DOF: 12/07/2023
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de ace

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa El Crisol S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PSL-0008/2022.

Circular OIC-CONAGUA/113/TAR/0379/2023
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA "El Crisol S.A. de C.V."
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 37, fracciones XII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11 Bis de la Ley de Aguas Nacionales; 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114, fracción II, y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 56, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracción III, inciso B, numeral 3, 38, fracción III, numerales 12 y 19, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 3, inciso B, fracción III, y 83 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución de doce de junio de dos mil veintitrés, que se dictó en el expediente número PSL-0008/2022, mediante la cual concluyó el procedimiento administrativo instaurado en contra de la persona moral "El Crisol S.A. de C.V.", esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 06 (seis) meses.
Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa "El Crisol S.A. de C.V.", no quedarán comprendidos en la aplicación de esta circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en la presente, cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de doce de junio de dos mil veintitrés, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento.
Una vez que transcurra el plazo de inhabilitación y se pague la multa, concluirán los efectos de la presente circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de junio de 2023.- Titular del Área de Responsabilidades, Licda. Claudia Leticia Valladares Sánchez.- Rúbrica.
 

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