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DOF: 11/07/2023 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado, así como a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Comercial Riley, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-0001/2023 AICM.- OFICIO: 09/448/TR-477/202. CIRCULAR POR EL QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA COMERCIAL RILEY, S.A. DE C.V., Oficiales mayores y equivalentes de las Dependencias, Entidades y Empresas Productivas del Estado de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República y Gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México. P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 18, 26, 37 fracciones XII, XVII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracción III apartado B), numeral 3, 8 fracción X, 38, fracción III, numerales 12 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 11, 59, 60 fracción IV y 61 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 109, 114 y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 2, 3, 14 y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 62 primer párrafo y fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 34 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en correlación con el Apartado A, Sección II, numeral 134 de la Relación de Entidades Paraestatales publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de agosto de dos mil veintidós y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Quinto de la resolución administrativa de quince de junio de dos mil veintitrés, contenida en el oficio 09/448/TR-452/2023, que se dictó en el expediente administrativo número PA-0001/2023 AICM, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa COMERCIAL RILEY, S.A. DE C.V., ésta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán de abstenerse de recibir propuesta o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, POR EL PLAZO DE DOS AÑOS SEIS MESES; en caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la empresa COMERCIAL RILEY, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la citada resolución, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, de conformidad con el artículo 60 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento Asimismo, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada empresa infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente circular. Las Entidades Federativas y los Municipios interesados, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, 30 de junio de 2023.- Titular del Área de Responsabilidades, Lic. Agustin Burgoa Maldonado.- Rúbrica.
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