|
|
DOF: 10/08/2023 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, entes públicos de unas y otros, así como a las alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de acept CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, entes públicos de unas y otros, así como a las alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Grupo Servicorvel, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Guardia Nacional.- Área de Responsabilidades.- Grupo Servicorvel, S.A. de C.V.- Expediente No. SAN. 0001/2023. CIRCULAR No. 02/2023 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GRUPO SERVICORVEL, S.A. DE C.V. Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 21, párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafos primero y segundo, 2o, fracción I, 18, 26 y 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, fracción III, literal B, numeral 3, 38, fracciones III, numerales 12, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción II, 59 y 60 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 111 de su Reglamento; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada en el expediente número SAN.0001/2023, mediante la cual, se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa GRUPO SERVICORVEL, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se le impuso a dicha persona moral una multa equivalente a 300 (trescientas) veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), elevado al mes, e inhabilitación temporal de 18 (dieciocho) meses para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por lo que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 18 (dieciocho) meses. Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la persona moral GRUPO SERVICORVEL, S.A. DE C.V, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las Entidades Federativas, Municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamiento y servicios del sector público que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, las citadas personas morales no hayan pagado la multa impuesta a través de la resolución de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La presente circular se emite en la Ciudad de México, el veintiséis de julio de dos mil veintitrés.- El Lic. José Emmanuel Altamirano Aguilar, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Guardia Nacional.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|