DOF: 20/07/2023
ACUERDO Núm

ACUERDO Núm. A/023/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se dejan sin efectos los acuerdos A/001/2021 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19 y A/004/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, que modifica el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/023/2023
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE DEJAN SIN EFECTOS LOS ACUERDOS "A/001/2021 POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19" Y "A/004/2023 DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES DE MANERA ORDENADA Y ESCALONADA, QUE MODIFICA EL DIVERSO A/001/2021 MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19".
LEOPOLDO VICENTE MELCHI GARCÍA, Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, III, VIII y XXVII, 23, fracciones I, XI y XIII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 3, 4, 28 y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4, 6, 7, fracción II, 22 y 23, fracciones I, X y XXIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II, y 3, párrafo primero de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras, regular y promover el desarrollo eficiente del transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, regasificación y expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, así como de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 42 de la LORCME, la Comisión debe fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, proporcionar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
CUARTO. Que de acuerdo con el artículo 22, fracciones I y III de la LORCME, es facultad de la Comisión emitir acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como vigilar y supervisar el cumplimiento de la regulación aplicable a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.
QUINTO. Que el artículo 23, fracción XI de la LORCME establece como facultad del Comisionado Presidente, adoptar en casos excepcionales, bajo su responsabilidad, las medidas de emergencia que estime necesarias respecto de las actividades reguladas y, en su caso, solicitar la intervención de las autoridades competentes, informando detalladamente al Órgano de Gobierno en la siguiente sesión.
SEXTO. Con fecha 18 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión A/001/2021 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.
SÉPTIMO. Con fecha 28 de febrero de 2023, se publicó en Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/2023 de la Comisión Reguladora de Energía, por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, que modifica el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.
OCTAVO. Que, con fecha 5 de mayo de 2023, la Organización Mundial de la Salud declaró la terminación de la emergencia de salud pública de importancia internacional provocada por el virus SARS-CoV-2; por su parte el Gobierno Federal con fecha 9 de mayo de 2023, publicó en el DOF, el decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general, atendiendo a que la emergencia sanitaria mantiene una baja actividad en el ámbito mundial y se encuentra bajo control en nuestro país, por lo que han desaparecido las causas de emergencia de atención prioritaria.
NOVENO. Que al haber concluido la situación de emergencia que dio origen a la emisión de los Acuerdos señalados en los considerandos SÉXTO y SÉPTIMO del presente Acuerdo, resulta procedente dejar sin efectos los mismos, así como todas las acciones que fueron llevadas a cabo para su cumplimiento, por lo que los plazos y términos legales serán atendidos conforme a lo previsto en Ley, considerando el orden de prelación, el interés público y la atención conforme a lo humanamente posible.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, III, VIII y XXVII, 23, fracciones I, XI y XIII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, 4, 28 y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, 65 y 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria; y 1, 4, 6, 7, fracción II, 22 y 23, fracciones I, X y XXIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se dejan sin efectos los Acuerdos "A/001/2021 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19" y "A/004/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, que modifica el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19".
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los plazos y términos legales en la Comisión se atenderán conforme a lo previsto en Ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/023/2023, en el Registro Público al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso e), y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, 17 de julio de 2023.- Comisionado Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.
 

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