DOF: 09/08/2023
DECRETO por el que se reconocen, protegen, preservan y salvaguardan los lugares y sitios sagrados y las rutas de peregrinación de los pueblos indígenas Wixárika, Náayeri, Odam o Audam y Mexikan, y se crea la Comisión presidencial para su cumplimiento

DECRETO por el que se reconocen, protegen, preservan y salvaguardan los lugares y sitios sagrados y las rutas de peregrinación de los pueblos indígenas Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan, y se crea la Comisión presidencial para su cumplimiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o. y 2o. de la propia Constitución;1o., 2o., 3o., 21, 27, 32, 32 Bis, 38, 41 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 de la Ley de Planeación; y 8, párrafo segundo, de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que [l]as normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; así como que [t]odas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo 2o., párrafos segundo, cuarto, y quinto, inciso A, fracción IV, de la CPEUM, establece que [l]a Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; asimismo, que [s]on comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, y que la Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para (...) [p]reservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad;
Que el artículo 13 del Convenio (No. 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo señala que los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación;
Que los artículos 11 y 12 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establecen que [l]os pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, así como a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto;
Que el artículo XVI de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala que [l]os pueblos indígenas tienen derecho a ejercer libremente su propia espiritualidad y creencias y, en virtud de ello, a practicar, desarrollar, transmitir y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias, y a realizarlas tanto en público como en privado, individual y colectivamente, así como a preservar, proteger y acceder a sus sitios sagrados, incluidos sus lugares de sepultura, y que [l]os Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para promover el respeto a la espiritualidad y creencias indígenas y, proteger la integridad de los símbolos, prácticas, ceremonias, expresiones y formas espirituales;
Que el artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO señala que [s]e entiende por "patrimonio cultural inmaterial" los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad...;
Que el "patrimonio cultural inmaterial" se manifiesta en particular, entre otros ámbitos, en las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, y técnicas artesanales tradicionales. Asimismo, [s]e entiende por "salvaguardia" las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión (...) y revitalización de este patrimonio;
Que el artículo 8 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas señala que [t]odo el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se entenderá reservado por el pueblo o comunidad que corresponda, y que [t]endrán especial protección sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas, sus lugares sagrados y centros ceremoniales, objetos de culto, sistemas simbólicos o cualquier otro que se considere sensible para las comunidades, a fin de garantizar sus formas propias de vida e identidad, así como su supervivencia cultural;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, aprobado por el Senado de la República y publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su principio rector "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera", establece el respeto a los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios, y se propugna por un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país;
Que el Programa Sectorial de Cultura 2020-2024, publicado el 3 de julio de 2020 en el DOF, establece que [l]as políticas públicas en materia de cultura deben ser incluyentes: se obedece el mandato de no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera. El Estado debe garantizar el acceso a la cultura de forma igualitaria, para todas y todos, priorizando a los grupos históricamente excluidos, trayendo al escenario público a las distintas culturas de los pueblos indígenas y afromexicanos;
Que las autoridades tradicionales y agrarias de los pueblos Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan mediante asambleas, celebradas del 21 al 23 de abril de 2022 en la localidad Wixárika de Nueva Colonia, perteneciente a la comunidad de Santa Catarina Cuexcomatitlán, municipio de Mezquitic, Jalisco; el 27 y 28 de mayo de 2022, en la comunidad Náayeri de Jesús María, municipio del Nayar, Nayarit; del 27 al 29 de junio de 2022, en la localidad O'dam de La Guajolota, perteneciente a la comunidad de Santa María de Ocotán, municipio de Mezquital, Durango, y el 16 y 17 de julio de 2022, en el municipio de Mezquitic, Jalisco, se llevó a cabo un proceso de diálogo y consulta previsto en la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se acordó solicitar al Gobierno de México la emisión de un decreto por el que se reconozcan y protejan los lugares y sitios sagrados y rutas de peregrinación, y se adopten las medidas y acciones necesarias para tal propósito;
Que los pueblos indígenas Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan son preexistentes a la constitución del Estado mexicano, poseen sus propias formas de organización, instancias de gobierno y territorios tradicionales, de conformidad con sus sistemas normativos, y cuyas cosmovisiones y sistemas de pensamiento son expresiones particulares y únicas en su relación con la naturaleza, el universo y sus lugares y sitios sagrados, de acuerdo con sus tradiciones, mitologías y relatos sagrados, por lo que practican peregrinaciones que se extienden por el territorio de los estados de Durango, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí y Zacatecas;
Que para los pueblos indígenas Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan, los lugares y sitios sagrados son un pilar fundamental de su cosmovisión; según esta, la vida surgió del mar, en Haramaratsie, la primera estación que hicieron los dioses, donde se encuentra Tatei Haramara ("Nuestra Madre el Mar"). De ahí, en su peregrinar, llegaron al centro de la Tierra: Teekata, continuaron a Wirikuta, lugar donde nació Tawewiékame la deidad solar. Se dirigieron hacia el sur a establecerse en la morada de Takútsi Nakawé (la "Diosa Abuela") en Xapawiyemeta, luego regresaron al centro para partir hacia el norte, a Hauxa Manaka donde Watakame, el primer ser humano, quien construyó una embarcación con la que se salvó durante el diluvio;
Que al unir estos cinco lugares y sitios sagrados se forma una cruz romboide, Tsikiri, símbolo y emblema cosmogónico de dichos pueblos. Al interior de dicha cruz habitan los dioses en forma de cerros, ojos de agua, piedras, charcas, plantas y animales. Son concebidos como de gran edad, representan los elementos de la naturaleza: el mar, la tierra, el fuego, el sol y la lluvia;
Que en las cosmovisiones de los pueblos indígenas Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan, los lugares y sitios sagrados, que pueden ser cuerpos de agua, manantiales, cuevas, rocas, montículos, árboles o construcciones, tienen un origen ancestral y son extensiones geográficas de diversa magnitud, ubicados en montañas, valles, laderas, barrancas, entre otros, hacia los cuales los pueblos indígenas peregrinan para llevar a cabo sus ceremonias;
Que es importante identificar y reconocer las rutas de peregrinación como los caminos, senderos y veredas de relevancia ritual por los cuales los pueblos indígenas transitan para acceder a los lugares y sitios sagrados y llevar a cabo sus ceremonias, rituales, ofrendas y festividades asociadas con los mismos, y que fueron establecidas ancestralmente;
Que los lugares y sitios sagrados y las rutas de peregrinación tienen orígenes ancestrales que se relacionan con el movimiento del sol, el cual, según su cosmovisión, nace diariamente en el este (amanecer), madura en el mediodía, envejece y muere en el oeste (tarde), lo que da paso a la noche para volver a renacer al día siguiente, y que, con base en el modelo del movimiento solar y las estaciones del año, las rutas de peregrinación hacia Wirikuta (este), Hauxa Manaka (norte), Tatei Haramara (oeste), Xapawiyameta (sur) y Teekata (centro), recrean ritualmente el movimiento del sol, el origen del mundo, de la vida y del ciclo del maíz de temporal;
Que, por otra parte, de acuerdo con sus tradiciones, mitologías y relatos sagrados, los pueblos indígenas Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan, peregrinan a sus lugares y sitios sagrados durante gran parte del año, dada su relación simbólica y cultural con el ciclo del maíz de temporal, el ciclo del sol y el ciclo de las lluvias, entre otros, y que, para su cosmovisión y cultura, tales prácticas son esenciales para la renovación del mundo y la continuidad de la vida;
Que los estados de Nayarit, Jalisco y San Luis Potosí han implementado diversas acciones para proteger y preservar la continuidad histórica de los lugares y sitios sagrados y las rutas de peregrinación de los pueblos Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan, con énfasis a su carácter de patrimonio natural y cultural;
Que el Gobierno de México, en aras de atender las necesidades de los pueblos indígenas Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan, con el fin de reconocer, respetar y garantizar su cultura e identidad como la raíz más profunda de nuestra Nación, por conducto del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ha puesto en marcha el plan de justicia para dichos pueblos indígenas a efecto de que puedan ejercer libremente su propia espiritualidad y creencias en sus lugares y sitios sagrados y rutas de peregrinación, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se reconocen, protegen, preservan y salvaguardan los lugares y sitios sagrados, así como las rutas de peregrinación de los pueblos indígenas Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan, en particular, los siguientes:
I. Al Poniente Tatei Haramara en lengua Wixárika, y conocido como Che'erimu'na en lengua Náayeri, es reconocido como el lugar más antiguo del universo de donde emergieron los ancestros del Océano primordial. Se localizan aquí dos sitios sagrados denominados, en lengua Wixárika, Takutsi Nakawe "la deidad que dio inicio a la vida" y Tatei Manawe "morada donde se oculta el sol". Dos piedras blancas, Tatei Waxiewe y Tatei Kukawima, se levantan en el Océano Pacífico frente a la Isla del Rey, en el Puerto de San Blas, Nayarit. Aquí es donde el sol tiene que luchar fuertemente al ocultarse, para renacer cada día en Wirikuta, por donde transitaron los ancestros. El Lugar se asocia con el maíz morado.
Ubicación: en la Isla del Rey, del Océano Pacífico, frente al Puerto de San Blas, Nayarit, con una superficie de 30-64-98.854 hectáreas.
Plano:

II. Al Centro Teekata en lengua Wixárika, conocido como Tayaxxu en lengua Náayeri, se considera como el "lugar del fuego primigenio", "el centro del universo donde nació el abuelo fuego". Este Lugar Sagrado, a su vez, está conformado por diversos sitios sagrados, entre los que destacan los denominados, en lengua Wixárika, Tunuwame y Kuyuaneneme. El Lugar se asocia con el maíz multicolor.
Ubicación: en la Comunidad Indígena de Santa Catarina Cuexcomatitlán, en el municipio de Mezquitic, Jalisco, con una superficie de 147-46-42.642 hectáreas.
Plano:

III. Al Sur Xapawiyemeta que en lengua Wixárika significa "Morada de la Madre Lluvia", se considera como el lugar donde tocó tierra Watakame, el enviado de la Madre del Universo, Takutsi Naakawe, después del diluvio. El Lugar se asocia con el maíz azul.
Ubicación: en la Isla de Los Alacranes del Lago de Chapala, en el municipio de Chapala, Jalisco, con una superficie de 5-68-72.961 hectáreas.
Plano:

IV. Al Norte Hauxa Manaka en lengua Wixárika, conocido como Gi'kautam en lengua Au'dam, Gi'kota'm en lengua O'dam y como Jiryijtibe'e en lengua Náayeri, que se considera como el lugar donde quedó varada la canoa de Watakame que arrastró el diluvio. El Lugar se asocia con el maíz blanco.
Ubicación: en el lugar conocido como Cerro Gordo, que pertenece a la Comunidad Au'dam de San Bernardino de Milpillas Chico, municipio de Pueblo Nuevo, Durango, con una superficie de 62-88-56.389 hectáreas.
Plano:

V. Al Oriente Wirikuta en lengua Wixárika, conocido como Wataryitye en lengua Náayeri, por donde nace el sol después de su recorrido nocturno por el inframundo. Es el lugar donde se efectuó la primera cacería del venado, de cuyas huellas creció el Híkuri sagrado de la sabiduría. El lugar se asocia con el maíz amarillo. Incluye diversos lugares y sitios sagrados, entre los que destacan Paritekia, "Cerro del Amanecer" y la "Cumbre de las Deidades", también conocida como "Cerro Quemado".
Ubicación: con base en lo establecido en el "Decreto que declara Área Natural protegida bajo la modalidad de reserva estatal del paisaje cultural denominado Huiricuta, los Lugares Sagrados y la Ruta Histórico Cultural del Pueblo Huichol, en los municipios de Catorce, Villa de la Paz, Matehuala, Villa de Guadalupe, Charcas y Villa de Ramos del Estado de San Luis Potosí", publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con fecha 27 de octubre del año 2000, en el semidesierto de San Luis Potosí, en los referidos municipios de Catorce, Charcas, Matehuala, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz y Villa de Ramos, con una superficie de 140,211.85 hectáreas.
Plano:

Los Lugares y Sitios Sagrados que forman parte de la ruta de peregrinación a Wirikuta, conocidos en lengua Wixárika como: Tatei matiniere, Tuimaye'u, Tamatsi Wakiri kitenie, y Kauyumarie muyewe, entre otros, así como sus rutas de peregrinación, serán ubicados y delimitados con posterioridad a la emisión del presente decreto.
Artículo 2. Para efectos del presente decreto se entiende por:
I. Lugar y sitio sagrado: espacio físico y natural determinado, con dimensión simbólica y biocultural, en el cual los pueblos indígenas establecen vínculos y relaciones con sus deidades y ancestros por medio de rituales y ceremonias, con base en sus creencias religiosas y cosmovisiones, y que representa valores culturales, históricos, espirituales, arquitectónicos, entre otros, intrínsecos a sus identidades. Los lugares sagrados pueden incluir uno o más sitios sagrados, y
II. Ruta de peregrinación: camino o sendero por el cual los pueblos indígenas transitan para acceder a sus lugares y sitios sagrados con el fin de llevar a cabo las ceremonias y rituales asociadas a estos, y que han sido establecidas ancestralmente.
Artículo 3. Se reconoce el derecho de los pueblos indígenas Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan a utilizar sus lugares y sitios sagrados, para llevar a cabo sus rituales y ceremonias tradicionales.
Artículo 4. Las autoridades del Estado mexicano deben respetar y promover las acciones necesarias para proteger, preservar y salvaguardar el patrimonio cultural y natural, el equilibrio ecológico y el medio ambiente de los lugares y sitios sagrados y sus rutas de peregrinación, por lo que no serán objeto de nuevas concesiones o permisos relacionados con la minería u otras industrias que los afecten o deterioren. Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben coordinarse con las entidades federativas y municipios que correspondan.
Artículo 5. Para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el presente decreto, se crea, con carácter permanente, la Comisión presidencial, en lo subsecuente la Comisión, encargada de la coordinación para proteger, preservar y salvaguardar los lugares y sitios sagrados y las rutas de peregrinación de los pueblos Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan.
La Comisión tiene por objeto fungir como un grupo de trabajo especial para diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, programas y acciones de reconocimiento, protección, preservación y salvaguarda de los lugares y sitios sagrados y sus rutas de peregrinación de los pueblos Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan.
 
Artículo 6. La Comisión depende directamente de la persona titular del Ejecutivo Federal y está integrada por las personas servidoras públicas siguientes:
I.      Titular de la Secretaría de Gobernación, quien la preside;
II.     Titular de la Secretaría de Bienestar;
III.    Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV.    Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
V.    Titular de la Secretaría de Cultura;
VI.    Titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, quien funge como secretario técnico;
VII.   Titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
VIII.  Titular de la Procuraduría Agraria, y
IX.    Titular de la Comisión Nacional del Agua.
Las personas integrantes referidas en las fracciones I a V del párrafo anterior, podrán designar suplentes, quienes deben tener un nivel jerárquico mínimo de director general. Las personas integrantes referidas en las fracciones VI a IX podrán designar suplentes, quienes deben tener como mínimo el nivel inmediato inferior. En sus decisiones los integrantes tendrán derecho a voz y voto.
Los pueblos Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan, por conducto de sus autoridades tradicionales y representantes, nombrados conforme a sus sistemas normativos, usos y costumbres, así como las personas titulares de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, son invitados permanentes. Cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, a propuesta o solicitud de cualquiera de sus integrantes, la Comisión podrá invitar a las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno o de cualquier otro organismo público o privado, quienes participarán en las sesiones, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las personas señaladas en el presente párrafo tendrán derecho a voz, pero sin voto y podrán designar suplentes, los cuales deberán tener como mínimo el nivel inmediato inferior.
El cargo de las personas integrantes e invitados de la Comisión y de cualquier persona servidora pública o personas de los sectores social y privado que participen en la misma, es de carácter honorífico, por lo que no deben recibir retribución, emolumento ni compensación alguna por su participación, las acciones de las mismas se deben llevar a cabo sin detrimento de las atribuciones y funciones establecidas en la normativa aplicable.
Artículo 7. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tiene las siguientes funciones:
I.     Coordinar las acciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, para el reconocimiento, protección, preservación y salvaguarda de los lugares y sitios sagrados y sus rutas de peregrinación;
II.     Identificar demás lugares y sitios sagrados y sus rutas de peregrinación de los pueblos Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan;
III.    Identificar fechas de peregrinación de los pueblos Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan;
IV.   Implementar las medidas y acciones necesarias para garantizar el libre tránsito, acceso y seguridad de las personas en los lugares y sitios sagrados durante la celebración de las ceremonias y cultos;
V.    Diseñar y promover las acciones estratégicas de colaboración y políticas públicas entre los diferentes órdenes de gobierno para reconocer, proteger, preservar y salvaguardar los lugares y sitios sagrados y sus rutas de peregrinación;
VI.   Investigar y realizar trabajos técnicos e informativos para determinar la superficie territorial y ubicación de los lugares y sitios sagrados y sus rutas de peregrinación, así como la situación jurídica, ambiental y sociocultural de dichas superficies;
VII.   Formular propuestas y emitir informes para la persona titular del Ejecutivo Federal que sirvan como base para la toma de decisiones que garanticen el reconocimiento, protección, preservación y salvaguarda de los lugares y sitios sagrados y sus rutas de peregrinación;
 
VIII.  Analizar, diseñar e implementar las acciones que sean necesarias para hacer efectivas las medidas de reconocimiento, protección, preservación y salvaguarda de los lugares y sitios sagrados y sus rutas de peregrinación;
IX.   En coordinación con las autoridades tradicionales de los pueblos referidos, emitir lineamientos generales relativos a la gestión de cada lugar y sitio sagrado y sus rutas de peregrinación;
X.    Elaborar y publicar el catálogo de los lugares y sitios sagrados, así como las rutas de peregrinación de los pueblos indígenas, en coordinación con las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan y el Instituto Nacional de Antropología e Historia;
XI.   Promover que las entidades federativas y los municipios lleven a cabo medidas y acciones similares, en cumplimiento al presente decreto, y
XII.   Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 8. La Comisión sesionará al menos 2 veces al año, cuando convoque su presidente o lo solicite el titular del Ejecutivo Federal. Los acuerdos se deben tomar por mayoría de votos y, en caso de empate, el voto de calidad está a cargo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión.
En la convocatoria respectiva, se debe indicar el día, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión. A esta se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales deben ser enviados a las personas integrantes de la Comisión con una anticipación no menor de cinco días hábiles para sesiones ordinarias y de un día hábil para las sesiones extraordinarias.
En las sesiones celebradas se levantará el acta respectiva, la cual debe ser firmada por todos los asistentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión debe instalarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
TERCERO. La Comisión debe emitir los lineamientos para su organización y funcionamiento dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la ejecución de las acciones correspondientes y la entrada en vigor del presente decreto deben ser cubiertas con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gastos correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, mediante movimientos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
QUINTO. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en coordinación con las instituciones competentes, debe traducir y difundir en las lenguas indígenas de los Pueblos Wixárika, Náayeri, O'dam o Au'dam y Mexikan el texto íntegro del presente decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintitrés.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 09/10/2024

DOLAR
19.3532

UDIS
8.251533

TIIE 28 DIAS
10.7437%

TIIE 91 DIAS
10.8585%

TIIE 182 DIAS
11.0010%

TIIE DE FONDEO
10.48%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024