DOF: 09/08/2023
ACUERDO por el que se reforma el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías

ACUERDO por el que se reforma el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 62 y 69, fracción I, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, mediante Acuerdo 2O/07/23, tomado en su 2ª Sesión Ordinaria de 2023, celebrada el 26 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 11, fracción XXV, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación establece como base de las políticas públicas el desarrollo de la filosofía, las humanidades y las ciencias sociales, incluyendo la bioética y otras disciplinas de carácter inter y transdisciplinario, que permitan analizar y evaluar el progreso científico y tecnológico, así como sus consecuencias en las formas de ser y de pensar de los seres humanos y sus entornos naturales y culturales;
Que el 30 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
Que el artículo 33 del referido Estatuto Orgánico establece la conformación de cuatro grupos permanentes de trabajo del Órgano Interno Consultivo del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
Que es pertinente establecer también un grupo de trabajo permanente sobre filosofía y humanidades, en tanto que la solidez, consistencia y pertinencia histórica de las ciencias y de las estructuras y procesos de generación de tecnologías e innovación adecuadas a las demandas de nuestra época, caracterizada por una voluntad colectiva de transformación del mundo en todos sus aspectos sociales, culturales, económicos y políticos, requieren de una filosofía y un humanismo renovados y actualizados. Asimismo, que la sociedad mexicana y las comunidades de nuestro país no necesitan ciencias y tecnologías desconectadas de la tradición filosófica y humanística, sino todo lo contrario, necesitan que estén estrechamente integradas con estos aspectos;
Que el texto de los artículos 2, 9, 13 y 22 del Estatuto Orgánico presenta erratas tipográficas o de redacción que ameritan su corrección mediante una reforma de la parte conducente con el propósito de otorgar certeza a los interesados y a quienes les resulta aplicable;
Que es facultad de esta Junta de Gobierno aprobar y expedir las modificaciones del Estatuto Orgánico, de conformidad con el artículo 69, fracción I, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
Por lo que ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE
HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
ÚNICO. Se modifican los artículos 2, fracción XII, 13, párrafo segundo, 22, fracción I, y 33, fracciones III y IV; se aclara la numeración de las fracciones del artículo 9, y se adiciona la fracción V al artículo 33 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a XI. ...
XII.  Órganos de Gobierno: Órganos de Gobierno de las Entidades Coordinadas;
XIII. a XXIII. ...
Artículo 9. ...
A. ...
I. a III. ...
IV.   Unidad de Asuntos Jurídicos:
...
...
V.    Unidad de Administración y Finanzas:
...
...
...
...
VI.   Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM:
...
...
...
...
Artículo 13. ...
La Comisión Asesora se integrará por la persona a cargo de la Secretaría, quien la presidirá, sin perjuicio de que lo haga directamente la persona titular de la Dirección General, así como por las personas representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan voto en la Junta de Gobierno y por las personas titulares de las unidades administrativas, quienes contarán con voz y voto.
...
...
...
...
Artículo 22. ...
I. Fungir como consejería institucional y consultoría legal de la Dirección General, sus unidades administrativas y las entidades coordinadas, así como de la CIBIOGEM, y representar al Consejo Nacional en los asuntos jurídicos que le competan.
...
II. a XXV. ...
Artículo 33. ...
...
I. a II. ...
III.    Aplicación del principio precautorio en la investigación científica y el desarrollo tecnológico;
IV.   Principios y eficacia del derecho humano a la ciencia, y
V.    Filosofía y humanidades.
...
...
...
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintitrés.- Directora General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
(R.- 540181)
 

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