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DOF: 22/06/2023
ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que determina las tarifas finales del suministro básico aplicables para el periodo comprendido del 1 al 31 de mayo de 2023 y su Anexo Único

ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que determina las tarifas finales del suministro básico aplicables para el periodo comprendido del 1 al 31 de mayo de 2023 y su Anexo Único.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- CFE Suministrador de Servicios Básicos.- Dirección General.

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE DETERMINA LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2023.
CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de la Industria Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo de Creación de CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y de conformidad con lo instruido en el acuerdo QUINTO del Acuerdo A/012/2023 del 27 de abril de 2023 emitido por la Comisión Reguladora de Energía que ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se tiene a bien reproducir el referido ACUERDO Núm. A/012/2023 "ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE DETERMINA LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2023" y su "ANEXO ÚNICO"
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de mayo de 2023.- Director General, C.P. José Martín Mendoza Hernández.- Rúbrica.
ACUERDO Núm. A/012/2023
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE DETERMINA LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE MAYO DE 2023.
En sesión ordinaria celebrada el 27 de abril de 2023, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X y XXVII, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, fracciones XXIX, XXXI, XLIX y LII, 4, 6, 7, 12, fracciones IV, XLVII y LII, 53, 65, 66, 138, párrafo segundo, 139, párrafo primero, 140, fracción I, 141 y 145 y Transitorio Décimo Noveno de la Ley de la Industria Eléctrica, reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020; 1, 2, 3, 12, 13 y 35, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 47, párrafos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, y 48 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; y 1, 4, 7, fracción I, 12 y 18, fracciones I, VIII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el mismo medio el 11 de abril de 2019; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME); la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las previstas en la Ley de la Industria Eléctrica y demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO. Conforme a los artículos 22, fracciones I, III, X y XXVII, 41, fracción III, y 42 de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como regular y promover, entre otras, (i) el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los Servicios Públicos de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad (ii) promover la competencia en el sector, (iii) proteger los intereses de los usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. De acuerdo con los artículos 2, párrafo segundo, y 4, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020 (LIE), el Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional y constituye un servicio de interés público cuya prestación se sujeta a los mandatos de (i) eficiencia, (ii) Calidad, (iii) Confiabilidad, (iv) Continuidad, (v) seguridad y (vi) sustentabilidad; misma que, en términos de lo dispuesto por el artículo 3, fracciones XXXI y LII de la misma ley, deberá satisfacer la demanda y consumo de energía eléctrica de los Usuarios Finales adquiriendo energía eléctrica y Productos Asociados; definiendo estos últimos, como productos vinculados a la operación y desarrollo de la industria eléctrica necesarios para la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
CUARTO. El artículo 12, fracción IV, de la LIE señala que la Comisión está facultada para expedir y aplicar las tarifas finales del Suministro Básico en términos de lo dispuesto en los artículos 138, párrafo segundo, 139, párrafo primero, y 140, fracción I, de ese mismo ordenamiento, que disponen que la Comisión aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que tienen como objetivo promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a las redes eléctricas y proteger los intereses de los Usuarios Finales.
QUINTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 138, párrafo segundo de la LIE, los Ingresos Recuperables del Suministro Básico incluirán los costos que resulten de las Tarifas Reguladas de las actividades de Transmisión, Distribución, Operación de los Suministradores de Servicios Básicos, Operación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes
SEXTO. El 31 de octubre de 2019, la Comisión aprobó el Acuerdo A/033/2019 por el que se determinaron las Tarifas Finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 30 de noviembre de 2019 y en el que se reconoció en los Ingresos Recuperables del Suministro Básico, los costos de generación de los Pequeños Sistemas Eléctricos en el Régimen de MicroRed que operan en la península de Yucatán y el Pequeño Sistema Eléctrico en Régimen de Operación Simplificada en Baja California (Pequeños Sistemas Eléctricos), en términos de lo previsto en los artículos 65, 66 y 67 de la LIE, así como en las bases 7.1.15, 7.1.16 y 7.1.17 de las Bases del Mercado Eléctrico, en este sentido, el reconocimiento de dichos costos para el año 2023 se determinaron de la siguiente manera:
I.     Mediante Acuerdo A/053/2022, la Comisión estimó los costos esperados para 2023 de los Pequeños Sistemas Eléctricos en el régimen de Micro-Red que operan en la península de Yucatán y Baja California, contenidos en el numeral 3.3.5, inciso n, del Anexo Único de dicho Acuerdo, y se le aplicó el factor de estacionalidad correspondiente al mes de enero 2023 indicado en la tabla 20 del numeral 3.4.1. del mismo Anexo Único, para reconocerse mediante el Acuerdo A/054/2022 por el que se determinan las tarifas finales del suministro básico aplicables para el periodo comprendido del 1 al 31 de enero de 2023.
II.     Mediante el Acuerdo A/005/2023, por el que la Comisión determinó las tarifas finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 31 de marzo de 2023, se actualizaron los costos de generación de dichos Pequeños Sistemas Eléctricos para el mes de enero de 2023, a fin de reconocerse en el mes de marzo 2023.
III.    Mediante el Acuerdo A/008/2023, por el que la Comisión determinó las tarifas finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 30 de abril de 2023, se actualizaron los costos de generación de dichos Pequeños Sistemas Eléctricos para el mes de febrero de 2023, a fin de reconocerse en el mes de abril 2023.
SÉPTIMO. Que, la Comisión emitió el Acuerdo A/043/2022 del 20 de diciembre de 2022, que determina las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía aplicables en el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
OCTAVO. Que, la Comisión emitió el Acuerdo A/050/2022 del 23 de diciembre de 2022, que determina continuar con la extensión de la vigencia del periodo tarifario inicial del Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica; y determina las Tarifas Reguladas del Servicio de Transmisión, y de los Servicios Conexos no Incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
NOVENO. Que, la Comisión emitió el Acuerdo A/051/2022 del 23 de diciembre de 2022, que determina continuar con la extensión de la vigencia del periodo tarifario inicial del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica; y determina las Tarifas Reguladas del Servicio de Distribución, aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
DÉCIMO. Que, la Comisión emitió el Acuerdo A/052/2022 del 23 de diciembre de 2022, que determina las Tarifas Reguladas para el servicio de operación de CFE Suministrador de Servicios Básicos aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
UNDÉCIMO. Que, de acuerdo con el transitorio Décimo Noveno de la LIE, párrafos segundo y tercero, con el fin de minimizar los costos del Suministro Básico, la Secretaría de Energía (Secretaría), con la opinión de la Comisión, establecerá los términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados del Suministro Básico (CLSB) y determinará los mecanismos de evaluación de los mismos. Asimismo, dichos Contratos se asignarán para la reducción de las tarifas finales del Suministro Básico.
DUODÉCIMO. Que, conforme a los numerales 1, 2 y 3 de los Términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados y mecanismos para su evaluación (Términos), los Contratos Legados para el Suministro Básico vigentes, tienen la finalidad de minimizar los costos del Suministro Básico, y permitir la reducción de las tarifas finales del Suministro Básico, por lo que se establecen términos para los siguientes modelos de contrato (i) Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Eléctricas Legadas; (ii) Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Externas Legadas Renovables; y (iii) Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Externas Legadas con Servicios Conexos, y se incluye como Anexo D, la Metodología, Criterios y Términos para Contratos Legados para el Suministro Básico, el cual identifica: (a) las Centrales Eléctricas seleccionadas para formar parte de los Contratos Legados para el Suministro Básico que deberá suscribir CFE Suministrador de Servicios Básicos y las empresas de Generación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como el plazo de vigencia correspondiente para cada una de ellas, y (b) la lista de Centrales Eléctricas que serán asignadas en prioridad para cubrir los costos de suministro de los usuarios domésticos, seleccionadas siguiendo el criterio de menor costo y el número de años a partir de la fecha de operación comercial que deberán asignarse en prioridad al servicio doméstico, con el fin de proveer un mecanismo de transición.
DECIMOTERCERO. Que, la Comisión emitió el Acuerdo A/053/2022 del 23 de diciembre de 2022, por el que autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
DECIMOCUARTO. Que, las Bases del Mercado Eléctrico en su base 1.3.3, inciso (a), establece que el Mercado para el Balance de Potencia, MBP, operará anualmente para el año inmediato anterior con el propósito de realizar transacciones de compraventa de Potencia no cubierta o comprometida a través de Contratos de Cobertura Eléctrica y en la base 3.5.3 establece que los Suministradores deberán proveer la totalidad de los requerimientos de los Centros de Carga y Generadores Exentos que representen en el Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo energía, Potencia, Servicios Conexos, transmisión, distribución y control del sistema.
DECIMOQUINTO. Que, a su vez las Bases del Mercado Eléctrico, definen en su base 2.1.77 que en el MBP, sus participantes podrán comprar y vender Potencia cada año para cubrir los desbalances que puedan existir respecto a Transacciones Bilaterales de Potencia y los requisitos de Potencia que establezca la Comisión para Entidades Responsables de Carga; y en la base 2.1.101 define el Precio Neto de Potencia como el precio de Potencia a liquidarse como resultado del MBP, para el cual se resta al Precio de Cierre de Potencia, la renta estimada que corresponde a la tecnología de generación de referencia por su operación en el Mercado del Día en Adelanto, así como en la base 2.1.98 establece que el Precio de Cierre de Potencia es el precio de Potencia que resulta del cruce de la curva de oferta de Potencia y la curva de demanda de Potencia. Asimismo, la base 17.6.2, establece que los pagos basados en el MBP se calcularán en el segundo mes después de que finalice el año de operación de que se trate.
DECIMOSEXTO. Que, mediante Oficio No. SSB-05.-0164/2023 del 21 DE ABRIL DE 2023, Y DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO Cuarto del A/053/2022, la Empresa Productiva Subsidiaria CFE SSB entregó a la Comisión la información relativa a los costos de los Contratos Legados del Suministro Básico (CLSB), del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de las Subastas de LARGO Plazo (SLP) y de los Pequeños Sistemas Eléctricos, correspondiente al mes de marzo de 2023 a fin de reconocerse a partir del mes de mayo de 2023.
DECIMOSÉPTIMO. El 30 de marzo de 2023, la Comisión aprobó el Acuerdo A/008/2023 por el que se determinaron las Tarifas Finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 30 de abril de 2023, mediante el cual se incluyeron los costos adquiridos en el Mercado de Balance de Potencia 2023 (MBP) para el año de producción 2022, como parte de los Ingresos Recuperables del Suministro Básico, con el fin de reconocerse por esta Comisión como un Producto Asociado para la presentación del servicio de Suministro Básico, de conformidad con lo señalado en el considerando Decimoctavo y acuerdo Segundo del A/008/2023, y a lo establecido en el numeral 4.2.5 del Anexo Único del A/053/2022.
DECIMOCTAVO. Que, de conformidad con cálculo y ajuste del Anexo Único del Acuerdo A/053/2022 la Comisión llevó a cabo la actualización y reconocimiento mensual de los costos de generación de los CLSB del mes de abril 2023 considerando los cargos variables por el combustible utilizado referidos en el inciso j, del mismo numeral de dicho Anexo Único. Asimismo, se realizó la actualización y reconocimiento mensual de los costos de energía eléctrica adquirida en el MEM y los costos de la energía eléctrica adquirida mediante SLP del mes de marzo 2023 que resultaron de la información reportada por CFE SSB, y que se aplicaron sobre el volumen esperado de la energía eléctrica determinados por la Comisión, así mismo, se realizó el reconocimiento de los costos de la potencia y de los Certificados de Energía Limpias (CEL), adquiridos mediante SLP. Por otro lado, se actualizó y reconoció durante el mes de aplicación del presente Acuerdo, el diferencial del costo mensual de los Pequeños Sistemas Eléctricos estimado por la Comisión del mes de marzo de 2023 con base en la información proporcionada por CFE SSB y de conformidad con el numeral 4 del Anexo Único del Acuerdo A/053/2022.
DECIMONOVENO. Que, derivado del análisis, revisión y actualización mensual de los costos de generación estimados por la Comisión y de los costos presentados por CFE SSB, se concluyó que, para determinar el factor de ajuste de los cargos de generación de los CLSB, del MEM, y de las SLP se reconocerán en 1,3,1 meses, respectivamente a partir del mes de mayo de 2023. Asimismo, los costos de generación y Productos Asociados de los Pequeños Sistemas Eléctricos y lo correspondiente al MBP se reconocerán durante mayo 2023, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.4.2 y 4.25 del Anexo Único del A/053/2022, respectivamente. Lo anterior, con la finalidad de recuperar los costos de generación del Suministro Básico, mantener la estabilidad en las tarifas o, en su caso, mitigar la volatilidad de las mismas.
VIGÉSIMO. Que, de conformidad con la Metodología con el Considerando Trigésimo Quinto y Trigésimo Sexto, y el acuerdo Quinto del Acuerdo A/053/2022, se reconoce el diferencial excedente de los costos de generación por un monto de $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), correspondiente al mes de mayo de 2023, derivado del diferencial excedente que ascendió a $108,833,731,340.43 pesos (ciento ocho mil ochocientos treinta y tres millones setecientos treinta y un mil trescientos cuarenta pesos 43/100 Moneda Nacional).
VIGÉSIMO PRIMERO. Que, de conformidad con la Metodología contenida en el Anexo Único del Acuerdo A/053/2022 y los Considerandos Decimosexto, Decimoséptimo, Decimoctavo, Decimonoveno y Vigésimo la Comisión determinó que el factor de ajuste de los cargos tarifarios de energía y capacidad es de 2.49% respecto al mes inmediato anterior, mismos que aplicará CFE Suministrador de Servicios Básicos durante el plazo comprendido del 1 al 31 de mayo de 2023.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que, el artículo 48, párrafo primero del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica establece que las contraprestaciones, precios o Tarifas Reguladas que determine o apruebe la Comisión serán máximas, pudiendo los Generadores que provean Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista, Transportistas, Distribuidores, Suministradores de Servicios Básicos y Suministradores de Último Recurso pactar acuerdos convencionales o descuentos en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones administrativas de carácter general. En cualquier caso, la negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos deberán sujetarse a principios de generalidad y no indebida discriminación. Los permisionarios a que se refiere dicho artículo deberán registrar ante la Comisión los contratos en los que se hayan pactado acuerdos convencionales o descuentos.
VIGÉSIMO TERCERO. Que, la Comisión calculará el valor de las tarifas finales del Suministro Básico a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos que aplicará del 1 al 31 de mayo de 2023, publicará en su página de internet la memoria de cálculo utilizada para determinar dichas tarifas finales y notificará a través de la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con los artículos 139, párrafo primero de la LIE; 25, fracciones V, VII y XI de la LORCME; y 27, fracciones XIII y XLV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. En virtud de lo anterior, y con la finalidad de proporcionar la máxima publicidad y transparencia a la determinación y aplicación de las tarifas finales del Suministro Básico, así como brindar certidumbre a los Usuarios Finales de la Industria Eléctrica, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determinan las tarifas finales del Suministro Básico aplicables para la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos durante el período comprendido del 1 al 31 de mayo de 2023, o hasta en tanto se modifiquen o sustituyan, mismas que han sido calculadas por la Comisión Reguladora de Energía, conforme al Acuerdo A/053/2022 y Considerandos Decimosexto, Decimoséptimo, Decimoctavo, Decimonoveno, Vigésimo y Vigésimo primero del presente Acuerdo, para quedar como se indican en el Anexo Único de este Acuerdo.
SEGUNDO. Se determina incluir como parte de los Ingresos Recuperables del Suministro Básico los costos de generación de los Pequeños Sistemas Eléctricos incurridos en marzo de 2023, durante el mes de aplicación del presente Acuerdo; así como el excedente de los costos de generación por un monto de $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) correspondientes al mes de mayo de 2023 y los costos adquiridos en el Mercado de Balance de Potencia 2023 para el año de producción 2022 de conformidad con el Considerando Decimoséptimo del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos para que publique a través de su página de internet, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a la notificación del presente Acuerdo, las tarifas finales del Suministro Básico a que hace referencia el acuerdo Primero del presente documento, esto de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo Octavo del Acuerdo A/053/2022.
CUARTO. Publíquese en la página de internet de la Comisión Reguladora de Energía, en un plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación referida en el acuerdo anterior, la memoria de cálculo utilizada para determinar las tarifas finales del Suministro Básico aplicables del 1 al 31 de mayo de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo Séptimo del Acuerdo A/053/2022.
QUINTO. Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos a publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo y su Anexo Único con el objetivo de cumplir con el criterio de máxima publicidad, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles después del 1 de mayo de 2023; dicha publicación no está sujeta al inicio de la aplicación del presente Acuerdo. CFE Suministrador de Servicios Básicos deberá informar mediante escrito a la Comisión Reguladora de Energía, el cumplimiento de dicha instrucción dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. La emisión del presente Acuerdo, no constituye un acto administrativo de carácter general, ni sustituye a las Disposiciones Administrativas de Carácter General a que hace referencia el artículo 138 párrafo primero, de la Ley de la Industria Eléctrica en relación con las Tarifas Reguladas, sino que constituye un acto administrativo individual que permitirá a CFE Suministrador de Servicios Básicos obtener los ingresos recuperables por la prestación del servicio señalado en el artículo 138, párrafo segundo de la Ley de la Industria Eléctrica.
SÉPTIMO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, fracciones V, VII y XI, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 27, fracciones XIII y XLV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía; y 35, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, en el ámbito de su competencia, notifique el presente Acuerdo.
OCTAVO. Notifíquese el presente Acuerdo a CFE Suministrador de Servicios Básicos, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo podrá impugnarse mediante juicio de amparo indirecto, en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
NOVENO. Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas mediante el presente Acuerdo son máximas, pudiendo CFE Suministrador de Servicios Básicos pactar acuerdos convencionales otorgar descuentos sujetos a principios de generalidad y no indebida discriminación, conforme a los criterios que así determine, hasta en tanto se emitan las disposiciones administrativas de carácter general correspondientes. De ser el caso, CFE Suministrador de Servicios Básicos deberá informar a la Comisión Reguladora de Energía a través de medios oficiales, los acuerdos o descuentos que aplique y los criterios considerados, conforme a lo previsto en el Considerando Vigésimo Segundo del presente Acuerdo.
DÉCIMO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/012/2023, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y e), de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4 y 16, último párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el mismo medio el 11 de abril de 2019.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2023.
Anexo Único
Tarifas finales de Suministro Básico aplicables al mes de mayo-2023
División Baja California
Categorías
Tarifas Reguladas 2023
Cargos
variables
mayo-23
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
 
 
 
59.85
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.7579
0.0063
 
0.0062
0.623
0.475
DB2
$/mes
 
 
 
59.85
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.8633
0.0063
 
0.0062
0.623
0.473
PDBT
$/mes
 
 
 
59.85
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.6934
0.0063
 
0.0062
0.674
1.020
 
$/mes
 
 
 
598.55
 
 
 
GDBT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.682
 
 
$/kW
 
200.25
 
 
 
 
319.71
RABT
$/mes
 
 
 
59.85
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.6934
0.0063
 
0.0062
0.622
0.544
 
$/mes
 
 
 
598.55
 
 
 
RAMT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.613
 
 
$/kW
 
93.17
 
 
 
 
158.26
APBT
$/mes
 
 
 
59.85
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.6934
0.0063
 
0.0062
0.560
1.417
 
$/mes
 
 
 
598.55
 
 
 
APMT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.481
1.164
 
$/kW
 
93.17
 
 
 
 
 
 
$/mes
 
 
 
598.55
 
 
 
GDMTO
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.532
 
 
$/kW
 
93.17
 
 
 
 
350.05
 
$/mes
 
 
 
598.55
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.4288
 
GDMTH
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.7764
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.1179
 
 
$/kW
 
93.17
 
 
 
 
367.46
 
$/mes
 
 
 
1795.65
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.4685
 
DIST
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.8484
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.2228
 
 
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.1479
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
402.57
 
$/mes
 
 
 
1795.65
 
 
 
 
$/kWh Base
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
0.5417
 
DIT
$/kWh
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
0.9807
 
 
$/kWh Punta
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
1.4091
 
 
$/kWh
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
1.3235
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
412.41
 
División Baja California Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2023
Cargos
variables
mayo-23
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
 
 
 
59.85
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.7579
0.0063
 
0.0062
0.890
0.475
DB2
$/mes
 
 
 
59.85
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.8633
0.0063
 
0.0062
0.888
0.473
PDBT
$/mes
 
 
 
59.85
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.6934
0.0063
 
0.0062
2.413
0.723
 
$/mes
 
 
 
598.55
 
 
 
GDBT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
2.906
 
 
$/kW
 
200.25
 
 
 
 
271.57
RABT
$/mes
 
 
 
59.85
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.6934
0.0063
 
0.0062
0.887
0.544
 
$/mes
 
 
 
598.55
 
 
 
RAMT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.846
 
 
$/kW
 
93.17
 
 
 
 
158.26
APBT
$/mes
 
 
 
59.85
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.6934
0.0063
 
0.0062
2.994
1.317
 
$/mes
 
 
 
598.55
 
 
 
APMT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
2.013
0.835
 
$/kW
 
93.17
 
 
 
 
 
 
$/mes
 
 
 
598.55
 
 
 
GDMTO
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
2.199
 
 
$/kW
 
93.17
 
 
 
 
269.16
 
$/mes
 
 
 
598.55
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.9526
 
GDMTH
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
2.5331
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
3.6472
 
 
$/kW
 
93.17
 
 
 
 
263.40
 
$/mes
 
 
 
1795.65
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
2.1290
 
DIST
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
2.7619
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
3.9811
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
293.73
 
$/mes
 
 
 
1795.65
 
 
 
 
$/kWh Base
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
2.4911
 
DIT
$/kWh
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
3.1417
 
 
$/kWh Punta
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
4.5140
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
341.19
 
División Bajío
Categorías
Tarifas Reguladas 2023
Cargos
variables
mayo-23
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
 
 
 
30.50
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.1843
0.0063
 
0.0062
0.807
0.522
DB2
$/mes
 
 
 
30.50
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.0150
0.0063
 
0.0062
0.803
0.520
PDBT
$/mes
 
 
 
30.50
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.9655
0.0063
 
0.0062
1.682
1.084
 
$/mes
 
 
 
304.99
 
 
 
GDBT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.699
 
 
$/kW
 
383.44
 
 
 
 
312.06
RABT
$/mes
 
 
 
30.50
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.9655
0.0063
 
0.0062
0.787
0.602
 
$/mes
 
 
 
304.99
 
 
 
RAMT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.745
 
 
$/kW
 
101.35
 
 
 
 
158.26
APBT
$/mes
 
 
 
30.50
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.9655
0.0063
 
0.0062
1.496
1.570
 
$/mes
 
 
 
304.99
 
 
 
APMT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.206
1.184
 
$/kW
 
101.35
 
 
 
 
 
 
$/mes
 
 
 
304.99
 
 
 
GDMTO
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.380
 
 
$/kW
 
101.35
 
 
 
 
346.56
 
$/mes
 
 
 
304.99
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.8840
 
GDMTH
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.7250
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.9932
 
 
$/kW
 
101.35
 
 
 
 
402.57
 
$/mes
 
 
 
914.96
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.9253
 
DIST
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.6395
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.9819
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
412.41
 
$/mes
 
 
 
914.96
 
 
 
 
$/kWh Base
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
0.7945
 
DIT
$/kWh
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
1.5531
 
 
$/kWh Punta
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
1.7273
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
412.41
 
División Centro Occidente
Categorías
Tarifas Reguladas 2023
Cargos
variables
mayo-23
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
 
 
 
30.94
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.5928
0.0063
 
0.0062
0.775
0.464
DB2
$/mes
 
 
 
30.94
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.3652
0.0063
 
0.0062
0.776
0.462
PDBT
$/mes
 
 
 
30.94
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.2979
0.0063
 
0.0062
1.465
0.897
 
$/mes
 
 
 
309.40
 
 
 
GDBT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.290
 
 
$/kW
 
514.28
 
 
 
 
266.98
RABT
$/mes
 
 
 
30.94
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.2979
0.0063
 
0.0062
0.767
0.530
 
$/mes
 
 
 
309.40
 
 
 
RAMT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.744
 
 
$/kW
 
160.81
 
 
 
 
158.26
APBT
$/mes
 
 
 
30.94
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.2979
0.0063
 
0.0062
1.365
1.382
 
$/mes
 
 
 
309.40
 
 
 
APMT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.206
1.173
 
$/kW
 
160.81
 
 
 
 
 
 
$/mes
 
 
 
309.40
 
 
 
GDMTO
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.233
 
 
$/kW
 
160.81
 
 
 
 
305.38
 
$/mes
 
 
 
309.40
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.8816
 
GDMTH
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.7277
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.9710
 
 
$/kW
 
160.81
 
 
 
 
402.41
 
$/mes
 
 
 
928.21
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.8856
 
DIST
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.5756
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.8903
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
412.41
 
$/mes
 
 
 
928.21
 
 
 
 
$/kWh Base
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
0.8335
 
DIT
$/kWh
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
1.5550
 
 
$/kWh Punta
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
1.7565
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
412.41
 
División Centro Oriente
Categorías
Tarifas Reguladas 2023
Cargos
variables
mayo-23
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
 
 
 
32.95
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.4824
0.0063
 
0.0062
0.800
0.512
DB2
$/mes
 
 
 
32.95
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.2709
0.0063
 
0.0062
0.802
0.509
PDBT
$/mes
 
 
 
32.95
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.2076
0.0063
 
0.0062
1.460
0.901
 
$/mes
 
 
 
329.51
 
 
 
GDBT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.530
 
 
$/kW
 
478.65
 
 
 
 
280.88
RABT
$/mes
 
 
 
32.95
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.2076
0.0063
 
0.0062
0.782
0.589
 
$/mes
 
 
 
329.51
 
 
 
RAMT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.743
 
 
$/kW
 
154.72
 
 
 
 
158.26
APBT
$/mes
 
 
 
32.95
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.2076
0.0063
 
0.0062
1.471
1.536
 
$/mes
 
 
 
329.51
 
 
 
APMT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.203
1.178
 
$/kW
 
154.72
 
 
 
 
 
 
$/mes
 
 
 
329.51
 
 
 
GDMTO
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.359
 
 
$/kW
 
154.72
 
 
 
 
343.66
 
$/mes
 
 
 
329.51
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.8790
 
GDMTH
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.7286
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.9767
 
 
$/kW
 
154.72
 
 
 
 
398.83
 
$/mes
 
 
 
988.53
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.8691
 
DIST
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.6173
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.8495
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
412.41
 
$/mes
 
 
 
988.53
 
 
 
 
$/kWh Base
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
0.8843
 
DIT
$/kWh
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
1.5788
 
 
$/kWh Punta
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
1.8842
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
412.41
 
División Centro Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2023
Cargos
variables
mayo-23
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
 
 
 
30.31
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.6721
0.0063
 
0.0062
0.815
0.554
DB2
$/mes
 
 
 
30.31
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.4323
0.0063
 
0.0062
0.805
0.551
PDBT
$/mes
 
 
 
30.31
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.3623
0.0063
 
0.0062
1.366
0.891
 
$/mes
 
 
 
303.12
 
 
 
GDBT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.384
 
 
$/kW
 
539.90
 
 
 
 
248.11
RABT
$/mes
 
 
 
30.31
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.3623
0.0063
 
0.0062
0.803
0.641
 
$/mes
 
 
 
303.12
 
 
 
RAMT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.749
 
 
$/kW
 
228.72
 
 
 
 
158.26
APBT
$/mes
 
 
 
30.31
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.3623
0.0063
 
0.0062
1.616
1.672
 
$/mes
 
 
 
303.12
 
 
 
APMT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.942
0.978
 
$/kW
 
228.72
 
 
 
 
 
 
$/mes
 
 
 
303.12
 
 
 
GDMTO
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.100
 
 
$/kW
 
228.72
 
 
 
 
269.51
 
$/mes
 
 
 
303.12
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.7922
 
GDMTH
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.5518
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.7828
 
 
$/kW
 
228.72
 
 
 
 
374.53
 
$/mes
 
 
 
909.35
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.9142
 
DIST
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.6375
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.9467
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
412.41
 
$/mes
 
 
 
909.35
 
 
 
 
$/kWh Base
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
0.9511
 
DIT
$/kWh
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
1.6992
 
 
$/kWh Punta
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
2.0098
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
412.41
 
División Golfo Centro
Categorías
Tarifas Reguladas 2023
Cargos
variables
mayo-23
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
 
 
 
41.69
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.1529
0.0063
 
0.0062
0.762
0.485
DB2
$/mes
 
 
 
41.69
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.9334
0.0063
 
0.0062
0.766
0.483
PDBT
$/mes
 
 
 
41.69
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.1573
0.0063
 
0.0062
1.658
1.041
 
$/mes
 
 
 
416.94
 
 
 
GDBT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.512
 
 
$/kW
 
389.46
 
 
 
 
312.06
RABT
$/mes
 
 
 
41.69
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.1573
0.0063
 
0.0062
0.761
0.556
 
$/mes
 
 
 
416.94
 
 
 
RAMT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.734
 
 
$/kW
 
128.80
 
 
 
 
158.26
APBT
$/mes
 
 
 
41.69
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
1.1573
0.0063
 
0.0062
1.304
1.449
 
$/mes
 
 
 
416.94
 
 
 
APMT
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.114
1.175
 
$/kW
 
128.80
 
 
 
 
 
 
$/mes
 
 
 
416.94
 
 
 
GDMTO
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.192
 
 
$/kW
 
128.80
 
 
 
 
329.52
 
$/mes
 
 
 
416.94
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.8280
 
GDMTH
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.5382
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.8143
 
 
$/kW
 
128.80
 
 
 
 
402.57
 
$/mes
 
 
 
1250.82
 
 
 
 
$/kWh Base
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
0.8555
 
DIST
$/kWh
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.4953
 
 
$/kWh Punta
0.1758
 
0.0063
 
0.0062
1.7132
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
412.41
 
$/mes
 
 
 
1250.82
 
 
 
 
$/kWh Base
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
0.9051
 
DIT
$/kWh
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
1.6792
 
 
$/kWh Punta
0.0772
 
0.0063
 
0.0062
1.8395
 
 
$/kW
 
 
 
 
 
 
412.41
 
División Golfo Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2023
Cargos
variables
mayo-23
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación del
Suministrador
Básico
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
 
 
 
44.19
 
 
 
 
$/kWh
0.1758
0.8379