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DOF: 28/07/2023 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, q CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con las empresas Ingeniería e Instalaciones Especiales S.A. de C.V. y Servicios Técnicos Petroleros Nacionales S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Centro Nacional de Control del Gas Natural.- Área de Responsabilidades.- Expediente: CENAGAS/SANC-0002/2021.- Oficio No.: OIC CENAGAS/TAR/182/2023. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, Empresas Productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipio y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con las empresas Ingeniería e Instalaciones Especiales S.A. de C.V. y Servicios Técnicos Petroleros Nacionales S.A. de C. V. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DE LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESENTES Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 (relativo a la Secretaría de la Función Pública), 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, primer párrafo, 60, fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 114, fracción III, y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 2, 70, fracción VI, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracción III, letra B, numeral 3; 38, fracción III, numerales 12 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; Vigésimo Quinto del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de agosto de dos mil catorce; 10, fracción VII y 53 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos tercero y quinto de la resolución administrativa de fecha seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Centro Nacional de Control del Gas Natural en el expediente CENAGAS/SANC-0002/2021, mediante la cual se resolvió el Procedimiento Administrativo de Sanción a Licitantes, Proveedores y Contratistas incoado a las personas jurídico colectivas INGENIERIA E INSTALACIONES ESPECIALES S.A. DE C.V. y SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS NACIONALES S.A. DE C.V., a través de la cual se impuso a dichas empresas una sanción administrativa consistente en inhabilitación por 12 (DOCE) meses. Se comunica a las Dependencia y Entidades de la Administración Pública Federal, a las Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con las empresas denominadas INGENIERIA E INSTALACIONES ESPECIALES S.A. DE C.V. y SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS NACIONALES S.A. DE C.V., por un periodo de doce meses. Por lo que no podrá por sí misma o a través de interpósita persona, presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la administración pública federal, ni con entidades federativas, los municipios o sus entes públicos, cuando utilizaran total o parcialmente recursos federales, conforme a los convenios que celebraran con el ejecutivo federal; así como contratos regulados por la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y/o ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El plazo de inhabilitación antes mencionado quedará sujeto a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ciudad de México a veinte de julio de dos mil veintitrés.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Centro Nacional de Control del Gas Natural, Lic. Emilio Villanueva Romero.- Rúbrica.
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