DOF: 15/08/2023
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la pesca comercial de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y

ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la pesca comercial de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el año 2023, publicado el 27 de abril de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4º. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4º. y 9º. de la Ley de Planeación; 1º., 4º. fracción XLVII; 8º., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1º., 2º. Inciso B, fracción II, 3., 5 fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente; en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013 y la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que en la zona Norte del Golfo de México, la especie predominante en las capturas es el camarón café (Farfantepenaeus aztecus), misma que aporta más del 90% del total de producción de origen marino de Tamaulipas y Veracruz, ya que el ciclo biológico de la especie propicia el desarrollo de una pesquería en dos fases: una sobre organismos juveniles en lagunas costeras y otra dirigida a organismos adultos en altamar, en tanto que para la zona marina de la Sonda de Campeche la mayor parte a las capturas corresponden a camarón rosado (Farfantepenaeus duorarum);
Que el 27 de abril de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la pesca comercial de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el año 2023";
Que en el Artículo Primero, fracción I del instrumento legal señalado en el considerando anterior, se establece la veda temporal, a partir de las 00:00 horas del día de la publicación del citado Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta las 24:00 horas del 15 de agosto de 2023, en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz;
Que en el Artículo Primero, fracción II del instrumento anteriormente señalado se establece la veda temporal de las 00:00 horas del 1 de junio de 2023 y hasta las 24:00 horas del 30 de octubre de 2023, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco;
Que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y que para el caso del camarón, las mismas se han venido estableciendo en ambos litorales, en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones del recurso con detalle a nivel regional;
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) por conducto de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, mediante Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DIPA/330/2023, de fecha 27 de julio de 2023, recomienda como fecha para el levantamiento de la veda para el camarón café, el 3 de octubre del presente año en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz y la misma fecha para camarón rosado en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS Y
ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA COMERCIAL DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS
MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL
GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE PARA EL AÑO 2023, PUBLICADO EL 27 DE ABRIL DE 2023 EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con base en Opinión técnica del INAPESCA, modifica las fracciones I y II del Artículo Primero del "Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la pesca comercial de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el año 2023", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2023, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- [...]
I. A partir de las 00:00 horas del día de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta las 24:00 horas del 2 de octubre de 2023, en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz.
II. De las 00:00 horas del 1 de junio de 2023 y hasta las 24:00 horas del 2 de octubre de 2023, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco.
III. [...]
IV. [...]
ARTÍCULOS SEGUNDO AL OCTAVO.- [...]"
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de agosto de 2023.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, ctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
 

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