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DOF: 28/07/2023 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento a la suspensi CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento a la suspensión definitiva, respecto de la empresa Corporativo Giormar de México, S.A. de C.V., dictada en el juicio de amparo indirecto 1230/2023, por el C. Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en la sentencia interlocutoria de fecha catorce de julio de dos mil veintitrés. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: SAN-009/2022. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS P R E S E N T E S CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, RESPECTO DE LA EMPRESA CORPORATIVO GIORMAR DE MÉXICO, S.A. DE C.V., DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1230/2023, EN LA CUAL EL C. JUEZ DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ORDENÓ EN LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA CATORCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, DE MANERA TEXTUAL LO SIGUIENTE: "En ese sentido y con los elementos que cuenta el juzgador en este momento, se puede decir que la parte quejosa tiene un derecho aparente que proteger con esta medida, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA SOLICITADA, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, esto es, para que no se ejecute la resolución del veinte de junio de dos mil veintitrés dictada en el expediente administrativo SAN.009/2022, por la Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como que no se publique en el Diario Oficial de la Federación, y en caso de que se haya realizado se deje sin efecto la publicación relativa y no se cumpla con la mencionada sanción." Cabe aclarar, que la empresa de referencia a la presente data se encuentra inhabilitada, para contratar por sí misma o a través de interpósita persona, presentar propuestas o celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con Entidades Federativas, con los Municipios o sus Entes Públicos, derivado de la sanción administrativa que le fue determinada en el procedimiento de sanción a licitantes, proveedores y contratistas SAN-031/2020. Atentamente Ciudad de México, a 21 de julio de 2023.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Lic. Raúl Armando Morales Flores.- Rúbrica.
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