DOF: 10/07/2023
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 1,521-10-69 hectáreas, del ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 1,521-10-69 hectáreas, del ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I, VII y VIII, y 94 de la Ley Agraria; y 1o., segundo párrafo, fracciones I y VI, de la Ley de Expropiación, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de agosto de 1935, se dotó al ejido "Chunyaxché y sus rancherías anexas Chumpom, Cocoyol, Yo-Actum, Chanchén, X-Cuik, Yodzonot Chico, Chum-on, Pi-Xoy, Cruz-Chén, Yodzonot Grande, Chachén Grande, Dzitil, Yaxché, Arco y Haydzinot, pertenecientes a la Delegación de Felipe Carrillo Puerto, Territorio de Quintana Roo", la superficie de 40,000-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 23 de septiembre de 1935;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 19 de julio de 1941, se dotó por concepto de ampliación al ejido "Chunyaxché y anexos, Delegación Felipe Carrillo Puerto, del Territorio de Quintana Roo", la superficie de 64,115-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 13 de noviembre de 1972;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 15 de diciembre de 2002, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado "Chunyaxché y anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo;
4. Que, el 31 de enero de 2003, el ejido "Chunyaxché y anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23002001122081935R;
5. Que, en términos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, aprobada por el Senado de la República, y publicada en el DOF el 16 de mayo de 2019, en su numeral "8 Seguridad pública, seguridad nacional y paz", establece que:
El Gobierno de México entiende a la Seguridad Nacional como una condición indispensable para garantizar la integridad y la soberanía nacionales, libres de amenazas al Estado, en busca de construir una paz duradera y fructífera.
El concepto de Seguridad Nacional debe ser entendido desde una perspectiva estratégica, porque intentará anticiparse a los riesgos y amenazas; amplia, porque buscará amparar a la totalidad del conjunto social; transversal, porque involucrará a las instituciones y a los sectores nacionales que deban participar en su gestión; e integral, porque estará supeditada a una sola doctrina y estrategia. Es decir, se debe garantizar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado democrático, así como un desempeño de gobierno ético y transparente, al mismo tiempo que fortalecer un modelo de seguridad con profundo sentido humano.
El Gobierno de México define como su Visión de la Seguridad Nacional que al término de la presente administración se encuentren ya instaladas todas las capacidades institucionales, los instrumentos operativos, los sistemas de coordinación y los fundamentos de una doctrina y una estrategia únicas, destinadas a establecer y preservar las condiciones que garanticen la integridad territorial y la soberanía nacional.
Asimismo, dicha visión de la Seguridad Nacional implica la gestión del bienestar colectivo, el pleno ejercicio de las libertades cívicas y el establecimiento de las condiciones de justicia, paz y seguridad, que propicien la prosperidad y el desarrollo sostenible para la nación.
México, al ser uno de los países con mayor extensión territorial y el undécimo país más poblado del mundo, se encuentra expuesto a múltiples riesgos y amenazas, como pueden ser entre otros, los flujos migratorios descontrolados, crimen organizado, corrupción gubernamental, cambio climático, fenómenos perturbadores, colapso de instalaciones estratégicas o de infraestructura crítica de la información y problemas frontera sur y norte.
6. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, aprobado por el Senado de la República, y publicado en el DOF el 12 de julio 2019, establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Asimismo, expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que esta vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
7. Que en el Eje General "1. Política y Gobierno" de dicho plan nacional, se dispone que uno de los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, es garantizar empleo, educación, salud y bienestar mediante diversas acciones, entre ellas, la inversión en infraestructura. Asimismo, señala que "Articular la Seguridad Nacional, la Seguridad Pública y la Paz", es una condición indispensable para garantizar la integridad y soberanía nacional; que el ejército mexicano conservará sus tareas constitucionales en la preservación de la seguridad nacional, la integridad territorial del país y la defensa de la soberanía nacional, y contribuirá a diversas esferas del quehacer nacional: aeronáutica, informática, industria, ingeniería, entre otras;
8. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2020-2024, publicado en el DOF el 25 de junio de 2020, incluye dentro de sus objetivos prioritarios contribuir a preservar la seguridad nacional y garantizar la seguridad interior, y apoyar acciones gubernamentales en materia de seguridad pública, bienestar social y desarrollo económico en beneficio de la población del país;
9. Que, en asamblea general de ejidatarios de 21 de agosto y 18 de diciembre de 2021, se aprobó la celebración del convenio de ocupación previa a título gratuito y se autorizó a los integrantes del comisariado del ejido "Chunyaxché y anexos" firmar dicho convenio por las tierras de uso común. Se depositó en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal los recursos económicos para el pago total anticipado a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
10. Que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), mediante oficio número SRI/27762.8352 de 4 de diciembre de 2021, y con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley Agraria, la Ley de Expropiación, y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), solicitó al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la expropiación de 1,519-50-94.517 hectáreas de terrenos del ejido "Chunyaxché y anexos", comunidad de Chumpón, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de la Base Aérea Militar y el Aeropuerto Internacional en Tulum, Quintana Roo;
11. Que la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) de la Sedatu, el 14 de diciembre de 2021, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DE/SOE-23QR/0031SEDENA/2021;
12. Que, el 18 de diciembre de 2021, la Sedena celebró 1 convenio de ocupación previa con el comisariado del ejido "Chunyaxché y anexos", por las tierras de uso común, en el que se le autorizó ocupar a título gratuito la superficie materia del convenio hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
13. Que la comisionada técnica del Registro Agrario Nacional y la comisionada agraria de la Sedatu realizaron los "Trabajos Técnicos e Informativos", el 6 de enero y 10 de marzo, de 2022;
 
14. Que, mediante oficio 0631/11060/CI-PRE-JUST de 11 de marzo de 2022, la Sedena informó a la DGOPR la modificación del trazo de acceso, lo que arrojó una nueva superficie de 1,521-14-53.41 hectáreas, por lo que la DGOPR emitió, el 17 de marzo de 2022, acuerdo de regularización en el que solicitó al RAN realizar los trabajos técnicos respectivos;
15. Que, derivado de la modificación a la superficie señalada en el resultando anterior, el 12 de marzo de 2022, la Sedena celebró convenio modificatorio al de ocupación previa con el comisariado del ejido "Chunyaxché y anexos";
16. Que, la comisionada técnica del Registro Agrario Nacional y la comisionada agraria de la Sedatu elaboraron los trabajos técnicos e informativos, el 6 de abril de 2022, en el que se señalan que la superficie real a expropiar al ejido "Chunyaxché y anexos" municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, es de 1,521-10-69 hectáreas de uso común de temporal, lo cual se describe en el siguiente plano y cuadros de construcción:



 

17. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin), emitió el dictamen valuatorio, con número secuencial 04-22-1165 y genérico G-30535-ZND, de 26 de octubre de 2022, en el que determinó que el monto total de indemnización asciende a $433,515,000.00 (cuatrocientos treinta y tres millones quinientos quince mil pesos 00/100 M.N.) con base en el valor comercial de la superficie por expropiar;
18. Que a los integrantes del comisariado ejidal "Chunyaxché y anexos", se les notificó el 4 de enero y 10 de noviembre, de 2022, la solicitud de expropiación, acuerdo de instauración, el oficio 0631/11060/CI-PRE-JUST, acuerdo de regularización del procedimiento, la superficie real a expropiar, y el dictamen valuatorio con número secuencial 04-22-1165 y genérico G-30535-ZND. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
19. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial de la Sedatu, el 14 de febrero de 2023, emitió opinión número SOTA/DGOT/008/QROO/SEDENA/001/2023, en la que concluyó que "emite Opinión Técnica CONDICIONADA respecto del procedimiento de expropiación a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional por una superficie de 1,521-10-69 hectáreas, conformadas por dos (II) polígonos de terreno pertenecientes al ejido Chunyaxché y Anexos, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo";
20. Que, el 24 de abril de 2023, la DGOPR emitió dictamen en el que determinó "procedente la expropiación por causa de utilidad pública, a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional para destinarlos a la construcción de la Base Aérea Militar y el Aeropuerto Internacional en Tulum, Quintana Roo, con una superficie de 1,521-10-69 hectáreas (mil quinientas veintiuna hectáreas, diez áreas, sesenta y nueve centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "CHUNYAXCHÉ Y ANEXOS", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo";
21. Que la DGOPR de la Sedatu, el 19 de junio de 2023, realizó una revisión técnica del procedimiento de expropiación e informó que la superficie de 1,521-10-69 hectáreas es correcta y es la que se debe de tomar en cuenta para la expropiación, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la CPEUM; 93, fracciones I, VII y VIII, y 94 de la Ley Agraria; 75 del RLAMOPR; 1o., segundo párrafo, fracciones I y VI, de la Ley de Expropiación, procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por el titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de la Base Aérea Militar y el Aeropuerto Internacional en Tulum, Quintana Roo;
II. Que el documento señalado en el resultando 1 del presente instrumento indica que el nombre del ejido es "Chunyaxché y sus rancherías anexas Chumpom, Cocoyol, Yo-Actum, Chanchén, X-Cuik, Yodzonot Chico, Chum-on, Pi-Xoy, Cruz-Chén, Yodzonot Grande, Chachén Grande, Dzitil, Yaxché, Arco y Haydzinot", sin embargo actualmente el nombre del ejido es "Chunyaxché y anexos" tal como consta en la inscripción del Registro Agrario Nacional y en el informe de comisión de trabajos técnicos e informativos de expropiación, por lo que el presente procedimiento debe culminar como ejido "Chunyaxché y anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo;
III. Que la superficie de 1,521-10-69 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido "Chunyaxché y anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de la Base Aérea Militar y el Aeropuerto Internacional en Tulum, Quintana Roo. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos; la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, y la de la defensa nacional, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, 94, de la Ley Agraria, y 1o., fracciones I y VI, de la Ley de Expropiación, respectivamente;
IV. Que la construcción de la Base Aérea Militar y el Aeropuerto Internacional en Tulum, Quintana Roo, es acorde con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2020-2024, toda vez que constituye una obra pública destinada directamente a la prestación de un servicio público de transporte de pasajeros para el beneficio del turismo nacional y extranjero, generará una derrama económica para la región y se generarán oportunidades laborales. Asimismo, se satisface la necesidad que tiene un país de adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como entidad política e internacional, en este caso el ejercicio de su soberanía sobre el espacio aéreo. Es considerada una obra de infraestructura aeroportuaria, situación que demuestra el interés social que rige tales acciones, las cuales, al llevarse a cabo, permitirán la prestación del servicio público de aeropuertos, con contenido eminentemente social, en beneficio de la población en general. Por otro lado, se basa en la necesidad de crear en un mismo proyecto las instalaciones militares y la aviación civil, donde se alojarán los organismos del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, con funciones vitales de mando y control, así como para la defensa aérea estratégica del país, al ser objetivo prioritario la preservación de la seguridad nacional y garantizar la seguridad interior en beneficio de la población del país;
V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DE/SOE-23QR/0031SEDENA/2021, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Chunyaxché y anexos", fue primero de 1,519-50-94.517 y su posterior modificación de 1,521-14-53.41 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 1,521-10-69 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de trabajos técnicos e informativos de expropiación de 6 de abril de 2022, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "Chunyaxché y anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, debe ser de 1,521-10-69 hectáreas;
VI. Que, de las constancias señaladas en el resultando 18 del presente instrumento, se acredita que en el procedimiento DGOPR-DE/SOE-23QR/0031SEDENA/2021 se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "Chunyaxché y anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, toda vez que se le notificó la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, acuerdo regularización del procedimiento, superficie real a expropiar y el avalúo, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM, 4o. de la Ley de Expropiación, y 65 del RLAMOPR;
VII. Que, el Indaabin emitió dictamen valuatorio con número secuencial 04-22-1165 y genérico G-30535-ZND, de 26 de octubre de 2022, en el cual determinó que el monto de indemnización con base al valor comercial de la superficie por expropiar, es de $433,515,000.00 (cuatrocientos treinta y tres millones quinientos quince mil pesos 00/100 M.N.), con lo que se acredita el cumplimiento a los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR;
VIII. Que en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso común en la proporción que les corresponda;
IX. Que, derivado del convenio de ocupación previa señalado en el resultando 12, la Sedena depósito ante el Fifonafe las cantidades de $342,000,000.00 (trescientos cuarenta y dos millones de pesos 00/100 M.N.) y $91,526,422.18 (noventa y un millones quinientos veintiséis mil cuatrocientos veintidós pesos 18/100 M.N.) correspondientes a la indemnización de la superficie a expropiar, es decir, acreditó el pago total de la indemnización, por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 94 de la Ley Agraria y 85 del RLAMOPR;
X. Que, de conformidad con los artículos 94 de la Ley Agraria y 75 y 76 del RLAMOPR, debe ordenarse que el decreto expropiatorio se publique en el DOF, se notifique al núcleo agrario por conducto de su comisariado ejidal y se inscriba en el RAN, en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa de que se trate y en el Registro Público de la Propiedad Federal, cuando así corresponda, y
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, el procedimiento de expropiación se ha tramitado ante la Sedatu y han sido acreditadas las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 1,521-10-69 hectáreas (mil quinientas veintiuna hectáreas, diez áreas, sesenta y nueve centiáreas) de terrenos de temporal de uso común del ejido "Chunyaxché y anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional, para destinarla a la construcción de la Base Aérea Militar y el Aeropuerto Internacional en Tulum, Quintana Roo.
SEGUNDO. Acreditado el depósito que la Secretaría de la Defensa Nacional realizó ante el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal por concepto de pago total de la indemnización a favor del ejido "Chunyaxché y anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, proceda la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a la ejecución de este decreto una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal, y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. Notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 7 de julio de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
 

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