DOF: 21/06/2023
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS "DISPOSICIONES POR LAS QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES".
Considerando
Primero. - Que el 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en adelante, Decreto), que creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante, Instituto), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, y como autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores;
Segundo. - Que el 10 de septiembre de 2013 quedó integrado el Instituto, en términos de lo dispuesto por el artículo sexto transitorio del Decreto, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su órgano de gobierno y la designación de su Presidente;
Tercero. - Que el 25 de febrero de 2015 fueron publicadas en el DOF las "DISPOSICIONES por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en adelante, Disposiciones), mismas que tienen por objeto, entre otros, regular y establecer las Condiciones Generales de Trabajo y las Medidas Disciplinarias Laborales y todos aquellos elementos necesarios para la operación, planeación y organización del servicio profesional y la gestión del talento en sus diferentes grupos de puestos;
Cuarto. - Que conforme el Título Tercero, Capítulo Único de las Disposiciones, consistente en las Condiciones Generales de Trabajo, Sección Primera, Disposiciones Generales, se establecen las reglas que regulan la relación laboral entre el Instituto y sus trabajadores, en los que también se encuentran sus derechos y obligaciones;
Quinto. - Que el próximo 10 de septiembre de 2023 se cumplen diez años de que el Instituto quedó constituido, es decir, diez años de estar velando por el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones en México con apego a lo establecido en la Constitución; regulando, promoviendo y supervisando el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones;
Sexto. - Que en este contexto, es indudable que el buen ejercicio de las funciones que realiza el Instituto es en gran parte por su capital humano, que día con día desempeña de manera eficiente y transparente sus atribuciones, por lo que resulta importante reconocer ese esfuerzo; en virtud de lo anterior, en el marco del décimo aniversario del Instituto, se considera loable reconocer al personal con una antigüedad laboral efectiva en el órgano autónomo de cinco, diez, quince, veinte y veinticinco años, a partir del décimo aniversario de creación del Instituto;
Séptimo. - Que si bien en el artículo 50 de las Disposiciones se establecen los actos prohibidos al personal del Instituto en el ejercicio de sus funciones, actualmente, del catálogo previsto en el citado dispositivo, no se advierte alguna prohibición expresa de actos que constituyan hostigamiento y/o acoso sexual, y/o acoso laboral, así como conductas discriminatorias.
En ese orden, y en el marco de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con la adición al artículo 50 de las Disposiciones se establece como actos prohibidos al personal del Instituto aquellos que constituyan hostigamiento y/o acoso sexual, y/o acoso laboral, así como conductas discriminatorias;
Octavo. - Aunado a lo anterior, en la Sección Novena, Medidas Disciplinarias Laborales, en específico en el artículo 92 de las Disposiciones, se adiciona el supuesto normativo para prever la medida disciplinaria respectiva como consecuencia de actos que constituyan hostigamiento y/o acoso sexual, y/o acoso laboral, así como conductas discriminatorias, además se modifica el artículo 94 de las Disposiciones para garantizar, desde una perspectiva de derechos humanos, a todas las partes que intervienen en la sustanciación del Acta Administrativa vinculada a Medidas Disciplinarias Laborales.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15, fracción LV, 16, 41, 42 y 43 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 4, 6, fracción XXIV y 8 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se expide el siguiente:
Acuerdo
Único. - Se MODIFICAN las fracciones XXIV y XXV del artículo 50, y el artículo 94; y se ADICIONAN el artículo 47 Bis, la fracción XXVI al artículo 50, un cuarto párrafo al artículo 92, recorriéndose en su orden el subsecuente, de las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2015, para quedar como sigue:
"Artículo 47 Bis. - Serán acreedoras de un reconocimiento no monetario, el Personal en razón de la antigüedad de cinco, diez, quince, veinte y veinticinco años de servicios efectivamente prestados. Dicho reconocimiento será expedido por el Instituto por conducto de la Dirección General."
"Artículo 50. ...
I. a XXIII. ...
XXIV. Alterar, modificar, destruir indebidamente o falsificar correspondencia, documentos físicos y/o electrónicos, comprobantes y controles del Instituto o de los usuarios del Servicio, cualquiera que sea su objeto;
XXV. Ser procurador, gestor, agente particular o tomar a su cuidado a título personal, el trámite de asuntos directamente relacionados con el Instituto, aun fuera de sus labores, y
XXVI. Incurrir en actos que constituyan hostigamiento y/o acoso sexual, y/o acoso laboral, así como conductas discriminatorias que sucedan, ya sea de forma presencial o virtual, hacia el Personal, prestadoras y prestadores de servicio social y prácticas profesionales, personal especializado subcontratado y toda persona que interactúe con el Personal, estando dentro o fuera del horario laboral, y ocurran en el entorno de trabajo o con motivo de este."
"Artículo 92.- ...
I. a III. ...
...
...
En el caso de las conductas prohibidas previstas en la fracción XXVI del artículo 50 de las presentes Disposiciones, la U.A. podrá imponer cualquiera de las medidas disciplinarias laborales previstas en este artículo, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, la cual podrá ser determinada de conformidad con las disposiciones o protocolos con que cuente el Instituto para la atención de dichos casos.
La U.A., podrá imponer las medidas disciplinarias laborales a que se refiere el presente artículo dentro de los cuatro meses posteriores a la realización de la conducta."
"Artículo 94. Las conductas u omisiones del Personal que presuntamente constituyan el
incumplimiento a las Condiciones Generales de Trabajo se harán constar en actas circunstanciadas de hechos por la persona Titular de la Unidad Administrativa correspondiente junto con los participantes.
Las actas circunstanciadas de hechos se remitirán a la U.A. a efecto de que se lleve a cabo el procedimiento para determinar la existencia de dicho incumplimiento, de acuerdo con lo siguiente:
I. Una vez recibida el acta circunstanciada de hechos, la U.A. mediante la Dirección General, dentro del plazo de los 10 (diez) días hábiles posteriores a su recepción, procederá a notificar al Personal que corresponda y al superior jerárquico a efecto de que comparezcan al levantamiento de un acta administrativa.
Entre la fecha de notificación del citatorio y la fecha de levantamiento del acta, deberá mediar un plazo no menor a 5 (cinco) días hábiles ni mayor a 15 (quince) días hábiles.
II. En el citatorio a que se hace referencia en la fracción anterior, se anexará copia simple del acta circunstanciada de hechos, y se hará del conocimiento del personal que corresponda que durante el levantamiento del acta administrativa podrá realizar las manifestaciones que a su derecho convenga en relación a los hechos que se le imputan, así como, en su caso, ofrecer las pruebas que estime necesarias a efecto de desvirtuar los hechos que se le imputan.
III. El levantamiento del acta, se llevará a cabo por la persona Titular de la Dirección General, o bien, por el servidor público que esta designe.
IV. Durante el levantamiento del acta administrativa se dará el uso de la voz en primer término al superior jerárquico, a efecto de que manifieste los hechos que dieron origen al levantamiento del acta circunstanciada de hechos.
V. Una vez que el superior jerárquico haga uso de la voz, se cederá el uso de la voz al Personal al que se le inició el procedimiento, con la finalidad de que manifieste lo que a su derecho convenga, así como, para que, en ese mismo acto, ofrezca las pruebas en relación con sus manifestaciones, de las cuales se acordará en ese mismo acto.
En el caso de que exista alguna prueba que requiera preparación especial, se suspenderá el cierre del acta administrativa y se señalará una nueva fecha para su desahogo dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores, dándose por notificados los comparecientes de dicha determinación.
Las pruebas serán valoradas conforme a lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
En caso de que se trate de presuntas infracciones en términos de la fracción XXVI del artículo 50 de las presentes Disposiciones, tendrá participación en el presente procedimiento la persona presuntamente afectada por los actos previstos en esta. Para efectos de dicha participación, la persona presuntamente afectada podrá solicitar a la U.A., que, en su caso, lo manifestado y/o presentado ante Personal de primer contacto y/o ante la instancia que previamente haya dado atención a la queja o denuncia respectiva, se tenga por exhibido en el presente procedimiento; lo anterior, con la intención de evitar su revictimización.
En el supuesto en que la persona presuntamente afectada solicite lo señalado en el párrafo anterior, la U.A. podrá formular los requerimientos que estime necesarios para allegarse de dicha información e integrarla al acta administrativa respectiva.
VI. Habiendo desahogado las pruebas ofrecidas por las partes y cerrado el acta administrativa, la Dirección General, procederá dentro del plazo de 20 (veinte) días hábiles a dictar la resolución que en derecho corresponda, plazo que se podrá ampliar por única ocasión, por causas debidamente fundadas y motivadas, y sin que exceda de 10 (diez) días hábiles.
VII. La resolución que recaiga al acta administrativa, deberá ser notificada dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a su emisión, tanto al trabajador como al superior jerárquico, incluyendo a la persona afectada cuando se trate de las conductas a que se refiere la fracción XXVI, del artículo 50.
El acta administrativa y la resolución en la que se determine imponer alguna medida disciplinaria en términos de lo establecido en el artículo 92, se integrarán al expediente laboral del personal del trabajador.
Las notificaciones a que hace referencia el presente artículo podrán realizarse a través de los medios electrónicos de comunicación institucional. Asimismo, la Dirección General podrá levantar el acta administrativa y dictar la resolución que determine la medida disciplinaria a imponer, de forma virtual si así lo requieren las circunstancias.
Para la emisión de la resolución que determine la medida disciplinaria a imponer en los casos previstos en la fracción XXVI del artículo 50, la U.A. se apoyará en lo establecido en las disposiciones o protocolos con que cuente el Instituto para la atención de dichos casos.
En los casos previstos en la fracción XXVI del artículo 50, la UA no podrá levantar el acta administrativa correspondiente ni emitir la resolución por la que se impone la medida disciplinaria, sin que se hubieran observado las disposiciones o protocolos con los que cuente el Instituto para la atención de dichos casos, toda vez que, aunque el resultado de las mismas no resulte vinculante, se busca dar acompañamiento a la persona quejosa afectada por la conducta y evitar su revictimización."
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El reconocimiento señalado en el artículo 47 Bis, se otorgará a partir de la conmemoración del décimo aniversario (10 de septiembre de 2023) del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a todo el Personal en razón de la antigüedad correspondiente.
La Unidad de Administración del Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá llevar a cabo las modificaciones correspondientes en la Circular 01 y, en su caso, demás normatividad aplicable en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Comisionado Presidente* Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/070623/214, aprobado por unanimidad en la XV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 07 de junio de 2023.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
 
_________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de cinco fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las "Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XV Sesión Ordinaria, celebrada el 07 de junio de dos mil veintitrés, identificado con el número P/IFT/070623/214.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de junio de dos mil veintitrés.- Rúbrica.
(R.- 537806)
 

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