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DOF: 10/07/2023
DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 774,456

DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 774,456.110 m² (setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis punto ciento diez metros cuadrados), correspondientes a 94 (noventa y cuatro) inmuebles de propiedad privada en el Municipio de Palenque en el Estado de Chiapas; en los municipios de Tenosique y Balancán en el Estado de Tabasco; en los municipios de Escárcega, Tenabo, Hecelchakán, Campeche y Dzitbalché en el Estado de Campeche; en los municipios de Tixkokob, Maxcanú, Umán, Mérida, Chocholá, Tixpéhual, Kanasín, Cacalchén e Izamal en el Estado de Yucatán y en los municipios de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Tulum en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya (Segunda publicación).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 41 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción III Bis, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; así como 1, 3, 5 y 6, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 de la misma constitución, en su párrafo cuarto, señala expresamente que "...los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación";
Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la "construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables" (artículo 1o. fracción III Bis);
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados, y expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía para que vuelva a crecer a tasas aceptables, y se fortalezca el mercado interno y el empleo a través de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que en el capítulo Proyectos regionales de dicho plan, se dispone expresamente:
El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán...
El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.
Que el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc., para las comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano. Tendrá un flujo constante, y solo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; igualmente, por su ubicación geográfica, es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada en la Secretaría de Turismo, como se desprende de la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 12 de agosto de 2022, creada mediante escritura pública número 98,727 (noventa y ocho mil setecientos veintisiete) de fecha 5 de diciembre de 2018, la cual tiene por objeto social:
·  Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos, y ejecutar la construcción, operación y explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la república mexicana.
·  Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga o de pasajeros, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
·  Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, y servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
·  Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (Fonatur), en el sureste de la República Mexicana.
Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF la asignación que otorga el gobierno federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya S.A. de C.V., para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
Que los programas sectoriales de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 y de Turismo 2020-2024, publicados en el DOF el 26 de junio de 2020 y 3 de julio de 2020 respectivamente, establecen que la construcción del Tren Maya es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán, así como para elevar la calidad de los servicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria;
Que el 20 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el Programa Institucional 2020-2024 del FONATUR, el cual tiene como uno de sus objetivos prioritarios en su numeral 7.1: "...Desarrollar el Proyecto Regional Tren Maya en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo";
Que, en cumplimiento del Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos respecto de la viabilidad del proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías, y por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada. Asimismo, dichos dictámenes acreditan que el proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. La construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficios números FTM/AZH/2201-1/2022 de 26 de diciembre de 2022, FTM/AZH/029-1/2023 de 5 de enero de 2023, FTM/AZH/149/2022 de 30 de enero de 2023, DJ/APAT/308/2023, DJ/APAT/309/2023 de 18 de mayo de 2023, FTM/SSL/258/2023 de 29 de mayo de 2023, DJ/APAT/296/2023 de 16 de mayo de 2023, DJ/APAT/618/2023 de 19 de junio de 2023 y DJ/APAT/652/2023 de 21 de junio de 2023, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para los Tramos 1, 2, 3, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya;
Que, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, derivado de la información proporcionada por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.008.2023, en el cual constan las solicitudes y los Dictámenes Técnicos emitidos por esa entidad, en el que se señalan los inmuebles materia de la presente Declaratoria, y que son necesarios, para llevar a cabo la construcción de obras de infraestructura pública para el desarrollo de los Tramos 1, 2, 3, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, que se realizarán en beneficio colectivo;
Que, de las constancias que obran en el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.008.2023, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de propiedad privada, y se sustenta el motivo de su inclusión en la presente Declaratoria;
Que, del Dictamen Técnico elaborado por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y que integra el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.008.2023, se acredita que el Proyecto Tren Maya es una obra pública mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos económicos, sociales, sanitarios y estéticos que benefician a la región, pues con ella atenderán necesidades sociales y económicas de la colectividad;
Que, conforme al Dictamen Técnico elaborado por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., los inmuebles que se señalan en la presente Declaratoria son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya, por lo que resulta necesario expropiar los inmuebles de propiedad privada localizados en la superficie de los Tramos 1, 2, 3, 6 y 7;
Que, en el caso concreto, se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o. fracción III Bis de la Ley de Expropiación, ya que se trata de la construcción de una obra de infraestructura pública, cuya finalidad es atender y satisfacer las necesidades de la población en general, tanto para los turistas como para los habitantes de las localidades ubicadas dentro de la Península de Yucatán, relativas a comunicar de manera eficiente y agilizar el transporte de todas las personas, y en consecuencia se reactivará la economía del país y el desarrollo en diversos sectores como el comercial y turístico;
Por todo lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA RELATIVA A 774,456.110 M² (SETECIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CIENTO DIEZ METROS
CUADRADOS), CORRESPONDIENTES A 94 (NOVENTA Y CUATRO) INMUEBLES DE PROPIEDAD
PRIVADA EN EL MUNICIPIO DE PALENQUE EN EL ESTADO DE CHIAPAS; EN LOS MUNICIPIOS DE
TENOSIQUE Y BALANCÁN EN EL ESTADO DE TABASCO; EN LOS MUNICIPIOS DE ESCÁRCEGA,
TENABO, HECELCHAKÁN, CAMPECHE Y DZITBALCHÉ EN EL ESTADO DE CAMPECHE; EN LOS
MUNICIPIOS DE TIXKOKOB, MAXCANÚ, UMÁN, MÉRIDA, CHOCHOLÁ, TIXPÉHUAL, KANASÍN,
CACALCHÉN E IZAMAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN Y EN LOS MUNICIPIOS DE BACALAR, FELIPE
CARRILLO PUERTO, OTHÓN P. BLANCO Y TULUM EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, QUE SERÁN
DESTINADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
RELACIONADAS CON EL PROYECTO TREN MAYA
PRIMERO. Se declara de utilidad pública el desarrollo del Proyecto Tren Maya, en el municipio de Palenque en el estado de Chiapas, en los municipios de Tenosique y Balancán en el estado de Tabasco; en los municipios de Escárcega, Tenabo, Hecelchakán, Campeche y Dzitbalché en el estado de Campeche; en los municipios de Tixkokob, Maxcanú, Umán, Mérida, Chocholá, Tixpéhual, Kanasín, Cacalchén e Izamal en el estado de Yucatán y en los municipios de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Tulum en el estado de Quintana Roo, que se materializará en la construcción de obras de infraestructura pública sobre los inmuebles que suman una superficie total de 774,456.110 m² (setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis punto ciento diez metros cuadrados), correspondientes a 94 (noventa y cuatro) inmuebles de propiedad privada detallados a continuación, requeridos para la construcción de dicha obra de infraestructura pública.
En el Tramo 1
Municipio de Palenque, estado de Chiapas:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
1.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/1
T1-3557
3557 (Playas de
Catazajá)
103.45
2.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/2
T1-3600
3600 (Playas de
Catazajá)
157.93
3.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/3
T1-3534
3534 (Playas de
Catazajá)
235.30
4.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/4
T1-3607
3607 (Playas de
Catazajá)
69.46
5.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/5
T1-3610
3610 (Playas de
Catazajá)
156.47
6.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/6
T1-3579
3579 (Playas de
Catazajá)
231.15
7.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/7
T1-3571
3571 (Playas de
Catazajá)
258.66
8.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/12
T1-2361
2361 (Playas de
Catazajá)
111.06
9.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/13
T1-2337
2337 (Playas de
Catazajá)
313.82
10.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/14
T1-3545
3545 (Playas de
Catazajá)
320.76
11.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/15
T1-12050
12050 (Playas de
Catazajá)
474.74
 
Municipio de Tenosique, estado de Tabasco:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
12.
T1/TAB-TEN/PRIV-EXPR/16
T1 827960
827960 (Emiliano
Zapata)
4400.21
 
Municipio de Balancán, estado de Tabasco:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
13.
T1/TAB-BAL/PRIV-EXPR/17
T1 736179
736179 (Emiliano
Zapata)
4.59
14.
T1/TAB-BAL/PRIV-EXPR/18
T1 736097
736097 (Emiliano
Zapata)
138.71
15.
T1/TAB-BAL/PRIV-EXPR/20
T1-736855
736855 (Emiliano
Zapata)
5,822.90
 
En el Tramo 2
Municipio de Escárcega, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
16.
T2-32388
T2/CAM-ESC/PRIV-EXPR/3
32388
113.47
17.
T2-31662
T2/CAM-ESC/PRIV-EXPR/4
31662
214.36
18.
T2-31989
T2/CAM-ESC/PRIV-EXPR/5
31989
280.19
19.
T2-31673
T2/CAM-ESC/PRIV-EXPR/6
31673
191.86
20.
T2-31492
T2/CAM-ESC/PRIV-EXPR/7
31492
121.39
21.
T2-31677
T2/CAM-ESC/PRIV-EXPR/8
31677
546.64
Municipio de Campeche, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
22.
T2-560382
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/14
560382
2986.510
23.
T2-551134
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/15
551134
48493.36
24.
T2-549859
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/16
549859
167.94
25.
T2-544675
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/17
544675
3897.73
26.
T2-80119
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/18
80119
10000.00
27.
T2-151198
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/19
151198
3055.21
28.
T2-544790
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/21
544790
49282.94
29.
T2-530612
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/23
530612
15145.500
30.
T2-540320
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/24
540320
1463.400
31.
T2-530611
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/25
530611
5234.900
 
Municipio de Tenabo, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
32.
T2-153787
T2/CAM-TEN/PRIV-EXPR/30
153787
14493.38
 
Municipio de Hecelchakán, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
33.
T2-552524
T2/CAM-HEC/PRIV-EXPR/32
552524
549.46
 
En el Tramo 3
Municipio de Dzitbalché, en el estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
34.
T3/CAM-DZI/PRIV-EXPR/1
3PRED-01
125624
11,141.67
 
Municipio de Maxcanú, en el estado de Yucatán:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
35.
T3/YUC-MAX/PRIV-EXPR/2
3PRED-02
1376530
23,724.04
 
Municipio de Chocholá, en el estado de Yucatán:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
36.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/3
3PRED-03
904878
15,473.15
37.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/4
3PRED-04
260168
13,842.72
38.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/5
3PRED-05
277766
17,153.51
39.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/6
3PRED-06
999563
15,398.28
40.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/7
3PRED-07
849668
13,640.41
41.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/8
3PRED-08
849675
13,788.76
42.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/9
3PRED-09
849677
13,973.49
43.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/10
3PRED-10
849670
13,780.74
44.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/11
3PRED-11
849681
952.19
45.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/12
3PRED-12
792517
12,135.03
46.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/13
3PRED-13
94382
13,095.92
47.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/14
3PRED-14
225408
10,593.30
48.
T3/YUC-CHO/PRIV-EXPR/15
3PRED-15
792734
14,078.93
 
Municipio de Umán, en el estado de Yucatán:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
49.
T3/YUC-UMA/PRIV-EXPR/17
3PRED-17
301870
13,228.50
50.
T3/YUC-UMA/PRIV-EXPR/18
3PRED-18
136060
13,308.20
51.
T3/YUC-UMA/PRIV-EXPR/19
3PRED-19
136059
15,099.22
52.
T3/YUC-UMA/PRIV-EXPR/20
3PRED-20
136213
2,076.60
53.
T3/YUC-UMA/PRIV-EXPR/59
3PRED-59
215140
5,699.45
54.
T3/YUC-UMA/PRIV-EXPR/60
3PRED-60
806587
3,124.84
55.
T3/YUC-UMA/PRIV-EXPR/62
3PRED-62
233026
8,633.17
 
Municipio de Mérida, en el estado de Yucatán:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
56.
T3/YUC-MER/PRIV-EXPR/24
3PRED-24
982371
8.15
57.
T3/YUC-MER/PRIV-EXPR/27
3PRED-27
640328
108.73
58.
T3/YUC-MER/PRIV-EXPR/34
3PRED-34
470514
9,406.90
59.
T3/YUC-MER/PRIV-EXPR/35
3PRED-35
1077540
2,417.62
 
Municipio de Kanasín, en el estado de Yucatán
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
60.
T3/YUC-MER/PRIV-EXPR/31
3PRED-31
1149531
12,920.36
61.
T3/YUC-KAN/PRIV-EXPR/37
3PRED-37
187355
1,077.65
 
Municipio de Tixpéhual, en el estado de Yucatán:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
62.
T3/YUC-TIX/PRIV-EXPR/38
3PRED-38
1063240
3,683.85
63.
T3/YUC-TIX/PRIV-EXPR/39
3PRED-39
1128609
441.68
64.
T3/YUC-TIX/PRIV-EXPR/40
3PRED-40
1066053
330.72
65.
T3/YUC-TIX/PRIV-EXPR/41
3PRED-41
1066054
65.32
66.
T3/YUC-TIX/PRIV-EXPR/42
3PRED-42
153736
1,010.35
Municipio de Tixkokob, en el estado de Yucatán:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
67.
T3/YUC-TIX/PRIV-EXPR/43
3PRED-43
988395
7,690.05
 
Municipio de Cacalchén, en el estado de Yucatán:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
68
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/44
3PRED-44
801829
11,309.85
69
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/45a
3PRED-45a
125411
110.37
70
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/45b
3PRED-45b
125483
7,345.06
71
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/46
3PRED-46
64787
3,683.86
72
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/47
3PRED-47
125399
5,213.48
73
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/48
3PRED-48
125400
4,630.91
74
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/49
3PRED-49
125404
1,737.72
75
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/50
3PRED-50
852391
32,379.80
76
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/51
3PRED-51
125474
12,580.24
77
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/52a
3PRED-52a
125471
12,003.69
78
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/52b
3PRED-52b
125472
10,366.05
79
T3/YUC-CAC/PRIV-EXPR/52c
3PRED-52c
17135
6,360.23
 
Municipio de Izamal, en el estado de Yucatán:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
80.
T3/YUC-IZA/PRIV-EXPR/55
3PRED-55
849019
10,212.51
81.
T3/YUC-IZA/PRIV-EXPR/57
3PRED-57
121472
19,530.63
 
En el Tramo 6
Municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
82.
EBA-001
6SO-23010-01616
85473 (Chetumal)
4,682.39
83.
MBA-019
6PR-23010-00335
25393 (Chetumal)
9,000.00
 
Municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
84.
MFCP-010
6PR-23002-00230
129020 (Chetumal)
240.09
Municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
85.
CHE-008
6SO-23004-02070
20753
20,528.93
 
Municipio de Tulum, estado de Quintana Roo:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
86.
PTUL-0021
6SO-23009-00110
61514
3,672.69
87.
PTUL-0024
6SO-23009-00130
61512
13,177.03
88.
PTUL-0027
6SO-23009-00145
61524
9,190.48
89.
PTUL-0041i
6SO-23009-00215i
199065
193.41
 
En el Tramo 7
Municipio de Escárcega, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
90.
T7-3941
7SO-04009-00095
3941 (Escárcega)
42,909.30
91.
T7-23608
7PR-04009-00100
23608 (Escárcega)
32,559.66
92.
T7-10588
7PR-04009-00103
10588
12,834.36
93.
T7-22719
7PR-04009-00135
22719 (Escárcega)
15,816.98
94.
T7-9906
7PR-04009-00084-PV
9906 (Escárcega)
45.44
 
Los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en Av. Heroica Escuela Naval Militar número 669, Colonia Presidentes Ejidales 2a. Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, en la Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
SEGUNDO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la localidad de que se trate, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación.
TERCERO. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes.
CUARTO. Previo convenio con los propietarios de los predios involucrados en la presente Declaratoria, procédase a la ocupación inmediata de los mismos, de conformidad con el artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación.
Ciudad de México, a tres de julio de dos mil veintitrés.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
 

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