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DOF: 15/08/2023
CONVOCATORIA para integrar la lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil veinticuatro

CONVOCATORIA para integrar la lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil veinticuatro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Unidad de Peritos Judiciales.

CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITAS O PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO
La Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, fracción XVII, 98 Nonies, y 98 Decies, fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; así como 4, 5, 5 Bis, 6 y 7 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, convoca a participar en el proceso de integración de la Lista, a todas las personas que estén capacitadas para formular dictámenes en la profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica de una materia, para el auxilio de la administración de justicia, bajo las siguientes:
BASES
PRIMERA. La función de las personas que integrarán la Lista es la de auxiliar con sus conocimientos a los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos, así como a las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal que lo requieran, en el desahogo de los asuntos de su competencia, para tal efecto se formará un Directorio con los datos de localización, cuya información tendrá el carácter de confidencial, el cual será elaborado con base en la información proporcionada por las peritas y los peritos.
Al Directorio de Peritas y Peritos también podrán tener acceso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las instituciones de carácter público de los tres órdenes de gobierno, estas últimas previa solicitud fundada y motivada en que se especifique el motivo.
En este sentido, la calidad de peritas y peritos con la que se identificará a las personas que integrarán la Lista correspondiente, se otorga en función de los conocimientos que para los efectos acreditarán en las materias, especialidades, profesiones, ciencias, artes o conocimientos técnicos solicitados.
Su participación se dará bajo el régimen de profesionistas independientes, por lo que deberán expedir comprobantes fiscales digitales autorizados de conformidad con la legislación fiscal vigente; asimismo, la inclusión en la Lista de una o un aspirante, no le confiere el carácter de servidora o servidor público del Consejo de la Judicatura Federal, ni le otorga certificación alguna de sus conocimientos por parte del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDA. Podrán participar en la presente convocatoria todas las y los expertos en una profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica, entre otras, con capacitación y/o experiencia en la elaboración y formulación de dictámenes periciales ante autoridades jurisdiccionales, respecto de las materias y especialidades afines a las que integran las ramas del conocimiento que se enlistan a continuación, de manera enunciativa mas no limitativa:
RAMA 1 Ciencias Físico-Matemáticas y de las Ingenierías
1.    Actuaría
2.    Agropecuaria
3.    Arquitectura
4.    Ciencias de la Computación
5.    Ciencias de la Tierra
6.    Física
7.    Geociencias
8.    Ingeniería Aeronáutica
9.    Ingeniería Agrícola
10.  Ingeniería Ambiental
11.  Ingeniería Civil
12.  Ingeniería de Minas y Metalurgia
13.  Ingeniería Eléctrica y Electrónica
14.  Ingeniería en Energías Renovables
15.  Ingeniería en Telecomunicaciones
16.  Ingeniería en vías terrestres
17.  Ingeniería Geofísica
18.  Ingeniería Geológica
19.  Ingeniería Geomática
20.  Ingeniería Industrial
21.  Ingeniería Mecánica
22.  Ingeniería Mecánica Eléctrica
23.  Ingeniería Mecatrónica
24.  Ingeniería Petrolera
25.  Ingeniería Química
26.  Matemáticas
27.  Nanotecnología
28.  Tecnología
29.  Topografía
30.  Urbanismo
31.  Valuación
 
 
RAMA 2 Ciencias Biológicas, Químicas y de la Salud
32.  Biología
33.  Ciencias Agroforestales
34.  Ciencias Ambientales
35.  Ciencias Forenses
36.  Criminología y Ciencias Auxiliares
37.  Ecología
38.  Fisioterapia
39.  Manejo Sustentable de Zonas Costeras
40.  Medicina y sus Especialidades
41.  Medicina del Trabajo
42.  Oncología
43.  Epidemiología
44.  Nutrición
45.  Odontología
46.  Órtesis y Prótesis
47.  Protocolo de Estambul (Medicina y Psicología)
48.  Psicología
49.  Química
50.  Psicología del Trabajo
51.  Ambiente Laboral
52.  Ergonomía
53.  Seguridad Industrial e Higiene
54.  Química en Alimentos
55.  Química Farmacéutico Biológica
56.  Química Industrial
57.  Veterinaria y Zootecnia
 
RAMA 3 Ciencias Sociales
58.  Administración
59.  Antropología
60.  Ciencias de la Comunicación
61.  Competencia Económica
62.  Comunicación y Periodismo
63.  Contabilidad
64.  Economía
65.  Geografía
66.  Informática
67.  Mercadotecnia
68.  Sociología
69.  Trabajo Social
 
RAMA 4 Artes y Humanidades
70.  Desarrollo y Gestión Interculturales
71.  Diseño Gráfico
72.  Diseño y Comunicación Visual
73.  Historia
74.  Interpretación de Lenguas Indígenas, Dialectos y Lenguas Extranjeras
75.  Lingüística Aplicada
76.  Pedagogía
77.  Traducción e interpretación de Lenguas Indígenas y Lenguas Extranjeras
TERCERA. Las personas interesadas en integrar la Lista de quienes pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Contar con los conocimientos necesarios en las materias o especialidades en las que quiera participar como perita o perito; comprobable mediante constancias oficiales que así lo acrediten, precisando que las personas interesadas podrán registrarse en un máximo de 5 (cinco) materias o especialidades, con la finalidad de contar con una mayor especialización de las y los expertos que emitan los dictámenes periciales requeridos;
II. Contar con un mínimo de 5 (cinco) años de experiencia en el ejercicio profesional de cada una de las materias o especialidades en las que desee participar; además, contar con capacitación y/o experiencia metodológica para elaborar y desahogar dictámenes periciales ante las autoridades jurisdiccionales.
III. No haber sido condenada o condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada que merezca pena privativa de libertad;
IV. No haber sido sancionada o sancionado administrativamente por los órganos de los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo federal o estatales, por la comisión de alguna falta grave;
V. No desempeñarse como servidora o servidor público del Poder Judicial de la Federación; en caso de serlo de otras Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, deberá informarlo y abstenerse de intervenir en los asuntos en donde la Institución en la que labore sea parte;
VI. Sujetarse a las disposiciones normativas del Consejo de la Judicatura Federal en todo lo relacionado con su función como perita o perito, manifestando su conocimiento del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, del Arancel para el cálculo de los honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritas y peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, y demás disposiciones relativas y aplicables del Consejo que reglamentan el ámbito de su actuación ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
La Unidad de Peritos Judiciales podrá, en todo momento, requerir y verificar la información y documentación proporcionada por las y los aspirantes, por ende, deberán remitir las constancias actualizadas. En caso de incumplimiento a lo anterior, o bien, proporcionar información o documentación falsa, será dado de baja de la Lista, de conformidad con el procedimiento establecido en el Acuerdo General de la materia, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
VII. Entregar, dentro de los plazos establecidos en esta convocatoria, la siguiente documentación:
NUEVO INGRESO
a)    Formato de solicitud de nuevo ingreso debidamente requisitado, con fotografía tamaño infantil reciente adherida al mismo, suscrito a través de firma autógrafa. En dicha solicitud deberá manifestar bajo protesta de decir verdad su conformidad a sujetarse a los términos y condiciones de la presente convocatoria para formar parte de la Lista, así como su pleno consentimiento respecto a que el Consejo de la Judicatura Federal a través de la Unidad, puede verificar en todo momento la veracidad de la información y los documentos exhibidos por las y los aspirantes, a fin de cumplir con la normativa vigente y los requisitos establecidos; además, manifestar su conocimiento y aceptación de que la negación del servicio pericial sin causa justificada a alguno de los órganos del Poder Judicial de la Federación, puede considerarse una irregularidad y es susceptible de provocar la aplicación del mecanismo de exclusión de la Lista previsto en la normatividad;
b)    Copia de identificación oficial (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional con fotografía);
c)    Currículum Vitae, con fotografía reciente tamaño infantil, en el que incluya nombre completo, nacionalidad, debiendo precisar los datos de localización actuales, tales como número telefónico, domicilio y correo electrónico;
d)    Copia de comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses;
e)    Copia certificada del título y cédula profesional o representación impresa de título y cédula profesional electrónica, mediante los cuales pretenda acreditar la o las materias requeridas, o bien, en caso de no estar reglamentada la o las materias o especialidades, copia certificada de los documentos con los cuales pretenda acreditar el oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica en la que se desee registrar; estos documentos deberán estar vinculados a la materia o áreas del conocimiento respecto de las cuales se solicita el registro por las o los aspirantes.
       El conteo del mínimo de 5 (cinco) años de experiencia iniciará a partir de la expedición de la cédula emitida por la autoridad educativa correspondiente o de la emisión de los documentos a través de los cuales se pretenda acreditar la experiencia en cada una de las materias.
f)     Copia de la documentación que acredite la capacitación y/o experiencia metodológica para elaborar y desahogar dictámenes periciales ante autoridades jurisdiccionales, la cual podrá consistir en copia de los dictámenes que hubiese rendido ante órganos jurisdiccionales anteriormente, o bien, diplomas, certificados o algún documento relativo a la capacitación o formación recibida en materia pericial.
g)    Constancia de situación fiscal;
h)    Aviso de privacidad integral de la Lista de Personas que pueden Fungir como Peritas o Peritos, suscrito a través de firma autógrafa.
Las copias certificadas que se acompañen a las solicitudes a que se refiere la presente Base, deberán ser expedidas por notario público o corredor público.
Tratándose de intérpretes, traductoras y traductores de lenguas extranjeras, además de los requisitos previamente señalados, deberán presentar lo siguiente:
-      Constancia, en copia certificada, que acredite la formación para desempeñarse como intérprete, traductora o traductor de una lengua extranjera de la cual se advierta el cómputo de la experiencia mínima de 5 (cinco años),
-      Constancia, en copia certificada, que acredite el nivel de dominio de la legua extranjera, que en ningún caso podrá ser menor al nivel C1, de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia o su equivalente; esto es, que la o el aspirante acredite ser capaz de comprender una amplia variedad de textos extensos y con cierto nivel de exigencia, así como reconocer sentidos implícitos en ellos, saber expresarse de forma fluida y espontánea, sin muestras muy evidentes de esfuerzo para encontrar la expresión adecuada, poder hacer uso flexible y efectivo del idioma para fines sociales, académicos y profesionales, y producir textos claros, bien estructurados y detallados sobre temas de cierta complejidad, mostrando un uso correcto de los mecanismos de organización, comprobando con el documento que así lo acredite atendiendo adicionalmente lo dispuesto en la Base Séptima de la presente convocatoria.
En relación con las y los intérpretes, traductoras y traductores cuya lengua nativa sea diferente al español, adicionalmente a los requisitos anteriores, deberán presentar copia certificada del documento que acredite el dominio del español.
Para el caso de intérpretes, traductoras o traductores de una lengua indígena y sus variantes, además de los requisitos previamente señalados respecto de nuevo ingreso, podrán acreditar su pericia presentando original y copia para su cotejo y certificación de la constancia en la cual se establezca la lengua o dialecto que se habla, con la variante o región de donde es originaria u originario, expedida por autoridad o institución pública o privada.
Todas las solicitudes de nuevo ingreso deberán remitirse por mensajería o correo certificado, adjuntando en sobre cerrado todos los documentos y requisitos, mismos que deberán ser enviados a la Unidad de Peritos Judiciales, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1888, Planta Baja, colonia Florida, alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01030, en la Ciudad de México.
La documentación deberá presentarse en el orden que se señala; omitiendo su integración en carpetas o engargolados.
 
De la documentación presentada con la que se pretenda acreditar la materia o especialidad a registrar por el o la aspirante, se tomará en cuenta la denominación que aparezca en las mismas, para efectos del registro correspondiente en la Lista, de tal manera que la materia o especialidad solicitada en el formato de nuevo ingreso, deberá estar estrechamente relacionada con la documentación que compruebe los conocimientos en las mismas.
CUARTA. De conformidad con el artículo 5 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, las y los peritos que cuenten con registro en las Listas de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondientes a los años dos mil veintidós y dos mil veintitrés, continuarán con dicho registro vigente para este año; por lo que durante el periodo comprendido por las etapas de recepción de documentos, análisis de solicitudes e integración de la Lista, únicamente deberán presentar a esta Unidad su Aviso de privacidad integral de la Lista de Personas que pueden Fungir como Peritas o Peritos, para lo cual podrán emplear los siguientes medios:
A)    Digital:
Se deberá remitir correo electrónico dirigido a la cuenta: upj.listaperitos2024@correo.cjf.gob.mx, firmado con firma electrónica e.firma o FIREL tratándose de esta, puede consultarse el manual para realizar en línea el trámite para obtener la misma en la dirección electrónica https://w3.cjf.gob.mx/firmaelectronica/.
B)    Mensajería o correo certificado:
Se deberá remitir con firma autógrafa, en sobre cerrado, a la Unidad de Peritos Judiciales, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1888, colonia Florida, alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01030, en la Ciudad de México.
Lo anterior, en el caso de que a la perita o el perito no se le haya hecho del conocimiento ningún reporte en relación con irregularidades detectadas en los servicios para los cuales fueron designados, por lo que de actualizar algún o algunos reportes sin que haya sido excluido de la Lista, deberá presentar su trámite como nuevo ingreso dado que no le será aplicable la vigencia de la solicitud antes señalada.
Todas las solicitudes de nuevo ingreso que sean aprobadas, obteniendo un registro de perita o perito, contarán con la vigencia de 3 (tres) años posteriores para mantener su o sus registros, sin necesidad de nueva solicitud, salvo en los casos expresamente señalados.
QUINTA. Las y los aspirantes que ya forman parte de la Lista y que presenten su solicitud en una especialidad adicional o diferente de aquella o aquellas en la que se encuentran registrados, deberán cumplir con los requisitos y términos establecidos en el apartado de nuevo ingreso, siempre que la suma del número total de registros en ningún caso exceda de 5 (cinco) materias o especialidades, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
SEXTA. Los datos personales que proporcionen las y los aspirantes tendrán el carácter de confidenciales en términos de los artículos 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 31, 42 y 59, fracción V, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Las solicitudes de nuevo ingreso y el Aviso de Privacidad Integral pueden ser consultados y descargados en las siguientes páginas:
-      Solicitud de nuevo ingreso, en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal www.cjf.gob.mx.
-      Aviso de privacidad Integral y la siguiente página web: https://www.cjf.gob.mx/transparencia/resources/avisosPrivacidad/Aviso_Integral_Lista_Personas_Pueden_Fungir_Como_Peritas_Peritos-02022023.pdf.
El incumplimiento a la presente base generará la omisión respecto del análisis y dictamen de la solicitud y en consecuencia la exclusión directa de formar parte de la Lista.
Los formatos señalados deberán ser llenados a máquina o computadora, haciendo de su conocimiento que la información manifestada en los mismos formará parte del Directorio de Peritas y Peritos, por ello, es responsabilidad de las y los aspirantes que el llenado se realice de la forma en la que aparece en los documentos remitidos, debiendo precisar en su caso, el domicilio actualizado y bajo el cual se tendrá que asignar el Circuito Judicial al que quedará registrada o registrado, en el supuesto de que las documentales exhibidas consideren domicilios distintos.
SÉPTIMA. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar apostillados, en su caso, legalizados y todos aquellos que se encuentren redactados en un idioma diferente al español se acompañarán de la traducción que corresponda, la cual deberá haber sido realizada por un profesionista distinto al o la aspirante; asimismo, tratándose de solicitudes presentadas por extranjeras o extranjeros, deberán exhibir copia certificada del documento que acredite que su situación migratoria les permite laborar en el país. En el caso de remitir documentación que no se encuentre apostillada, legalizada o traducida al idioma español, bajo los términos señalados, la solicitud correspondiente no será objeto de análisis y dictamen.
Las y los aspirantes que pretendan acreditar materias o especialidades con estudios realizados en el extranjero, deberán presentar la documentación que permita constatar la revalidación de estos ante las autoridades educativas mexicanas correspondientes.
OCTAVA. Para permanecer en la Lista de peritas o peritos durante su vigencia, las y los interesados deberán, en todo momento, ajustarse al cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y contar con los documentos inherentes para desempeñar la función, en el entendido de que cualquier modificación en su estatus podrá dar lugar a su exclusión de la Lista. Asimismo, estarán sujetos a la revisión de la documentación e información remitida.
NOVENA. Se habilita el correo electrónico upj.listaperitos2024@correo.cjf.gob.mx, para la recepción y entrega de notificaciones, solicitudes de información, así como requerimientos, tanto por parte de la Unidad de Peritos Judiciales, como por parte de las y los aspirantes. Por lo que, transcurrido todos los plazos señalados en la presente convocatoria y publicada la Lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, dentro del siguiente mes se deshabilitará la citada cuenta de correo electrónico, sin perjuicio, ni responsabilidad alguna, pues su función es exclusiva para el procedimiento de integración de referencia.
DÉCIMA. Calendario de actividades.
RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
Del 1 al 13 de septiembre de 2023. Días Hábiles
ANÁLISIS DE SOLICITUDES
Del 18 de septiembre al 15 de noviembre de 2023.
INTEGRACIÓN DE LA LISTA
Del 16 al 30 de noviembre de 2023.
APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA LISTA
Del 1 al 15 de diciembre de 2023.
 
DÉCIMA PRIMERA. Las y los aspirantes que no sean considerados para integrar la Lista, podrán solicitar la devolución de los documentos entregados por mensajería o correo certificado, en un plazo de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual tiene efectos de notificación. Transcurrido dicho plazo se procederá a la destrucción de la documentación sin que exista prórroga u obligación respecto del resguardo de ésta.
La documentación correspondiente a las y los aspirantes que sí obtengan un registro en la Lista pasará a formar parte del archivo y resguardo del propio Consejo, por lo que no será procedente su devolución.
DÉCIMA SEGUNDA. En contra de las determinaciones de la Unidad de Peritos Judiciales en el proceso de selección de las y los aspirantes, la parte que tenga interés jurídico podrá interponer recurso de inconformidad en términos de la normativa vigente, dentro de los 5 (cinco) días hábiles a partir de la publicación de la Lista en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMA TERCERA. La interpretación de la presente convocatoria y las situaciones no previstas se someterán a consideración y, de ser el caso, a resolución de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de circulación Nacional y en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet. Asimismo, se hará invitación a todas aquellas instituciones públicas o privadas, educativas o colegios de profesionistas, así como a las peritas y los peritos que integraron la Lista vigente al 2023, a fin de publicitar la presente convocatoria.
SEGUNDO. La Lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, será publicada en su oportunidad en el Diario Oficial de la Federación, y en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.
TERCERO. Cualquier irregularidad o anomalía dentro del procedimiento de integración de la Lista deberá reportarse a la Unidad de Peritos Judiciales del Consejo de la Judicatura Federal, a través del correo electrónico upj.listaperitos2024@correo.cjf.gob.mx.
EL MAESTRO SULEIMAN MERAZ ORTIZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, CERTIFICA QUE LA PRESENTE CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITAS O PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, FUE APROBADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL EN SESIÓN DEL SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS. CIUDAD DE MÉXICO, A OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- DOY FE.
Titular de la Unidad de Peritos Judiciales, Maestro Suleiman Meraz Ortiz.- Rúbrica.
(R.- 540396)
 

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