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DOF: 25/07/2023 |
TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27 TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y anexos 2, 4, 21, 22 y 27. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023 Y ANEXOS 1, 2, 4, 21, 22 Y 27 El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve: PRIMERO. Se reforman el Glosario, fracciones II, numeral 15 y III, numeral 40 y las reglas 2.1.3., párrafo quinto; 3.1.29., párrafo tercero; 3.3.12.; 3.5.14., párrafo primero, fracción II, inciso i), numeral 1; 3.7.24.; 5.1.1., párrafo segundo, fracción II; 7.1.4., párrafos segundo, apartado G, fracción IV y tercero, fracciones I, II y IV; 7.1.5., párrafo primero, fracción I, párrafo segundo, incisos a) y b) y 7.2.7., párrafo cuarto, fracciones I y II; y se derogan las reglas 3.3.18.; 3.3.19. y 3.7.34. de las RGCE para 2023, para quedar de la siguiente manera: "Glosario ... I. ... II. ACRÓNIMOS: 1. a 14. .... 15. CTPAT. (Customs Trade Partnership Against Terrorism, por sus siglas en inglés). Programa "Alianza Aduana Comunidad Comercial contra el Terrorismo", otorgado por CBP. 16. a 80. ... III. DEFINICIONES: 1. a 39. ... 40. Ventanilla Digital. La prevista en el "Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior", publicado en el DOF el 14 de enero de 2011 y sus posteriores modificaciones, que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx. ... Declaración aduanera de dinero 2.1.3. ... ... ... ... Las personas que hubieran declarado en el formato "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)" o "Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)" del Anexo 1, que llevan consigo cantidades en efectivo o documentos por cobrar superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 (diez mil) dólares de los Estados Unidos de América deberán entregar, al ingresar o salir del territorio nacional en la aduana correspondiente, la declaración a que se refiere el párrafo primero de la presente regla o el acuse de recibo, tratándose de las declaraciones presentadas en forma electrónica. ... ... ... Ley 9, 144, 184, Reglamento 8, RGCE 1.2.1., Anexo 1 Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21) 3.1.29. ... ... Para los efectos de la regla 3.5.1., fracción II, en relación con el Decreto de vehículos usados, tratándose de la importación definitiva de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigüedad igual o mayor a treinta años anterior al vigente, acorde con el Anexo 2.2.1., numeral 11, fracción III del "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior", publicado en el DOF el 09 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, las citadas operaciones se podrán realizar por las aduanas señaladas en el Anexo 21, apartado A, fracción VII, así como por las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, de Cancún, de México y de Progreso. Ley 10, 35, 144, Decreto de vehículos usados, Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior 2.2.1., Reglamento 9, 12, RGCE 3.5.1., Anexo 21 Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero y su importación, a través de Ventanilla Digital 3.3.12. Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y párrafo segundo de la Ley, la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR; o las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que deseen recibir en donación mercancías que se encuentren fuera del país, así como importarlas sin el pago de los impuestos al comercio exterior, podrán solicitar autorización de conformidad con la ficha de trámite 129/LA contenida en el Anexo 2. Para los efectos de la presente regla, se consideran mercancías propias para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido y salud, así como para la atención de requerimientos de vivienda, educación y protección civil de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, las siguientes: I. Agua embotellada (la fecha de caducidad deberá ser mayor a tres meses, considerando la fecha de entrada al país); II. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos; III. Anteojos nuevos, usados, reconstruidos o armazones; IV. Artículos para el aseo personal; V. Artículos para la limpieza del hogar; VI. Calzado nuevo; VII. Camiones de transporte escolar; VIII. Camiones de bomberos; IX. Comida enlatada (la fecha de caducidad deberá ser mayor a tres meses, considerando la fecha de entrada al país); X. Electrónicos y electrodomésticos; XI. Equipo de cómputo nuevo y usado, así como sus periféricos; XII. Equipo médico e insumos para la salud; XIII. Equipo de oficina y escolar; XIV. Extinguidores; XV. Instrumentos musicales; XVI. Juguetes; XVII. Libros; XVIII. Medicamentos; XIX. Prótesis diversas; XX. Ropa nueva; XXI. Sillas de ruedas y material ortopédico, y XXII. Maquinaria, material y equipo para protección civil. Asimismo, toda aquella mercancía que por su naturaleza sea propia para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia a que se refiere la propia Ley. La ACNCE determinará la fracción arancelaria y, en su caso, el NICO que corresponda a la descripción de la mercancía objeto de la donación y, de ser el caso, solicitará a las dependencias competentes que se pronuncien respecto del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en el entendido de que la fracción arancelaria de las mercancías declaradas o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme, así como tampoco la determinación del NICO. Los sujetos citados en el párrafo primero, por así convenir a sus intereses, podrán efectuar por sus medios las gestiones y trámites necesarios para obtener la constancia del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. La ACNCE, únicamente autorizará la donación e importación de aquellas mercancías respecto de las cuales las dependencias competentes hayan emitido la constancia del cumplimento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o, en su caso, el donatario cumpla, previo al despacho aduanero, con las regulaciones y restricciones no arancelarias. Si derivado de la revisión de la documentación presentada la autoridad requiere mayor información o que se subsane algún requisito o condición, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, presente la información o documentación que corresponda. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva. Si se detectan causas para no aceptar la donación e importación, la ACNCE comunicará su determinación. Una vez obtenida la autorización a que se refiere la presente regla, los autorizados deberán avisar a la aduana de ingreso por correo electrónico la fecha de importación de las mercancías autorizadas, con al menos cinco días de anticipación. Posteriormente, deberán presentar en la aduana en la que se realizará el despacho de las mercancías autorizadas, la resolución de autorización para recibirlas en donación, así como de su importación conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley, emitida por la ACNCE y la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes. Ley 61, Ley del ISR 79, 82, CFF 18, 18-A, 19, RGCE 1.2.2., Anexo 2 y RMF 2.1.37. Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. 3.3.18. Se deroga. Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19) 3.3.19. Se deroga. Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones 3.5.14. Para los efectos de los artículos 3, fracción V y 6 del "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones, para realizar el pago del aprovechamiento que señala dicho Decreto se deberá realizar lo siguiente: I. ... II. ... a) a h) ... i) En el apartado Concepto de Pago: 1. En Clave - Concepto de Pago, seleccionar la clave: 700203 Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera. 2. a 4. ... III. y IV. ... ... ... Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera 3, 6 Presentación de recursos de revocación 3.7.24. Para los efectos de los artículos 203 de la Ley y 121 del CFF, el recurso de revocación podrá presentarse ante la autoridad del SAT que emitió o ejecutó el acto impugnado, ante la AGJ o ADJ, o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, que sea competente respecto del recurrente. Si el acto impugnado fue emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la ANAM, el recurso de revocación podrá presentarse ante la DGJA, siempre que otra unidad administrativa de la misma no tenga conferida dicha atribución. Ley 203, CFF 116, 117, 120, 121, 122, 123, 124, 125 Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. 3.7.34. Se deroga. DTA y casos en los que no se está obligado a su pago 5.1.1. ... ... I. ... II. Resoluciones emitidas de conformidad con el artículo 61, fracción XVII de la Ley y las reglas 3.3.12. y 3.3.14.: a) ... Ley 9, 61, 106, 116, LFD 49, Reglamento 103, 160, 163, RGCE 1.2.1., 1.6.23., 1.9.13., 2.1.3., 3.2.6., 3.3.8., 3.3.12., 3.3.14., 3.7.17., 4.2.1., 4.2.2., 4.2.12., 4.2.15., 4.2.18., 4.4.6., Anexo 1, RMF Anexo 19 Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado 7.1.4. ... ... A. a F. ... G. ... I. a III. ... IV. En su caso, señalar a los terceros para la prestación de servicios aduaneros, almacenaje, traslado y/o distribución de mercancías de comercio exterior, los cuales deberán tener Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Socio Comercial Certificado o CTPAT, otorgado por CBP. ... Para aquellas empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado que sean socios CTPAT, otorgado por CBP, podrán acreditar el requisito establecido en el párrafo primero, fracción IV de la presente regla, conforme a lo siguiente: I. Contar con el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a tres años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa CBP (CTPAT), con estatus certificado-validado para cada una de las instalaciones validadas por CBP (CTPAT), así como anexar su correspondiente traducción simple al español. II. Haber autorizado a CBP (CTPAT) a intercambiar información con México, a través de su portal de CTPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina. III. ... IV. Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato "Perfil de la empresa" del Anexo 1, el cual deberá estar debidamente llenado, conforme a lo establecido en el instructivo de llenado del Perfil, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP (CTPAT). Las instalaciones que se encuentren validadas por el programa CTPAT, otorgado por la CBP de las cuales no se presente el "Perfil de la empresa" del Anexo 1, deberán cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad del citado Perfil, conforme lo establecido en la regla 7.2.1., párrafo tercero, fracción III, párrafo tercero y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP. ... ... ... ... ... ... ... Ley 100-A, LFD 40, CFF 16-C, 27, RGCE 1.2.1., 2.4.5., 7.1.1., 7.1.6., 7.1.7., 7.1.9., 7.1.10., 7.2.1., 7.2.5., Anexos 1 y 24, RMF Anexo 19 Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado 7.1.5. ... I. ... a) a h) ... Aquellas empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre y que sean socios del programa CTPAT, otorgado por CBP, podrán acreditar los requisitos señalados en el párrafo primero, inciso b) de la presente fracción, conforme a lo siguiente: a) Contar con el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a tres años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa CTPAT, con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones certificadas y validadas por CBP, así como anexar la correspondiente traducción simple al español. b) Haber autorizado a CBP a intercambiar información con México, a través del portal de CTPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina. c) y d) ... II. a VII. ... ... ... Ley 14, 14-A, 119, 119-A, 159, 164, 165, 166, Reglamento 222, 233, RGCE 1.2.1., 2.4.5., 4.5.1., 4.5.2., 7.1.1., 7.1.4., 7.1.6., 7.1.7., 7.2.1., Anexo 1 Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o cancelado 7.2.7. ... ... ... ... I. Los montos del IVA y en su caso del IEPS causados, se deberán determinar y pagar con las actualizaciones y recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, a partir de la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta que se efectúe el pago. II. Realizar el pago señalado en la fracción anterior mediante el formato electrónico "Formulario múltiple de pago para comercio exterior" del Anexo 1, conforme a lo establecido en la regla 1.6.2. ... Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, RGCE 1.2.1., 1.6.2., 2.5.2., 7.2.1., 7.2.3., 7.2.4., Anexos 1 y 30" SEGUNDO. Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos: I. Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2023. II. Segunda Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2023. III. Tercera Modificación al Anexo 4 de las RGCE para 2022. Para los efectos de esta fracción, se entenderá lo siguiente: a) Primera Modificación al Anexo 4, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022. b) Segunda Modificación al Anexo 4, la publicada en el DOF el 25 de abril de 2023. IV. Tercera Modificación al Anexo 21 de las RGCE para 2022. Para los efectos de esta fracción, se entenderá lo siguiente: a) Primera Modificación al Anexo 21, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022. b) Segunda Modificación al Anexo 21, la publicada en el DOF el 25 de abril de 2023. V. Primera Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2023. VI. Segunda Modificación al Anexo 27 de las RGCE para 2022. Para los efectos de esta fracción, se entenderá lo siguiente: a) Primera Modificación al Anexo 27, la publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2022. TERCERO. Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022, para quedar de la siguiente manera: "PRIMERO. ... I. ... II. Las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y párrafo tercero; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del 01 de enero de 2024. III. ..." Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2023. Segundo. Las modificaciones a la regla 2.1.3., párrafo quinto y a los formatos D2 "Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)" y D3 "Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)" del Anexo 1, entrarán en vigor el 25 de agosto de 2023. Tercero. Las solicitudes previstas en las reglas 3.3.18., 3.3.19. y 3.7.34. que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente Resolución, serán atendidas y resueltas hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Cuarto. Las modificaciones a los formatos E3 "Perfil de la empresa", E4 "Perfil del Agente Aduanal", E5 "Perfil del Auto transportista Terrestre", E6 "Perfil de Mensajería y Paquetería", E7 "Perfil del Recinto Fiscalizado", E8 "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico", E9 "Perfil del Transportista Ferroviario", E10 "Perfil de Parques Industriales" y E11 "Perfil del Almacén General de Depósito" contenidos en el Anexo 1; entrarán en vigor conforme lo siguiente: I. Tratándose de las empresas que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, a los seis meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro. II. Tratándose de las empresas con solicitudes de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente Resolución, a los seis meses contados a partir del día en que se otorgó su registro, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro. Atentamente. Ciudad de México, a 14 de julio de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023 Trámites de Comercio Exterior Contenido | I. | ... | II. | Trámites. | 1/LA a 5/LA | ... | 6/LA | Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. | 7/LA | Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último. | 8/LA a 128/LA | ... | 129/LA | Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley). | 130/LA a 140/LA | ... | 141/LA | Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial. | 142/LA | Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial. | 143/LA a 146/LA | ... | 147/LA | (Se deroga) | 148/LA | ... | I. ... II. Trámites. ... 6/LA Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. | Trámite  Servicio  | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | Presenta la solicitud para aumentar o disminuir sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. | Gratuito | Pago de derechos Costo: $ | ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | Personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. | Cuando desees introducir a territorio nacional mercancías contenidas en el Anexo 10, apartado A de las Reglas Generales de Comercio Exterior o cuando desees disminuir sectores específicos en los que te encuentres inscrito. | ¿Dónde puedo presentarlo? | A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/56637/aumenta--en-el-padron-de-importadores-tus-sectores-especificos- | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/56637/aumenta--en-el-padron-de-importadores-tus-sectores-especificos- 2. Da clic en el botón "INICIAR". 3. Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma. 4. Selecciona el sector específico que deseas aumentar o disminuir. 5. Para los sectores específicos con requisitos adicionales, elige el sector y adjunta el archivo del requisito que vas a enviar, de conformidad con las especificaciones señaladas en la guía correspondiente al sector, la cual podrás encontrar en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/guias_pise.html 6. Oprime el botón "Enviar". 7. Verifica tu información en la pantalla de "Vista Preliminar" si es correcta, oprime el botón "Confirmar". 8. Ingresa tu e.firma y selecciona el botón "Confirmar". 9. Selecciona "Concluir Solicitud", con esto realizas el envío de tu solicitud. 10. Concluye tu solicitud y obtendrás un acuse del registro del trámite. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | A. Para los siguientes sectores específicos del Anexo 10, apartado A "Padrón de Importadores de Sectores Específicos" de las Reglas Generales de Comercio Exterior, no necesitas documentación adicional a la solicitada en la ficha de trámite 5/LA del presente Anexo: 1. Sector 1 "Productos químicos". 2. Sector 3 "Precursores Químicos y químicos esenciales". 3. Sector 4 "Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones". 4. Sector 5 "Explosivos y material relacionado con explosivos". 5. Sector 6 "Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos". 6. Sector 7 "Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores". 7. Sector 8 "Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos relacionados con armas y otros". B. Para los siguientes sectores específicos del Anexo 10, apartado A "Padrón de Importadores de Sectores Específicos" de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se requiere: 1. Sectores específicos 10 "Calzado", 11 "Textil y Confección", 12 "Alcohol Etílico", 13 "Hidrocarburos y combustibles", 14 "Siderúrgico", 15 "Productos Siderúrgicos" y 16 "Automotriz" adjunta en archivo de texto plano (txt) la lista con el nombre completo y la clave en el RFC válida de los socios, accionistas, asociados y representantes legales actuales de la empresa. Así como los archivos digitalizados de los instrumentos protocolizados que comprueben dichas relaciones. Los socios, accionistas, asociados y representantes legales deberán encontrarse inscritos y activos en el RFC. En caso de tener socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio de la solicitud presentada en Mi portal a través de la etiqueta "REL SOCIOS ACC O ASOC RES EXT", mediante el cual se presentó la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero", contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 139/CFF "Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)", contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal. 2. Sectores específicos 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numeral 1, debes adjuntar un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el detalle de las mercancías a importar señalando su fracción arancelaria y número de identificación comercial. | C. Adicionalmente, para los siguientes sectores específicos se requiere: 1. Sector 2 "Radiactivos y Nucleares", adjunta a tu solicitud en archivo digitalizado cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables: a) Autorización para Adquisición y Transferencia. b) Autorización para Prestadores de Servicio. c) Licencia de Operación. d) Autorización de importación de material no nuclear especificado. Únicamente para la importación de grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias y en los números de identificación comercial 3801.10.01 00 y 3801.10.99 00. e) Autorización de importación de equipos generadores de radiación ionizante (equipo de rayos X y/o aceleradores). f) Autorización de importación de material radiactivo. g) Autorización de exención de licencia de operación. h) Autorización de importación de material nuclear. i) Autorización de importación de material no nuclear especificado (Agua Pesada "Óxido de Deuterio"). 2. Sector 9 "Cigarros", necesitas cumplir con lo siguiente: a) Adjunta el archivo con la licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. b) Estar inscrito en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal o presentar el oficio de autorización emitido por la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos de la Administración General Jurídica en el cual indique que las claves de marca fueron dadas de alta en el Catálogo de Claves de Marcas de Tabacos Labrados contenido en el programa electrónico MULTI-IEPS. 3. Sector 12 "Alcohol Etílico", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numeral 1, necesitas cumplir con lo siguiente: a) Adjunta un escrito libre manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso industrial de la mercancía. b) Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS. 4. Sector 13 "Hidrocarburos y combustibles", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numeral 1, necesitas adjuntar: a) Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el detalle de las mercancías a importar incluyendo la fracción arancelaria y el número de identificación comercial. b) En caso de que la actividad registrada en el RFC no se encuentre relacionada con el sector específico a que se refiere este numeral, escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la importación será para usos propios, especificando el uso que se le dará a las mercancías. c) En caso de que se trate de importación por ductos, la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", emitida por la Agencia Nacional de Aduanas de México. d) Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la descripción general de la operación del importador, desde la entrada al territorio nacional hasta la entrega a cada uno de sus clientes, especificando el medio de transporte y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribución o de expendio en donde se recibirán las mercancías. Los domicilios deberán encontrarse registrados en el RFC y tener estatus de "localizado" o "en proceso de verificación". e) Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la razón o denominación social y la clave en el RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades de comercialización, transporte y almacenamiento de mercancías, adjuntando también los permisos correspondientes. Para efectos de este inciso, además acredita la relación comercial con tales sujetos, mediante CFDI o contratos, o en su caso, indicar si se llevarán a cabo dichas actividades de forma directa, para lo cual se deberá proporcionar el permiso vigente emitido por dicha Comisión Reguladora de Energía. Tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave en el RFC de la(s) persona(s) propietaria(s) de tales instalaciones. f) Tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 2207.10.01 00 y 2207.20.01 00, escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso que se le dará a la mercancía. g) Cuando se trate de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación esté sujeta a permiso previo de importación emitido por la Secretaría de Energía, el permiso previo vigente. h) En el caso de petrolíferos, la documentación que compruebe la relación comercial con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la "NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones; debes acreditar la relación comercial con los laboratorios antes mencionados por cada mercancía a importar. En caso de que la mercancía a importar esté sujeta al permiso previo por parte de la Secretaría de Energía, se tendrán por cumplidos los requisitos a que se refiere este numeral, incisos d), e), y h) de la presente ficha de trámite, anexando el permiso previo vigente emitido por la Secretaría de Energía para la importación de dicha(s) mercancía(s). Lo establecido en el presente párrafo solo será aplicable cuando se anexen permisos emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. 5. Sector 14 "Siderúrgico", adicionalmente a lo solicitado en el apartado B, numerales 1 y 2, adjunta escrito libre firmado por el representante legal, en donde se detalle el proceso industrial, e indique si la solicitante cuenta con maquinaria para realizarlo. | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Estar inscrito y activo en el padrón de importadores. 3. Contar con e.firma vigente. 4. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. 5. El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser "Localizado". 6. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado". 7. Contar por lo menos con un agente aduanal cuya patente se encuentre vigente, con una agencia aduanal, con un apoderado aduanal y/o con un representante legal, que realice sus operaciones de comercio exterior. 8. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | Consulta la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores a) Da clic en el botón "EJECUTAR EN LINEA". b) Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma y clave privada. c) Selecciona la fecha del trámite a consultar. d) Verifica si el trámite está resuelto. e) Consulta la respuesta seleccionando el botón "Ver Doc". | No. | Resolución del Trámite o Servicio | Si cumples con los requisitos y con las condiciones señaladas en la presente ficha de trámite, se te notificará tu inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a través del Portal del SAT, en el apartado de consulta de solicitudes, previsto en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores En caso de que la solicitud haya sido rechazada, se te notificará e informará de las inconsistencias detectadas en el trámite a través del Portal del SAT en el apartado de consulta de solicitudes, previsto en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores | Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | Diez días hábiles. | La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional. | No aplica. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | Acuse de registro de trámite y, en su caso, un oficio de respuesta emitido por la autoridad. | Indefinida. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · Atención Telefónica: MarcaSAT, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs., excepto días inhábiles. · Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la liga siguiente: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Minisitio de padrón de importadores y exportadores: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html | · Quejas y Denuncias SAT: desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) 55 885 22 222. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · A través del Portal del SAT en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. | Información adicional | 1. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con tu trámite o si deseas agregar información adicional puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo al apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, o conforme a la "Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores" que podrás verificar en la liga siguiente http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrás presentar la información antes señalada directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente. 2. Podrás solicitar se deje sin efectos la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos cuando requieras dar de baja la totalidad de tus sectores, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT con la etiqueta "BAJA_TOTAL_PISE", indicando en el asunto que se desea dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. 3. En caso de que desees disminuir alguno de los sectores específicos en los que te encuentres inscrito, puedes solicitarlo a través del Portal del SAT sin necesidad de cumplir con requisitos adicionales, siempre y cuando, no te encuentres suspendido en el sector que pretendes disminuir. 4. Si te encuentras suspendido en algún sector del Padrón de Importadores de Sectores Específicos y deseas disminuirlo, deberás promover previamente la reincorporación a dicho sector de conformidad con la ficha de trámite 7/LA "Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último" del presente Anexo. 5. Si presentaste un caso de aclaración podrás darle seguimiento con el número de acuse del registro asignado al ingresar tu trámite, a través del Portal del SAT ingresando en la liga siguiente: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: en Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y da clic en el botón "Iniciar Sesión", selecciona la opción de Servicios por Internet / Solicitud / Consulta, captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. 6. Consulta tu situación y la de tu domicilio en el Portal del SAT, da clic en "Otros trámites y servicios" / ver más / Servicios básicos del contribuyente/consulta tu información fiscal/ ingresa tu RFC y Contraseña; y revisa tu ubicación fiscal (Estatus Domicilio/Estatus Contribuyente en domicilio). O ingresa a la liga siguiente https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal. En caso de no estar localizado, ingresa una solicitud de verificación de domicilio en Mi portal con tu RFC y Contraseña, seleccionando la opción de Servicios por Internet / Servicios o solicitudes / Solicitud usando la etiqueta "VERIF DOM_PGIYSE_EXS", dirigido a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda a tu domicilio fiscal, asimismo en la "Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores" encontrarás paso a paso el procedimiento para realizar dicha solicitud. En caso de que el domicilio se encuentre en estatus distinto al de localizado, podrás presentar el documento con el que se demuestre que se solicitó la verificación del mismo y con esto se podrá cumplir dicho requisito. 7. En caso de que la información de los representantes legales, socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, no se encuentre actualizada en el RFC, deberás actualizarla en el aplicativo de "Socios o accionistas" el cual se encuentra en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-de-socios-o-accionistas., de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, seleccionando el tipo de trámite que corresponda, de acuerdo con lo siguiente: a) En el caso de actualización de socios, accionistas, y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, deberás seleccionar el tipo de trámite "Aviso Socios y Accionistas (ficha 295/CFF)". b) En el caso de actualización de representante legal, deberás seleccionar el "Aviso Representante Legal PI (6/LA, 7/LA, 141/LA y 142/ LA)". Para lo cual deberás adjuntar los documentos protocolizados con los que cada integrante de la persona moral acredite su calidad de representante legal, socio, accionista, asociado y demás personas que formen parte de la estructura orgánica de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes. En la misma liga encontrarás la "Guía para la presentación del aviso de Relaciones de Socios, Accionistas, Asociados y Representantes Legales". 8. La autoridad fiscal verificará que la opinión de cumplimiento de la persona física o moral que promueve, así como de los socios, accionistas y representantes legales nacionales se encuentre en sentido positiva, al momento de la resolución del trámite. | Fundamento jurídico | Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley Aduanera, "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía", "NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos", 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, 82, 84 del Reglamento de la Ley Aduanera, el Anexo 3 del MULTI-IEPS, las reglas 1.2.2., 1.3.2. y el Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y los Anexos 1, 1-A y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | 7/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último. | Trámite  Servicio  | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | Presenta la solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último. | Gratuito | Pago de derechos Costo: $ | ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | Personas físicas o morales que fueron suspendidas en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. | Cuando desees reanudar operaciones de importación de mercancías. | ¿Dónde puedo presentarlo? | · Para solicitar dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos: A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/64784/solicita-se-deje-sin-efectos-la-suspension-al-padron-de-importadores · Para solicitar dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos: A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | A. Si la suspensión corresponde al Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, deberás realizar lo siguiente: 1. Ingresa al Portal del SAT, en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/64784/solicita-se-deje-sin-efectos-la-suspension-al-padron-de-importadores 2. Da clic en el botón "INICIAR". 3. Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma. 4. Captura o selecciona el número de la patente del o de los agentes aduanales que te prestaran su servicio para la importación. 5. Elige la vigencia del encargo conferido y selecciona "Agregar". 6. Si lo requieres, selecciona el sector específico que deseas aumentar. 7. Adjunta el o los archivos del requisito que vas a enviar y, en su caso, incluye aquellos que correspondan a los sectores específicos que desees aumentar, de conformidad con las especificaciones señaladas en la guía correspondiente al sector, las cuales podrás encontrar en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/guias_pise.html 8. Selecciona "Enviar" para visualizar la "Vista Preliminar". 9. Verifica tu información en la pantalla de "Vista Preliminar", si es correcta, oprime el botón "Confirmar". 10. Ingresa tu e.firma y selecciona el botón "Confirmar". 11. Concluye tu solicitud con la impresión de tu acuse electrónico. B. Si la suspensión corresponde a un sector o sectores específicos, deberás realizar lo siguiente: 1. Ingresa al Portal del SAT en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente, selecciona el apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y elige "EJECUTAR EN LINEA". 2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y da clic en el botón "Iniciar sesión", selecciona la opción Servicios por Internet / Aclaraciones / Solicitud y aparecerá un formulario, en Trámite utiliza la etiqueta "REINCORPORACION_PGIYSE_EXS" indicando en el asunto "Reincorporación Padrón de Importadores de Sectores Específicos" y en Descripción especifica el sector especifico del padrón de importadores en el que deseas dejar sin efectos la suspensión. 3. Adjunta la documentación que dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el apartado "¿Qué requisitos debo cumplir?" de la presente ficha de trámite. 4. Adjunta un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la veracidad de la información y, para el caso de personas morales adjunta también el documento protocolizado con el que se acredite la representación legal de quien promueve. 5. Da clic en el botón "Enviar", se generará el acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | A. Requisitos generales: 1. Cumplir con la documentación con la que acredites que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido tu registro del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, o del sector o sectores específicos de este último. 2. El documento que acredite el allanamiento expreso ante la autoridad competente, así como el comprobante de pago del monto determinado del crédito fiscal, en los casos que proceda conforme a lo previsto en la regla 1.3.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 3. Para dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos del Padrón de Importadores de Sectores Específicos, además de lo establecido en los numerales 1 y 2 anteriores, deberás cumplir con los requisitos establecidos en los apartados siguientes, según corresponda. B. Para los siguientes sectores específicos del Anexo 10, apartado A "Padrón de Importadores de Sectores Específicos" de las Reglas Generales de Comercio Exterior, no necesitas documentación adicional a la solicitada en la ficha de trámite 5/LA del presente Anexo: 1. Sector 1 "Productos químicos". 2. Sector 3 "Precursores Químicos y químicos esenciales". 3. Sector 4 "Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones". 4. Sector 5 "Explosivos y material relacionado con explosivos". 5. Sector 6 "Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos". 6. Sector 7 "Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores". 7. Sector 8 "Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos relacionados con armas y otros". C. Sectores específicos del Anexo 10, apartado A "Padrón de Importadores de Sectores Específicos" de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se requiere: 1. Sectores específicos 10 "Calzado", 11 "Textil y Confección", 12 "Alcohol Etílico", 13 "Hidrocarburos y combustibles", 14 "Siderúrgico", 15 "Productos Siderúrgicos" y 16 "Automotriz", adjunta en archivo de texto plano (txt) la lista con el nombre completo y la clave en el RFC válida de los socios, accionistas, asociados y representantes legales actuales de la empresa y los archivos digitalizados de los instrumentos protocolizados que comprueben dichas relaciones. Los socios, accionistas, asociados y representantes legales deberán encontrarse inscritos y activos ante el RFC. 2. Sectores 14 "Siderúrgico" y 15 "Productos Siderúrgicos", adicionalmente a lo solicitado en el numeral 1 de este apartado, debes adjuntar un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el detalle de las mercancías a importar señalando su fracción arancelaria y número de identificación comercial. D. Adicionalmente, para los siguientes sectores específicos se requiere: 1. Sector 2 "Radiactivos y Nucleares", adjunta a tu solicitud en archivo digitalizado cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables: a) Autorización para Adquisición y Transferencia. b) Autorización para Prestadores de Servicio. c) Licencia de Operación. d) Autorización de importación de material no nuclear especificado. Únicamente para la importación de grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 3801.10.01 00 y 3801.10.99 00. e) Autorización de importación de equipos generadores de radiación ionizante (equipo de rayos X y/o aceleradores). f) Autorización de importación de material radiactivo. g) Autorización de exención de licencia de operación. h) Autorización de importación de material nuclear. i) Autorización de importación de material no nuclear especificado (Agua Pesada "Óxido de Deuterio"). Excepto cuando el contribuyente manifieste que solicitará la disminución de este sector de conformidad con la ficha de trámite 6/LA "Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos" del presente Anexo. 2. Sector 9 "Cigarros", necesitas cumplir con lo siguiente: a) Adjuntar el archivo con la licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Excepto cuando el contribuyente manifieste que solicitará la disminución de este sector de conformidad con la ficha de trámite 6/LA "Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos" del presente Anexo. b) Estar inscrito en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal o presentar el oficio de autorización emitido por la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos de la Administración General Jurídica en el cual indique que las claves de marca fueron dadas de alta en el Catálogo de Claves de Marcas de Tabacos Labrados contenido en el programa electrónico MULTI-IEPS. 3. Sector 12 "Alcohol Etílico", adicionalmente a lo solicitado en el apartado C, numeral 1, necesitas cumplir con lo siguiente: a) Adjuntar un escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso industrial de la mercancía. b) Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS. | 4. Sector 13 "Hidrocarburos y combustibles", adicionalmente a lo solicitado en el apartado C, numeral 1, necesitas adjuntar: a) Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el detalle de las mercancías a importar incluyendo la fracción arancelaria y el número de identificación comercial. b) En caso de que la actividad registrada en el RFC no se encuentre relacionada con el sector específico a que se refiere este numeral, escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la importación será para usos propios, especificando el uso que se le dará a las mercancías. c) En caso de que se trate de importación por ductos, la "Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas", emitida por la Agencia Nacional de Aduanas de México. d) Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la descripción general de la operación del importador, desde la entrada de la mercancía al territorio nacional hasta la entrega a cada uno de sus clientes, especificando el medio de transporte y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios o distribución del expendio en donde se recibirán las mercancías. Los domicilios deberán encontrarse registrados en el RFC y tener estatus de "Localizado" o "En proceso de verificación". e) Escrito libre firmado por el representante legal manifestando bajo protesta de decir verdad, la razón o denominación social y la clave en el RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades de comercialización, transporte y almacenamiento de mercancías adjuntando también los permisos correspondientes. Para efectos de este inciso, además acredita la relación comercial con tales sujetos, mediante CFDI o contratos, o en su caso, indica si se llevarán a cabo dichas actividades de forma directa, para lo cual se deberá proporcionar el permiso vigente emitido por dicha Comisión Reguladora de Energía. Tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave en el RFC de la(s) persona(s) propietaria(s) de tales instalaciones. f) Tratándose de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 2207.10.01 00 y 2207.20.01 00, escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso que se le dará a la mercancía. Excepto cuando el contribuyente manifieste que solicitará la disminución de este sector de conformidad con la ficha de trámite 6/LA "Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos" del presente Anexo. g) Cuando se trate de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación está sujeta a permiso previo de importación emitido por la Secretaría de Energía, el permiso previo vigente. Excepto cuando el contribuyente manifieste que solicitará la disminución de este sector de conformidad con la ficha de trámite 6/LA "Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos" del presente Anexo. h) En el caso de petrolíferos, la documentación que compruebe la relación comercial con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la Secretaría de Economía, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la "NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones; debes acreditar la relación comercial con los laboratorios antes mencionados por cada mercancía a importar. En caso de que la mercancía a importar esté sujeta al permiso previo por parte de la Secretaría de Energía, se tendrán por cumplidos los requisitos a que se refiere este numeral, incisos d), e) y, h) de la presente ficha de trámite, anexando el permiso previo vigente emitido por la Secretaría de Energía para la importación de dicha(s) mercancía(s). Lo establecido en el presente párrafo solo será aplicable cuando se anexen permisos emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones. 5. Sector 14 "Siderúrgico", adicionalmente a lo solicitado en el apartado C, numerales 1 y 2, adjuntar un escrito libre firmado por el representante legal, en donde se detalle el proceso industrial, e indique si la solicitante cuenta con maquinaria para realizarlo. Para los efectos de los sectores 2 "Radiactivos y Nucleares", 9 "Cigarros", inciso a) y 13 "Hidrocarburos y combustibles", inciso g), los contribuyentes que se encuentren suspendidos de uno o más de dichos sectores y soliciten la reincorporación para efectos de realizar la disminución de los mismos, deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, mediante la etiqueta "REINCORPORACION_PGYSE", indicando en el asunto "Reincorporación" seguido del nombre del sector, adjuntando escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, que ya no realizará la importación de las mercancías de dichos sectores, por lo que únicamente solicita la reincorporación para llevar a cabo la disminución. En consecuencia, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del caso de aclaración, deberá solicitar la disminución del sector correspondiente, de conformidad con la ficha 6/LA "Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos". Lo dispuesto en el párrafo anterior no exime de cumplir con los requisitos establecidos en los apartados A y C de la presente sección, así como con las condiciones descritas en el apartado "¿Con qué condiciones debo cumplir?" de la presente ficha de trámite. | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | 1. Encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos, o en alguno de sus sectores. 2. Estar inscrito y activo en el RFC. 3. Contar con e.firma vigente. 4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 5. El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser "Localizado". 6. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado". 7. Contar por lo menos con un agente aduanal cuya patente se encuentre vigente, con una agencia aduanal, con un apoderado aduanal y/o con un representante legal, para que realice sus operaciones de comercio exterior. 8. Los números de patentes aduanales deberán encontrarse actualizadas, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo de la regla 1.2.6., párrafo segundo de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 9. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, con excepción de la fracción VI, del referido artículo 69. 10. En los supuestos previstos en la regla 1.3.4., párrafos tercero y cuarto de las Reglas Generales de Comercio Exterior, haberse allanado expresamente ante la autoridad competente y exhibir el comprobante de pago del monto determinado del crédito fiscal. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | 1. Tratándose de las solicitudes para dejar sin efectos la suspensión del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos: a) Consulta la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores b) Da clic en el botón "EJECUTAR EN LINEA". c) Ingresa con tu RFC y Contraseña o bien mediante el uso de tu e.firma. d) Selecciona la fecha del trámite a consultar. e) Verifica si el trámite está resuelto. f) Consulta la respuesta seleccionando el botón "Ver Doc". 2. En el caso de solicitudes para dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos, deberá consultarse la respuesta al caso de aclaración en el Portal del SAT, con el número de folio que se encuentra en el acuse de recepción. | No. | Resolución del Trámite o Servicio | 1. Tratándose de las solicitudes para dejar sin efectos la suspensión del Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos: Si cumples con los requisitos y con las condiciones señaladas en la presente ficha de trámite, se te notificará tu inscripción en el Padrón de Importadores, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes, previsto en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores En caso de que la solicitud haya sido rechazada, se te notificará e informará de las inconsistencias detectadas en el trámite, a través del Portal del SAT en el apartado de consultas de solicitudes, previsto en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/46346/consulta-tus-solicitudes-en-el-padron-de-importadores 2. En el caso de solicitudes para dejar sin efectos la suspensión de algún sector o sectores específicos: La respuesta a la solicitud para dejar sin efectos la suspensión de un sector o sectores específicos deberá consultarse a través del Portal del SAT con el número de folio que se encuentra en el acuse de recepción del caso de aclaración. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | Quince días hábiles. | La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional. | No aplica. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | Acuse de registro de trámite y, en su caso, un oficio emitido por la autoridad. | Indefinida. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · Atención Telefónica: MarcaSAT, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles. · Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la liga siguiente: https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios Los días y horarios siguientes: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs. · Minisitio de padrón de importadores y exportadores en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html | · Quejas y Denuncias SAT: desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias) 55 885 22 222. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · A través del Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. | Información adicional | 1. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con tu trámite puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo al apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial o, conforme a la "Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores" que podrás verificar en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrás presentarla directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente. 2. Para disminuir algún sector específico que ya no requieras, podrás solicitar su baja en la liga señalada en el numeral anterior sin necesidad de cumplir requisito alguno. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con tu trámite podrás realizarla a través de un caso de aclaración tal como se precisa en el numeral anterior. 3. Si presentaste un caso de aclaración podrás darle seguimiento con el folio asignado al ingresar tu trámite, a través del Portal de SAT ingresando en la liga siguiente: https://wwwmat.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consulta-tus-aclaraciones-como-contribuyente, de acuerdo a lo siguiente: en Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar Sesión, selecciona la opción de Servicios por Internet / Aclaración / Consulta, captura el número de folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu solicitud. 4. Consulta tu situación y la de tu domicilio en el Portal del SAT, da clic en "Otros trámites y servicios"/ver más/ Servicios básicos del contribuyente/consulta tu información fiscal/ ingresa tu RFC y Contraseña; y revisa tu ubicación fiscal (Estatus Domicilio/Estatus Contribuyente en domicilio). O ingresa a la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal. En caso de no estar localizado, ingresa una solicitud de verificación de domicilio en Mi Portal con tu RFC y Contraseña, seleccionando la opción de Servicios por Internet/Servicios o solicitudes/Solicitud usando la etiqueta "VERIF DOM_PGIYSE_EXS", dirigido a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda a tu domicilio fiscal. En caso de que el domicilio se encuentre en estatus distinto al de localizado, podrás presentar el documento con el que se demuestre que se solicitó la verificación del mismo y con esto se podrá cumplir dicho requisito. 5. En caso de que la información de los representantes legales, socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, no se encuentre actualizada en el RFC, deberás actualizarla en el aplicativo de "Socios o accionistas" el cual se encuentra en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-de-socios-o-accionistas., de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, seleccionando el tipo de trámite que corresponda, de acuerdo con lo siguiente: a) En el caso de actualización de socios, accionistas, y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, deberás seleccionar el tipo de trámite "Aviso Socios y Accionistas (ficha 295/CFF)". b) En el caso de actualización de representante legal, deberás seleccionar el "Aviso Representante Legal PI (6/LA, 7/LA, 141/LA y 142/ LA)". Para lo cual deberás adjuntar los documentos protocolizados con los que cada integrante de la persona moral acredite su calidad de representante legal, socio, accionista, asociado y demás personas que formen parte de la estructura orgánica de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes. En la misma liga encontrarás la "Guía para la presentación del aviso de Relaciones de Socios, Accionistas, Asociados y Representantes Legales". 6. La autoridad fiscal verificará que la opinión de cumplimiento de la persona física o moral que promueve, así como de los socios accionistas y representantes legales nacionales se encuentre en sentido positiva, al momento de la resolución del trámite. | Fundamento jurídico | Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía", "NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos", 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, 82, 84, 85 del Reglamento de la Ley Aduanera, el Anexo 3 del MULTI-IEPS, las reglas 1.2.2., 1.2.6., 1.3.3., 1.3.4. y 2.4.4. y el Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y los Anexos 1-A y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal. | ... 129/LA Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley). | Trámite  Servicio  | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | Presenta esta solicitud de autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital. | Gratuito | Pago de derechos Costo: $ | ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. | Antes de la importación de la mercancía al país. | ¿Dónde puedo presentarlo? | En la Ventanilla Digital, a través de la siguiente liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | Ingresa en la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html y realiza el procedimiento señalado. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | 1. Captura la solicitud: a) Verifica los datos del solicitante que aparecen de manera automática. b) Registro de la donación: i) Datos generales del donante. ii) Datos del donatario. iii) Datos del representante legal del donatario. iv) Datos del representante legal autorizado para recibir la donación. v) Datos de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones. vi) Manifiestos. c) Agrega individualmente las mercancías y captura para cada una, todos los datos que se solicitan. También es posible descargar una plantilla en formato Excel para cargar de manera masiva la información de la mercancía, capturando en cada uno de los campos la información correspondiente. 2. Adjunta los siguientes documentos: a) Escrito libre dirigido a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior signado por el donante con una antigüedad no mayor a un mes, en el que deberás señalar lo siguiente: i) Su nombre, denominación o razón social y domicilio, adjuntando los siguientes documentos: (1) Pasaporte emitido en el país de residencia en el extranjero, vigente. (2) Identificación oficial vigente, documento oficial de identidad, cédula de identidad, cédula de ciudadanía, válido en el país de residencia, vigente, en el que se aprecie el nombre y firma. (3) En su caso, el documento en el que se observe la constitución de la persona moral, junto con el documento que acredite la representación legal del signatario, remitiendo una identificación oficial, en la que se aprecie nombre y firma. (4) El representante legal señalado deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, su lugar de residencia. ii) La voluntad expresa de realizar la donación de mercancías al Fisco Federal, señalando como destinatario a la Federación, a las Entidades Federativas, a los Municipios, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda. iii) La cantidad, unidad de medida comercial y descripción (materia constitutiva, uso o función) de la mercancía objeto de la solicitud. iv) Los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa, de la mercancía. v) El uso y destino final que se dará a la mercancía. vi) Ser el propietario de la mercancía. vii) Que la mercancía se encuentra en buenas condiciones de uso. viii) El valor comercial de la mercancía, conforme al CFDI o documento equivalente correspondiente a la fecha de la solicitud de autorización. En caso de no contar con dicho documento, manifiesta, bajo protesta de decir verdad, el valor comercial estimado de la mercancía. b) Escrito libre dirigido a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior signado por el donatario con una antigüedad no mayor a un mes, en el que se deberá señalar la necesidad de la mercancía, misma que debe ser congruente con sus facultades, atribuciones u objeto social e indicar que la mercancía no se encuentra en territorio nacional. | c) Tratándose de medicamentos, adicionalmente a los requisitos del numeral 2, incisos a) y b), adjunta: i) El certificado de calidad de los medicamentos. ii) El aviso de funcionamiento y de responsable sanitario del establecimiento, hospital o clínica de acuerdo al servicio que proporciona, expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. iii) La licencia sanitaria del hospital o clínica correspondiente, expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. iv) Copia de la cédula profesional del médico responsable de cada establecimiento. v) Escrito libre en el que se acepta la donación dirigido a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior, en hoja membretada, signado por el representante legal del donatario, con una antigüedad no mayor a un mes, en el que deberás manifestar según corresponda, lo siguiente: (1) La aceptación expresa de los medicamentos, especificando la cantidad, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de los mismos. (2) El uso y destino final que se dará a los medicamentos. (3) Plan de distribución señalando cómo beneficiará a personas, sectores o regiones de escasos recursos, y de ser posible especificando, fechas de distribución y cantidad de los medicamentos. (4) El compromiso expreso de no comercialización de los medicamentos. (5) Señalar la fecha de caducidad, ingrediente activo, gramaje por unidad, tipo de medicamento y forma de presentación farmacéutica de los medicamentos. (6) Indicar la unidad de medida de tarifa, cantidad de unidad de medida de tarifa, unidad de medida comercial, cantidad de unidad de medida comercial, el país de origen y país de procedencia de los medicamentos. (7) Señalar el nombre del fabricante de los medicamentos. Para el caso de medicamentos, así como material de curación, reactivos, productos higiénicos y odontológicos en caso de que la caducidad del producto sea menor a doce meses, estará sujeta al pronunciamiento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, considerando la naturaleza del medicamento, para lo cual deberá presentar el plan de distribución de los insumos para la salud que garantice su administración en los pacientes o uso, antes de la fecha de caducidad, incluyendo el procedimiento de destrucción de los mismos en caso de que caduquen. Para aquellos medicamentos que requieran de red o cadena fría para su distribución deberán contar, además, con los registros de su conservación durante el transporte y distribución hasta su entrega al consumidor. Asimismo, se deberá anexar una carta compromiso sobre la distribución y utilización de los productos antes de su fecha de caducidad. d) Tratándose de equipo médico e insumos para la salud, adicionalmente a los requisitos del numeral 2, incisos a), b) y c), con independencia del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a las que se encuentren sujetas, debes presentar catálogos, manuales de funcionamiento, información técnica y fotografías de dicho equipo e insumos. e) Tratándose de fuentes de radiación, adicionalmente a los requisitos del numeral 2, incisos a), b) y c), adjunta copia de la licencia sanitaria expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con el giro correspondiente. i) En caso de aparatos de rayos X nuevos: (1) Copia del Permiso de responsable de la Operación y Funcionamiento del Establecimiento que Utiliza Fuentes de Radiación para Fines Médicos o de Diagnóstico Modalidad A.- Rayos X, expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. ii) En caso de equipos usados: (1) Documento equivalente certificado ante notario o corredor público o su equivalente en el extranjero que indique que el equipo es usado. (2) Fe de hechos ante notario o corredor público o su equivalente en el extranjero, de las garantías de efectividad y pruebas del correcto funcionamiento del equipo usado y que es apto para su uso. iii) En caso de aparatos de rayos X usados: (1) Original de los documentos probatorios que certifiquen el cumplimiento de la "Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, elaborados por el fabricante o el asesor especializado en seguridad radiológica autorizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, firmados conjuntamente con el importador bajo protesta de decir verdad. f) Tratándose de vehículos, adicionalmente a los requisitos del numeral 2, incisos a) y b), adjunta: i) El título de propiedad a nombre del donante y fotografías del vehículo, del que se desprenda el año y modelo del mismo. ii) Escrito libre dirigido a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior signado por el donatario con una antigüedad no mayor a un mes, en el que manifieste: (1) Número de pasajeros; (2) Cilindrada en centímetros cúbicos; (3) Tipo de combustible, y (4) NIV (número de identificación vehicular). | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | 1. Contar con e.firma vigente. 2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. Cumplir con lo siguiente: a) Las mercancías no deben estar sujetas al pago de cuotas compensatorias. b) El objeto social de la persona moral con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta debe de ser congruente con el requerimiento básico por el cual se realiza la donación. c) La autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta debe estar vigente. d) El donante y el donatario no podrán ser la misma persona. e) La información contenida en todos los documentos deberá coincidir con lo señalado en la solicitud presentada a través de la Ventanilla Digital. 4. En caso de que el donante sea residente en territorio nacional, su solicitud no será procedente. | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | Escribe al correo electrónico donacionesdelextranjero@sat.gob.mx o acude personalmente a la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. | No. | Resolución del Trámite o Servicio | 1. La resolución se notificará a través de la Ventanilla Digital. 2. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | Tres meses. | Un mes. | Diez días hábiles. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | Oficio de respuesta a la solicitud de autorización. | La autorización tendrá vigencia de seis meses, a partir de la fecha en que se emitió el oficio de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 55-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá. · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 horas a 16:00 horas, y viernes de 8:30 horas a 15:00 horas. · Las direcciones de las oficinas están disponibles en: · https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 horas hasta las 14:30 horas. · Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx | · Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias. · En el Portal del SAT: · https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT. | Información adicional | 1. En caso de que alguno de los documentos a que se refiere el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?, se encuentren en idioma distinto al español, deberás presentar la traducción al español. 2. En caso de que por el tamaño de los archivos, no sea posible adjuntar en la Ventanilla Digital los catálogos, manuales de funcionamiento, información técnica y fotografías del equipo médico e insumos para la salud, de manera excepcional, dicha documentación podrá recibirse en la oficialía de partes de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. | Fundamento jurídico | Artículos 61, fracción XVII de la Ley Aduanera, 25, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 79, 82 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, 18, 18-A, 19, 32-D del Código Fiscal de la Federación, 109 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.2.2., 1.3.1., 3.1.8. y 3.3.12. y el Anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal. | ... 141/LA Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial. | Trámite  Servicio  | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | Presenta la solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial. | Gratuito | Pago de derechos Costo: $ | ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | Personas físicas o morales que requieran exportar mercancías listadas en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior. | Cuando desees exportar las mercancías previstas en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior. | ¿Dónde puedo presentarlo? | · En cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente. · Por servicio de mensajería o correo certificado. · En la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente. · A través del Portal del SAT, mediante un caso de aclaración, en la liga siguiente: www.sat.gob.mx, apartado "Otros trámites y servicios", subapartado "Aclaración, asistencia y orientación electrónica/Presenta tu aclaración como contribuyente", utilizando la etiqueta "INSCRIPCIÓN_PGIYSE_EXS", indicando en el asunto "Inscripción PES" y en "Descripción" precisar que se solicita la inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial, especificando el o los sectores que deseas aumentar. | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | 1. Llena el formato A6 "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)", contenido en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 2. Presenta a través de los medios a que se refiere el apartado anterior el formato A6 antes señalado, adjuntando la documentación a que se refiere la presente ficha de trámite. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | 1. Escrito libre con firma autógrafa del interesado o representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la lista de documentos que se adjuntan a la solicitud y la veracidad de estos, adjuntando identificación oficial y, en su caso, instrumento protocolizado del poder general para actos de administración o de dominio. 2. Sectores 1 "Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables", 2 "Cerveza", 3 "Tequila", 4 "Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)", 5 "Bebidas alcohólicas destiladas (licores)", 6 "Cigarros y tabacos labrados" y 7 "Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes", contenidos en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás estar al corriente en la presentación de la "Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios" (MULTI-IEPS) de la mercancía que desees exportar. 3. Sector 8 "Minerales de hierro y sus concentrados", contenido en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior, adicional a lo establecido en el numeral 1, deberás adjuntar a tu solicitud: a) Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, a nombre de la persona física o moral solicitante. b) Copia del título de concesión minera otorgado por la Secretaría de Economía o, en su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentra al corriente en el pago de derechos. c) Copia del permiso previo de exportación emitido por la Secretaría de Economía, vigente. 4. Sector 9 "Oro, plata y cobre", contenido en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior, adicional a lo establecido en el numeral 1, deberás adjuntar a tu solicitud: a) Copia del testimonio o de la escritura pública en que conste el contrato o constitución de la sociedad y copia de la inscripción ante el Registro Público que corresponda. b) Manifestación firmada bajo protesta de decir verdad, por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre adjuntando para tales efectos la razón social y la clave en el RFC de sus principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semi terminado a exportar. c) Para el caso de exportación de las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 7404.00.03 01, 7404.00.03 02, 7404.00.03 99, además se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5. 5. Sectores 10 "Plásticos", 11 "Caucho", 12 "Madera y papel", 13 "Vidrio", 14 "Hierro y Acero" y 15 "Aluminio", contenidos en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior, adicional a lo establecido en el numeral 1, deberás adjuntar lo siguiente: a) En archivo de texto plano (txt), lista con el nombre completo y la clave en el RFC válida de los socios, accionistas, asociados y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; quienes deberán encontrarse inscritos y activos en el RFC. En caso de tener socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio de la solicitud presentada en Mi portal a través de la etiqueta "REL SOCIOS ACC O ASOC RES EXT", mediante la cual se presentó la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero", contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 139/CFF "Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. b) Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la información del uso industrial de la mercancía a exportar, esto es, la actividad económica y técnica para trasformar la materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos a los que se somete la mercancía a exportar. Si presentas tu solicitud en la Oficialía de Partes de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente o de la Administración General de Servicios al Contribuyente o por servicio de mensajería o correo certificado, lo establecido en los incisos anteriores deberá cumplirse adjuntando los documentos en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico USB, conforme a lo establecido en las guías de trámites publicadas en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pes_inscripcion.html O bien, puedes acceder a dichas guías desde el Portal del SAT /Trámites del RFC/Minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores. | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. 4. El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser "Localizado". 5. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69. 6. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado". | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pes_inscripcion.html, accediendo al minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores, dentro del menú de material adicional, en la sección "Consulta resultados del Padrón de Exportadores", con el número de folio que le fue proporcionado al presentar su solicitud o el RFC del promovente. Si presentaste tu solicitud a través de un caso de aclaración, podrás darle seguimiento al mismo con el número de folio a través del Portal del SAT, conforme a la "Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores", que podrás consultar en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf O bien, puedes acceder a dicha guía desde el Portal del SAT www.sat.gob.mx en el Catálogo de Minisitios del SAT/Padrón de Importadores y Exportadores. | No. | Resolución del Trámite o Servicio | Si cumples con los requisitos y con las condiciones señaladas en la presente ficha de trámite, se publicará tu registro en el minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores dentro del menú de material adicional, en la sección "Consulta resultados del Padrón de Exportadores", en el apartado "Procedentes". En caso de que la solicitud haya sido rechazada, se publicarán las inconsistencias detectadas en el minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores dentro del menú de material adicional, en la sección "Consulta resultados del Padrón de Exportadores", en el apartado "Improcedentes". No procederá la inscripción cuando no presentes el formato A6 "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)", contenido en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, o este no sea llenado correctamente o cuando te encuentres suspendido del Padrón de Importadores por actualizar alguno de los supuestos señalados en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera o en la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. En caso de que la solicitud sea rechazada deberás subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente tu solicitud conforme a la presente ficha de trámite y la regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | Diez días hábiles. | La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional. | No aplica. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | Los resultados de los trámites presentados se publican en el minisitio del Padrón de Importadores al que podrás acceder a través de la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pes_inscripcion.html Ingresando al menú de "Material adicional", en la sección "Consulta resultados del Padrón de Exportadores", con tu RFC o el número de folio proporcionado al presentar tu solicitud. | Indefinida. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · Atención Telefónica: MarcaSAT, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles. · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la liga siguiente: · https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · Minisitio en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html O bien, puedes acceder desde el Portal del SAT /Trámites del RFC/Minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores. | · Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 desde cualquier parte del país y (+52) 55-88-52-22-22 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · A través del Portal del SAT en la liga siguiente: · https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. | Información adicional | 1. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con el trámite puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo al apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, o conforme a la "Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores" que podrás verificar en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/ PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadores Exportadores/Paginas/index.html, en el cual podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrás presentar la información antes señalada directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente. Si deseas aportar información o documentación adicional, podrás hacerlo a través de un caso de aclaración el mismo día que ingreses tu trámite. 2. Consulta tu situación en el Portal del SAT, da clic en "Otros trámites y servicios" / ver más/consulta tu información fiscal/ ingresa tu RFC y Contraseña; y revisa tu ubicación fiscal (Estatus Domicilio/Estatus Contribuyente en domicilio). O ingresa a la liga siguiente https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal. En caso de no estar localizado, ingresa una solicitud de verificación de domicilio en Mi Portal con tu RFC y Contraseña, seleccionando la opción de Servicios por Internet/Servicios o solicitudes/Solicitud usando la etiqueta "VERIF DOM_PGIYSE_EXS", dirigido a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda a tu domicilio fiscal. 3. En caso de que la información de los representantes legales, socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, no se encuentre actualizada en el RFC, deberás actualizarla en el aplicativo de "Socios o accionistas" el cual se encuentra en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-de-socios-o-accionistas., de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, seleccionando el tipo de trámite que corresponda, de acuerdo con lo siguiente: a) En el caso de actualización de socios, accionistas y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, deberás seleccionar el tipo de trámite "Aviso Socios y Accionistas (ficha 295/CFF)". b) En el caso del representante legal, deberás seleccionar el "Aviso Representante Legal PI (6/LA, 7/LA, 141/LA y 142/ LA)". Para lo cual deberás adjuntar los documentos protocolizados con los que cada integrante de la persona moral acredite su calidad de representante legal, socio, accionista, asociado y demás personas que formen parte de la estructura orgánica de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes. En la misma liga encontrarás la "Guía para la presentación del aviso de Relaciones de Socios, Accionistas, Asociados y Representantes Legales". 4. La autoridad fiscal verificará que la opinión de cumplimiento de la persona física o moral que promueve, así como de los socios accionistas y representantes legales nacionales se encuentre en sentido positiva, al momento de la resolución del trámite. | Fundamento jurídico | Artículos 59, fracción IV de la Ley Aduanera, 19, fracción XI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, 84 y 87 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.3.3. y 1.3.7. y los Anexos 1 y 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y los Anexos 1 y 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. | 142/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial. | Trámite  Servicio  | Descripción del Trámite o Servicio | Monto | Presenta la solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial. | Gratuito | Pago de derechos Costo: $ | ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? | ¿Cuándo se presenta? | Personas físicas o morales que fueron suspendidas en el Padrón de Exportadores Sectorial. | Cuando desees reanudar operaciones de exportación de las mercancías previstas en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior. | ¿Dónde puedo presentarlo? | · En cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente. · Por servicio de mensajería o correo certificado. · En la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente. · A través del Portal del SAT, mediante un caso de aclaración, en la liga siguiente: www.sat.gob.mx, apartado "Otros trámites y servicios" subapartado "Aclaración, asistencia y orientación electrónica/Presenta tu aclaración como contribuyente", utilizando la etiqueta "REINCORPORACION_PGIYSE_EXS", indicando en el asunto "Reinscripción PES" y en "Descripción" precisar que se solicita dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, especificando el o los sectores en los que deseas reincorporarte. | INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio? | 1. Llena el formato A6 "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)", contenido en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 2. Presenta a través de los medios a que se refiere el apartado anterior el formato A6 antes señalado, adjuntando la documentación a que se refiere la presente ficha de trámite. | ¿Qué requisitos debo cumplir? | 1. Escrito libre con firma autógrafa del interesado o representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la lista de documentos que se adjuntan a la solicitud y la veracidad de estos, adjuntando identificación oficial y, en su caso, instrumento protocolizado del poder general para actos de administración o de dominio. 2. Sectores 1 "Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables", 2 "Cerveza", 3 "Tequila", 4 "Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos)", 5 "Bebidas alcohólicas destiladas (licores)", 6 "Cigarros y tabacos labrados" y 7 "Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes", contenidos en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberás estar al corriente en la presentación de la "Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI-IEPS)", de la mercancía que desees exportar. 3. Sector 8 "Minerales de hierro y sus concentrados", contenido en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior, adicional a lo establecido en el numeral 1, deberás adjuntar a tu solicitud: a) Copia del documento que compruebe la validación del folio otorgado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, a nombre de la persona física o moral solicitante. b) Copia del título de concesión minera otorgado por la Secretaría de Economía o, en su caso, del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentra al corriente en el pago de derechos. c) Copia del permiso previo de exportación emitido por la Secretaría de Economía, vigente. 4. Sector 9 "Oro, plata y cobre", contenido en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior, adicional a lo establecido en el numeral 1, deberás adjuntar a tu solicitud: a) Copia del testimonio o de la escritura pública, en que conste el contrato o constitución de la sociedad y copia de la inscripción ante el Registro que corresponda. b) Manifestación firmada bajo protesta de decir verdad por el representante o apoderado legal de la persona moral, en la que se exprese la fecha, procedencia del producto aurífero, platero o de cobre adjuntando para tales efectos la razón social y la clave en el RFC de sus principales proveedores por concepto de venta del producto terminado o semi terminado a exportar. c) Para el caso de exportación de las fracciones arancelarias y números de identificación comercial 7404.00.03 01, 7404.00.03 02, 7404.00.03 99, además se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5. 5. Sectores 10 "Plásticos", 11 "Caucho", 12 "Madera y papel", 13 "Vidrio", 14 "Hierro y Acero" y 15 "Aluminio", contenidos en el Anexo 10, apartado B de las Reglas Generales de Comercio Exterior, adicional a lo establecido en el numeral 1, deberás adjuntar lo siguiente: a) En archivo de texto plano (txt), lista con el nombre completo y la clave en el RFC válida de los socios, accionistas, asociados y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; quienes deberán encontrarse inscritos y activos en el RFC. En caso de tener socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, no obligados a inscribirse en el RFC, proporciona el número de folio de la solicitud presentada en Mi portal a través de la etiqueta "REL SOCIOS ACC O ASOC RES EXT", mediante la cual se presentó la Forma Oficial 96 "Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero", contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 139/CFF "Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. b) Escrito libre firmado por el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la información del uso industrial de la mercancía a exportar, es decir, la actividad económica y técnica para transformar la materia prima y convertirla en otros productos, así como los procesos productivos a los que se somete la mercancía a exportar. Si presentas tu solicitud en la Oficialía de Partes de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente o de la Administración General de Servicios al Contribuyente o por servicio de mensajería o correo certificado, lo establecido en los incisos anteriores, deberá cumplirse adjuntando los documentos en un dispositivo de almacenamiento para equipo electrónico USB, conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pes_inscripcion.html O bien, puedes acceder a dichas guías desde el Portal del SAT /Trámites del RFC/Minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores. 6. Se deberá anexar copia legible de la documentación con la que acredite que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido del Padrón de Exportadores Sectorial. | ¿Con qué condiciones debo cumplir? | 1. Estar inscrito y activo en el RFC. 2. Contar con e.firma vigente. 3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 4. El estatus del domicilio fiscal del contribuyente debe ser "Localizado". 5. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69. 6. El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado". | SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO | ¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio? | ¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio? | A través del Portal del SAT, en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pes_inscripcion.html, accediendo al minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores, dentro del menú de material adicional, en la sección "Consulta resultados del Padrón de Exportadores", con el número de folio que le fue proporcionado al presentar su solicitud o el RFC del promovente. Si presentaste tu solicitud a través de un caso de aclaración, podrás darle seguimiento al mismo con el número de folio a través del Portal del SAT, conforme a la "Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores", que podrás consultar en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf O bien, puedes acceder a dicha guía desde el Portal del SAT www.sat.gob.mx en el Catálogo de Minisitios del SAT/Padrón de Importadores y Exportadores. | No. | Resolución del Trámite o Servicio | Si cumples con los requisitos y con las condiciones señaladas en la presente ficha de trámite, se publicará tu registro en el minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores dentro del menú de material adicional, en la sección "Consulta resultados del Padrón de Exportadores", en el apartado "Procedentes". En caso de que la solicitud haya sido rechazada, se publicarán las inconsistencias detectadas en el minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores dentro del menú de material adicional, en la sección "Consulta resultados del Padrón de Exportadores", en el apartado "Improcedentes". No procederá la inscripción cuando no presentes el formato A6 "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)", contenido en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, o este no sea llenado correctamente; o cuando te encuentres suspendido del Padrón de Importadores por actualizar alguno de los supuestos señalados en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera o en la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. En caso de que la solicitud sea rechazada deberás subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente tu solicitud conforme a la presente ficha de trámite y la regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. | Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio | Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional | Plazo máximo para cumplir con la información solicitada | Diez días hábiles. | La autoridad no requerirá la presentación de documentación adicional. | No aplica. | ¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio? | ¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? | Los resultados de los trámites presentados se publican en el minisitio del Padrón de Importadores al que podrás acceder a través de la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/pes_inscripcion.html Ingresando al menú de "Material adicional", en la sección "Consulta resultados del Padrón de Exportadores", con tu RFC o el número de folio proporcionado al presentar su solicitud. | Indefinida. | CANALES DE ATENCIÓN | Consultas y dudas | Quejas y denuncias | · Atención Telefónica: MarcaSAT, desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728, de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles." · Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en los días y horarios que se establecen en la liga siguiente: · https://sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios · Minisitio en la liga siguiente http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html O bien, puedes acceder a dicha guía desde el Portal del SAT/Trámites del RFC/Minisitio del Padrón de Importadores y Exportadores. | · Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 desde cualquier parte del país y (+52) 55-88-52-22-22 para otros países. · Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx · A través del Portal del SAT en la liga siguiente: · https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia · Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT. | Información adicional | 1. Cualquier duda, aclaración o consulta relacionada con tu trámite puedes realizarla a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, accediendo al apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, o conforme a la "Guía rápida para el contribuyente sobre la operación de casos de aclaración, orientación y solicitud de trámites relacionados al Padrón de Importadores y Exportadores" que podrás verificar en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Guia_Casos_Aclaracion_Orientacion.pdf, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el minisitio del padrón de importadores y exportadores que se encuentra en la liga siguiente: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/index.html, en el cual adicionalmente podrás encontrar guías, reglas, instructivos e información relacionada con el trámite. Además de la presente opción, podrás presentar la información antes señalada directamente ante la Administración General de Servicios al Contribuyente. Si deseas aportar información o documentación adicional, podrás hacerlo a través de un caso de aclaración el mismo día que ingreses tu trámite. 2. En caso de que desees disminuir alguno de los sectores en los que te encuentres registrado, puedes solicitar su baja por los mismos medios sin necesidad de cumplir con requisitos adicionales, siempre y cuando, no se encuentre en un procedimiento de suspensión. 3. Consulta tu situación y la de tu domicilio en el Portal del SAT, da clic en "Otros trámites y servicios" / ver más/consulta tu información fiscal/ ingresa tu RFC y Contraseña; y revisa tu ubicación fiscal (Estatus Domicilio/Estatus Contribuyente en domicilio). O ingresa a la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal. En caso de no estar localizado, ingresa una solicitud de verificación de domicilio en Mi Portal con tu RFC y Contraseña, señalando la opción de Servicios por Internet/Servicios o solicitudes/ usando la etiqueta "VERIF DOM_PGIYSE_EXS", dirigido a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda a tu domicilio fiscal. 4. En caso de que la información de los representantes legales, socios, accionistas, asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, no se encuentre actualizada en el RFC, deberás actualizarla en el aplicativo de "Socios o accionistas", el cual se encuentra en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-de-socios-o-accionistas., de conformidad con la ficha de trámite 295/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales", contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, seleccionando el tipo de trámite que corresponda, de acuerdo con lo siguiente: a) En el caso de actualización de socios, accionistas y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, deberás seleccionar el tipo de trámite "Aviso Socios y Accionistas (ficha 295/CFF)". b) En el caso de actualización del representante legal, deberás seleccionar el "Aviso Representante Legal PI (6/LA, 7/LA, 141/LA y 142/ LA)". Para lo cual deberás adjuntar los documentos protocolizados con los que cada integrante de la persona moral acredite su calidad de representante legal, socio, accionista, asociado y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes. En la misma liga encontrarás la "Guía para la presentación del aviso de Relaciones de Socios, Accionistas, Asociados y Representantes Legales". | Fundamento jurídico | Artículos 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, 19, fracción XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 27, 29, 32-D, 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, 84 y 87 del Reglamento de la Ley Aduanera, las reglas 1.3.3. y 1.3.7. y los Anexos 1 y 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior y los Anexos 1 y 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. | ... ... Atentamente. Ciudad de México, a 14 de julio de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. TERCERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022 Horario de las aduanas | Aduana / Sección Aduanera: | Horario en que opera: | I a VIII. | ... | ... | IX. | ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS | Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas. Exportación. Domingos de 10:00 a 14:00 horas Importación. Domingos Cerrado. FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a domingo 24 horas. | | a) ... | ... | X al L. | ... | ... | Atentamente. Ciudad de México, a 14 de julio de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. TERCERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías. A. ... I. Productos radiactivos y nucleares: Fracción arancelaria y número de identificación comercial | Descripción | Acotación | ... | ... | ... | Aduanas: | 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. | 12. De Mexicali. | 2. De Altamira. | 13. De Monterrey. | 3. De Ciudad del Carmen. | 14. De Nogales. | 4. De Ciudad Hidalgo. | 15. De Nuevo Laredo. | 5. De Ciudad Juárez. | 16. De Piedras Negras. | 6. De Ciudad Reynosa. | 17. De Subteniente López. | 7. De Coatzacoalcos. | 18. De Tecate. | 8. De Colombia. | 19. De Tijuana. | 9. De Guadalajara. | 20. De Toluca. | 10. De Lázaro Cárdenas. | 21. De Veracruz. | 11. De Manzanillo. | 22. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. | II. Precursores químicos: Fracción arancelaria y número de identificación comercial | Descripción | Acotación | ... | ... | ... | Aduanas: | 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. | 5. De Tuxpan. | 2. De Colombia. | 6. De Veracruz. | 3. De Manzanillo. | 7. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. | 4. De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria con el número de identificación comercial: 2939.42.01.00. | | III. Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos del tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria con el número de identificación comercial: Fracción arancelaria y número de identificación comercial | Descripción | Acotación | ... | ... | ... | Aduanas: | 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. | 9. De México. | 2. De Aguascalientes. | 10. De Monterrey. | 3. De Altamira. | 11. De Nuevo Laredo. | 4. De Cancún. | 12. De Progreso. | 5. De Colombia. | 13. De Tijuana. | 6. De Guadalajara. | 14. De Tuxpan. | 7. De Guanajuato. | 15. De Veracruz. | 8. De Manzanillo. | 16. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. | IV. ... V. Bebidas alcohólicas: Fracción arancelaria y número de identificación comercial | Descripción | Acotación | ... | ... | ... | Aduanas: | 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. | 11. De Monterrey. | 2. De Altamira. | 12. De Nogales. | 3. De Cancún. | 13. De Nuevo Laredo. | 4. De Ciudad Hidalgo. | 14. De Progreso. | 5. De Colombia. | 15. De Puebla. | 6. De Guadalajara. | 16. De Tijuana. | 7. De Lázaro Cárdenas. | 17. De Toluca. | 8. De Manzanillo. | 18. De Tuxpan. | 9. De Mexicali. | 19. De Veracruz. | 10. De México. | 20. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. | VI. Importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales: Fracción arancelaria y número de identificación comercial | Descripción | Acotación | ... | ... | ... | ... Aduanas: | 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. | 15. De Manzanillo. | 2. De Acapulco. | 16. De Matamoros. | 3. De Altamira. | 17. De Mazatlán. | 4. De Ciudad Camargo. | 18. De Mexicali. | 5. De Ciudad del Carmen. | 19. De Nogales. | 6. De Ciudad Juárez. | 20. De Nuevo Laredo. | 7. De Ciudad Reynosa. | 21. De Piedras Negras. | 8. De Coatzacoalcos. | 22. De Progreso. | 9. De Colombia. | 23. De Salina Cruz. | 10. De Dos Bocas. | 24. De Tampico. | 11. De Ensenada. | 25. De Tijuana. | 12. De Guaymas. | 26. De Tuxpan. | 13. De La Paz. | 27. De Veracruz. | 14. De Lázaro Cárdenas. | 28. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. | VII. ... B. ... I. Tequila: Fracción arancelaria y número de identificación comercial | Descripción | Acotación | ... | ... | ... | Aduanas: | 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. | 11. De Mexicali. | 2. De Aguascalientes. | 12. De México. | 3. De Altamira. | 13. De Nogales. | 4. De Ciudad Hidalgo. | 14. De Nuevo Laredo. | 5. De Ciudad Juárez. | 15. De Piedras Negras. | 6. De Colombia. | 16. De Tampico. | 7. De Guadalajara. | 17. De Tijuana. | 8. De Guanajuato. | 18. De Tuxpan. | 9. De Lázaro Cárdenas. | 19. De Veracruz. | 10. De Manzanillo. | 20. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. | II. Productos radiactivos y nucleares: Fracción arancelaria y número de identificación comercial | Descripción | Acotación | ... | ... | ... | Aduanas: | 1. Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. | 11. De Mexicali. | 2. De Altamira. | 12. De Monterrey. | 3. De Ciudad del Carmen. | 13. De Nogales. | 4. De Ciudad Hidalgo. | 14. De Nuevo Laredo. | 5. De Ciudad Juárez. | 15. De Piedras Negras. | 6. De Ciudad Reynosa. | 16. De Subteniente López. | 7. De Colombia. | 17. De Tijuana. | 8. De Guadalajara. | 18. De Toluca. | 9. De Lázaro Cárdenas. | 19. De Veracruz. | 10. De Manzanillo. | 20. Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. | Atentamente. Ciudad de México, a 14 de julio de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023 Instructivo para el llenado del Pedimento ... APÉNDICE 8 IDENTIFICADORES Clave | Nivel | Supuestos de Aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 | Complement o 3 | ... | ... | ... | ... | ... | ... | MV- AÑO-MODELO DEL VEHÍCULO. | P | Indicar el año y modelo del vehículo a importar y, en su caso, el precio estimado que corresponda. | Año-modelo del vehículo a 4 dígitos. | Número que corresponda conforme al catálogo de precios estimados. | Indicar el número de Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados. | ... | ... | ... | ... | ... | ... | UM- USO DE LA MERCANCÍA. | P | Indicar el uso de la mercancía, así como la exención de impuestos. | Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente: A- No aplica. B- No aplica. C- Vehículos con capacidad de carga mayor a 4250 Kilogramos, artículo 3, fracción II de la Ley del ISAN. D- No aplica. E- No aplica. H- Humanos. I- No aplica. J- Juguetes. K- No aplica. L- No aplica. MT- Medio de transporte y mercancía. O- Otros. P- Camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 Kilogramos, incluyendo los tipos de panel con capacidad máxima de tres pasajeros o remolques y semiremolques tipo vivienda. Conforme al artículo 3, fracción II de la Ley del ISAN. S- No aplica. T- No aplica. U- Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas Federales, Estatales o Municipales. V- No aplica. IF- Investigación científica, en laboratorio o experimentación e investigación, conforme al artículo 106, fracción III, inciso f) de la Ley. | No asentar datos. (Vacío). | No asentar datos. (Vacío). | Atentamente. Ciudad de México, a 14 de julio de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 27 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022 Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA. Nota: Las fracciones arancelarias contenidas en el presente Anexo, son meramente indicativas y no crean derechos distintos a los contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas: | Fracción arancelaria | Descripción arancelaria | Número de identificación comercial | Descripción | Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo | Acotación | ... | ... | ... | ... | ... | ... | 3824.99.37 (Se deroga) | | | | | | ... | ... | ... | ... | ... | ... | A .... B .... Capítulo 84.A Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos: | Acotación | | Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. | Fracción arancelaria | Descripción arancelaria | Número de identificación comercial | Descripción | Fundamento Jurídico de la Ley del IVA, artículo | Acotación | 8413.20.01 | Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19. | 00 | Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19. | 2-A, fracción I, inciso e) | | 8413.70.99 | Las demás. | 99 | Las demás. | 2-A, fracción I, inciso e) | | 8413.81.99 | Los demás. | 00 | Los demás. | 2-A, fracción I, inciso e) | | 8414.59.99 | Los demás. | 00 | Los demás. | 2-A, fracción I, inciso e) | | ... | ... | ... | ... | ... | ... | A Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola. Atentamente. Ciudad de México, a 14 de julio de 2023.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.
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