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DOF: 23/06/2023 |
MODIFICACIÓN al Título de Asignación otorgado el 23 de diciembre de 1999, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayorita MODIFICACIÓN al Título de Asignación otorgado el 23 de diciembre de 1999, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE ASIGNACIÓN OTORGADO EL 23 DE DICIEMBRE DE 1999, POR EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ACTUALMENTE, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", EN FAVOR DE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA "FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC", S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO "EL ASIGNATARIO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS LEGALES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. Con fecha 23 de diciembre de 1999, el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA", otorgó a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., Título de Asignación respecto de la vía general de comunicación ferroviaria línea "Z", que corresponde a la vía férrea del Istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de mayo de 2000 y modificado el 20 de diciembre de 2017 y el 20 de abril de 2023, publicados en el DOF el 23 de febrero de 2018 y el 20 de abril de 2023, respectivamente, en lo sucesivo el "TÍTULO DE ASIGNACIÓN". El "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" comprende: - La vía general de comunicación ferroviaria que corresponde a la Vía Troncal del Istmo de Tehuantepec, conformada por: i) el tramo del Istmo de Tehuantepec: Medias Aguas, Veracruz a Salina Cruz, Oaxaca; ii) el tramo de Chiapas: Ixtepec, Oaxaca a Ciudad Hidalgo, Chiapas; iii) el tramo de la línea FA de El Chapo, Veracruz km FA-18+000 a Palenque, Chiapas km FA-330+450; - La vía general de comunicación ferroviaria, que corresponde a la vía corta Oaxaca, que va de Sánchez, Puebla a Oaxaca, Oaxaca; - Los Bienes de dominio público que se indican en dicha Asignación; - La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en las vías generales de comunicación ferroviaria referidas; y - Los permisos para prestar los servicios auxiliares que se indican en dicho instrumento. II.- El Título de concesión otorgado a Ferrocarril del Sureste, S.A. de C.V., hoy Ferrosur, S.A. de C.V., (Ferrosur) el 29 de junio de 1998, publicado en el DOF el 14 de diciembre de 1998 y modificado el 1 de octubre de 2012, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2012 comprendía, entre otras, las rutas Coatzacoalcos - Medias Aguas, con una longitud de 91.219 km de a la Línea "Z"; Hibueras - Minatitlán, con una longitud de 11.080 km que constituyen en la línea "ZA"; y Coatzacoalcos - El Chapo, con una longitud de 18 km que forma parte de la Línea "FA" (Título de Concesión Ferrosur). Asimismo, Ferrosur manifiestó su interés para que se incorporen nuevamente los tramos que se excluyeron del "Título de Concesión Ferrosur", en caso que los mismos, sean desincorporados del "TÍTULO DE ASIGNACIÓN", o que "EL ASIGNATARIO" deje de ser un organismo público o una entidad paraestatal, o sí los derechos del "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" se transfieran a una entidad privada. III.-El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, señala en su Epílogo: Visión de 2024, como responsabilidad del Gobierno Federal, operar una transformación mayor en el aparato administrativo y de reorientar las políticas públicas, las prioridades gubernamentales y los presupuestos; así mismo establece los siguientes Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía, previendo para lograr su cumplimiento, entre otros, como principio rector: "la economía para el bienestar", retomando el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción. Asimismo, el PND, en su Eje General III Economía establece como uno de sus proyectos regionales el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo eje será el Corredor Multimodal Interoceánico, que aprovechará la posición del Istmo de Tehuantepec para competir en los mercados mundiales de movilización de mercancías, por medio del uso combinado de diversos medios de transporte y en este marco se modernizará el ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca, para que puedan ofrecer servicios de carga, transporte, almacenaje, embalaje y servicios logísticos diversos. A lo largo del recorrido entre ambos océanos se crearán zonas libres para atraer inversiones del sector privado, las cuales se dotarán de infraestructura y se garantizará el abasto de energía, agua, conectividad digital y otros insumos básicos para cubrir las necesidades de las empresas y de la población trabajadora. IV.- Mediante Decreto publicado en el DOF el 14 de junio de 2019, se creó el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio no sectorizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT), mismo que quedó sectorizado a la Secretaría de Marina mediante decreto publicado en el DOF el 14 de marzo de 2023, y amplió su objeto para instrumentar la plataforma logística multimodal que integra la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., Salina Cruz, S.A. de C.V., Dos Bocas, S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante la integración de "EL ASIGNATARIO" a la citada plataforma para el transporte ferroviario, así como para adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural. Entre otros tramos previstos en el trazo del CIIT, se incluyen los que van de Coatzacoalcos a El Chapo y de Coatzacoalcos a Medias Aguas, incluyendo el tramo de Hibueras a Minatitlán, en los que Ferrosur prestaba el servicio público de transporte ferroviario de carga, conforme a lo establecido en el Título de Concesión Ferrosur. V.- Por su parte, el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2020, establece en su apartado 6.- "Objetivos prioritarios" que el CIIT será un ejemplo de política pública, donde la presencia articulada y coordinada del Estado Mexicano será un elemento crucial para el desarrollo integral del Istmo de Tehuantepec, cuyo resultado se caracterizará por detonar, acelerar y multiplicar cambios sistémicos en la región, siempre con respecto a de nuestros pueblos originarios y en beneficio de la población más vulnerable. Para ello dicho Programa plantea los objetivos prioritarios siguientes: 1.- Fortalecer la infraestructura social y productiva en la región del Istmo de Tehuantepec; 2.- Impulsar un nuevo modelo de crecimiento económico para el desarrollo en beneficio de toda la población del Istmo de Tehuantepec; 3.- Asegurar la articulación de acciones emergentes para la población en situación de pobreza extrema en el Istmo de Tehuantepec; 4.- Incrementar la biodiversidad y mejorar la calidad del agua, el suelo y el aire con un enfoque sustentable en la región del Istmo de Tehuantepec, y 5.- Proteger, reforzar y difundir la diversidad lingüística y cultural, la memoria y los patrimonios culturales de los pueblos indígenas, afromexicanos y equiparables del Istmo de Tehuantepec, a través de acciones que garanticen su participación y derechos culturales. VI.- El servicio público de transporte ferroviario de carga es una actividad económica prioritaria y que corresponde al Estado ser rector de su desarrollo, conforme lo establecen los artículos 25 y 28 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, por lo que está obligado a proteger en todo momento el interés público y social, así como proveer la continuidad de los servicios ferroviarios en cuanto a su desarrollo y regulación. VII.- Con base en los objetivos del Gobierno Federal y para el cumplimiento del objeto del CIIT, el Gobierno Federal y "EL ASIGNATARIO" convinieron: (i) incorporar en el "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga de los tramos de las líneas "Z", "ZA" y "FA", que corren de Coatzacoalcos a Medias Aguas, de Hibueras a Minatitlán y de Coatzacoalcos a El Chapo, respectivamente, y (ii) establecer derechos de paso a Ferrosur respecto de los citados tramos. VIII.- Por lo anterior, "LA SECRETARÍA" a través de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, mediante el oficio número 4.3.-752/2023, de 06 de junio de 2023, consideró procedente tramitar la modificación de "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN" en los términos planteados. IX.- La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, en el marco de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, tiene pleno conocimiento de las causas y necesidades a las que responde la presente modificación a "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN" y advirtió mediante oficio número 4.5.-915/2023, de fecha 06 de junio de 2023, que el presente instrumento es consistente con el objetivo que se pretende alcanzar. FUNDAMENTOS LEGALES En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 25 y 28 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, fracciones I, VII, VIII, y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6, fracción II, 7, 10, 14 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 4, 12, 14 y 15 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 4o y 5o, fracciones XI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y las condiciones 1.2, 1.5, y 5.2 del "TÍTULO DE ASIGNACIÓN", esta Dependencia del Ejecutivo Federal otorga la presente modificación, para quedar como sigue: CLÁUSULAS PRIMERA.- Se modifica "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN" a fin de: i) incorporar a la Asignación la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros en los tramos de las líneas "Z", "ZA" y "FA" que corren de Coatzacoalcos a Medias Aguas, de Hibueras a Minatitlán y de Coatzacoalcos a El Chapo, respectivamente, así como los bienes del dominio público que se encuentran en dichos tramos y ii) establecer derechos de paso a favor de Ferrosur respecto de los tramos que se incorporan. LÍNEA | DEL KM | AL KM | LONGITUD (KM) | TRAMO | Z | Z-4+709 | Z-95+928 | 91.219 | Coatzacoalcos - Medias Aguas | ZA | ZA-0+000 | ZA-11+080 | 11.080 | Hibueras - Minatitlán | FA | FA-0+000 | FA-18+000 | 18.000 | Coatzacoalcos - El Chapo | SEGUNDA.- Se adiciona la Condición 1.2.1.3. y se modifica la Condición 1.4.2. para quedar como sigue: "1.2.1.3. Los tramos de la vía general de comunicación ferroviaria, que corresponden a la Vía del Sur, siguientes: i) El tramo Coatzacoalcos - Medias Aguas, del km Z-4+709 al Z-95+928. ii) El tramo Hibueras - Minatitlán, del km ZA-0+000 al ZA-11+080. iii) El tramo Coatzacoalcos - El Chapo, del km FA-0+000 al FA-18+000." "1.4.2. ... La Secretaría podrá otorgar concesiones a terceras personas o derechos a otros concesionarios para que, dentro de las Vías señaladas en los numerales 1.2.1.1, 1.2.1.2 y 1.2.1.3. éstos presten servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, cuando el Asignatario deje de contar con derechos de exclusividad, siempre que sea factible económica y técnicamente, sea congruente con las tendencias internacionales en la regulación ferroviaria y exista reciprocidad especialmente en el caso de convenios internacionales." TERCERA.- Se modifica el Anexo Nueve "Derechos de arrastre y derechos de paso que el Asignatario esta obligado a otorgar", en el cual se detalla la nueva configuración de los derechos de paso a favor de Ferrosur respecto de los tramos de las vías férreas del km Z-4+709 al Z-95+928, tramo Coatzacoalcos - Medias Aguas; del km ZA-0+000 al ZA-11+080, tramo Hibueras - Minatitlán y del km FA-0+000 al FA-18+000, tramo Coatzacoalcos - El Chapo, conforme a lo siguiente: Derechos de paso en los tramos entre Coatzacoalcos (Km. FA-0+000) y El Chapo (Km. FA-18+000); entre Medias Aguas (Km. Z-95+928 = G-299+869) y Coatzacoalcos (Km. Z-4+709 y FA-0+000 al FA-8+000), incluyendo la vía ZT (Km. ZT-4+858 al Km. ZT-10+27) a la salida del patio de Coatzacoalcos, y entre Hibueras, (Km. ZA-0+000) y Minatitlán (Km. ZA-11+000), incluyendo vías dobles, vías auxiliares, estaciones, laderos y patios, actuales y futuros en dichos tramos, para trenes que tengan origen o destino, final o intermedio, en la Zona de Acceso Coatzacoalcos-Medias Aguas-Minatitlán. Los presentes derechos de paso se otorgan para cualquier tipo de trenes (Incluyendo unitarios y consolidados), sin límite de carros ni trenes y para cualesquier tipos de tráficos o productos, incluyendo la facultad de correr turnos, consolidar y desconsolidar fletes, cambiar tripulaciones, reabastecer combustible y atender directamente a la industria, solicitando a "EL ASIGNATARIO" el recibo, clasificación y despacho de trenes en los patios comprendidos en la Zona de Acceso Coatzacoalcos-Medias Aguas-Minatitlán, entre otros (IT-2). Para efectos de los presentes derechos de paso la: "Zona de Acceso Coatzacoalcos-Medias Aguas-Minatitlán" significa el límite de la asignación del FIT para acceso a: (i) la Terminal Marítima de Coatzacoalcos; (ii) la zona petrolera de Coatzacoalcos, (iii) la zona petrolera de Minatitlán, (iv) los Patios de Medias Aguas, Coatzacoalcos e Hibueras, (v) los complejos petroquímicos de la estación Agustín Lira, (vi) cualquier instalación y/o usuario que se ubique actualmente o en el futuro dentro del área comprendida entre: (a) el tramo entre Coatzacoalcos (Km. FA-0+000) a El Chapo (Km. FA-18+000); (b) el tramo Medias Aguas (Km. Z-95+928 = G-299+869) a Coatzacoalcos (Km Z-4+709 y FA-0+000 al FA-8+000); y (c) el tramo Hibueras (km. ZA-0+000) a Minatitlán (Km ZA-11+000), incluyendo, respecto de los incisos (a) a (c) anteriores, cualesquier vías auxiliares, estaciones, laderos y patios, actuales y futuros; (vii) cualquier instalación y/o usuario conectado con los incisos (i) a (vi) anteriores, ya sea directamente y/o a través de vías auxiliares o secundarias, laderos, vías de escape, espuelas, vías de patio, y/o cortavías. "EL ASIGNATARIO" recibirá de Ferrosur, y este último tendrá la obligación de pagar a "EL ASIGNATARIO", una contraprestación máxima de (a) respecto de equipo de arrastre, MXN $4.10 (cuatro Pesos 10/ 100 M.N.) por cada carro-kilómetro recorrido y (b) respecto de equipo tractivo, MXN $8.20 (ocho Pesos 20/100 M.N.) por cada locomotora-kilómetro recorrido, por dicho equipo ferroviario de Ferrosur que circule sobre los tramos señalados en el primer párrafo del presente numeral, utilizando los derechos de paso que le correspondan a Ferrosur conforme al Anexo Nueve, incluyendo los derechos de paso IT-1 e IT-2, mismos que se reconocen por el "EL ASIGNATARIO" y Ferrosur en sus términos. Esta tarifa será ajustada automáticamente y sin necesidad de una acción adicional los 1 de junio de cada año, en la misma proporción en la que varíe el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en relación con el año calendario inmediato anterior. Asimismo, "EL ASIGNATARIO" deberá otorgar derechos de paso a favor de Ferrosur en la vía corta Istmo de Tehuantepec, entre Medias Aguas (Km Z-95+928 = G-299+869) y Salina Cruz (Km Z-303+304), a los trenes consolidados entre Medias Aguas y Salina Cruz para dar servicio a las estaciones de Salina Cruz, Tehuantepec, Ixtepec, Lagunas, Matías Romero y Medias Aguas. CUARTA.- Se modifican los Anexos Uno, Dos, Tres, Cuatro, Seis, Siete, Nueve, Diez y Once del "TÍTULO DE ASIGNACIÓN", para incorporar en los mismos la información de los tramos de las líneas "Z", "ZA" y "FA", que corren de Coatzacoalcos a Medias Aguas, de Hibueras a Minatitlán y de Coatzacoalcos a El Chapo, respectivamente, y quedar en los términos que bajo los numerales correspondientes se establece, así como incorporar los bienes de dominio público que en dichos tramos se encuentran. Las modificaciones a los Anexos correspondientes del "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" deberán cumplimentarse dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la suscripción del presente instrumento, dicho plazo podrá ser prorrogado a petición de "EL ASIGNATARIO" en una o varias ocasiones por un plazo adicional que en total no exceda de 90 (noventa) días. QUINTA.- La presente modificación al "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y pasará a formar parte integrante del mismo. Con excepción a lo dispuesto por la presente modificación, las condiciones restantes del "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" y los Anexos que no hayan sido modificados, subsisten en sus términos, sin que esta modificación constituya de manera alguna novación en los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "EL ASIGNATARIO". SEXTA.- "EL ASIGNATARIO" acepta incondicionalmente la modificación a "EL TÍTULO DE ASIGNACIÓN", objeto del presente instrumento, en los términos antes expresados. SÉPTIMA.- "EL ASIGNATARIO" tramitará a su costa, la publicación en el DOF de la presente modificación al "TÍTULO DE ASIGNACIÓN" sin sus anexos, en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días contados a partir de la fecha de su otorgamiento. La presente modificación al Título de Asignación se suscribe en la Ciudad de México, a los 7 días del mes de junio de 2023.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- Por el Asignatario: Director General de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., Capitán de Navío C.G. DEM. Ing. Alan Tarsicio Cruz Saba.- Rúbrica. (R.- 538129)
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