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DOF: 11/08/2023
ACUERDO por el que se da a conocer la modificación al Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte

ACUERDO por el que se da a conocer la modificación al Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones II y IX, 19 BIS, fracciones II y IV, 20 BIS 2, 20 BIS 3 y 20 BIS 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, fracciones I y II, 4, fracciones II y V, 6, 7, 48 fracción I; 49; 50, 51, 52, y 56 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico; y 6, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Que el artículo 25 de la referida Constitución Política, determina que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, llevando a cabo la regulación y fomento de actividades que demande el interés general.
Que con fecha 12 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual en el Eje "Política Social" establece, en materia de Desarrollo Sostenible, que "El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar..." por lo que "... se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno."
Que con fecha 07 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, el cual contempla en su Objetivo Prioritario 1, "Promover la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad con enfoque territorial y de derechos humanos, considerando las regiones bioculturales, a fin de mantener ecosistemas funcionales que son la base del bienestar de la población", y establece a través de sus Estrategias Prioritarias 1.3 y 1.4 "Restaurar los ecosistemas, con énfasis en zonas críticas, y recuperar las especies prioritarias para la conservación con base en el mejor conocimiento científico y tradicional disponibles", así como "Promover, a través de los instrumentos de planeación territorial, un desarrollo integral, equilibrado y sustentable de los territorios que preserve los ecosistemas y sus servicios ambientales, con un enfoque biocultural y de derechos humanos", respectivamente.
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en sus artículos 5, fracciones II y IX, 19 BIS, fracciones II y IV, 20 BIS 1 y 20 BIS 6, establece que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico marino y apoyar técnicamente en la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional; así como a las entidades federativas y los municipios el participar en las consultas y emitir las recomendaciones que estimen pertinentes para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico marino, los cuales tienen por objeto la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo las zonas federales adyacentes.
Que las numerosas y extensas bahías de la costa occidental de la Península de Baja California, incluidas la de Guerrero Negro, Ojo de Liebre, San Ignacio y Magdalena, así como las islas del Pacífico Norte, constituyen zonas de reproducción y/o crianza de aves marinas, de tortugas marinas y de la ballena gris, entre otras, siendo esta región de gran relevancia para la conservación del patrimonio natural, encontrándose en ella las Áreas Naturales Protegidas Valle de los Cirios, El Vizcaíno, Complejo Lagunar Ojo de Liebre, Isla Guadalupe, Islas del Pacífico de la Península de Baja California y parte del Pacífico Mexicano Profundo.
Que con fecha 2 de septiembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Coordinación para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte, que suscriben las secretarías de Gobernación; Marina; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes y Turismo, con la participación de Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, el Estado de Baja California y el Estado de Baja California Sur, cuyo objeto es realizar en el ámbito de sus respectivas competencias la instrumentación del proceso relativo a la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del referido Programa.
Que el 8 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Aviso por el que se informa al público en general que está a su disposición la Propuesta del Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte", con el fin de que los interesados en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación lo revisaran y, en su caso, presentaran sus comentarios.
Que en la Tercera Sesión Plenaria del Comité de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte, celebrada el 2 de octubre de 2015, se aprobó el proyecto de Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte, por lo que hace a las porciones terrestres cuya ordenación ecológica corresponde a los gobiernos de las entidades federativas involucradas de conformidad con el artículo 20 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Que con fecha 09 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer el Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte".
Que el 20 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Aviso por el que se informa al público en general la modificación al Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte", para efectos de consulta pública, en sus criterios ecológicos CB25, CB25 bis y CB26, para su revisión y, en su caso, la presentación de observaciones, por un término de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.
Que en Sesión Extraordinaria del Órgano Ejecutivo del Comité de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte, celebrada el 28 de marzo de 2023, se aprobó la propuesta de modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte, en sus criterios ecológicos CB25, CB25 bis y CB26, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO
ECOLÓGICO MARINO Y REGIONAL DEL PACÍFICO NORTE
Artículo Único. Se da a conocer al público en general la modificación al Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte, para que surta los efectos legales correspondientes, respecto a los criterios ecológicos CB25, CB25 bis y CB26, atendiendo a los resultados de la consulta pública convocada en el "Aviso por el que se informa al público en general la modificación al Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de julio de 2021, en los términos del documento que se integra como Anexo Único del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente ACUERDO entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo da cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de abril de 2019, del juicio de amparo número 1076/2018-VI, dictada por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mismo que se concedió para efecto de reformar los criterios ecológicos CB25, CB25 bis y CB26, "tomando en consideración los compromisos internacionales adoptados por el Estado Mexicano, así como a la regulación interna y estudios técnicos realizados al respecto, establezca las medidas necesarias tendentes a lograr el objetivo de protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas, específicamente de la tortuga caguama "Caretta caretta", a fin de asegurar que el riesgo de pérdida de la población se mantenga en niveles aceptables".
 
Dado en la Ciudad de México, a 25 de julio de 2023.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
Modificación a los criterios ecológicos CB25, CB25bis, CB26, del Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte, quedando como sigue:
Anexo 6.3 Catálogo de criterios ecológicos, página 26/46 dice:
CLAVE
CRITERIO ECOLÓGICO
MOTIVACIÓN TÉCNICA
FUNDAMENTO LEGAL
CB25
Las actividades de aprovechamiento pesquero que utilicen artes de pesca que interactúen con individuos de tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa no deberán afectar a la población de tortuga amarilla.
La captura incidental total de tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa no podrá sobrepasar 200 individuos por año. Al sobrepasarse este número, todas las actividades de aprovechamiento pesquero que interactúen con la tortuga amarilla en las UGA GU-03 UGA GU-04 y UGA GU-05 deberán suspenderse hasta el siguiente año.
El Golfo de Ulloa es un hábitat crítico para la tortuga amarilla (Caretta caretta). Esta especie se encuentra enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de peligro de extinción.
El aprovechamiento pesquero se ha desarrollado en el Golfo de Ulloa tradicionalmente a través de cooperativas pesqueras.
Dada su importancia social, esta actividad debe desarrollarse de manera sustentable, lo que implica armonizar el aprovechamiento pesquero y las acciones de protección de la biodiversidad.
Los resultados de la etapa de Pronóstico indican que una mortalidad mayor a 200 individuos al año de tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa es inaceptable para la viabilidad de la especie a largo plazo. Este número significa que el riesgo de perder el 25 % de la población de tortuga amarilla en 25 años es mayor a un nivel de probabilidad de 0.1 (ver informe de Pronóstico).
Al asegurar que el riesgo de pérdida de la población se mantenga en niveles aceptables, se contará con los elementos de política pública congruentes con los tratados multilaterales para la protección de la especie.
Artículos 79 fracciones I y III; 80 fracciones I y II; 81; 83; 88, fracciones I, II y IV; 89, fracciones V y VIII; 94; 95 y 96 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Artículos 56; 62; 63; 71; 76; 106; 107; 117 y 122, fracciones I y VIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículos 9; 10, fracción I; 17; 28, fracciones I, III y V; 61 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Art. 5 T).
Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
NOM-059-SEMARNAT-2010. Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
 
Cambia a:
CB25
Las actividades de aprovechamiento pesquero que utilicen artes de pesca que interactúen con individuos de tortuga amarilla (Caretta caretta) en el Golfo de Ulloa no deberán afectar a la población de esta especie.
La mortandad de tortuga amarilla por interacción con las artes de pesca comercial en el Golfo de Ulloa deberá supervisarse y comprobarse.
Las autoridades competentes, federales y locales definirán de común acuerdo con los sectores de la pesca de altura y la ribereña, el mecanismo de monitoreo y supervisión para prevenir la mortalidad de tortuga marina por la pesca y acordarán las medidas a tomar al comprobarse la mortandad de tortuga por esta actividad, en tanto se actualiza el Acuerdo por el que se amplía la vigencia del similar por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018.
El Golfo de Ulloa es un hábitat crítico para la tortuga amarilla (Caretta caretta). Esta especie se encuentra enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de peligro de extinción.
El aprovechamiento pesquero se desarrolla en el Golfo de Ulloa tradicionalmente a través de cooperativas pesqueras. Dada su importancia social, esta actividad debe desarrollarse de manera sustentable, lo que implica armonizar el aprovechamiento pesquero y las acciones de protección de la biodiversidad.
Los resultados del estudio "Aprovechamiento pesquero sustentable y protección de la tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa" elaborado en 2013 para la etapa de Pronóstico, indican que una mortalidad mayor a 200 individuos al año de tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa por interacción con las artes de pesca es inaceptable para la viabilidad de la especie a largo plazo. Este número significa que el riesgo de perder el 25 % de la población de tortuga amarilla en 25 años es mayor a un nivel de probabilidad de 0.1 (ver informe de Pronóstico).
La consulta pública convocada en el Aviso de modificación al programa de ordenamiento ecológico marino y regional del pacífico norte (https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/bitacora-de-ordenamiento-ecologico-marino-y-regional-del-pacifico-norte) dio como resultado que hay evidencia de que existen vectores de mortandad de la tortuga amarilla en el golfo de Ulloa relacionados con las condiciones ambientales, por lo que no se debe considerar a la actividad pesquera como el principal vector de mortandad de la población.
Se requiere generar más información, mediante estudios de colaboración multilateral, que ayuden a evaluar la situación actual de la población hemisférica de la tortuga amarilla, el peso de cada vector de mortandad de la población y las medidas de conservación adecuadas y coherentes por aplicar, así como las de coordinación interinstitucional y multilateral que resulten pertinentes.
Artículos 79 fracciones I y III; 80 fracciones I y II; 81; 83; 88, fracciones I, II y IV; 89, fracciones V y VIII; 94; 95 y 96 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Artículos 56; 62; 63; 71; 76; 106; 107; 117 y 122, fracciones I y VIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículos 9; 10, fracción I; 17; 28, fracciones I, III y V; 61 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Artículo 5, T) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado en el DOF el 10 de abril de 2015(1); el acuerdo establece la zona de refugio pesquero y parcial con carácter temporal, por dos años, en las aguas marinas de jurisdicción federal en el área denominada "Golfo de Ulloa" misma que se complementa con medidas para disminuir la probabilidad de interacción con tortugas marinas, bajo un solo instrumento de regulación.
ACUERDO, publicado en el DOF el 23 de junio de 2016(2); por el que se amplía la vigencia del similar por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur.
El 18 de noviembre de 2016, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF)(3) la modificación del último párrafo del artículo tercero del Acuerdo por el que se establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur, publicado en el DOF el 23 de junio de 2016, para quedar como sigue:
"...Las redes de arrastres no podrán usarse en la Zona de Refugio Pesquero delimitada geográficamente en el Artículo Segundo del presente Acuerdo (ANEXO I) durante la vigencia del presente Acuerdo, a excepción de aquellas que contengan instalados los dispositivos excluidores de tortugas marinas y los dispositivos excluidores de peces en términos de las disposiciones legales aplicables..."
El 25 de junio de 2018, se publica en el DOF(4) el Acuerdo por el que se amplía la vigencia del similar por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado el 23 de junio de 2016, en donde se amplía por cinco años la vigencia de las disposiciones del "Acuerdo por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur", publicado el 23 de junio de 2016 en el DOF.
 
Anexo 6.3 Catálogo de criterios ecológicos, página 27/46 dice:
CB25
bis
Durante el período de máxima agregación (mayo-agosto), la captura incidental total de tortuga amarilla en el polígono de la "Zona de refugio pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur" no podrá sobrepasar los 90 individuos. Al sobrepasarse este número, se suspenderá la pesca comercial con redes de enmalle, cimbras o palangres por el resto del periodo de máxima agregación de tortugas marinas.
El límite de 90 individuos es congruente con el criterio B25.
Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, DOF 10/04/2015.
Cambia a:
CB25
bis
Durante el período de mayor actividad pesquera (mayo a septiembre), la mortandad de tortuga amarilla por interacción con las artes de pesca comercial en el polígono de la "Zona de refugio pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur" deberá supervisarse. y comprobarse.
Las autoridades competentes, federales y locales definirán de común acuerdo con los sectores de la pesca de altura y la ribereña, el mecanismo de monitoreo y supervisión para prevenir la mortalidad de tortuga marina por la pesca y acordarán las medidas a tomar al comprobarse la mortandad de tortuga por esta actividad, en tanto se actualiza el Acuerdo por el que se amplía la vigencia del similar por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018.
El periodo de máxima agregación de tortuga marina en el Golfo de Ulloa, es el momento idóneo para ejecutar acciones de inspección y vigilancia. Se sugiere que el mecanismo de supervisión acordado entre actores y las autoridades incluya observadores a bordo para validar y/o adecuar la evidencia de la interacción de la tortuga con las artes de pesca empleadas.
Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado en el DOF el 10 de abril de 2015; el acuerdo establece la zona de refugio pesquero y parcial con carácter temporal, por dos años, en las aguas marinas de jurisdicción federal en el área denominada "Golfo de Ulloa" misma que se complementa con medidas para disminuir la probabilidad de interacción con tortugas marinas, bajo un solo instrumento de regulación.
ACUERDO, publicado en el DOF el 23 de junio de 2016; por el que se amplía la vigencia del similar por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur.
El 18 de noviembre de 2016, se publica en el DOF la modificación del último párrafo del artículo tercero del Acuerdo por el que se establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur, publicado en el DOF el 23 de junio de 2016, para quedar como sigue:
"...Las redes de arrastres no podrán usarse en la Zona de Refugio Pesquero delimitada geográficamente en el Artículo Segundo del presente Acuerdo (ANEXO I) durante la vigencia del presente Acuerdo, a excepción de aquellas que contengan instalados los dispositivos excluidores de tortugas marinas y los dispositivos excluidores de peces en términos de las disposiciones legales aplicables..."
El 25 de junio de 2018, se publica en el DOF el Acuerdo por el que se amplía la vigencia del similar por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado el 23 de junio de 2016, en donde se amplía por cinco años la vigencia de las disposiciones del "Acuerdo por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur", publicado el 23 de junio de 2016 en el DOF.
 
Anexo 6.3 Catálogo de criterios ecológicos, página 27/46 dice:
CB26
Durante el período de máxima agregación (mayo-agosto), el aprovechamiento pesquero: (1) con redes de enmalle se permite en profundidades menores o iguales a 15 m, siempre y cuando la captura incidental total en el Golfo de Ulloa no sobrepase los 200 individuos; (2) en profundidades mayores de 15 m sólo se permite con artes de pesca que no tengan captura incidental de tortuga amarilla
En el Golfo de Ulloa, integrantes del sector pesquero y de conservación han planteado que la pesca costera demersal con red de enmalle ocasiona captura incidental de tortuga amarilla (Caretta caretta).
Los resultados del estudio "Aprovechamiento pesquero sustentable y protección de la tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa" elaborado en 2013 para la etapa de Pronóstico, indican que una mortalidad mayor a 200 individuos al año de tortuga amarilla, inducida por acciones antropogénicas en el Golfo de Ulloa, se traduce en un nivel de riesgo inaceptable para la viabilidad de la especie a largo plazo. Este número significa que el riesgo de perder el 25 % de la población de tortuga amarilla en 25 años es mayor a un nivel de probabilidad de 0.1 (ver informe de Pronóstico).
La mayor parte de la UGA presenta condiciones de profundidad óptimas (10-30 m) para la pesca costera demersal. El 10 % de la UGA abarca la zona con buenas condiciones de hábitat para la tortuga amarilla, la cual presenta profundidades mayores de 15 m.
En la zona con buenas condiciones de hábitat para la tortuga amarilla se han documentado, entre otras causas de mortalidad, capturas incidentales. Por lo tanto, la prevención de la afectación a la población de tortuga amarilla requiere del uso de artes de pesca que eviten captura incidental en profundidades mayores a 15 m.
Artículos 79 fracciones I y III; 80, fracciones I y II; 81; 83; 88, fracciones I, II y IV; 89, fracciones V y VIII; 94; 95 y 96 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Artículos 56; 62; 63; 71; 76; 106; 107; 117 y 122, fracciones I y VIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículos 9; 10, fracción I; 17; 28, fracciones I, III y V; 61 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Art. 5 T).
Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
NOM-059-SEMARNAT-2010. Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
 
Cambia a:
CB26
Durante el período de máxima agregación (mayo-agosto), el aprovechamiento pesquero: (1) con redes de enmalle se permite en profundidades menores o iguales a 15 m, mientras no se compruebe mortandad de tortuga amarilla (Caretta caretta) por interacción con las artes de pesca comercial en el Golfo de Ulloa; (2) en profundidades mayores de 15 m, el aprovechamiento pesquero sólo se permite con artes de pesca que no tengan interacción con esta especie.
Las autoridades competentes, federales y locales definirán de común acuerdo con los sectores de la pesca de altura y la ribereña, el mecanismo de monitoreo y supervisión para prevenir la mortalidad de tortuga marina por la pesca y acordarán las medidas a tomar al comprobarse la mortandad de tortuga por esta actividad, en tanto se actualiza el Acuerdo por el que se amplía la vigencia del similar por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018.
En el Golfo de Ulloa, integrantes del sector pesquero y de conservación han planteado que la pesca costera demersal con red de enmalle ocasiona captura incidental de tortuga amarilla (Caretta caretta).
La mayor parte de la UGA presenta condiciones de profundidad óptimas (10-30 m) para la pesca costera demersal. El 10% de la UGA abarca la zona con buenas condiciones de hábitat para la tortuga amarilla, la cual presenta profundidades mayores de 15 m.
En la zona con buenas condiciones de hábitat para la tortuga amarilla se han documentado, entre otras causas de mortalidad, capturas incidentales. Por lo tanto, la prevención de la afectación a la población de tortuga amarilla requiere del uso de artes de pesca que reduzcan la probabilidad de interacción con esta especie en profundidades mayores a 15 m.
Artículos 79 fracciones I y III; 80, fracciones I y II; 81; 83; 88, fracciones I, II y IV; 89, fracciones V y VIII; 94; 95 y 96 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Artículos 56; 62; 63; 71; 76; 106; 107; 117 y 122, fracciones I y VIII de la Ley General de Vida Silvestre.
Artículos 9; 10, fracción I; 17; 28, fracciones I, III y V; 61 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Artículo 5, T) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado en el DOF el 10 de abril de 2015, el acuerdo establece la zona de refugio pesquero y parcial con carácter temporal, por dos años, en las aguas marinas de jurisdicción federal en el área denominada "Golfo de Ulloa" misma que se complementa con medidas para disminuir la probabilidad de interacción con tortugas marinas, bajo un solo instrumento de regulación.
ACUERDO, publicado en el DOF el 23 de junio de 2016; por el que se amplía la vigencia del similar por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur.
El 18 de noviembre de 2016, se publica en el DOF la modificación del último párrafo del artículo tercero del Acuerdo por el que se establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur, publicado en el DOF el 23 de junio de 2016, para quedar como sigue:
"...Las redes de arrastres no podrán usarse en la Zona de Refugio Pesquero delimitada geográficamente en el Artículo Segundo del presente Acuerdo (ANEXO I) durante la vigencia del presente Acuerdo, a excepción de aquellas que contengan instalados los dispositivos excluidores de tortugas marinas y los dispositivos excluidores de peces en términos de las disposiciones legales aplicables..."
El 25 de junio de 2018, se publica en el DOF el Acuerdo por el que se amplía la vigencia del similar por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado el 23 de junio de 2016, en donde se amplía por cinco años la vigencia de las disposiciones del "Acuerdo por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur", publicado el 23 de junio de 2016 en el DOF.
______________________________
 
1     Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado en el DOF el 10 de abril de 2015 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5388487&fecha=10/04/2015
2     ACUERDO por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5442227&fecha=23/06/2016
3     ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la costa occidental de Baja California Sur, publicado el 23 de junio de 2016. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5461590&fecha=18/11/2016
4     ACUERDO por el que se amplía la vigencia del similar por el que establece la zona de refugio pesquero y nuevas medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur, publicado el 23 de junio de 2016. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5528971&fecha=25/06/2018

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