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DOF: 21/07/2023 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de ace CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la moral Casanova Vallejo, S.A. de C.V., con motivo de la resolución de nueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada en el expediente administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas SAN-005/2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: SAN-005/2022. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS P R E S E N T E S MEDIANTE EJECUTORIA DE VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, RESOLVIÓ EL AMPARO EN REVISIÓN 546/2022, EN EL CUAL DETERMINÓ MODIFICAR LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA DE VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, EMITIDA POR EL JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1707/2022-VII, NEGANDO DE MANERA DEFINITIVA LA SUSPENSIÓN SOLICITADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL CASANOVA VALLEJO, S.A. DE C.V. EN ESE SENTIDO, SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA MORAL CASANOVA VALLEJO, S.A. DE C.V., CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS SAN-005/2022, A TRAVÉS DE LA CUAL SE IMPUSO A LA MORAL UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN INHABILITACIÓN POR 45 (CUARENTA Y CINCO) MESES, MISMA QUE EN UN PRIMER PERIODO CORRIÓ DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE AL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS Y SE INTERRUMPIÓ POR EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS AL SEIS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, FECHA EN LA CUAL EL TRIBUNAL COLEGIADO RESOLVIÓ MODIFICAR Y NEGAR LA SUSPENSIÓN, POR LO TANTO LA INHABILITACIÓN CONTINUA VIGENTE A PARTIR DEL SIETE DE JUNIO DE LA PRESENTE ANUALIDAD. POR LO QUE NO PODRÁ POR SÍ MISMA O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, PRESENTAR PROPUESTAS, NI CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, NI CON ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS O SUS ENTES PÚBLICOS, CUANDO UTILIZARAN TOTAL O PARCIALMENTE RECURSOS FEDERALES, CONFORME A LOS CONVENIOS QUE CELEBRARAN CON EL EJECUTIVO FEDERAL; ASÍ COMO CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y/O LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. LO ANTERIOR, EN EL ENTENDIDO DE QUE LOS CONTRATOS ADJUDICADOS Y LOS QUE ACTUALMENTE SE TENGAN FORMALIZADOS CON LA SOCIEDAD CASANOVA VALLEJO, S.A. DE C.V., EN LA TEMPORALIDAD SEÑALADA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR NO QUEDARÁN COMPRENDIDOS EN LA APLICACIÓN DE ESTA CIRCULAR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 112 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EN CASO DE QUE AL DÍA EN QUE SE CUMPLA EL PLAZO DE INHABILITACIÓN, LA CITADA EMPRESA NO HAYA PAGADO LA MULTA IMPUESTA EN LA RESOLUCIÓN EN COMENTO, LA INHABILITACIÓN SUBSISTIRÁ HASTA QUE SE REALICE EL PAGO CORRESPONDIENTE DE LA MISMA; LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. Atentamente Ciudad de México, a 10 de julio de 2023.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Lic. Raúl Armando Morales Flores.- Rúbrica.
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