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DOF: 09/08/2023 |
ACUERDO 5/2023, de siete de agosto de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para integrar dos ternas que serán propuestas a la Cámara de Senadores del Congreso de la U ACUERDO 5/2023, de siete de agosto de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el procedimiento para integrar dos ternas que serán propuestas a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para la designación de una Magistrada y de un Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ocuparán el cargo a partir del primero de noviembre de dos mil veintitrés. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. ACUERDO 5/2023, DE SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR DOS TERNAS QUE SERÁN PROPUESTAS A LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA LA DESIGNACIÓN DE UNA MAGISTRADA Y DE UN MAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE OCUPARÁN EL CARGO A PARTIR DEL PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. CONSIDERANDO: PRIMERO. Los artículos 94 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y que los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, los que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; SEGUNDO. El artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que la Sala Superior se integrará por siete magistradas o magistrados electorales y tendrá su sede en la Ciudad de México, que bastará la presencia de cuatro para que pueda sesionar válidamente y que sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes. Asimismo, que las magistradas y los magistrados durarán en su encargo nueve años improrrogables; su elección será escalonada, en tanto que en caso de vacante definitiva se nombrará a una nueva persona titular quien durará en su cargo por el tiempo restante al del nombramiento original; en este caso, mientras se realiza la elección respectiva, la ausencia será suplida por la magistrada o el magistrado de Sala Regional con mayor antigüedad, o, en su caso, de mayor edad, si existen asuntos de urgente atención; TERCERO. En el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen como requisitos para ser nombrada Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: "I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento. Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica."; CUARTO. En términos de lo previsto en los artículos 99, párrafo décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 193 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ocupar el cargo de Magistrada o Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se deben satisfacer los siguientes: a) Contar con credencial para votar con fotografía; b) Acreditar conocimientos en derecho electoral; c) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidenta o presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; d) No haber sido registrado como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación, y e) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación; QUINTO. Tomando en cuenta lo previsto en el artículo 99, párrafos décimo primero al décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente en el año dos mil dieciséis, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo Plenario 6/2016, de cuatro de julio de dos mil dieciséis, al tenor del cual este Alto Tribunal remitió al Senado de la República siete ternas de candidatos a las Magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; posteriormente, seguido el procedimiento respectivo, el veinte de octubre de dos mil dieciséis rindieron protesta ante ese Órgano legislativo dos Magistradas y cinco Magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en la inteligencia de que para el periodo comprendido del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis al treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, se designó a los Magistrados José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante Gonzales; SEXTO. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre de dos mil dieciséis "por el que se reforma el artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el 1o. de julio de 2008", se estableció en el referido artículo Cuarto: "Los siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, electos por la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2016 y cuyo mandato inicia el 4 de noviembre del mismo año, desempeñarán su encargo conforme a lo siguiente: a) Los dos Magistrados electos originalmente para el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2019, durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 2023; b) Los dos Magistrados electos originalmente para el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2022, durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 2024, y c) Los tres Magistrados restantes, ejercerán su encargo en los mismos términos de la elección realizada por la Cámara de Senadores, en el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2025"; SÉPTIMO. Ante la próxima existencia de dos vacantes de los Magistrados José Luis Vargas Valdez e Indalfer Infante Gonzales en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe adoptar las medidas que le permitan proponer oportunamente al Senado de la República, las ternas respectivas; OCTAVO. Conforme a la interpretación de los artículos 41, párrafo segundo, parte final, 53, párrafo segundo, 56, párrafo segundo, 94, párrafo octavo, 99, párrafo décimo segundo, 100, párrafo séptimo y 115, fracción I, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo a los principios consagrados en su artículo 1, párrafos primero, segundo y tercero, el principio de paridad de género rige, incluso, en la designación de las personas titulares de las Magistraturas de la Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, considerando su carácter de titulares de la función jurisdiccional del Estado Mexicano, así como la autonomía constitucional de la que están dotadas dichas Salas, por lo que ante las vacantes referidas, se estima necesario que en el procedimiento respectivo se adopten medidas encaminadas a tutelar este principio constitucional, atendiendo incluso a lo previsto en el artículo 165, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y NOVENO. Conforme a lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante las ausencias definitivas de las personas titulares de las Magistraturas Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte aprobará por mayoría simple de los presentes en sesión pública, las ternas que propondrá a la Cámara de Senadores y la Presidenta o el Presidente de este Alto Tribunal remitirá a ésta, las propuestas respectivas en una terna para cada uno de los cargos a elegir. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 94 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracción XIV, 165, párrafo segundo, y 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expide el siguiente: ACUERDO: PRIMERO. Las personas interesadas en ser propuestas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para ocupar el cargo de Magistrada o Magistrado Electoral en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que estimen reunir a la fecha de publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación los requisitos constitucionales y legales, durante los días hábiles del lunes veintiuno al viernes veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, de las ocho a las veinte horas, deberán presentar la solicitud respectiva, en el buzón judicial ubicado en el edificio sede de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación o bien, mediante el uso de la FIREL o de la e.firma (antes FIEL), por el Módulo de promociones del Sistema Electrónico de este Alto Tribunal, acompañada de la siguiente documentación, según corresponda, impresa o digitalizada: 1. Currículum vitae, con fotografía actual; 2. Escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad: a) Edad y fecha de expedición del título profesional de licenciada o licenciado en derecho; b) No haber sido condenada o condenado por delito que amerite pena corporal; c) Haber residido en el país durante los dos años inmediatos anteriores al día de la designación; d) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidenta o presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; e) No haber sido registrada o registrado como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular en los seis años inmediatos anteriores al día de la designación, y f) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores al día de la designación; 3. Acreditar conocimientos en materia electoral; 4. Ensayo de hasta diez cuartillas que contenga su opinión sobre dos criterios en materia electoral sostenidos, respectivamente, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en las leyes generales de Instituciones y de Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos y en Materia de Delitos Electorales o en las legislaciones locales en materia electoral, derivadas del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce; 5. Copia certificada por Notario Público de: a) Acta de Nacimiento; b) Título profesional; c) Cédula profesional; d) Documentos que corroboren su currículum vitae, así como su experiencia en materia electoral, y e) Credencial para votar con fotografía, y 6. En el supuesto de que la solicitud se presente por vía electrónica mediante el uso de la FIREL o de la e.firma (antes FIEL), por el Módulo de promociones del Sistema Electrónico de este Alto Tribunal, escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que tiene bajo su resguardo el original o copia certificada de los documentos señalados en los incisos a), b), c) y e) del numeral 5 anterior, que acompaña a su solicitud en copia digitalizada. En dicho supuesto, es responsabilidad de la persona solicitante la correcta digitalización y envío de la referida documentación, lo que se hará constar por el personal asignado de este Alto Tribunal en el correspondiente acuse electrónico de recibo, sin menoscabo de que únicamente dentro del plazo fijado en el párrafo inicial de este Punto se puedan subsanar las deficiencias advertidas en dicho acuse. La devolución de la documentación impresa anteriormente referida, deberá ser solicitada por las y los aspirantes dentro de los seis meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las ternas respectivas, en el entendido de que fenecido dicho plazo, será depurada. SEGUNDO. Por cada persona que presente la referida solicitud se formará un expediente impreso y electrónico, a los cuales se agregará, incluso, con la certificación respectiva, la documentación presentada por vía electrónica. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobará una lista de las personas candidatas que cumplan con los requisitos señalados en el Punto Primero de este Acuerdo. TERCERO. La lista a que se refiere el Punto que antecede será publicada en el Diario Oficial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional y en medios electrónicos de consulta pública a fin de que, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de su publicación, quienes lo deseen puedan formular por escrito, de manera fundada y en forma comedida y respetuosa, las observaciones y objeciones que estimen procedentes, las que podrán presentar en el buzón judicial del Edificio Sede de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, o por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL o de la e.firma (antes FIEL), por el Módulo de promociones del Sistema Electrónico de este Alto Tribunal, apoyándolas, en su caso, con prueba documental impresa o digitalizada, la que será tratada de manera confidencial. CUARTO. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el Punto que antecede, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación después de examinar y evaluar a las personas aspirantes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y allegándose de los elementos que estime pertinentes, seleccionará doce, seis mujeres y seis hombres, para lo cual procederá en los términos siguientes: 1. Al inicio de la sesión cada una de las Ministras y de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos, tarjetón amarillo previamente sellado por la Secretaría General de la Presidencia en la que indique el nombre de las doce personas candidatas, seis mujeres y seis hombres, que conforme a su criterio, cuenten con los mayores méritos curriculares, y con un perfil acorde con las funciones de Magistrada o de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 2. El secretario general de acuerdos entregará los tarjetones a los Ministros Presidentes de las Salas designados como escrutadores, los que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir doce personas candidatas, seis mujeres y seis hombres, que obtengan las votaciones mayores, y 3. La lista de las personas candidatas seleccionados en la sesión pública a que se refiere este artículo, será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos oficiales de consulta pública. En dicha lista se convocará a las personas candidatas seleccionadas a comparecer en una sesión pública que se celebrará conforme a lo previsto en el Punto Quinto de este Acuerdo, y cuyo objetivo será evaluar sus conocimientos en relación con las funciones de una Magistrada o de un Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. QUINTO. En la sesión pública indicada en el numeral 3 del Punto inmediato anterior, una vez declarada abierta por la Presidenta, se desarrollará el siguiente procedimiento: 1. Al inicio de la sesión se realizará un sorteo para asignar entre las Ministras y los Ministros a las personas candidatas a las que una vez concluida su comparecencia, les corresponderá formularles una o más preguntas, en los términos indicados en el numeral 2 de este Punto. Para tal fin el secretario general de acuerdos ingresará en una urna transparente tarjetas blancas dobladas en las que se indiquen, respectivamente, los nombres de las personas candidatas. A continuación cada una de las Ministras y cada uno de los Ministros extraerá de dicha urna una tarjeta y dará lectura a los nombres de la o las personas candidatas a las que formulará las referidas preguntas; 2. Una vez concluido el mencionado sorteo, cada una de las doce personas candidatas, en estricto orden alfabético determinado por su primer apellido, comparecerán en un tiempo máximo de cinco minutos ante el Tribunal Pleno, con el objeto de exponer los puntos que consideren más destacados de su ensayo; en la inteligencia de que al terminar cada una de ellas su exposición, enseguida, la Ministra o el Ministro al que corresponda en los términos del citado sorteo, formulará a la persona candidata la o las preguntas que estime convenientes. Para responder la o las preguntas se contará hasta con cinco minutos; 3. En la misma sesión, una vez concluida la fase de comparecencias y respuesta de preguntas, cada una de las Ministras y cada uno de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos un tarjetón amarillo previamente sellado por la Secretaría General de la Presidencia, en la que se indique el nombre de las seis personas candidatas, tres mujeres y tres hombres, que conforme a su criterio cuenten con mayores aptitudes y el perfil adecuado para desempeñar el cargo de Magistrada o de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 4. El secretario general de acuerdos entregará los tarjetones amarillos a los Ministros Presidentes de las Salas designados como escrutadores, los que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir a las seis personas candidatas, las tres mujeres y los tres hombres, que obtengan las mayores votaciones, que integrarán las ternas respectivas; 5. Concluida la selección de las seis personas candidatas, las tres mujeres y los tres hombres que obtengan las mayores votaciones, dará lectura por orden alfabético del primer apellido, a los nombres de las personas seleccionadas, y 6. En términos de lo previsto en el inciso a) del artículo 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por mayoría simple de las Ministras y de los Ministros presentes, a propuesta de la Ministra Presidenta, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobará las dos ternas, una integrada por mujeres y una por hombres, que propondrá a la Cámara de Senadores. SEXTO. La propuesta a que se refiere el numeral 6 del Punto anterior se hará llegar oportunamente por la Presidenta de este Alto Tribunal a la Cámara de Senadores, acompañada de la documentación que la sustente; después, se mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación. SÉPTIMO. Las situaciones no previstas en este Acuerdo serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. TRANSITORIOS: PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional y, en términos de lo dispuesto en los artículos 70, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 71, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; además, hágase del conocimiento de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministra Norma Lucía Piña Hernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica. El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO 5/2023, DE SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR DOS TERNAS QUE SERÁN PROPUESTAS A LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARA LA DESIGNACIÓN DE UNA MAGISTRADA Y DE UN MAGISTRADO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE OCUPARÁN EL CARGO A PARTIR DEL PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.- Ciudad de México, a siete de agosto de dos mil veintitrés.- Rúbrica.
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