CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que el Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional en los autos del recurso de revisión No. 002/REC.REV./2023, concedió la suspensión provisional al C. Daniel Jafet Campos Miranda, representante legal de la empresa Industrias Unidas de Pastejé, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Expediente 002/REC.REV./2023.
CIRCULAR No. AR07-19/2023.
Oficiales Mayores y equivalentes
de las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal,
Fiscalía General de la República,
Gobiernos de las Entidades Federativas,
Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 29, 37, 45 penúltimo párrafo, 46, 59 y 60 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 112, 113, 114 fracción II, 115 y 118 de su Reglamento; 85, 86 y 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y 38 fracción III numeral 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y en cumplimiento a lo ordenado en la acuerdo de fecha 6 de julio de 2023, dictado por el Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional en los autos del recurso de revisión No. 002/REC.REV./2023, mediante el cual, concedió la suspensión del acto impugnado por el C. Daniel Jafet Campos Miranda, representante legal de la empresa "Industrias Unidas de Pastejé, S.A. de C.V.", para los efectos de que se dejen insubsistentes las sanciones que le fueron impuestas, consistentes en una multa e inhabilitación.
Al respecto, dejó insubsistentes las sanciones que le fueron impuestas en el Procedimiento Administrativo de Sanción a Licitantes y Proveedores No. 012/PAS/2021 y los efectos que se derivan de las mismas, consistentes en UNA MULTA, por la cantidad de $302,392.2 (trescientos dos mil trescientos noventa y dos pesos 2/100 M.N.) y UNA INHABILITACIÓN, por el término de TRES MESES, para presentar por sí o por interpósita persona, propuestas o celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, así como con los Gobiernos de las Entidades Federativas, sus Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, cuando utilicen total o parcialmente recursos públicos en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza relacionados con las actividades sustantivas de carácter público.
Lo anterior pone de manifiesto que, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, la empresa "Industrias Unidas de Pastejé, S.A. de C.V.", podrá presentar por sí o por interpósita persona, propuestas o celebrar contratos con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, así como con los Gobiernos de las Entidades Federativas, sus Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza relacionados con las actividades sustantivas de carácter público.
Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia.
Ciudad de México, a 7 de julio de 2023.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Rúbrica.
Respetuosamente.
Sufragio efectivo. No reelección.
El Titular del Área de Responsabilidades del O.I.C. en la S.D.N., Licenciado César Alejandro Rivera Castillo.- Rúbrica.