DOF: 17/07/2023
ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles del año dos mil veintitrés (2023), en que se suspenderán plazos y términos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles del año dos mil veintitrés (2023), en que se suspenderán plazos y términos ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), EN QUE SE SUSPENDERÁN PLAZOS Y TÉRMINOS ANTE EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.
ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con fundamento en los artículos 590-C, fracciones I, VI y VII de la Ley Federal del Trabajo; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 14, 22, fracción I, 59, fracciones V y XIV de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 22, fracciones I, VI, VII y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 2o. y 15, fracciones I y XX del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; y,
CONSIDERANDO
Que, en términos del artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este organismo federal tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deben agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal; y que, además, tiene a su cargo el registro a nivel nacional de los contratos colectivos de trabajo, los contratos-ley, y los reglamentos interiores de trabajo, así como el registro de las organizaciones sindicales y los procesos administrativos relacionados;
Que, con el fin de salvaguardar el derecho de los particulares, en el ejercicio de los derechos sociales y laborales consagrados en la Constitución y en la Ley de la materia, deben hacerse del conocimiento público los periodos vacacionales del Centro Laboral para realizar actuaciones ante la autoridad, brindando seguridad jurídica a la ciudadanía respecto de los plazos, prórroga e inicio de los trámites seguidos ante sus unidades administrativas;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó el calendario de días inhábiles de 2023 del Poder Judicial de la Federación, contemplando como días inhábiles los comprendidos en los periodos: del Lunes 17 al lunes 31 de julio de 2023 y del Lunes 18 al 31 de diciembre de 2023, y lunes 1° de enero de 2024;
Que, con fecha 14 de marzo de 2023 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que dan a conocer los días del año 2023 considerados como inhábiles para los efectos de los actos y procedimientos administrativos que se substancien ante dicha Secretaría, determinando como inhábiles los días comprendidos en los periodos: del 17 al 28 de julio de 2023 y del 18 al 29 de diciembre de 2023; y
Que, además de los días inhábiles señalados en el Acuerdo publicado por este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2022, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se informa a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como al público en general, que se suspenden los plazos y términos legales de los actos y procedimientos administrativos, así como diligencias o actuaciones de los procedimientos de conciliación prejudicial que se tramitan o deban tramitarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en los periodos que se señalan a continuación, por lo que durante los mismos no correrán plazos ni vencerán términos legales, y las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante este Centro se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente:
-      Del Lunes 17 al viernes 28 de julio de 2023.
-      Del Lunes 18 al viernes 29 de diciembre de 2023, y el lunes 1° de enero de 2024.
SEGUNDO. A fin de no dejar en estado de indefensión a los particulares y cumplir con la garantía de tutela jurídica de trabajadores y empleadores, tales como el ejercicio de la representación colectiva de las personas trabajadoras, la negociación colectiva y el derecho de huelga, con base en el artículo 716 de la Ley Federal del Trabajo, se habilitan todos los días y horas inhábiles, entre ellos sábados y domingos, así como los días señalados en el artículo PRIMERO de este Acuerdo, para que se practiquen diligencias o actuaciones y se sustancien en los procedimientos de huelga en que intervenga el Centro Laboral.
TERCERO. En términos de lo establecido en el artículo 717 de la Ley Federal del Trabajo, las Coordinaciones Generales de Conciliación Individual y Territorial podrán habilitar días y horas inhábiles dentro de los periodos señalados en el artículo PRIMERO de este Acuerdo, para que se practiquen audiencias de conciliación y ratificación de convenios, así como notificaciones y demás diligencias relacionadas al procedimiento de conciliación prejudicial individual.
CUARTO. Las y los titulares de las Coordinaciones Generales adscritas al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral podrán habilitar días y horas inhábiles dentro de los periodos comprendidos en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo, para atender los asuntos urgentes relacionados con la administración del Centro Laboral o cualquier tipo de diligencia que sea necesaria para dar trámite y sustanciar los asuntos a su cargo.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de julio de dos mil veintitrés.- El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
 

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