CIRCULAR por la que se comunica a los Oficiales Mayores de las dependencias, Fiscalía General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, que deberán de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa 3R Edificaciones y Proyectos S.A de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Vallarta, S.A. de C.V.- Exp. SANCPC: 0001/2023.- Oficio número: TAR/13/173/187/2023.
Asunto: Aviso de inhabilitación
CIRCULAR 001/2023.
Oficiales Mayores de las Dependencias, Fiscalía
General de la República y equivalentes de las
Entidades de la Administración Pública Federal,
de los Gobiernos de las Entidades Federativas
Municipios.
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 21 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracciones IX y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo 1, 2, 29, 37, 45 penúltimo párrafo, 46, 59 y 60 fracción IV, 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 112, 113, 114 fracción II, 115 y 118 de su Reglamento; 38 fracción III, numeral 12, así como artículo 39 el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
En cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la Resolución de fecha catorce de julio de dos mil veintitrés, que se dictó dentro del expediente número PC- 0001/2023, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa, incoado a la empresa "3R EDIFICACIONES Y PROYECTOS S.A DE C.V.", esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de SEIS MESES.
En el concepto, de que, atendiendo a lo señalado en líneas superiores, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa sancionada, no quedaran comprendidos en la aplicación de la presente Circular, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el poder Ejecutivo Federal.
En caso de que, si al día en que se cumpla el plazo de la referida inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa que les fue impuesta conforme a lo establecido en la resolución de fecha catorce de julio de dos mil veintitrés, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 60 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento.
Una vez transcurrido el plazo señalado para la inhabilitación y pagada la multa que fue impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado, en el presente medio de difusión.
Atentamente:
Puerto Vallarta, Jalisco a 28 de julio de 2023.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Administración del Sistema Portuario Nacional Puerto Vallarta, S. A. de C. V., Lic. Carlos Alberto Carrera Vazcoy.- Rúbrica.