendrá a su cargo las funciones previstas en la normativa interna aplicable, así como aquellas que, le sean asignadas o delegadas de manera expresa por sus superiores jerárquicos.
TÍTULO III
De las Unidades Operativas y Administrativas
CAPÍTULO I
De las Subgerencias
ARTÍCULO 14. A cargo de cada Subgerencia habrá un Subgerente, quien contará con el personal necesario para el debido cumplimiento de sus funciones; asimismo tendrá en el ámbito de su respectiva competencia las siguientes facultades:
I.        Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las áreas adscritas;
II.       Proponer al Director General las políticas, programas, proyectos y estudios del área de su competencia;
III.      Acordar con el Director General el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
IV.      Desempeñar las atribuciones y comisiones que el Director General le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
V.       Delegar facultades a los titulares de los Departamentos de su competencia;
VI.      Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia;
VII.     Proporcionar la información solicitada por la autoridad competente de los documentos que obren en sus archivos, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
VIII.    Supervisar que los Departamentos a su cargo, realicen el registro de los procedimientos de contratación o de los convenios o contratos que pretendan suscribirse, cuando el asunto, por su monto u otra característica o complejidad, puedan afectar el patrimonio de CFE Generación V o su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista; así como del cumplimiento del Contrato Legado vigente suscrito por CFE Generación V;
IX.      Delimitar funciones y operaciones entre áreas, o líneas de negocio, a fin de procurar eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés en el ámbito de la Subgerencia;
X.       Asegurar que se cuente con información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa confiable y oportuna, que contribuya a la adecuada toma de decisiones en el ámbito de la Subgerencia;
XI.      Informar cuando así le sea requerido por el Consejo, Director General o autoridad competente, sobre el ejercicio de los recursos asignados;
XII.     Participar en la organización, clasificación y conservación de la información pública en cumplimiento a los ordenamientos aplicables;
XIII.    Establecer los procedimientos técnicos, operativos o administrativos, así como de normativa interna en los asuntos de su competencia;
XIV.    Coordinar la elaboración y validación de la información que se requiera para los informes que CFE Generación V presente por conducto de su Director General al Consejo;
XV.     Coadyuvar en la instrumentación del Sistema de Control Interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la eficacia de los controles internos en CFE Generación V, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo y el Director General;
XVI.    Asegurar el uso eficiente, así como la preservación de los bienes asignados a la Subgerencia a su cargo;
XVII.   Coadyuvar y asegurar la observancia de los manuales, normatividad interna y demás ordenamientos legales, contables, financieros o administrativos, que resulten aplicables en el ámbito de la Subgerencia a su cargo;
XVIII.  Fomentar que el ejercicio de sus funciones contribuya al mejoramiento de los procesos de negocio;
XIX.    Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo que propicien el cumplimiento de las facultades conferidas;
XX.     Supervisar y coadyuvar al cumplimiento de las políticas establecidas por el Consejo y Director General;
XXI.    Proponer al Director General el nombramiento de los Jefes de Departamento que de ellos dependan; y
XXII.   Las demás que le resulten necesarias para el cumplimiento de las facultades conferidas y la resolución de los asuntos que son de su competencia, así como las que le otorgue el Consejo, el Director General, los manuales o normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 15. De la Subgerencia de Supervisión Técnica dependerán el Departamento de Análisis y Resultados Región Norte, Departamento de Análisis y Resultados Región Sur, Departamento de Apoyo Técnico Región Norte y Departamento de Apoyo Técnico Región Sur. A esta Subgerencia le corresponde además de las facultades señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.        Coordinar las acciones técnicas con la finalidad de cumplir las obligaciones derivadas de la administración de los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y de los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
II.       Planear las acciones técnicas relacionadas con las obligaciones establecidas en los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y en los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
III.      Supervisar la integración de la información técnica correspondiente a la facturación que presentan los Productores Externos de Energía en apego a los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y a los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
IV.      Elaborar y formalizar los procedimientos técnicos y de facturación correspondientes a los Cargos por Capacidad y Cargos por Energía, de acuerdo con los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y con los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
V.       Coordinar la elaboración y ejecución del programa de reuniones de Comité de Coordinación para atender la problemática relacionada con la operación de las Centrales Externas Legadas, de acuerdo con los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y con los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
VI.      Implementar los programas de verificación periódica de la calibración de medidores de energía, de conformidad con la cláusula de medición de energía de los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y de los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
VII.     Dirigir el seguimiento de las calibraciones y pruebas de las estaciones de monitoreo de condiciones ambientales reales que deban realizar las Centrales Externas Legadas, de acuerdo con la cláusula de la estación de monitoreo de los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
VIII.    Coordinar la elaboración y ejecución de los programas de las auditorías a los sistemas de administración de calidad, ambiental, salud y seguridad en el trabajo de las Centrales Externas Legadas, en coordinación con el laboratorio seleccionado por la CFE, de conformidad con los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y en los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
IX.      Supervisar la integración de la información relacionada con los eventos que los Productores Externos de Energía notifiquen como Caso Fortuito o Fuerza Mayor, así como la elaboración y emisión de las resoluciones de procedencia o improcedencia que correspondan, de acuerdo con los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y con los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
X.       Dar seguimiento a los programas de reuniones de conciliación entre los Departamentos de Análisis y Resultados de la Subgerencia y los Productores Externos de Energía, para desahogar las impugnaciones realizadas a la facturación presentada por dichos Productores de acuerdo con los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y con los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
XI.      Supervisar la obtención de la información técnica necesaria para la revisión de las facturas que presentan mensualmente los Productores Externos de Energía, de acuerdo con los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y con los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía; y
XII.     Supervisar y dar seguimiento a la revisión de la información técnica anexa a la facturación que presentan mensualmente los Productores Externos de Energía, relacionada con las impugnaciones de una porción o el total de las facturas, de acuerdo con los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y con los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía.
ARTÍCULO 16. De la Subgerencia de Estudios dependerán el Departamento de Control de Energéticos, Departamento de Control de Gestión y Departamento de Estudios. A esta Subgerencia le corresponde además de las facultades señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.        Coordinar la elaboración de los estudios para acordar la sustitución temporal o definitiva de índices de precios de Combustible Base o Combustible Alterno, cuando estos no se encuentren disponibles o ya no reflejen sustancialmente los precios en el mercado relevante aplicable a cada Central Externa Legada, de acuerdo con los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
II.       Coordinar la elaboración y emisión del Proyecto de Presupuesto Anual conforme a los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y a los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico, para cumplir con los compromisos de pago a los Productores Externos de Energía;
III.      Conducir el seguimiento de la evolución de los Precios Índice del Combustible Base en la publicación estipulada en los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía, a fin de realizar las proyecciones correspondientes a los importes de las facturas del Cargo por Combustible que presentan mensualmente dichos Productores;
IV.      Conducir la elaboración del "Informe mensual de Resultados Relevantes", a efecto de informar el desempeño operativo y financiero de cada Central Externa Legada e Integrado de CFE Generación V;
V.       Gestionar la revisión y formalización de las Actas de Entrega-Recepción entre CFE Generación V y la Coordinación de Proyectos Termoeléctricos (CPT), correspondientes a las Centrales Externas Legadas en operación comercial, a fin de asegurar que la transferencia de la administración de los Contratos celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía, se realice a CFE Generación V en apego a normatividad aplicable;
VI.      Coordinar el seguimiento de la evolución de los precios del Combustible Base y Combustible Alterno, reportados por las Subgerencias Regionales de Energéticos para el pago a los Productores Externos de Energía que tienen Contrato de Suministro de Combustible con la CFE;
VII.     Dirigir la elaboración y emisión de los Informes de Generación Neta Facturada, Costos Unitarios de Producción, Eficiencia Térmica Neta, Disponibilidad y Factor de Planta, relacionados con las Centrales Externas Legadas para su envío a la Secretaría de Energía, al Consejo y demás autoridades de la CFE que lo requieran;
VIII.    Coordinar la integración de la información correspondiente a las Cuotas de Agua, Precio Índice del Combustible Base, tarifas de transporte de combustible, porcentajes de combustibles de compresión, Precios de Combustible Alterno entre otros, en el sistema de revisión de facturas, necesarios para la validación de los Cargos por Combustible que facturan mensualmente los Productores Externos de Energía;
IX.      Coordinar el seguimiento de las tarifas publicadas y autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía correspondientes al transporte y compresión de gas natural, para su utilización en la revisión de la facturación que presentan mensualmente los Productores Externos de Energía, conforme a los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada, celebrados entre la CFE y dichos Productores;
 
X.       Dirigir la elaboración de estudios, reportes, documentos y medición del desempeño de las Centrales Externas Legadas, así como del ejercicio presupuestal de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de gestionar los recursos suficientes para el pago a los Productores Externos de Energía;
XI.      Coordinar la aplicación de la regulación relativa a los índices de precios y transporte de combustible de acuerdo con los Contratos celebrados con los Productores Externos de Energía y las Leyes Aplicables;
XII.     Coordinar la elaboración y emisión de estudios, reportes y documentos relativos a los índices de precio de los combustibles utilizados por las Centrales Externas Legadas, a efecto de cuantificar el importe de los Cargos por Energía que le facturan mensualmente a la CFE los Productores Externos de Energía, de conformidad con los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada, celebrados entre la CFE y dichos Productores;
XIII.    Coordinar la elaboración y convenir los procedimientos necesarios con las Subgerencias Regionales de Energéticos a fin de recabar la información mensual de precios y tarifas de transporte del Combustible Base y Combustible Alterno relacionada con las Centrales Externas Legadas para las cuales la CFE es la responsable del suministro o transporte de los combustibles; y
XIV.    Coordinar las actividades de Control Interno de CFE Generación V.
ARTÍCULO 17. De la Subgerencia de Servicios y Análisis Financiero dependerán el Departamento de Análisis Financiero y el Departamento de Servicios Administrativos. A esta Subgerencia le corresponde además de las facultades señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.        Supervisar la recopilación de las Tasas de Gastos Financieros para pesos y dólares aplicables a cada Central Externa Legada y dar seguimiento al cálculo de los Gastos Financieros de las porciones de las facturas impugnadas, a fin de que los Productores Externos de Energía efectúen el pago correspondiente a la CFE;
II.       Gestionar los recursos financieros ante la Dirección Corporativa de Finanzas de la CFE, para dar cumplimiento al pago de los Productores Externos de Energía conforme se establece en los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y en los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
III.      Coordinar la recepción, revisión fiscal y verificación administrativa de las facturas que presentan mensualmente los Productores Externos de Energía a la CFE, a fin de validar la correcta emisión de los CFDI;
IV.      Gestionar ante la Dirección Corporativa de Finanzas de la CFE, el trámite de pago de las facturas en pesos y dólares que presentan mensualmente los Productores Externos de Energía a la CFE, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y en los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
V.       Supervisar el cumplimiento y vigencia de las pólizas de "Seguro de Responsabilidad Civil" y "Seguro Contra Todo Riesgo Durante Operación" de las Centrales Externas Legadas, de conformidad con lo establecido en la Cláusula de Seguros de los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y de los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
VI.      Supervisar el cumplimiento y vigencia de las Cartas de Crédito durante el período de Operación Comercial de las Centrales Externas Legadas, que los Productores Externos de Energía entregan a la CFE, de conformidad con lo establecido en la Cláusula de Garantía Operativa de los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y de los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía, a fin de que la CFE esté en facultad de poder hacerlas efectivas de ser necesario;
VII.     Supervisar la elaboración del Plan de Negocios de CFE Generación V y someterlo a consideración del Director General, a fin de proyectar los recursos, estrategias y las acciones competitivas que darán cumplimiento a los objetivos de CFE Generación V;
VIII.    Elaborar los Estudios de Necesidades relacionados con los bienes y servicios requeridos por CFE Generación V, previo al registro de información en el sistema electrónico determinado para la integración del Programa Anual de Contrataciones;
IX.      Elaborar las Investigaciones de Condiciones de Mercado de los bienes y servicios requeridos por CFE Generación V, previo al registro de información en el sistema electrónico determinado para la integración del Programa Anual de Contrataciones;
X.       Revisar y validar la información registrada por las áreas requirentes de CFE Generación V en el sistema electrónico determinado para la integración del Programa Anual de Contrataciones, previo a que se reporte a la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados de la Comisión;
XI.      Reportar a la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados de la Comisión, la información registrada por las áreas requirentes de CFE Generación V en el sistema electrónico determinado para la integración del Programa Anual de Contrataciones;
XII.     Elaborar las actualizaciones de condiciones de mercado correspondientes a las contrataciones de bienes y servicios que realizará CFE Generación V a través de su área contratante, previo al inicio de los procedimientos correspondientes;
XIII.    Diseñar los pliegos de requisitos relacionados con los procedimientos de contratación de bienes y servicios que CFE Generación V realizará a través de su área contratante;
XIV.    Determinar la procedencia de modificar contratos derivados de procedimientos de contratación desarrollados por CFE Generación V, cuando se trate de sustitución de bienes;
XV.     Difundir la normatividad aplicable a los procesos de inteligencia de mercado que emitan el Consejo de Administración o la Dirección Corporativa de Administración;
XVI.    Informar a CFE Generación V y a la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados de la Comisión sobre los resultados generales de los procesos de inteligencia de mercado;
XVII.   Colaborar con la Gerencia de Inteligencia y Análisis de Mercados de la Comisión en las verificaciones que le realice sobre el cumplimiento de la normatividad aplicable a los procesos de inteligencia de mercado; y
XVIII.  Las demás que le confiera cualquier otra normatividad que le resulte aplicable.
CAPÍTULO II
De la Unidad de Administración y Recursos Humanos
ARTÍCULO 18. A cargo de la Unidad de Administración y Recursos Humanos, habrá un Jefe de Unidad, quien contará con el personal necesario para el debido cumplimiento de sus funciones.
De esta Unidad dependerán la Subjefatura de Unidad de Relaciones Laborales, a la que están adscritos el Departamento de Personal, Departamento de Seguridad Social, Departamento de Trabajo y Departamento de Capacitación; así como la Subjefatura de Unidad de Administración y Servicios, a la que están adscritos el Departamento de Compras, Departamento de Servicios Generales y el Departamento de Métodos y Procedimientos.
Esta Unidad tendrá en el ámbito de su respectiva competencia, las siguientes facultades:
Genéricas:
I.        Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las áreas de su adscripción;
II.       Proponer al Director General las políticas, programas, proyectos y estudios del área de su competencia;
III.      Acordar con el Director General el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
IV.      Desempeñar las atribuciones y comisiones que el Director General le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
V.       Delegar facultades a los titulares de las Subjefaturas de Unidad de su competencia;
VI.      Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia;
VII.     Proporcionar la información solicitada por la autoridad competente de los documentos que obren en sus archivos, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
 
VIII.    Supervisar que las Subjefaturas de Unidad y los Departamentos a su cargo, realicen el registro de los procedimientos de contratación o de los convenios o contratos que pretendan suscribirse, cuando el asunto, por su monto u otra característica o complejidad, puedan afectar el patrimonio de CFE Generación V o su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como del cumplimiento del Contrato Legado vigente suscrito por CFE Generación V;
IX.      Delimitar funciones y operaciones entre áreas, o líneas de negocio, a fin de procurar eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés en el ámbito de la Unidad;
X.       Asegurar que se cuente con información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa confiable y oportuna, que contribuya a la adecuada toma de decisiones en el ámbito de la Unidad;
XI.      Informar cuando así le sea requerido por el Consejo, Director General o autoridad competente, sobre el ejercicio de los recursos asignados;
XII.     Participar en la organización, clasificación y conservación de la información pública en cumplimiento a los ordenamientos aplicables;
XIII.    Establecer los procedimientos técnicos, operativos o administrativos, así como de normativa interna;
XIV.    Coordinar la elaboración y validación de la información que se requiera para los informes que CFE Generación V presente por conducto de su Director General al Consejo;
XV.     Coadyuvar en la instrumentación del Sistema de Control Interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la eficacia de los controles internos en CFE Generación V, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo y el Director General;
XVI.    Asegurar el uso eficiente, así como la preservación de los bienes asignados a la Unidad a su cargo;
XVII.   Coadyuvar y asegurar la observancia de los manuales, normatividad interna y demás ordenamientos legales, contables, financieros o administrativos, que resulten aplicables en el ámbito de la Unidad a su cargo;
XVIII.  Fomentar que el ejercicio de sus funciones contribuya al mejoramiento de los procesos de negocio;
XIX.    Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo que propicien el cumplimiento de las facultades conferidas;
XX.     Supervisar y coadyuvar al cumplimiento de las políticas establecidas por el Consejo y el Director General;
XXI.    Proponer al Director General el nombramiento de los Subjefes de Unidad y Jefes de Departamento que de ella dependan; y
XXII.   Las demás que le resulten necesarias para el cumplimiento de las facultades conferidas y la resolución de los asuntos que son de su competencia, así como las que le otorgue el Consejo, el Director General, los manuales o normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables.
Específicas:
I.        Coordinar las estrategias para el cumplimiento de la normatividad en materia laboral de acuerdo con La Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento de Trabajo de Mandos Medios y Operativos, Reglamento de Trabajo para los Servidores Públicos de Mandos Superiores de la Comisión Federal de Electricidad y convenios específicos y de particularidades, para mantener en armonía las relaciones obrero-patronales, asegurando una correcta contratación, control de asistencias y remuneración del personal;
II.       Coordinar los procesos que aseguren el pago de salarios y prestaciones conforme al Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento de Trabajo de Mandos Medios y Operativos, y Reglamento de Trabajo para los Servidores Públicos de Mandos Superiores de la Comisión Federal de Electricidad, cumpliendo con las obligaciones fiscales y de seguridad social correspondientes;
III.      Vigilar el cumplimiento de los procedimientos en materia de terminación de la relación laboral (jubilaciones, rescisiones, separaciones, muerte e incapacidad total o parcial);
IV.      Vigilar el cumplimiento de políticas de detección de necesidades de capacitación y desarrollo para la integración del programa de capacitación;
V.       Coordinar la elaboración y ejecución del programa de capacitación de CFE Generación V;
VI.      Coordinar y verificar el desarrollo de los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, en apego a lo establecido en la normatividad aplicable y de acuerdo con las directrices, políticas, estrategias o lineamientos que al respecto defina la CFE;
VII.     Verificar que los procedimientos de contratación de bienes y servicios en CFE Generación V se realicen en apego a lo establecido en la normatividad aplicable y de acuerdo a las directrices, políticas, estrategias o lineamientos que al respecto defina la CFE;
VIII.    Vigilar y coordinar la Implementación de máximos y mínimos en los bienes o materiales existentes en CFE Generación V, manteniendo niveles óptimos en inventario, en apego a lo establecido en la normatividad vigente y de acuerdo a las directrices, políticas, estrategias o lineamientos que al respecto defina la Comisión;
IX.      Apoyar a la Dirección General en el establecimiento de nuevos métodos y procedimientos de trabajo, creados para optimizar los recursos materiales y de servicios;
X.       Administrar y ejecutar el programa de mantenimiento preventivo de las instalaciones y del parque vehicular, para conservarlos en óptimas condiciones de operación;
XI.      Vigilar que se cumplan las políticas y lineamientos en materia de evaluación de desempeño del personal conforme a la normatividad vigente;
XII.     Coordinar lo relacionado con el programa de sucesión y plan de carrera del personal;
XIII.    Ejecutar los planes y programas en materia de bienes inmuebles de acuerdo con las directrices, políticas o estrategias que defina el Consejo de Administración y el Consejo;
XIV.    Fungir como responsable inmobiliario de CFE Generación V;
XV.     Supervisar con el apoyo del Departamento Jurídico, el dictamen de las actas administrativas que en el ámbito de competencia de CFE Generación V tengan lugar;
XVI.    Coordinar y supervisar la integración de la información necesaria para atender las auditorías que realicen los órganos internos y externos de control a CFE Generación V; y
XVII.   Supervisar el apoyo administrativo relacionado con las comisiones del personal de CFE Generación V, encargado de atender las reuniones de Comité de Coordinación que se celebran entre la CFE y los Productores Externos de Energía, cuando menos una vez cada dos meses, de conformidad con los Contratos celebrados entre la CFE y dichos Productores.
CAPÍTULO III
De los Departamentos
ARTÍCULO 19. A cargo de cada Departamento habrá un Jefe de Departamento, quien contará con el personal necesario para el debido cumplimiento de sus funciones; asimismo tendrá en el ámbito de su respectiva competencia las siguientes facultades:
I.        Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las oficinas adscritas;
II.       Proponer al jefe inmediato las políticas, programas, proyectos y estudios del departamento de su competencia;
III.      Acordar con su jefe inmediato el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
IV.      Desempeñar las atribuciones y comisiones que el jefe inmediato le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
V.       Delegar facultades a los titulares de las Oficinas de su competencia;
VI.      Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia;
VII.     Proporcionar la información solicitada por la autoridad competente de los documentos que obren en sus archivos, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
VIII.    Supervisar que las Oficinas a su cargo, realicen el registro de los procedimientos de contratación o de los convenios o contratos que pretendan suscribirse, cuando el asunto, por su monto u otra característica o complejidad, puedan afectar el patrimonio de CFE Generación V o su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista; así como del cumplimiento del Contrato Legado vigente suscrito por CFE Generación V;
IX.      Delimitar funciones y operaciones entre oficinas, o líneas de negocio, a fin de procurar eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés en el ámbito del Departamento;
 
X.       Asegurar que se cuente con la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa confiable y oportuna, que contribuya a la adecuada toma de decisiones en el ámbito del Departamento;
XI.      Informar cuando así le sea requerido por el Consejo, Director General o autoridad competente, sobre el ejercicio de los recursos asignados;
XII.     Participar en la organización, clasificación y conservación de la información pública en cumplimiento a los ordenamientos aplicables;
XIII.    Establecer los procedimientos técnicos, operativos o administrativos, así como de normativa interna;
XIV.    Dar seguimiento a la elaboración y validación de la información que se requiera para los informes que CFE Generación V presente por conducto de su Director General al Consejo;
XV.     Participar en la instrumentación del Sistema de Control Interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la eficacia de los controles internos en CFE Generación V, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo y el Director General;
XVI.    Asegurar el uso eficiente, así como la preservación de los bienes asignados al Departamento a su cargo;
XVII.   Coadyuvar y asegurar la observancia de los manuales, normatividad interna y demás ordenamientos legales, contables, financieros o administrativos, que resulten aplicables en el ámbito del Departamento a su cargo;
XVIII.  Fomentar que el ejercicio de sus funciones contribuya al mejoramiento de los procesos de negocio;
XIX.    Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo que propicien el cumplimiento de las facultades conferidas;
XX.     Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas establecidas por el Consejo y Director General; y
XXI.    Las demás que le resulten necesarias para el cumplimiento de las facultades conferidas y la resolución de los asuntos que son de su competencia, así como las que le otorgue el Consejo, el Director General, los Subgerentes o Jefe de Unidad, los manuales o normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 20. Del Departamento de Optimización y Control de Energía dependerán la Oficina de Transacciones Comerciales y la Oficina de Conciliación de Transacciones. A este Departamento le corresponde, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 19 de este Estatuto, las siguientes:
I.        Normar y unificar criterios a utilizar en los diversos aspectos técnicos y administrativos que surjan en el ámbito de las Centrales Externas Legadas;
II.       Supervisar la elaboración y presentación de las ofertas de energía y servicios conexos en el Mercado Eléctrico Mayorista para el día en adelanto y tiempo real;
III.      Coordinar la realización de los análisis y control de riesgos inherentes a la participación de las Centrales Externas Legadas en el Mercado Eléctrico Mayorista;
IV.      Supervisar los procesos de conciliación y liquidación de la facturación derivada de las operaciones de compraventa de energía, potencia y servicios conexos en el Mercado Eléctrico Mayorista y con CFE Suministrador de Servicios Básicos (CFE-SSB), en apego a las Reglas de Mercado y los Contratos Legados celebrados entre CFE Generación V y CFE-SSB;
V.       Aplicar y actualizar las guías para efectuar el análisis relacionado con la normatividad aplicable al Mercado Eléctrico Mayorista;
VI.      Coordinar la elaboración de los estudios y reportes para evaluar el desempeño y participación de las Centrales Externas Legadas en el Mercado Eléctrico Mayorista, de acuerdo con las guías establecidas en el área;
VII.     Asegurar la aplicación de la regulación relativa a los índices de precios y transporte del Combustible Base y Combustible Alterno, de acuerdo con los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
VIII.    Integrar los reportes relativos a los índices de precios de los combustibles, aplicables a cada Central Externa Legada para la elaboración y presentación de las ofertas de venta de energía y servicios conexos al Mercado Eléctrico Mayorista de Corto Plazo, en apego a las Reglas del Mercado y demás normatividad aplicable;
IX.      Autorizar de conformidad con las directrices del Corporativo, las políticas, lineamientos, estrategias, mecanismos y procesos para la presentación de las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista;
X.       Establecer la guía para verificar los recursos de generación disponibles para la planeación de las ofertas de venta al Mercado Eléctrico Mayorista;
XI.      Establecer políticas para la elaboración de los modelos de costos por Central Externa Legada, para la presentación de ofertas en el Mercado de Día en Adelanto;
XII.     Establecer la guía para la integración de estudios que permitan determinar la estrategia de operación y participación en el Mercado Eléctrico Mayorista;
XIII.    Implementar los procedimientos administrativos de facturación de acuerdo con las Reglas de Mercado y los Contratos Legados, celebrados entre CFE Generación V y CFE Suministrador de Servicios Básicos; y
XIV.    Supervisar el envío de los informes, estudios y requerimientos de información, que requiera la Comisión Reguladora de Energía, la SENER y demás autoridades de la CFE.
ARTÍCULO 21. Del Departamento de Finanzas dependerán la Oficina de Ingresos, Oficina de Operación Financiera y Oficina de Control Financiero. A este Departamento le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 19 de este Estatuto, las siguientes:
I.        Participar en la elaboración de la planeación estratégica y operativa de CFE Generación V, así como asegurar la alineación a la planeación estratégica diseñada por la Dirección General y el Consejo, contemplando a corto, mediano y largo plazo las actividades, acciones, programas, proyectos y necesidades de recursos, para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan de Negocios;
II.       Supervisar la elaboración y presentación de las facturas ante el CENACE por concepto de ingresos por energía, potencia y servicios conexos, considerando las Transacciones Bilaterales Financieras (TBFin) y las Transacciones Bilaterales de Potencia (TBPot), asociados a las Centrales Externas Legadas, de conformidad con las Reglas de Mercado;
III.      Supervisar la elaboración y presentación de las facturas ante CFE Suministrador de Servicios Básicos por concepto de energía, capacidad y servicios conexos, asociados a las Centrales Externas Legadas, en el marco de los Contratos Legados;
IV.      Supervisar la elaboración y presentación de las facturas que en su caso resulten aplicables por concepto del "Cargo por la Administración del Contrato de Producción Independiente de Energía" y "Bono" establecido en los Contratos Legados suscritos entre CFE Generación V y CFE Suministrador de Servicios Básicos;
V.       Coordinar el uso de los sistemas integrales de registro y control contable, así como difundir la aplicación de las normas y criterios definidos por la CFE;
VI.      Dirigir la creación de las provisiones financieras que autorice el Consejo y mantenerlas actualizadas;
VII.     Coordinar la contabilidad y la elaboración de los Estados Financieros de CFE Generación V, conforme a la normatividad vigente y mejores prácticas aplicables;
VIII.    Coordinar la elaboración y presentación de los estudios de análisis y evaluación financiera de CFE Generación V;
IX.      Determinar las políticas relacionadas con la gestión de riesgos financieros y de insumos de producción, presupuestal, crediticia y contable de CFE Generación V;
X.       Dirigir la contratación de créditos y demás financiamientos que autorice el Consejo, así como controlar el ejercicio;
XI.      Coordinar el análisis del entorno y la perspectiva de los mercados financieros;
XII.     Coordinar y supervisar la programación de los pagos relacionados con los compromisos adquiridos por CFE Generación V;
 
XIII.    Supervisar la operación de la tesorería de CFE Generación V;
XIV.    Conducir la gestión y suscripción de los contratos de operación con las diversas instituciones financieras, e instrumentar la apertura, actualización y cancelación de cuentas de cheques, fondos revolventes y cuentas operativas en el ámbito de competencia de CFE Generación V;
XV.     Dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones financieras, presupuestales y fiscales;
XVI.    Emitir las recomendaciones sobre la viabilidad, impacto económico y la adecuada instrumentación de futuros compromisos;
XVII.   Coordinar con la Dirección Corporativa de Finanzas de la CFE la formulación e integración del anteproyecto anual de presupuesto de gastos de explotación y someterlo a consideración del Director General, a fin de atender las necesidades de CFE Generación V;
XVIII.  Conducir la formulación y gestión de los recursos financieros y en su caso, llevar a cabo las adecuaciones presupuestales necesarias para asegurar la operación de CFE Generación V, sin perjuicio de lo que determine el Consejo; y
XIX.    Coordinar la Integración y actualización de los inventarios, registros y controles patrimoniales y financieros del activo fijo y equipo de cómputo e inmuebles de CFE Generación V.
ARTÍCULO 22. Del Departamento Jurídico dependerán la Oficina de Atención de Controversias y la Oficina de Análisis Regulatorio. A este Departamento le corresponde, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 19 de este Estatuto, las siguientes:
I.        Coordinar la atención de los asuntos de carácter legal y proponer al Director General soluciones a las controversias jurídicas en que tenga injerencia CFE Generación V, incluyendo la materia consultiva de contratos y convenios, así como lo relativo a asuntos contenciosos;
II.       Asesorar y emitir opiniones en materia jurídica al Director General, al Consejo, a las unidades y órganos administrativos señalados en el artículo tercero del presente Estatuto, actuando como unidad de consulta, asesoría e investigación jurídica, así como fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas, y resoluciones judiciales que normen su funcionamiento; asimismo prevenir y atender posibles conflictos normativos;
III.      Registrar y resguardar los contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo de CFE Generación V, así como dar seguimiento institucional, en coordinación con las Unidades Operativas y Administrativas competentes, al cumplimiento de los mismos;
IV.      Supervisar y evaluar en acuerdo con el Director General, que la operación, la procedencia de convenios, acuerdos, contratos, procedimientos de licitación y adjudicación, y demás actos jurídicos que celebre o tenga interés CFE Generación V, se realicen con estricto apego a las normas jurídicas vigentes;
V.       Coordinar el análisis, estudio y en su caso, dictamen de los anteproyectos y proyectos de modificación del Estatuto Orgánico, reglamentos internos, acuerdos, lineamientos, términos, circulares, Manual de Organización, procedimientos y demás disposiciones en materias relacionadas con CFE Generación V;
VI.      Emitir las recomendaciones sobre los dictámenes de jubilación, separaciones voluntarias, reajustes y rescisiones de personal, observando que se cumplan las disposiciones que para tal efecto prevé la Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo y demás disposiciones legales aplicables;
VII.     Coordinar la relación jurídica de CFE Generación V con la Comisión Federal de Electricidad, sus Empresas Productivas Subsidiarias, Filiales, y todas las Unidades Administrativas y Técnicas que la integren, así como establecer comunicación permanente con la Oficina del Abogado General y la Gerencia de Relaciones Laborales para consultar los asuntos relevantes;
VIII.    Ocupar el cargo de Prosecretario en el Consejo y de Secretario en el Comité de Auditoría, a fin de atender los asuntos relacionados con la gestión y convocatoria de las sesiones o reuniones de trabajo;
IX.      Requerir a las Unidades Operativas y Administrativas a que se refiere el artículo tercero del presente Estatuto, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
X.       Firmar documentos en los que se requiera la representatividad como apoderado legal ante diversas autoridades o instancias, para cumplimentar los trámites o requerimientos hechos por la misma;
XI.      Gestionar a solicitud del Director General, el otorgamiento y revocación de poderes notariales;
XII.     Proponer la contratación de personas físicas o morales como peritos en relación con los servicios de tipo jurídico que resulten necesarios para CFE Generación V y supervisar las actividades encomendadas;
XIII.    Dirigir la implementación de estrategias y lineamientos emitidos por la Oficina del Abogado General, de carácter preventivo y correctivo para evitar procedimientos judiciales o administrativos en contra de CFE Generación V;
XIV.    A solicitud del Director General emitir opiniones y dictaminar las actas administrativas sustanciadas en CFE Generación V;
XV.     Coordinar la elaboración de los informes del estado que guardan los juicios en trámite, para control estadístico e informar lo concerniente cuando así le sea requerido por el Consejo o el Director General;
XVI.    Participar en la integración de las Sesiones de los Comités y Comisiones que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como aquellas que determine el Consejo y el Director General;
XVII.   Representar legalmente a CFE Generación V ante tribunales y demás autoridades, en procedimientos administrativos, judiciales, laborales, juicios de amparo, Perito Independiente y de Arbitraje Internacional, en que sea parte o tenga interés jurídico, así como realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento administrativo correspondiente. Estas funciones podrán ser ejercidas por sí o a través de la Oficina de Atención de Controversias;
XVIII.  Realizar las notificaciones de los actos que deban ser del conocimiento en forma personal de los interesados;
XIX.    Expedir copias certificadas, previo cotejo, de expedientes y documentos a cargo de las Unidades Operativas y Administrativas de CFE Generación V;
XX.     Coordinar la integración y sistematización del acervo de información y documentación necesaria para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones;
XXI.    Supervisar la compilación, sistematización, actualización y certificación de las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales que conforman el orden jurídico nacional;
XXII.   Promover la capacitación y actualización del personal que colabora en el Departamento Jurídico para el aprovechamiento óptimo del banco de datos relativo al orden jurídico nacional y participar en la modernización y adecuación del orden normativo que rige el funcionamiento de CFE Generación V;
XXIII.  Atender y dar seguimiento a las notificaciones de Cambios en la Ley que realicen los Productores Externos de Energía en términos de los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y de los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico, celebrados entre la CFE y dichos Productores;
XXIV.  Coordinar la atención de las solicitudes de información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y
XXV.   Las demás que señalan otras disposiciones normativas aplicables o las que le sean asignadas por la Dirección General.
ARTÍCULO 23. Del Departamento de Gestión Operativa dependerán la Oficina de Integración de Bitácoras de Eventos y Programas de Mantenimiento y la Oficina de Gestión de Procedimientos Operativos y Pruebas a Centrales. A este Departamento le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 19 de este Estatuto, las siguientes:
I.        Supervisar la integración de la información relacionada con el comportamiento operativo de las Centrales Externas Legadas en relación con su disponibilidad y despachabilidad;
II.       Dirigir la conciliación y registro de los horarios y fechas de los eventos ocurridos en las Centrales
Externas Legadas;
III.      Dar seguimiento a las solicitudes y programas de mantenimiento de las Centrales Externas Legadas; así como supervisar su cumplimiento en términos de los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada, celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
IV.      Dar seguimiento a las emergencias ocurridas en las Centrales Externas Legadas, en apego a las Reglas de Mercado y a los Contratos celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
V.       Dar seguimiento a la aplicación de los Procedimientos Operativos convenidos entre el CENACE y los Productores Externos de Energía;
VI.      Coordinar la elaboración y formalización de los Procedimientos Operativos, aplicables a las Centrales Externas Legadas, en apego a las Reglas de Mercado y los Contratos celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
VII.     Planear y gestionar la realización de Pruebas de Verificación de Capacidad a las Centrales Externas Legadas, de conformidad con las Reglas de Mercado y los Contratos celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
VIII.    Gestionar ante el CENACE la realización de pruebas periódicas de Conmutación de Combustible Base y Combustible Alterno en las Centrales Externas Legadas duales, a fin de verificar y mantener su confiabilidad operativa; y
IX.      Dar seguimiento a la participación de las Centrales Externas Legadas en la Regulación Primaria (Control de Frecuencia), Regulación Secundaria (Control Automático de Generación), a fin de contribuir a la estabilidad operativa del Sistema Eléctrico Nacional, de conformidad con las Reglas de Mercado y los Contratos celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía.
CAPÍTULO IV
Del Personal de CFE Generación V
ARTÍCULO 24. El personal de CFE Generación V, distinto al señalado en los Títulos precedentes de este Capítulo, y que integren la plantilla de personal de Confianza, tendrá a su cargo las funciones previstas en los perfiles de puesto, los manuales de organización y en la normatividad interna aplicable, así como aquéllas que, en los términos del presente Estatuto, le sean asignadas o delegadas de manera expresa por sus superiores jerárquicos.
En caso de que las actividades que deban desarrollar requieran la representación legal de CFE Generación V ante terceros, los titulares de las Unidades Operativas y Administrativas de quienes dependan solicitarán, a través del Departamento Jurídico, al Director General el otorgamiento de los poderes respectivos.
TÍTULO IV
De la Representación y Suplencias
CAPÍTULO ÚNICO
De la Representación de CFE Generación V y Suplencias del Personal
ARTÍCULO 25. La representación de CFE Generación V, estará a cargo del Director General, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, acorde con lo establecido en el artículo 17, fracción I, del Acuerdo de Creación.
ARTÍCULO 26. El Director General acreditará su representación en términos del nombramiento respectivo y las funciones que le corresponden de conformidad con este Estatuto y demás ordenamientos legales aplicables; en tanto que, los Subgerentes, Jefe de Unidad, Subjefes de Unidad y Jefes de Departamento lo harán con base en los poderes que se les otorguen.
ARTÍCULO 27. Las ausencias por tres días hábiles o más del Director General, serán suplidas preferentemente en el siguiente orden: por el Subgerente de Supervisión Técnica, Subgerente de Estudios, Subgerente de Servicios y Análisis Financiero, Jefe de la Unidad de Administración y Recursos Humanos. Dichas suplencias serán notificadas mediante oficio.
El orden anteriormente descrito también aplicará en caso de ausencia y vacancia, hasta en tanto sea nombrado el nuevo Director General.
En toda clase de juicios, especialmente, en los de amparo en que el Director General deba intervenir, así como en cualquier otro procedimiento jurisdiccional o contencioso-administrativo, contestación de demandas e interposición del recurso de revisión al que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo será representado por el Jefe del Departamento de Jurídico.
ARTÍCULO 28. Las ausencias del Titular de la Auditoría Interna serán suplidas conforme a lo establecido en el Manual de Organización de la Auditoría Interna aprobado por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 29. Las ausencias por vacaciones de un Subgerente serán suplidas por el Jefe de Departamento que el mismo designe.
ARTÍCULO 30. Las ausencias por vacaciones del Jefe de la Unidad de Administración y Recursos Humanos serán suplidas por el Subjefe de Unidad que el mismo designe.
ARTÍCULO 31. Las suplencias a que se hace mención en los artículos 27 al 30 de este Estatuto por un periodo de más de tres días hábiles, se realizarán mediante el oficio correspondiente. En caso de que no se haya expedido el oficio de suplencia, las ausencias deberán ser cubiertas por el servidor público del nivel inmediato inferior al del funcionario ausente, tomando en cuenta la materia del asunto.
TÍTULO V
De la instancia en Materia de Transparencia
CAPÍTULO ÚNICO
Integración y Funciones de la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia
ARTÍCULO 32. La Unidad de Transparencia de CFE Generación V, así como el Comité de Transparencia, tendrá las funciones que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
ARTÍCULO 33. El Comité de Transparencia de CFE Generación V, estará integrado por 3 miembros designados por el Director General, entre los que se encontrará el Titular de la Unidad de Transparencia. Para cada integrante propietario deberá ser designado un suplente.
TÍTULO V BIS
De la Instancia en Materia de Responsabilidades
CAPÍTULO ÚNICO
Unidad de Responsabilidades
ARTÍCULO 33 Bis. La Unidad de Responsabilidades es la instancia competente para aplicar al personal de CFE Generación V las leyes en materia de responsabilidades administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 33 Ter. La Unidad de Responsabilidades en CFE Generación V contará con la estructura y las funciones que le otorguen la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y su Reglamento, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los veinte días del mes de abril de dos mil veintitrés.- El Director General de CFE Generación V, Adrián Olvera Alvarado, con fundamento en el artículo 17, fracciones I y II, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación V.- Rúbrica.
(R.- 537715)
 

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