ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 16 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso deberá publicarse el Acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 19 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, con el objeto de actualizar las áreas de adscripción de las unidades administrativas y órganos desconcentrados, a las diversas modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Salud;
Que el 16 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones, con el objetivo de, entre otras acciones, impulsar intervenciones psicosociales individuales y comunitarias con estricto apego a los Derechos Humanos; fortalecer estrategias de educación y comunicación con respeto a la salud mental y la atención de las adicciones; generar políticas integrales en materia de salud mental y adicciones; brindar atención integral a los usuarios de los servicios de salud mental; desarrollar acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio, y capacitar al personal de salud en estas materias;
Que el 29 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, en el cual establece que dicha Comisión Nacional cuenta con autonomía técnica, operativa y administrativa, y tiene por objeto hacer efectivo el derecho a la prevención, control y atención de la salud mental y adicciones a la población mexicana;
Que el 29 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar, en el cual se establece en los artículos 7, fracción II y Cuarto Transitorio, último párrafo, que la Secretaría de Salud instrumentará los procedimientos de contratación consolidada para la adquisición y distribución de los medicamentos y demás insumos asociados para la salud; asimismo establece que la Secretaría de Salud será la responsable del proceso de desincorporación por extinción del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), así como, de la transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales de dicho Instituto;
Que el 01 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado el 19 de agosto de 2020, derivado de la publicación del 29 de mayo de 2023, del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, y
Que, toda vez que la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, prevista en los artículos 2, Apartado A, fracción I y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, será el área encargada de ejercer la atribución que se transfiere a esta Dependencia para dar atención al Decreto de 29 de mayo de 2023, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTICULO ÚNICO. Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados que se mencionan, todas ellas establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, en la forma siguiente:
I. A la persona Titular de la Secretaría:
a) Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
b) Comisión Nacional de Bioética.
c) Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones.
d) Oficina del Abogado General.
e) Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.
f) Dirección General de Comunicación Social.
g) Dirección General de Relaciones Internacionales.
h) Dirección General de Políticas de Investigación en Salud.
i) Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud para el Bienestar.
II. A la persona Titular de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud:
a) Unidad de Análisis Económico.
b) Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud.
c) Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
d) Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.
e) Dirección General de Evaluación del Desempeño.
III. A la persona Titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud:
a) Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
b) Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
c) Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.
d) Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.
e) Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
f) Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
g) Dirección General de Epidemiología.
h) Dirección General de Promoción de la Salud.
i) Dirección General de Información en Salud.
j) Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
IV. A la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas:
a) Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.
b) Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física.
c) Dirección General de Programación y Presupuesto.
d) Dirección General de Recursos Humanos y Organización.
e) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
f) Dirección General de Tecnologías de la Información.
V. A la persona Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad:
a) Centro Nacional de Trasplantes.
b) Dirección General de Coordinación de los Hospitales Federales de Referencia.
c) Dirección General de Coordinación de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad.
d) Dirección General de Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud.