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DOF: 13/07/2023 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona m CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Flexus, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0012/2021. Circular No. 00641/30.15/5867/2023 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral FLEXUS, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. PRESENTES. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 32, 35, 36, 38, 50, 57, 60 tercer párrafo, 70 fracciones II y VI y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 11, 26 fracción I, 26 BIS fracción II, 27, 28 fracción I, 59, 60 fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 50 primer párrafo, 114 fracción II y 115 de su Reglamento; 1, 18, 26, 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 6 numeral III inciso B punto 3, 38 fracción III numeral 12 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y 83 párrafos Primero, Segundo, Tercero y Sexto del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Quinto de la Resolución número 00641/30.15/5856/2023 de fecha 27 de junio de 2023, que se dictó en el expediente número PISI-A-NC-DS-0012/2021, se hace de su conocimiento que esta Autoridad Administrativa resolvió que la persona moral FLEXUS, S.A. DE C.V., por sí misma o a través de interpósita persona, no podrá presentar propuestas o celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las Entidades Federativas, cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de 2 (DOS) AÑOS, contado a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. Por cuanto a la inhabilitación antes referida, se destaca que en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 1° de febrero de 2023, dictada por la Sala Regional Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad número 1610/22-04-01-7, promovido por la empresa FLEXUS, S.A. DE C.V., esta Área de Responsabilidades dejó sin efectos la resolución número 00641/30.15/2647/2022 de fecha 25 de abril de 2022, en la que se le había impuesto a dicha persona moral una inhabilitación por el plazo de 02 (DOS) AÑOS; por lo que, el 02 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular número 00641/30.15/4230/2023 del 19 de mayo de 2023, que comunica que derivado de la sentencia del 1° de febrero de 2023, esta Autoridad a través del acuerdo No. 00641/30.15/4229/2023 de fecha 19 de mayo de 2023 dejó sin efectos la resolución primigenia No. 00641/30.15/2647/2022 de fecha 25 de abril de 2022, por lo tanto, a la fecha de su publicación 2 de junio de 2023, habían transcurrido 01 (UN) AÑO 26 (VEINTISÉIS) DÍAS de la inhabilitación de 02 (DOS) AÑOS impuesta en la resolución primigenia, la cual comenzó a surtir efectos a partir del 07 de mayo de 2022, de acuerdo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 06 de mayo de 2022, en ese tenor, le resta por cumplir a la empresa FLEXUS, S.A. DE C.V., 11 (ONCE) MESES 4 (CUATRO) DÍAS, de la inhabilitación impuesta en la resolución actual, en el entendido de que si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación impuesto, la empresa FLEXUS, S.A. DE C.V. no ha pagado la multa, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la persona moral infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Ciudad de México a 05 de julio de 2023.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Gustavo Aguirre Lona.- Rúbrica.
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