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DOF: 07/07/2023 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, la sentencia de primero de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Terc CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las empresas productivas del Estado y a las entidades federativas, la sentencia de primero de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 22810/22-17-03-2, promovido por la representación legal de la persona moral denominada Dondi, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Oficio No.00641/30.15/4348/2023.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0024/2021.- No. Int.: JN-119/2022.- Reg. 21145. CIRCULAR Circular por la que se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como a las Empresas Productivas del Estado y a las Entidades Federativas, la sentencia de primero de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, durante la tramitación del juicio de nulidad número 22810/22-17-03-2, promovido por la representación legal de la persona moral denominada DONDI, S.A. DE C.V. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO. PRESENTES. Con fecha primero de junio de dos mil veintitrés, la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió sentencia definitiva, dentro de la tramitación del juicio de nulidad número 22810/22-17-03-2, promovido por la representación legal de la persona moral denominada DONDI, S.A. DE C.V., en contra de la resolución con número de oficio número 00641/30.15/6430/2022, de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el expediente administrativo PISI-A-NC-DS-0024/2021, en la cual se le impuso a dicha persona moral una multa por la cantidad de $654,797.50 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE DE PESOS 50/100 M.N.), asi como inhabilitación para presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el término de un año y tres meses, sentencia en la cual se determinó: "...En mérito de lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 49, 50, 51, fracción IV, y 52, fracción II y V, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,, se resuelve: I.- La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia: II.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, precisada en el resultando primero del presente fallo." Lo anterior se hace de conocimiento, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 23 de junio de 2023.- El Titular del Área de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Gustavo Aguirre Lona.- Rúbrica.
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