DOF: 31/07/2023
ACUERDO número 04/07/23 por el que se expide el Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública

ACUERDO número 04/07/23 por el que se expide el Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 4, primer párrafo y 5, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, dispone que se aplicarán las sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y que la ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones;
Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), en su artículo 5, primer párrafo, establece que son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito;
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), en sus artículos 7 y 16, prevé que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, bajo las directrices también previstas en el referido artículo 7. Asimismo, que los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal (SFP) o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, código que deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia de que se trate, así como darle la máxima publicidad;
Que la LGSNA y la LGRA, en sus artículos 5, segundo párrafo y 6, respectivamente, mandatan que las dependencias de la administración pública federal, entre otros entes públicos, están obligadas a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público;
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), en su artículo 23, dispone que ningún servidor público podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en los términos que establezca la LGRA, y que las dependencias, entre otros entes públicos, deberán emitir su correspondiente Código de Conducta en concordancia con dicha Ley y cada servidor público debe protestar cumplirlo;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en sus artículos 4, primer párrafo y 5, fracción XXVII, prevé que corresponde originalmente a la persona Titular de dicha dependencia la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, para lo cual contará con todas las facultades que resulten necesarias. Asimismo, dicha persona cuenta con las facultades indelegables descritas en el citado ordenamiento y las demás que con tal carácter le confieran las leyes y el Presidente de la República;
Que los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de septiembre de 2020, en su numeral 8, fracción XIII, establece que en materia de servicios personales, las secretarías de estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, entre otros entes públicos, deberán emitir su Código de Conducta en concordancia con lo dispuesto en la LFAR;
Que el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020, en su numeral 43, mandata que los Comités de Ética deberán proponer un Código de Conducta aplicable a la dependencia, entre otros, entes públicos, en términos de las disposiciones normativas conducentes, la política que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y la Guía que para tales efectos emita la SFP, dicho Código será analizado por el Comité de Ética y la SFP lo revisará y evaluará;
Que el 8 de febrero de 2022 se publicó en el DOF el Código de Ética de la Administración Pública Federal, aplicable y obligatorio para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mismo que en su artículo 20, fracción II y transitorio Cuarto, establece como obligación institucional emitir un Código de Conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaborado a propuesta de su Comité de Ética, previa aprobación del correspondiente Órgano Interno de Control y con base en las disposiciones emitidas por la SFP, señalando como plazo para la actualización de los Códigos de Conducta hasta el mes de julio de 2023;
Que el 10 de enero de 2023 la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la SFP emitió la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la cual tiene como objetivo establecer el contenido y criterios mínimos para la integración de los códigos de conducta, así como orientar su elaboración por parte de los comités de ética;
Que el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de Educación Pública, aprobó en su Décima Sesión Extraordinaria celebrada del 11 al 13 de julio de 2023, mediante Acuerdo 10SE-2023/01, el Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública;
Que la persona Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, mediante oficio número 11/OIC/235/2023 de fecha 17 de julio de 2023, aprobó el proyecto del Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 04/07/23 POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ÚNICO.- Se expide el Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública, el cual se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan el Acuerdo número 16/08/19 por el que se expide el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública y el Acuerdo número 25/10/2020 que lo modificó, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 2019 y el 22 de diciembre de 2020, respectivamente.
TERCERO.- Las denuncias en proceso de atención por parte del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de Educación Pública, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el
procedimiento respectivo.
Ciudad de México, 26 de julio de 2023.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.
ANEXO
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ÍNDICE
CAPÍTULO I.           MENSAJE INTRODUCTORIO
CAPÍTULO II.          OBJETIVO
CAPÍTULO III.         ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD
CAPÍTULO IV.         GLOSARIO
CAPÍTULO V.          MISIÓN Y VISIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO VI.         RIESGOS ÉTICOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO VII.        INSTANCIAS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y ATENCIÓN A CONSULTAS
CAPÍTULO VIII.       CONDUCTAS DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPITULO IX.         CARTA COMPROMISO
CAPÍTULO X.          MARCO NORMATIVO
CAPÍTULO I. MENSAJE INTRODUCTORIO
A las personas servidoras públicas
La Secretaría de Educación Pública tiene un papel crucial en la transformación del Sistema Educativo Nacional, orientado hacia la equidad y excelencia educativa. En este contexto de cambios profundos y trascendentales, se presenta el Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública, el cual se enmarca en los principios, valores, compromisos y reglas de integridad asociados a la nueva ética pública que guían esta transformación.
El propósito de este Código de Conducta es establecer lineamientos claros y éticos para todas las personas servidoras públicas que forman parte de la institución, incluyendo funcionarios, directivos, docentes, personal administrativo y demás actores involucrados en el ámbito educativo.
A través de este Código de Conducta, se promueven los principios del Código de Ética de la Administración Pública Federal: Respeto a los derechos humanos, Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia y Transparencia, asumiendo el compromiso con la prevención de conflictos de intereses, evitando y combatiendo las conductas discriminatorias, así como el Hostigamiento sexual, Acoso sexual o laboral.
Les invito a que difundan al interior de esta Secretaría de Educación Pública el contenido de este Código de Conducta, con sus compañeras y compañeros, y denuncien ante las instancias correspondientes, cualquier conducta ilegal que observen o que no se enmarque dentro de esta nueva ética pública, pues es nuestra responsabilidad comportarnos con el nivel más alto de integridad.
La transformación del Sistema Educativo Nacional nos desafiará a trabajar de manera conjunta para construir una sociedad más justa, equitativa y con bienestar a través de la educación. El cumplimiento de este Código de Conducta es fundamental para consolidar este propósito, además de que fortalecerá la confianza en nuestras instituciones educativas al generar un entorno favorable para lograr el máximo aprendizaje del alumnado y el desarrollo armónico e integral de todas sus potencialidades, como centro de la acción pública.
A partir de ahora, se presentan los principios y directrices que orientarán nuestra conducta en la Secretaría de Educación Pública, en consonancia con la transformación del Sistema Educativo Nacional. Estamos convencidos de que, al actuar en armonía con estos verdaderos valores, lograremos una revolución educativa que transforme positivamente la vida de las presentes y futuras generaciones.
¡Unámonos para construir la educación que México necesita en esta nueva era de transformación!
Atentamente
Rúbrica.
Leticia Ramírez Amaya
Secretaria
CAPÍTULO II. OBJETIVO
Proporcionar a las personas servidoras públicas de la Secretaría de Educación Pública, en forma específica y concreta, las conductas éticas que los orienten a su actuación, a fin de que las observen en su empleo, cargo o comisión y se conduzcan bajo los principios, valores, compromisos del servicio público y reglas de integridad, así como realizar ejercicios de reflexión ética y crear las condiciones que permitan asegurar el acceso de las mexicanas y los mexicanos a una educación de excelencia, en el tipo, nivel y modalidad educativa que la requieran y en el lugar donde la demanden.
CAPÍTULO III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD
Quienes integran el servicio público de la Secretaría de Educación Pública, tienen el compromiso de contribuir a lograr una educación de inclusión, equidad y excelencia para toda persona en México, prevenir y no tolerar cualquier manifestación de violencia y combatir la corrupción en todas sus formas. Por lo que, el presente Código de Conducta deberá ser observado de manera obligatoria dentro y fuera de las instalaciones de la Secretaría, por quienes, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, integran el servicio público de la misma, así como las personas servidoras públicas de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, sin importar su régimen de contratación.
El incumplimiento de lo establecido en el presente Código de Conducta dará lugar a los procedimientos administrativos correspondientes, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable.
Asimismo, el Código de Conducta es un instrumento orientador para el personal que preste servicio social, prácticas profesionales, servidores públicos visitantes de otras instituciones de los diferentes poderes y por personal de los prestadores de servicios privados que realicen algún servicio al interior de las instalaciones de la Secretaría de Educación Pública.
CAPÍTULO IV. GLOSARIO
Para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:
Acoso Laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea dentro del centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral.
Acoso Sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente que se realice en uno o varios eventos.
Actuación Bajo Conflicto de Interés: Es la intervención que realiza la persona servidora pública, por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en el que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.
Austeridad Republicana: Conducta republicana y política de Estado que los entes públicos así como los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los órganos constitucionales autónomos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales,
administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Carta Compromiso: Es el instrumento a través del cual la persona servidora pública, manifiesta su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Conducta, y de desempeñar el ejercicio público que le ha sido encomendado, con estricta observancia de los mismos.
Código de Conducta: Código de Conducta de la SEP, instrumento emitido por la persona Titular de la SEP a propuesta del respectivo Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, previa aprobación del OIC.
Código de Ética: Código de Ética de la Administración Pública Federal, instrumento deontológico emitido por la Secretaría de la Función Pública que rige a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluido el personal que preste servicio social, prácticas profesionales, u otras personas que no se encuentren previstas como servidoras públicas, publicado en el DOF el 8 de febrero de 2022.
Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de la SEP, como órgano democráticamente integrado que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de Conflictos de Interés a través de acciones de vigilancia, orientación, capacitación y difusión del Código de Ética.
Compensación Indebida: La retribución, compensación, salarios, pagos o prestaciones adicionales a lo que correspondan al puesto, nivel, tabulador y presupuesto autorizados.
Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Dilemas Éticos: Situación en la que es necesario elegir entre dos o más opciones de solución o decisión, con el propósito de optar por la que más se ajuste a la ética pública.
Discriminación: Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
Educación Inclusiva: Se refiere al conjunto de acciones orientadas a eliminar toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que: a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos; b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán las medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables, y c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos.
Equidad: Principio relacionado con la idea de igualdad sustantiva que debe prevalecer a favor de cualquier persona.
Hostigamiento Sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Igualdad de Género: Situación en la cual hombres y mujeres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas.
LFAR: Ley Federal de Austeridad Republicana.
Nepotismo: Cometerá nepotismo la persona servidora pública que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
OIC: Órgano Interno de Control en la SEP.
Personas Servidoras Públicas: Aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos del ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Personas Servidoras Públicas de la SEP: Incluyen a las que laboran en las unidades administrativas de la SEP y de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte.
Reglas de Integridad: Son aquéllas que rigen la conducta de las Personas Servidoras Públicas de la SEP en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y constituyen guías para identificar acciones que pueden vulnerar lo previsto en cada una de ellas.
Riesgos Éticos: Son las situaciones en las que potencialmente pudiera haber un acto de corrupción al transgredirse principios, valores o reglas de integridad en las dependencias o entidades.
SEP: Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
Sistema Educativo Nacional: Es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias.
CAPÍTULO V. MISIÓN Y VISIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Misión
La SEP tiene como propósito esencial crear condiciones que permitan asegurar el acceso, de las mexicanas y los mexicanos, a una educación de excelencia con equidad, universalidad e integralidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden.
Visión
"Para 2024, la Cuarta Transformación sentará las bases de un proyecto de nación caracterizado por un mayor bienestar de la población donde la educación inclusiva, equitativa y de calidad se posiciona como un pilar fundamental del desarrollo sostenible.
El Sistema Educativo Nacional ofrecerá mayores oportunidades de acceso, permanencia y conclusión de estudios a todos los sectores de la población. Habrá avances importantes en la ampliación de la cobertura en todos los tipos, niveles y modalidades educativas.
[...]
Las niñas, niños, adolescentes y jóvenes contarán con una educación de excelencia que promueva su desarrollo integral. Además de una formación cognitiva, se impulsará el desarrollo del pensamiento crítico, las habilidades socioemocionales y los valores. Los servicios educativos responderán a las necesidades, circunstancias e intereses de las y los estudiantes; los contenidos, materiales y métodos pedagógicos se centrarán en el reconocimiento de la diversidad y la riqueza en el ámbito escolar. La participación de todos nutrirá la definición de los aprendizajes relevantes para la vida y el trabajo, a fin de impulsar la transformación que tanto necesita el país.
[...]"(1)
CAPÍTULO VI. RIESGOS ÉTICOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
El Comité con base en el informe proporcionado por el OIC, la revisión de las denuncias recibidas en el Comité, los análisis de las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, los resultados de la Encuesta de Clima y Cultura Organizacional y de documentos estadísticos, identificó que en la SEP se siguen enfrentando diversos riesgos éticos como lo son el Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual, y el Acoso Laboral, que se deben prevenir y erradicar. Adicionalmente, la consulta realizada para la elaboración del presente Código de Conducta en los meses de mayo y junio de 2023, identificó la necesidad de fortalecer las habilidades de los servidores públicos para hacer ejercicios de reflexión sobre dilemas éticos en la toma de decisiones y ampliar las acciones para la difusión del Código de Conducta.
Asimismo, es necesario fortalecer el cumplimiento de los criterios que prevengan posibles conflictos de interés, eviten la discrecionalidad, retrasos en los tiempos de atención, irregularidades en la operación de los programas de subsidios y discriminación en la prestación de trámites y servicios del sector educativo.
CAPÍTULO VII. INSTANCIAS RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y ATENCIÓN A CONSULTAS
Corresponde al Comité implementar, promover y verificar al interior de la SEP, el cumplimiento de las conductas establecidas en el presente Código de Conducta.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en conjunto con las personas Titulares de las Unidades Responsables, propiciarán acciones de capacitación y difusión del contenido del presente Código de Conducta.
En virtud de lo anterior, a fin de brindar certeza a las Personas Servidoras Públicas de la SEP, las instancias que están legitimadas para su interpretación, consulta y asesoría, en caso de dudas con motivo de su aplicación u observancia, en el orden en el que están enunciadas. son las siguientes:
·  Pleno del Comité.
·  Presidencia del Comité.
·  OIC.
·  Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública.
La recepción de consultas y denuncias relacionadas con el presente Código de Conducta se realizará a través de la cuenta de correo electrónico: comitedeetica@nube.sep.gob.mx y en el caso de infracciones a la LGRA, directamente al OIC.
En el caso de las consultas en materia de Conflicto de Interés, éstas podrán presentarse en la cuenta de correo señalada anteriormente y conforme lo previsto en los numerales 91 al 94 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, serán canalizadas para la atención de la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO VIII. CONDUCTAS DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con el propósito de garantizar una educación de excelencia, las Personas Servidoras Públicas de la SEP actuarán armónicamente en congruencia con las conductas que a continuación se describen:
COMPROMISOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACIÓN
1. Promuevo, respeto, protejo y garantizo los derechos humanos
Observo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad establecidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que presto mis servicios a todas las personas de forma respetuosa, eficiente e imparcial, sin discriminación, ostentación y con una clara orientación al interés público. Fomento el conocimiento de los derechos humanos y su ejercicio pleno con la participación activa y corresponsable de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros y en general, de los distintos actores involucrados en el proceso educativo de todo el Sistema Educativo Nacional a fin de extender sus beneficios a todas las personas y regiones del país.
Vinculada con:
·  Principio: Respeto a los derechos humanos, Legalidad, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia y Lealtad.
·  Valores: Respeto y Liderazgo.
·  Compromisos: Artículo 18, fracciones I, III, V y VIII del Código de Ética.
·  Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Trámites y servicios y Procedimiento Administrativo.
·  Directrices: Artículos 7, fracciones III y VII de la LGRA y 21, fracción I de la LFAR.
2. Garantizo la igualdad de oportunidades de aprendizaje y acceso a la educación
Otorgo un trato digno y cordial en la aplicación de procedimientos objetivos y equitativos para el acceso, en igualdad de condiciones y oportunidades, de todas las niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres a una educación de excelencia.
Promuevo las mismas oportunidades de aprendizaje para el alumnado con espacios inclusivos, evitando cualquier tipo de discriminación que menoscabe su desarrollo integral.
Protejo los datos personales en la consulta, gestión, realización de trámites, prestación de servicios y acceso a los programas a cargo del sector educativo.
Vinculada con:
·  Principios: Respeto a los derechos humanos, Legalidad, Honradez, Imparcialidad, Eficacia y Lealtad.
·  Valores: Respeto.
·  Compromisos: Artículo 18, fracciones I, II, III, V y VIII del Código de Ética.
·  Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad.
·  Directrices: Artículos 7, fracciones IV y VII de la LGRA y 21, fracción I de la LFAR.
3. Me conduzco con absoluta vocación de servicio a la sociedad
Actúo conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, en el servicio y atención hacia los diferentes actores sociales involucrados en la educación preservando el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, evitando retrasar los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios al alumnado, personal docente, personas físicas y morales, entre otros actores involucrados.
Vinculada con:
·  Principio: Legalidad, Honradez, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia y Lealtad.
·  Valores: Liderazgo y Cooperación.
·  Compromisos: Artículo 18, fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII del Código de Ética.
·  Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad y Trámites y servicios.
·  Directrices: Artículos 7, fracción I de la LGRA, 21, fracción II y 23, primer párrafo de la LFAR.
COMPROMISOS PARA LOGRAR ESPACIOS LABORALES Y EDUCATIVOS SEGUROS Y LIBRES DE VIOLENCIA
4. Cero tolerancia al Hostigamiento Sexual y al Acoso Sexual
Mantengo un comportamiento digno para conservar los espacios de trabajo y educativos libres de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, por lo que me abstengo de realizar y/o fomentar conductas de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual o cualquier otra forma de violencia que atente contra la dignidad del personal superior, subordinado y homólogos, niñas, niños, adolescentes, jóvenes y de cualquier otra persona con la que tenga trato en el desempeño del servicio público a mi cargo.
Vinculada con:
·  Principios: Respeto a los derechos humanos, Legalidad, Honradez, Imparcialidad y Lealtad.
·  Valores: Respeto y Liderazgo.
·  Compromisos: Artículo 18, fracciones I, II, III y VIII del Código de Ética.
·  Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad y Trámites y servicios.
·  Directrices: Artículo 7, fracciones IV y VII de la LGRA y 21, fracciones I y III de la LFAR.
5. Prevengo el Acoso Laboral y promuevo un entorno organizacional favorable
Me abstengo de incurrir en conductas que ignoren, agredan, amedrenten, humillen, intimiden, amenacen, maltraten, u otras similares, que pretendan excluir a la persona de su entorno laboral y que atenten contra la dignidad del personal superior, subordinado y homólogos, incluyendo privar de permisos o beneficios establecidos en la normativa aplicable al personal subordinado o sobre el cual cuente con relaciones de poder.
Vinculada con:
·  Principios: Respeto a los derechos humanos, Legalidad, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia.
·  Valores: Respeto y Liderazgo
·  Compromisos: Artículo 18, fracciones I, III, y VIII del Código de Ética.
·  Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Trámites y servicios, Recursos Humanos y Procedimiento Administrativo.
·  Directrices: Artículos 7, fracciones IV y VII de la LGRA y 21, fracción II de la LFAR.
6. Promuevo la cultura de la denuncia
Promuevo de forma imparcial, el seguimiento, atención, respuesta y, en su caso, remisión oportuna, a todas las peticiones, quejas y denuncias presentadas, de acuerdo con mis atribuciones, facultades y/o funciones asignadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, las canalizo a la instancia facultada para su atención.
Evito obstruir. bajo amenazas o presiones, la presentación de denuncias ante cualquiera de las instancias facultadas para tales efectos.
Vinculada con:
·  Principios: Respeto a los derechos humanos, Legalidad, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia.
·  Valores: Respeto y Liderazgo.
·  Compromisos: Artículo 18, fracciones I, III y VIII del Código de Ética.
·  Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad y Trámites y servicios.
·  Directrices: Artículos 7, fracciones IV y VII de la LGRA y 21, fracción II de la LFAR.
7. Actúo con respeto y promuevo una cultura de paz y resolución pacífica de conflictos
Me dirijo con respeto a todas y cada una de las personas con las que tenga trato en general y con motivo de mi empleo, cargo o comisión sin agredir, hostigar, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar, amenazar o violentar física, verbal, moral o psicológicamente, de manera directa o por cualquier otro medio, que menoscaben su dignidad e integridad.
Analizo, reflexiono y manejo los desacuerdos mediante el diálogo constructivo, la cooperación, la mediación y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan a la sana convivencia en un marco de respeto a las diferencias, a través de la eficacia y el interés público.
Vinculada con:
·  Principios: Respeto a los derechos humanos, Honradez, Imparcialidad y Eficacia.
·  Valores: Respeto, Liderazgo y Cooperación.
·  Compromisos: Artículo 18, fracciones I, II, III, V, VII y VIII del Código de Ética.
·  Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad y Trámites y servicios.
·  Directrices: Artículos 7, fracciones IV y VII de la LGRA y 21, fracciones II y III de la LFAR.
8. Garantizo la integridad de las y los estudiantes.
Reconozco y respeto, en mi empleo, cargo o comisión como persona servidora pública, al personal directivo, docente o administrativo, entre otros; los derechos y la dignidad de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres, por lo que comprendo que están prohibidas y serán sancionadas las conductas que, por cualquier medio agredan, hostiguen, amedrenten, acosen, intimiden, extorsionen, amenacen o violenten física, verbal o psicológicamente y atenten contra su integridad y las de sus familias, así como su libertad, seguridad e igualdad.
Aplico y me capacito en todos los protocolos, para garantizar la integridad de las y los estudiantes, asimismo denuncio ante las instancias competentes cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio, en su contra, del que tenga conocimiento.
Vinculada con:
·  Principios: Respeto a los derechos humanos, Legalidad, Eficacia y Lealtad.
·  Valores: Liderazgo.
·  Compromisos: Artículo 18, fracciones I, II, III, V, VII y VIII del Código de Ética.
·  Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Recursos humanos y Trámites y servicios.
·  Directrices: Artículos 7, fracciones IV y VII de la LGRA y 21, fracciones II y III de la LFAR.
9. Impulso la inclusión en la toma de decisiones
Coopero en el fortalecimiento de una cultura ética e impulso la inclusión social y la no discriminación, la cooperación, la solidaridad y el trabajo en equipo para lograr los principios y fines de la educación; la misión, visión y objetivos de la SEP y, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, los objetivos, estrategias y metas del Programa Sectorial de Educación.
Promuevo el intercambio de ideas y opiniones de manera empática, asertiva, imparcial y de respeto a la diversidad, sin conceder preferencias, con el fin de garantizar el desarrollo de un clima tanto en el aula, como laboral propicio, otorgando un trato digno a todas las personas con las que tengo relación con motivo de mi empleo, cargo o comisión.
Vinculada con:
·  Principios: Respeto a los derechos humanos, Imparcialidad, Eficacia y Lealtad.
·  Valores: Respeto, Liderazgo y Cooperación.
·  Compromisos: Artículo 18, fracciones III, V y VIII del Código de Ética.
·  Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Recursos humanos y Trámites y servicios.
·  Directrices: Artículos 7, fracción V de la LGRA y 21, fracción II de la LFAR.
10. Promuevo entornos escolares y laborales seguros y saludables
Coopero con las personas responsables de protección civil, emergencia escolar, seguridad y salud competentes, atiendo sus indicaciones para contribuir a salvaguardar la integridad física y emocional del alumnado, las personas servidoras públicas y visitantes en las instalaciones de la SEP y planteles educativos.
Practico y promuevo, en el lugar en el que desempeño mi empleo, cargo o comisión, actividades que fomenten la cultura de protección civil y de estilos de vida saludables para contar con espacios laborales y educativos de bienestar y seguridad.
Vinculada con:
·  Principios: Legalidad, Imparcialidad y Lealtad.
·  Valores: Respeto y Liderazgo.
·  Compromisos: Artículo 18, fracciones I, II, III y VIII del Código de Ética.
·  Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad.
·  Directrices: Artículos 7, fracciones I y V de la LGRA y 21, fracciones II y III de la LFAR.
COMPROMISOS PARA UN SISTEMA EDUCATIVO ÍNTEGRO, SIN CORRUPCIÓN Y TRANSPARENTE
11. Actúo de manera íntegra en el desempeño de mi empleo, cargo o comisión
Actúo de manera congruente con mis facultades, atribuciones y/o funciones y oriento mis decisiones de manera íntegra, neutral e imparcial para el logro de la misión, visión, y objetivos institucionales de la SEP.
Brindo a todas las personas (personas beneficiarias de programas a cargo del sector educativo y proveedores, entre otros) el mismo trato, por lo que en el desempeño de mi empleo, cargo o comisión realizo acciones o conductas basadas en el respeto recíproco y en la diversidad, sin conceder privilegios o preferencias que generen discriminación.
Promuevo, en todo momento, la observancia y cumplimiento de todos y cada uno de los principios del Código de Ética (legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, respeto a los derechos humanos, eficacia y transparencia).
Vinculada con:
·  Principios: Legalidad, Honradez, Imparcialidad, Eficacia y Lealtad.
·  Valores: Respeto y Liderazgo.
·  Compromisos: Artículo 18, fracciones I, II, III, IV, V y VII del Código de Ética.
·  Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Trámites y servicios, Recursos humanos, Contrataciones Públicas, Programas Gubernamentales, Licencias, permisos, autorización y concesiones, Procesos de Evaluación y Procedimiento administrativo.
·  Directrices: Artículos 7, fracciones V y VIII de la LGRA y 21, fracción II de la LFAR.
12. Fomento la rendición de cuentas
Atiendo oportunamente las solicitudes de información que me son requeridas conforme mis facultades, atribuciones y/o funciones, brindando respuestas y orientaciones objetivas debidamente fundadas y motivadas, para lo cual aplico el principio de máxima publicidad, la normativa en materia de acceso a la información pública y cumplo las disposiciones de protección de datos personales.
Informo, explico y justifico mis decisiones y acciones, y las someto al escrutinio público de manera puntual, honesta, transparente y con lenguaje incluyente, no sexista y ciudadano sobre los avances y resultados de la gestión pública que llevo a cabo con motivo de mi empleo, cargo o comisión.
Pongo a disposición de la ciudadanía y organismos fiscalizadores, con apego a la normativa aplicable, la información actualizada del Sistema Educativo Nacional que genero o tengo bajo mi resguardo, en el ejercicio de mis facultades, atribuciones y/o funciones.
Vinculada con:
·  Principios: Legalidad, Honradez, Eficacia y Transparencia.
·  Valores: Respeto, Liderazgo y Cooperación.
·  Compromisos: Artículo 18, fracciones I, IV y VII del Código de Ética.
·  Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad; Información pública; Procesos de evaluación, Control interno y Procedimiento Administrativo.
·  Directrices: Artículo 7, fracción VI de la LGRA.
13. Me conduzco con austeridad y sin ostentación
Conduzco mi actuar con rectitud bajo principios éticos basados en la honestidad y austeridad, coadyuvando a que los recursos económicos de que disponga se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, y tengo una conducta e imagen institucional sin ostentación alguna y acorde a mi ingreso.
Participo y promuevo acciones y conductas encaminadas a combatir la desigualdad social, la corrupción y el despilfarro de bienes a través de una administración eficiente y transparente de los recursos públicos que, entre otros aspectos, coadyuve a garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación.
Denuncio, conforme al procedimiento establecido para ello, cualquier acto u omisión contrario a la ley o a la ética, del que tenga conocimiento, incluida la recepción de cualquier tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo de mi empleo, cargo o comisión.
Vinculada con:
·  Principio: Honradez, Eficacia y Lealtad.
·  Valores: Liderazgo, Cooperación y Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico.
·  Compromisos: Artículo 18, fracciones II, IV y VII del Código de Ética.
·  Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Trámites y servicios, Recursos humanos, Contrataciones Públicas, Programas Gubernamentales, Licencias, permisos, autorización y concesiones, Procesos de evaluación y Procedimiento administrativo.
·  Directrices: Artículos 7, fracciones I, IX y XI de la LGRA y 20 de la LFAR.
14. Cumplo con mis obligaciones como persona servidora pública
Observo y promuevo el cabal cumplimiento de las obligaciones que para las personas servidoras públicas prevén las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Presento en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable, mi declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, así como los informes que me sean requeridos con motivo de mis facultades, atribuciones y/o funciones por órganos fiscalizadores.
Apego mi conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia, desempeñando mi empleo, cargo o comisión de acuerdo con las facultades, atribuciones y/o funciones que
expresamente establecen las disposiciones correspondientes.
Vinculada con:
·  Principio: Legalidad, Honradez, Eficiencia y Transparencia.
·  Valores: Liderazgo y Cooperación.
·  Compromisos: Artículo 18, fracciones I, IV, VI y VII del Código de Ética.
·  Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad.
·  Directrices: Artículos 7, fracciones I, IX y XI de la LGRA y 24 de la LFAR.
15. Evito utilizar mi puesto para obtener beneficios
Ejerzo mi empleo, cargo o comisión, sin pretender u obtener beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.
Evito utilizar mi empleo, cargo o comisión con el fin de obtener un beneficio directo, proveniente de los programas a cargo del sector educativo, para mi o con quienes tenga parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, que no cumplan con los requisitos de elegibilidad de dichos programas.
Informo de inmediato a la persona que es mi superior jerárquica de los conflictos de intereses o impedimento legal que puedan afectar el desempeño responsable, imparcial y objetivo de mis facultades y obligaciones y me excuso de tomar decisiones del asunto en particular.
Vinculada con:
·  Principios: Honradez y Lealtad.
·  Valor: Liderazgo.
·  Compromisos: Artículo 18, fracciones I, IV, V y VII del Código de Ética.
·  Reglas de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Trámites y servicios, Recursos humanos, Contrataciones Públicas, Programas Gubernamentales, Licencias, permisos, autorización y concesiones, Procesos de evaluación y Procedimiento administrativo.
·  Directrices: Artículos 7, fracción II de la LGRA y 21, fracción IV de la LFAR.
16. Administro los recursos públicos del Sistema Educativo Nacional de manera responsable y eficiente
Administro la prestación de servicios y el uso de los recursos materiales a mi cargo o resguardo, con austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, velando que los mismos, sean utilizados únicamente en el cumplimiento de la misión, visión y objetivos de la SEP y, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, los objetivos, estrategias y metas del Programa Sectorial de Educación, la Ley General de Educación y en el proyecto educativo y pedagógico de la Nueva Escuela Mexicana.
Vinculada con:
·  Principios: Legalidad, Honradez, Imparcialidad, Eficiencia y Eficacia.
·  Valores: Cooperación y Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico.
·  Compromisos: Artículo 18, fracciones I y II del Código de Ética.
·  Regla de Integridad: Administración de bienes muebles e inmuebles, Contrataciones públicas, Licencias, permisos, autorización y concesiones, Programas Gubernamentales y Recursos humanos.
·  Directrices: Artículos 7, fracción VI de la LGRA y 21, fracción I de la LFAR.
17. Promuevo la competencia por mérito y rechazo el nepotismo
Evito valerme de ejercer las facultades, atribuciones y/o funciones de mi empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, para designar, nombrar o intervenir para la contratación de personal de estructura, eventuales y honorarios en la SEP, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, eliminando cualquier conducta de nepotismo.
Observo la normativa aplicable en la selección e ingreso de las personas que deseen trabajar en la SEP, o bien, alcanzar una promoción laboral, mediante procedimientos transparentes, objetivos, imparciales y equitativos que determinen las áreas competentes respecto a los conocimientos, aptitudes, actitudes, capacidades, disciplina o antigüedad, entre otros criterios e indicadores, que aseguren sin discriminación, la igualdad de oportunidades.
Vinculada con:
·  Principios: Respeto a los derechos humanos, Legalidad, Honradez, Eficiencia, Imparcialidad y Lealtad.
·  Valor: Liderazgo.
·  Compromisos: Artículo 18, fracciones I, V, VII y VIII del Código de Ética.
·  Regla de Integridad: Actuación, desempeño y cooperación con la integridad, Recursos humanos, Procesos de Evaluación y Procedimientos administrativos.
·  Directrices: Artículos 7, fracción XII de la LGRA y 21, fracción V de la LFAR.
18. Respeto y cuido los recursos naturales y los sitios históricos
Respeto los recursos naturales en mi espacio personal, laboral y en las aulas e impulso una cultura de respeto, protección y conservación del medio ambiente por lo que, promuevo el uso mesurado del agua, energía eléctrica, papel o cualquier recurso natural no renovable.
Protejo los sitios históricos, culturales y patrimoniales que se encuentran bajo el resguardo del Sistema Educativo Nacional.
Vinculada con:
·  Principios: Eficiencia.
·  Valor: Respeto, Liderazgo y Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico.
·  Compromisos: Artículo 18, fracción I del Código de Ética.
·  Regla de Integridad: Administración de bienes muebles e inmuebles.
·  Directrices: Artículos 7, fracción VI de la LGRA y 21, fracción I de la LFAR.
CAPÍTULO IX. CARTA COMPROMISO
Fecha de suscripción:
Hago constar que he recibido, leído y aceptado las conductas de actuación contenidas en el Código de Conducta de la SEP y me comprometo a conducir mis actos con estricto apego a este Código, con la finalidad de preservar la confianza que usuarios, colaboradores, autoridades y público en general han depositado en esta Secretaría, que es la institución corresponsable de la formación de la niñez, la juventud y la población en general en nuestro país, así como de las oportunidades de superación de quienes residen en México.
Comprendo y entiendo la importancia que tiene para la SEP, el Código de Conducta, por ello ratifico que actualmente no existe conflicto de interés alguno ni situaciones que me impidan su cumplimiento.
Me comprometo a seguir las normas que regulan mis actos y promover su cumplimiento entre mis superiores, subordinados, homólogos o cualquier persona, con quien tenga trato, con motivo de mi empleo, cargo o comisión, sumarme a la campaña de Cero Tolerancia a los Actos de Corrupción, de Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual. Realizar mis funciones o actividades encomendadas con actitud de servicio y bajo los principios establecidos, así como a denunciar cualquier irregularidad, acto u omisión contrarios a este Código, en tanto me encuentre prestando mis servicios en la SEP.
Leída la presente Carta Compromiso, en cumplimiento al artículo 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y el numeral 8, fracción XIII de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, protesto conocer, comprender y cumplir su contenido y alcance, se suscribe voluntariamente en:
Fecha de ingreso / fecha de inicio de contrato:
Periodo de contratación:
Unidad Administrativa:
Cargo:
Nombre:
__________________________
[Esta carta la deberás entregar a tu coordinación administrativa y enviarla al correo:
comitedeetica@nube.sep.gob.mx y/o a través del Sistema CODECOSEP (https://codecosep.sep.gob.mx/#/)
La presente Carta Compromiso se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://codecosep.sep.gob.mx/
#/]
CAPÍTULO X. MARCO NORMATIVO
De manera enunciativa mas no limitativa:
-      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el DOF el 5 de febrero de 1917 y reformas posteriores.
LEYES
-      Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 1963 y reformas posteriores.
-      Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1976 y reformas posteriores.
-      Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el DOF el 4 de agosto de 1994 y reformas posteriores.
-      Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el DOF el 11 de junio de 2003 y reformas posteriores.
-      Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el DOF el 2 de agosto de 2006 y reformas posteriores.
-      Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el DOF el 1 de febrero de 2007 y reformas posteriores.
-      Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el DOF el 30 de mayo de 2011 y reformas posteriores.
-      Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el DOF el 4 de diciembre de 2014 y reformas posteriores.
-      Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, publicada en el DOF el 30 de abril de 2015.
-      Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015 y reformas posteriores.
-      Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016 y reformas posteriores.
-      Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el DOF el 18 de julio de 2016 y reformas posteriores.
-      Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el DOF el 18 de julio de 2016 y reforma posterior.
-      Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el DOF el 26 de enero de 2017.
-      Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2019.
-      Ley General de Educación, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2019.
-      Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2019.
-      Ley Reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2019.
-      Ley General de Educación Superior, publicada en el DOF el 20 de abril de 2021.
-      Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, publicada en el DOF el 8 de mayo de 2023.
TRATADOS MULTILATERALES
-      Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
-      Convención Internacional sobre la Eliminación de todas formas de discriminación Racial (1965).
-      Decreto de Promulgación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, publicado en el DOF el 7 de mayo de 1981 (México se adhirió el 24 de marzo de 1981).
-      Decreto de Promulgación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979, publicada en el DOF el 12 de mayo de 1981 (entrada en vigor para México: 3 de septiembre de 1981).
-      Decreto de Promulgación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, abierto a firma en la ciudad de Nueva York, E.U.A., el 19 de diciembre de 1966, publicado en el DOF el 12 de mayo de 1981 (México se adhirió el 23 de marzo de 1981).
-      Convención sobre los derechos del niño (1989).
-      Decreto Promulgatorio del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", adoptado en la ciudad de San Salvador, el diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 1998 (ratificado por México el 16 de abril de 1996).
-      Decreto Promulgatorio de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, publicada en el DOF el 19 de enero de 1999 (entrada en vigor para México: 12 de diciembre de 1998).
-      Decreto Promulgatorio de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, el siete de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el DOF el 12 de marzo de 2001 (ratificado por México el 25 de enero de 2001).
-      Decreto Promulgatorio del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el DOF el 3 de mayo de 2002 (ratificado por México el 15 de marzo de 2002).
-      Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).
REGLAMENTOS
-      Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2020 y reformas posteriores.
OTROS
-      Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el DOF el 12 de octubre de 2018.
-      Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020.
-      Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 8 de febrero de 2022.
-      Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en Igualdad Laboral y No Discriminación, publicada en el DOF el 19 de octubre de 2015.
-      Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención publicada en el DOF el 23 de octubre de 2018.
-      Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 18 de septiembre de 2020.
-      Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación, publicado en el DOF el 18 de julio de 2017.
-      Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado en el DOF el 3 de enero de 2020 y reforma posterior.
-      Guía para la elaboración del Código de Conducta en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitida por la Secretaría de la Función Pública, el 10 de enero de 2023.
______________________________
 
1     Programa Sectorial de Educación 2020-2024. DOF 6 de julio de 2020, 9.- Epílogo: visión de largo plazo

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