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DOF: 13/07/2023 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento dado a la sus CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento dado a la suspensión definitiva concedida a la empresa Dicipa, S.A. de C.V., mediante sentencia dictada en el recurso de revisión 142/2023, por los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con motivo del Juicio de Amparo Indirecto 1890/2022, radicado ante el Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: PAR-4350/2022. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS P R E S E N T E S CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONCEDIDA A LA EMPRESA DICIPA, S.A. DE C.V., MEDIANTE SENTENCIA SEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, DICTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN 142/2023, POR LOS MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1890/2022, RADICADO ANTE EL JUZGADO DECIMOSÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En la determinación de mérito, se señaló de manera textual lo siguiente: "(...) En ese orden, resulta que pueden suspenderse los efectos de la Circular de once de enero de dos mil veintitrés, es decir, que la justiciable pueda participar de manera directa en procedimientos de contratación, celebrar contratos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en general, con cualquiera de las instituciones contratantes previstas en la fracción VIII del artículo 3 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas que le fue aplicada en el acto reclamado; así como eliminarse en su caso la anotación de la sanción administrativa, sin que ello implique dar un efecto restitutorio a la medida cautelar que nos ocupa. (...) Con base en lo expuesto, con fundamento en los artículos 128 y 139 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada para que se suspendan los efectos y consecuencias de los efectos de la Circular de once de enero de dos mil veintitrés; traducidos en que pueda participar de manera directa en procedimientos de contratación, celebrar contratos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en general, con cualquiera de las instituciones contratantes previstas en la fracción VIII del artículo 3 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas que le fue aplicada en el acto reclamado; además, para que no sea efectuado registro de la sanción relativa, o bien, en caso de que ya se haya efectuado, se elimine la inscripción o registro correspondiente hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto del que deriva el incidente que se actúa. (...)" Lo anterior, se hace del conocimiento a efecto de que las Entidades Federativas, las Alcaldías y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México, a 6 de julio de 2023.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Lic. Raúl Armando Morales Flores.- Rúbrica.
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