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DOF: 30/06/2023
ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación

ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción XIII y 6o. de la Ley de Comercio Exterior; 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), la cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, sirven para determinar los impuestos generales de importación y de exportación, conforme a la Tarifa aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, y que fue modificada mediante diversos decretos, publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 18 de noviembre de 2022 y 16 de enero de 2023;
Que el artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª de la LIGIE, señala la obligación de establecer los números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias, así como la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales deben ser determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que la disposición citada en el considerando anterior, también prevé que la clasificación de las mercancías está integrada por las fracciones arancelarias y el NICO, el cual se conforma por 2 dígitos que se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda y que están ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99;
Que el NICO es una herramienta de facilitación comercial que permite contar con datos estadísticos más precisos, al separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias;
Que el 27 de junio de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (Acuerdo de metodología), el cual establece, entre otros, los criterios de evaluación, los parámetros de los mismos y el procedimiento a seguir para la creación y modificación de los NICO;
Que el Acuerdo de metodología prevé en su artículo 5 que tanto las dependencias de la Administración Pública Federal, como las personas físicas o morales, interesadas en la creación o modificación de un NICO, deben realizar la solicitud correspondiente, acompañada de la información que al respecto se precisa en el mismo;
Que en virtud de lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo antes mencionado, en marzo y septiembre se valoran las solicitudes recibidas durante los periodos de julio a diciembre del año inmediato anterior y de enero a junio del año que se encuentre en curso, respectivamente;
Que el 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, con la finalidad de brindar certeza jurídica y efectuar una correcta clasificación de las mercancías;
Que en septiembre de 2022, se analizaron 190 solicitudes recibidas en el periodo de enero a junio de dicho año y, en marzo de 2023, se analizaron 7 solicitudes recibidas en el periodo de julio a diciembre de 2022;
Que derivado del análisis realizado a las solicitudes antes señaladas y con el fin de brindar orden y trazabilidad en el seguimiento estadístico de las corrientes comerciales y permitir una adecuada instrumentación entre los actores involucrados en la generación de información de inteligencia comercial, resulta necesario modificar el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, para crear 53 NICO, suprimir 18 NICO de diversos capítulos de la LIGIE, modificar la Anotación del capítulo 72 y crear 2 Anotaciones correspondientes a los capítulos 61 y 62;
Que los NICO que se dan a conocer a través del presente Acuerdo fueron determinados previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Que en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NÚMEROS DE
IDENTIFICACIÓN COMERCIAL (NICO) Y SUS TABLAS DE CORRELACIÓN
Artículo Primero. Se crean los números de identificación comercial del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 22 de agosto de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, que a continuación se indican, en el orden que les corresponde:
 
Fracción Arancelaria
NICO
Descripción NICO
2308.00.02
01
Hojas de maíz.
2308.00.02
99
Los demás.
3926.90.99
13
Copas menstruales.
4014.90.99
01
Copas menstruales.
4014.90.99
99
Los demás.
6112.41.01
01
Para mujeres.
6112.41.01
99
Los demás.
6115.95.01
01
Con contenido de encaje o red.
6115.95.01
99
Los demás.
6115.96.01
01
Con contenido de encaje o red.
6115.96.01
99
Los demás.
6210.10.01
01
Prendas desechables no tejidas diseñadas para uso en hospitales, clínicas, laboratorios o áreas contaminadas.
6210.10.01
99
Los demás.
7219.13.01
01
De la serie 200.
7219.13.01
02
De la serie 300.
7219.13.01
03
De la serie 400.
7219.13.01
99
Los demás.
7219.14.01
01
De la serie 200.
7219.14.01
02
De la serie 300.
7219.14.01
03
De la serie 400.
7219.14.01
99
Los demás.
7219.22.01
01
De la serie 200.
7219.22.01
02
De la serie 300.
7219.22.01
03
De la serie 400.
7219.22.01
99
Los demás.
7219.32.02
02
De la serie 200, con espesor que no exceda de 4 mm.
7219.32.02
03
De la serie 300, con espesor que no exceda de 4 mm.
7219.32.02
04
De la serie 400, con espesor que no exceda de 4 mm.
7219.32.02
91
Las demás de la serie 200.
7219.32.02
92
Las demás de la serie 300.
7219.32.02
93
Las demás de la serie 400.
7219.33.01
01
De la serie 200.
7219.33.01
02
De la serie 300.
7219.33.01
03
De la serie 400.
7219.33.01
99
Los demás.
7219.34.01
01
De la serie 200.
7219.34.01
02
De la serie 300.
7219.34.01
03
De la serie 400.
7219.34.01
99
Los demás.
7220.20.03
03
De la serie 200, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01.
7220.20.03
04
De la serie 300, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01.
7220.20.03
05
De la serie 400, con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01.
8414.51.01
01
Ventiladores de techo.
8414.51.01
99
Los demás.
8414.51.99
01
Ventiladores de techo.
8414.51.99
99
Los demás.
8414.59.01
01
Ventiladores de techo.
8414.59.01
99
Los demás.
8414.59.99
01
Ventiladores de techo.
8414.59.99
99
Los demás.
9619.00.04
01
Toallas sanitarias (compresas higiénicas).
9619.00.04
02
Tampones higiénicos.
9619.00.04
99
Los demás.
 
Artículo Segundo. Se suprimen los números de identificación comercial del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 22 de agosto de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, que a continuación se indican:
Fracción Arancelaria
NICO
Descripción NICO
2308.00.02
00
SUPRIMIDO
4014.90.99
00
SUPRIMIDO
6112.41.01
00
SUPRIMIDO
6115.95.01
00
SUPRIMIDO
6115.96.01
00
SUPRIMIDO
6210.10.01
00
SUPRIMIDO
7219.13.01
00
SUPRIMIDO
7219.14.01
00
SUPRIMIDO
7219.22.01
00
SUPRIMIDO
7219.32.02
01
SUPRIMIDO
7219.33.01
00
SUPRIMIDO
7219.34.01
00
SUPRIMIDO
7220.20.03
02
SUPRIMIDO
8414.51.01
00
SUPRIMIDO
8414.51.99
00
SUPRIMIDO
8414.59.01
00
SUPRIMIDO
8414.59.99
00
SUPRIMIDO
9619.00.04
00
SUPRIMIDO
 
Artículo Tercero. Se reforma la Anotación 1 del Capítulo 72 y se adicionan la Anotación 1 al Capítulo 61 y la Anotación 1 al Capítulo 62, de los números de identificación comercial del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 22 de agosto de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo siguiente:
"Capítulo 61
Anotaciones de los Números de Identificación Comercial:
1.     Se entenderá por "Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas" a las piezas de tela cortadas que, una vez que se han cosido o fijado, constituirán la prenda de vestir."
"Capítulo 62
Anotaciones de los Números de Identificación Comercial:
1.     Se entenderá por "Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas" a las piezas de tela cortadas que, una vez que se han cosido o fijado, constituirán la prenda de vestir."
"Capítulo 72
Anotaciones de los Números de Identificación Comercial:
1.     Se entenderá por:
·  "Acero de alta resistencia" aquel cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa. Entre ellos se encuentran, por ejemplo: Acero Estructural o Structural Steel (SS), Hot Stamped (HSS), High Strenght Low Alloy Steel (HSLAS), Bake Hardening (BH), Dual Phase (DP), TRIP, entre otros.
·  "De la serie 200" a la aleación austenítica dentro los aceros inoxidables, conforme al sistema del American Iron and Steel Institute (AISI), cuya integración química contenga cromo, manganeso, nitrógeno y bajo contenido de níquel.
·  "De la serie 300" a la aleación austenítica dentro los aceros inoxidables, conforme al sistema del AISI, cuya integración química contenga un alto contenido de cromo y níquel.
·  "De la serie 400" a las aleaciones ferríticas y martensíticas dentro los aceros inoxidables, conforme al sistema del AISI, cuya integración química contenga un alto contenido de cromo, así como carbono, manganeso y bajo o nulo contenido de níquel."
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
Ciudad de México, a 22 de junio de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 

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