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DOF: 15/08/2023
TERCER Concurso para la selección de las y los peritos médicos que serán adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales

TERCER Concurso para la selección de las y los peritos médicos que serán adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Unidad de Peritos Judiciales.

CONVOCATORIA
En atención a lo dispuesto en los artículos 101 y 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 899-G de la Ley Federal del Trabajo; 40, fracción XVII Bis, 98 Nonies y 98 Decies, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la selección, integración y evaluación del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales; y la emisión de dictámenes periciales relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales, la Comisión de Carrera Judicial, a través de la Unidad de Peritos Judiciales, convoca al:
TERCER CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE LAS Y LOS PERITOS MÉDICOS QUE SERÁN
ADSCRITOS A LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES
De conformidad con las bases siguientes:
Primera. Definiciones. Para los efectos de esta convocatoria se entenderá por:
I.       "Acuerdo": Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la selección, integración y evaluación del personal especializado de la Unidad de Peritos Judiciales; y la emisión de dictámenes periciales relacionados con la materia laboral en auxilio específico de los Tribunales Laborales Federales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2021.
II.      "Áreas afines": se consideran estudios en áreas afines a la medicina del trabajo las siguientes: Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo/ Medicina ocupacional/ Salud ocupacional/ Seguridad, higiene y medicina del trabajo/ Seguridad e Higiene Industrial/ Salud e Higiene Industrial; Salud en el Trabajo/ Seguridad, Prevención y Control de Riesgos Laborales/ Salud y Seguridad Laboral.
III.     "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.
IV.     "Concurso": Tercer Concurso para la selección de las y los peritos médicos que serán adscritos a la Unidad de Peritos Judiciales.
V.     "Cuidados familiares": Deber de atención, guarda y cuidado de hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad o de familiares a su cargo que tengan alguna discapacidad.
VI.     "Discapacidad": Deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
VII.    "Escuela Judicial": Escuela Federal de Formación Judicial.
VIII.   "Jurado": Personas designadas, en reconocimiento a su trayectoria y experiencia profesional, por el Consejo, con la cooperación de instituciones públicas o privadas, ante quienes las peritas y los peritos médicos tendrán que acreditar su pericia técnica en el proceso de evaluación al que se refiere esta Convocatoria y en términos del artículo 5 del Acuerdo.
IX.     "Lineamientos": Lineamientos para la celebración de los Concursos de selección de las y los peritos médicos.
X.     "Página web de la Escuela Judicial": la página web de la Escuela Federal de Formación Judicial: "https://escuelajudicial.cjf.gob.mx".
XI.     "Regionalización": a la estrategia que se implementa a efecto de que las y los peritos adscritos a la Unidad puedan brindar atención a los órganos jurisdiccionales de manera más eficiente y reducir los costos por concepto de viáticos y transportación, a través de la división del territorio nacional en regiones de trabajo basadas en la ubicación geográfica de los órganos jurisdiccionales.
XII.    "Unidad": Unidad de Peritos Judiciales.
Segunda Anexos de la convocatoria. Forma parte de la convocatoria cualquier anexo a que se haga referencia en alguna de las bases que integran la misma.
Tercera. Número de plazas concursadas. El concurso tiene como objetivo cubrir 15 plazas de Perita y Perito Médico, con nivel 21 y rango máximo; preferentemente 8 para mujeres y 7 para hombres.
Cuarta. Personas a quienes se dirige. El concurso se dirige a todas aquellas personas que cuenten con estudios especializados en medicina del trabajo y áreas afines y que cumplan con los requisitos indicados en esta Convocatoria.
Quinta. Requisitos que deben de cumplir las personas aspirantes para participar. Las personas interesadas en participar en el concurso deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)    Poseer la ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b)    Gozar de buena reputación;
c)     Estar legalmente autorizado y capacitado para ejercer la profesión de médica o médico, especializado en medicina del trabajo y áreas afines;
d)    No haber recibido condena por delito intencional sancionado con pena corporal; y,
e)    Contar con al menos tres años de experiencia profesional vinculada con la medicina del trabajo.
Sexta. Documentos de identificación válidos durante todo el concurso. Durante todo el concurso, las personas participantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original:
a)    Credencial para votar.
b)    Pasaporte.
c)     Cédula profesional con fotografía.
Séptima. Formato en que se desarrollará el concurso. La aplicación del concurso se llevará a cabo de forma híbrida, pues las personas aspirantes deberán acudir presencialmente a las extensiones de la Escuela Judicial, en las ciudades que se indican, en donde se les proporcionará acceso a un equipo de cómputo, a través del cual, mediante videoconferencia sostenida con el Jurado, serán examinadas. Las personas integrantes del Jurado estarán concentradas, preferentemente, en las instalaciones de la Sede Central de la Escuela Judicial en la Ciudad de México, o en alguna otra sede del Consejo de la Judicatura Federal. De ocurrir algún hecho extraordinario que modifique el formato del concurso, éste se notificará a las personas participantes mediante el correo electrónico proporcionado por ellas durante su inscripción.
Octava. Temario que rige los contenidos de la evaluación. El contenido sobre el que podrá versar el examen estará definido en el temario que al efecto publique la Escuela Judicial en su página web y será considerado como anexo de la presente convocatoria. Dentro del temario se podrán incluir temas relacionados como conceptos básicos, disposiciones normativas y las normas oficiales mexicanas e internacionales referentes a la justicia en materia de medicina del trabajo y áreas afines.
Novena. Confidencialidad de los materiales de evaluación. La información y los materiales que integren el concurso se mantendrán reservados.
Décima. Abstención de las personas participantes de realizar gestiones durante el proceso de selección. Publicada la convocatoria y durante el desarrollo de todo el concurso, las personas participantes deben abstenerse de realizar trámites, sostener entrevistas o gestionar cualquier cuestión relacionada con su participación en el concurso, con cualquier persona involucrada en la planeación, aplicación y evaluación del proceso de selección, entre las que se encuentran las y los integrantes del Jurado, el Coordinador Académico y la Directora General de la Escuela Judicial, así como el Titular de la Unidad.
Órganos intervinientes
Décima primera. Órganos intervinientes durante el proceso de selección. Los órganos que intervendrán en el desarrollo del concurso en sus respectivas competencias son la Escuela Judicial, el Jurado, la Unidad y la Comisión.
Décima segunda. Atribuciones de la Escuela Judicial. Son atribuciones de la Escuela Judicial:
a)    Publicar el temario del concurso;
b)    Recibir, revisar y verificar, en conjunto con la Unidad, la información proporcionada por las personas aspirantes durante la inscripción;
c)     Analizar las solicitudes de ajustes razonables y adoptar en la implementación del proceso de evaluación las medidas que se requieran a fin de asegurar condiciones de igualdad entre las personas participantes;
d)    Notificar a las personas admitidas, por correo electrónico, la fecha, el lugar y la hora en que será aplicado el examen. Cuando concurran causas de fuerza mayor o de necesidad justificada, la Directora General de la Escuela Judicial podrá modificar la hora en que se ejecute el concurso;
e)    Remitir los casos prácticos que serán objeto de examen a los participantes, vía correo electrónico, en términos de lo dispuesto en la base Vigésima segunda, inciso B), numeral 2, de la presente Convocatoria;
f)     Aplicar el examen a las personas admitidas que figuren en la lista aprobada por la Comisión y levantar el acta circunstanciada que corresponda;
g)    Modificar, por conducto de su Directora General, por causa de fuerza mayor o necesidad justificada y previa comunicación a las personas concursantes, la hora en que se ejecute el concurso;
h)    Remitir al Jurado los casos prácticos que serán objeto de examen, así como las boletas de evaluación;
i)     Resguardar el acta de calificaciones del examen, las boletas de evaluación individuales y la videograbación de la prueba.
j)     Las demás que prevea esta Convocatoria o las que le sean asignadas por la Comisión.
Décima tercera. Atribuciones de la Unidad. Son atribuciones de la Unidad:
a)    Elaborar el temario del concurso;
b)    Revisar, obtener y verificar, en conjunto con la Escuela Judicial, la información proporcionada por las personas aspirantes durante la inscripción;
c)     Integrar el proyecto de lista de personas admitidas junto con sus anexos y remitirlo a la Comisión;
d)    Diseñar el caso práctico que será objeto de examen, así como las boletas de evaluación para su remisión oportuna a la Escuela Judicial;
e)    Someter para aprobación de la Comisión, la lista de personas ganadoras del concurso y gestionar su publicación en la Página web de la Escuela Judicial.
Décima cuarta. Atribuciones del Jurado. Son atribuciones del Jurado:
a)    Evaluar a las personas sustentantes conforme a los parámetros establecidos en la base Vigésima segunda, inciso C), de la presente Convocatoria.
b)    Levantar el acta de calificaciones de la etapa del concurso; y,
c)     Las demás que prevea esta Convocatoria o las que le sean asignadas por la Comisión.
Décima quinta. Atribuciones del Presidente o la Presidenta del Jurado. Son atribuciones del Presidente o la Presidenta del Jurado:
a)    Dar fe, mediante su firma autógrafa o electrónica, de los actos en los que participa el Jurado, tales como: acta de calificaciones y boletas de evaluación de cada participante;
b)    Resguardar el sobre que contenga el acta de calificaciones y anexos de la prueba del concurso, hasta que se emita la lista de personas ganadoras;
c)     Dirigir la formulación de los cuestionamientos por parte del Jurado durante la aplicación del examen.
d)    Determinar la calificación final del concurso de cada participante.
e)    Levantar acta circunstancia en la que figuren las calificaciones de las personas sustentantes, y
f)     Las demás que prevea esta Convocatoria o las que le sean asignadas por la Comisión
Décima sexta. Atribuciones de la Comisión. Son atribuciones de la Comisión:
a)    Recibir el proyecto de la lista de las personas admitidas al concurso para su consideración y aprobación;
b)    Determinar, en el caso de que las personas admitidas y por tanto sustentantes fuera menor al número de plazas concursadas, si es pertinente reducir estas últimas a efecto de generar competencia y alcanzar la paridad de género, así como establecer en qué cantidad es necesario reducirlas;
c)     Aprobar las determinaciones de descalificación que estime procedentes;
d)    Aprobar la lista de personas ganadoras y hacer la declaración correspondiente;
e)    Determinar, en su caso, las vacantes que queden desiertas; y,
f)     Las demás que prevea esta Convocatoria.
Procedimiento de inscripción
Décima séptima. Formato, plazos y horarios.
1. Las personas aspirantes que deseen participar en el concurso deberán realizar el proceso de inscripción en el formato precargado en el sitio web de la Escuela Judicial, en el que proporcionarán la documentación e información necesaria para corroborar que cumplen con los requisitos para concursar y ocupar la plaza concursada. Para tal efecto, durante el periodo de inscripción señalado en el calendario de la presente convocatoria, deberán ingresar a la página web de la Escuela Judicial, al apartado de inscripción al concurso, y acceder a éste por medio de su Clave Única de Registro de Población (CURP). Hecho lo anterior, deberán llenar el formato de inscripción con la información que se solicita y adjuntar la documentación requerida en formato PDF.
2. Una vez inscritas, las personas aspirantes no podrán modificar el formato, ni adjuntar o sustituir los documentos que anexaron.
3. Las personas aspirantes podrán ingresar al sistema a partir de las 9:00 horas, horario de la Ciudad de México, del primer día de inscripciones, y concluir el proceso de inscripción antes de las 18:00 horas del último día señalado, en el huso horario referido. Cualquier solicitud recibida fuera de ese periodo y horarios se tendrá por no presentada.
4. Ninguna otra forma de inscripción a la aquí señalada será admitida.
Décima octava. Formato de inscripción.
El formato de inscripción electrónica deberá contener los requisitos siguientes:
a)    Identificación oficial válida en términos de la base Sexta;
b)    Manifestaciones bajo protesta de decir verdad de las personas aspirantes:
i.     Al cierre del periodo de inscripción del concurso cumplen con lo siguiente:
-      Poseer la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
-      Gozan de buena reputación; y
-      No han sido condenadas o condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
-      Contar con, al menos, tres años de experiencia profesional vinculada con la medina del trabajo, especificando los puestos que haya desempeñado, el periodo y las actividades desarrolladas.
ii.    Sabe y conoce que se requiere de disponibilidad de tiempo completo en el servicio, no teniendo impedimento alguno para viajar del lugar de adscripción a cualquier entidad federativa, de conformidad con las necesidades del servicio;
iii.   De resultar ganadora o ganador no podrá desempeñar simultáneamente otro empleo, cargo o comisión como servidor público con cargo a la Federación, ni actuar, asesorar o participar en algún procedimiento jurisdiccional diverso;
iv.   Todas las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado, tanto en línea recta ascendente o descendente, como colateral, en el Poder Judicial de la Federación; y
v.    Si tienen o no alguna discapacidad. En caso afirmativo deberá anexar la documentación idónea que la acredite y, de ser el caso, solicitar los ajustes razonables que requiera a las condiciones y materiales para realizar el examen correspondiente.
c)     Selección del lugar de adscripción en orden de preferencia para el caso de resultar ganadoras y ganadores, lo cual sólo tendrá efectos informativos.
d)    Selección de la sede para la aplicación del examen, en caso de ser admitido.
Entre los documentos que las personas aspirantes deberán remitir para corroborar que cumplen con los requisitos para concursar y ocupar el cargo están los siguientes:
a)    Título y cédula profesional, mediante los cuales acredite estar legalmente autorizado y capacitado para ejercer la profesión de médico o médica; así como la documentación en la que se advierta que se encuentra capacitado en medicina del trabajo (constancia, certificado, grado, diploma, o cualquier otro documento).
b)    Currículum vitae, en el que, bajo protesta de decir verdad, se especifique la experiencia profesional del aspirante, resaltando la que corresponda a la medicina del trabajo, adjuntando las constancias que acrediten su dicho, tales como contratos de prestación de servicios, contratos laborales, recibos de nómina, recibos de honorarios, cartas de recomendación laborales, constancias laborales públicas o privadas, entre otras.
La presentación de la solicitud de inscripción implica, necesariamente, que la persona aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y la normatividad que rige este concurso, así como su expresa conformidad.
Décima novena. Facultad de la Escuela Judicial y de la Unidad de verificar la información proporcionada. Tanto la Escuela Judicial como la Unidad tendrán la facultad de obtener y verificar, en todo momento, la información que las personas aspirantes hayan proporcionado.
Vigésima. Proceso de revisión de postulaciones, elaboración del proyecto de lista de personas admitidas y publicación de la lista aprobada.
1. Concluido el periodo de inscripción, la Escuela Judicial obtendrá, revisará y verificará con la Unidad la documentación presentada por las personas aspirantes. Hecho lo anterior, la Unidad elaborará el proyecto de lista de las personas que cumplan con los requisitos de admisión, el cual se someterá a la Comisión, junto con los anexos en los que consten los requisitos que no cumplieron las personas no admitidas. Asimismo, la Comisión deberá discutir y aprobar la lista de personas admitidas.
2. Una vez aprobada por la Comisión, la lista de personas admitidas será publicada, con efectos de notificación a todas las personas participantes, en la página web de la Escuela Judicial. Las personas aspirantes que no aparezcan en ésta quedarán notificadas de su no admisión al concurso, con independencia del conocimiento de las razones que justifican tal determinación.
Vigésima primera. Ajustes razonables.
1. En el caso de que alguna persona aspirante admitida haya manifestado en su inscripción requerir ajustes razonables a las condiciones o materiales para realizar la prueba que integra el concurso, éstos serán analizados por la Escuela Judicial, quien adoptará las medidas que razonablemente se requieran.
2. De manera excepcional, las personas participantes podrán requerir ajustes razonables después de la inscripción al concurso, cuando las causas que lo originen se susciten con posterioridad.
Etapas del concurso
Vigésima segunda. Modalidad de evaluación. El concurso se conformará de una prueba oral en la que los participantes admitidos resolverán un caso práctico ante el Jurado a fin de que sean examinados y acrediten su pericia técnica, con apego a lo dispuesto por los artículos 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en concordancia con el 4 del Acuerdo.
A) Finalidad
La prueba del concurso tiene por objeto evaluar la pericia de los aspirantes en la medicina del trabajo; la habilidad para reconocer los padecimientos relevantes identificados por la legislación laboral; determinar la existencia de riegos laborales; la relación de causalidad entre condiciones de trabajo y padecimientos; así como preparar argumentos para emitir un dictamen y defender la postura adoptada durante el desahogo de la pericial; y, la capacidad para otorgar una respuesta satisfactoria a las preguntas formuladas en relación con el mismo.
B) Diseño y aplicación
1. La Unidad preparará, con apoyo de sus integrantes en lo individual, casos prácticos complejos en medicina del trabajo que, por su propia naturaleza, den cabida a proporcionar razones que justifiquen uno u otro extremo argumentativo.
2. El caso práctico será dado a conocer a las personas concursantes, vía correo electrónico, con al menos dos días naturales de anticipación a la presentación de su prueba, a efecto de que éstas preparen su respuesta y defenderán su postura frente al Jurado.
3. El caso práctico será confidencial, por lo que las personas aspirantes estarán impedidas para compartir su contenido con cualquier persona. En caso de hacerlo, se procederá a su descalificación en términos de lo establecido en la base Vigésima sexta de esta convocatoria.
4. La fecha, lugar y hora en que se realizará la evaluación será notificada en el mismo correo en que se informe el caso práctico.
5. La fecha y hora en que se realice la prueba podrá modificarse, por causa justificada, por el Presidente o Presidenta del Jurado, previa comunicación a cada persona concursante. Ninguna persona concursante que se presente fuera del tiempo o lugar indicados estará autorizada a presentar la prueba.
6. El desarrollo de la prueba atenderá a lo siguiente:
a)    La persona sustentante se presentará en las instalaciones de la extensión de la Escuela Judicial de la ciudad que corresponda, accederá al equipo de cómputo que se le proporcione y se unirá a una sesión de videoconferencia con el Jurado, tras lo cual se identificará frente al mismo con alguna de las identificaciones señaladas en la base Sexta de la convocatoria.
b)    El Jurado, que se encontrará reunido en las instalaciones del edificio sede de la Escuela Judicial, en la Ciudad de México, le otorgará la voz para que, en no más de 10 minutos, exponga los argumentos que haya preparado para fijar una postura sobre el caso práctico seleccionado.
 
c)     Concluida la exposición, las y los integrantes del Jurado podrán formular a la persona sustentante las preguntas que estime pertinentes sobre la postura defendida, considerando lo dispuesto en la boleta de evaluación.
d)    La prueba será realizada por videoconferencia, a través de los equipos de cómputo que provea la Escuela Judicial para el efecto.
e)    La Escuela Judicial tomará las previsiones a efecto de que la prueba sea videograbada, de principio a fin, por el Consejo de la Judicatura Federal, para que haya constancia de su realización.
C) Calificación
1. Las y los integrantes del Jurado calificarán a las personas aspirantes en boletas de evaluación individuales, tomando en consideración los siguientes rubros e indicando brevemente los motivos en que fundamentaron los puntajes asignados:
Rubro
Puntuación máxima
Conocimientos normativos relevantes
15 puntos
Conocimientos técnico-médicos aplicables
30 puntos
Capacidad de analizar la posible causalidad entre las condiciones laborales expuestas y la condición médica planteada
40 puntos
Coherencia argumentativa y metodológica
15 puntos
 
2. Al finalizar la prueba, el Jurado deliberará y otorgará a la persona aspirante una calificación en una escala del 0 al 100, la cual estará conformada por el promedio de las calificaciones individuales otorgadas por cada integrante del Jurado.
3. Una vez que el Jurado obtenga el promedio de las calificaciones individuales, éste se asentará en la boleta de evaluación diseñada para tal efecto. Dicha boleta deberá contener la firma autógrafa o electrónica del o la Presidenta del Jurado.
4. Al concluir todas las pruebas, el Jurado levantará un acta circunstanciada en forma de lista en la que hará constar la calificación de cada participante, así como cualquier otra situación acontecida de la que se deba dar cuenta. A dicha acta deberán anexarse las boletas de evaluación individuales y el dispositivo electrónico en el que conste la videograbación de la prueba y, una vez integrada, se remitirá junto con sus anexos a la Escuela Judicial para su resguardo.
Vigésima tercera. Declaración de ganadores y notificación de resultados.
1. Serán declaradas como ganadoras y ganadores, las y los sustentantes que obtengan las calificaciones que sea igual o mayor a 80 puntos, el orden de adscripción de las y los ganadores se realizará atendiendo a los resultados obtenidos como calificación final, ordenándoles de mayor a menor calificación, siendo preferentemente las 8 mujeres y los hombres con los puntajes más altos los primeros en ser adscritos y para los cuales la Comisión autoriza el nombramiento, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. La adscripción de las y los ganadores deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se publicó y notificó la lista de ganadoras y ganadores.
2. Para el supuesto de agotarse las plazas disponibles, los resultados del concurso tendrán vigencia de tres años a partir de la publicación de la lista de ganadoras y ganadores, periodo durante el cual las personas que aún no sean nombradas podrán ser adscritas de manera paulatina a la Unidad, siempre que la disponibilidad de plazas y presupuestal lo permita y de acuerdo con las necesidades del servicio.
3. En caso de no cubrirse el número de plazas concursadas, se designarán las que correspondan y las no cubiertas se declararán desiertas.
4. En caso de empate entre concursantes de un mismo género, se decidirá por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquella persona que tenga a su cargo cuidados familiares. De continuar el empate, se preferirá a la o el participante con mayor experiencia.
5. El Jurado levantará el acta final del concurso y hará la declaración de las personas ganadoras a través de su Presidenta o Presidente.
6. La Unidad, con el acta final del Jurado, elaborará la Lista de ganadoras y ganadores a fin de someterla para aprobación de la Comisión.
7. La lista de personas ganadoras se publicará, con efectos de notificación para las personas concursantes, a través de la página web de la Escuela Judicial y personalmente al correo electrónico de quien resulte ganadora o ganador.
8. Las personas que no aparezcan en la lista de vencedores quedarán notificadas de su eliminación del Concurso, con independencia del conocimiento de los motivos de tal determinación.
Calendario y Sedes
Vigésima cuarta. El concurso estará regido por el siguiente calendario:
ACTIVIDAD
FECHA Y LUGAR
Periodo de inscripción y presentación de documentos
Del 21 al 25 de agosto de 2023.
Periodo de análisis de las solicitudes de inscripción
Del 28 de agosto al 1 de septiembre de 2023.
Publicación de la Lista de personas admitidas para participar en el Concurso
El 18 de septiembre de 2023 en la página web de la Escuela Judicial.
Sustentación del Caso Clínico - Práctico
Del 25 de septiembre al 06 de octubre de 2023, en los horarios que se darán a conocer en la publicación de la Lista de personas admitidas.
Publicación de la lista de ganadoras y ganadores
El 30 de octubre de 2023, en la página web de la Escuela Judicial con efectos de notificación a todas y todos los aspirantes.
 
Vigésima Quinta. Sedes de aplicación
A efecto de impulsar la implementación de la estrategia de Regionalización de los Servicios Periciales, las sedes para la aplicación del examen serán las siguientes:
Estado
Ubicación
Baja California
Sur
Calle Concha Nácar Núm. 4520, Entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, ala B Piso 2, Col. El Conchalito, La Paz, B.C.S., C.P. 23090
Chihuahua
Av. Mirador Núm. 6500, Planta Baja Ala Oriente, Col. Campestre Washington, Chihuahua, Chih., C.P. 31215
Durango
Boulevard José María Patoni Núm. 103, Piso 1, Predio El Tule, Col. El Ciprés, Durango, Dgo., C.P. 34217
Jalisco
Ciudad Judicial Federal, Edificio XC Planta Baja, Anillo Periférico Poniente, Manuel Gómez Morín Núm. 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010
Nuevo León
Edificio Polivalente Diagonal Santa Engracia Núm. 221, Col. Lomas de San Francisco, Monterrey, N.L., C.P. 64710
Puebla
Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Puebla, Av. Osa Menor Núm. 82, Piso 2, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810
Querétaro
Av. Fray Luis de León Núm. 2880, Col. Centro Sur, Querétaro, Qro., C.P. 76090
Quintana Roo
Av. Andrés Quintana Roo Núm. 245, Mza. 57 Smz. 50, L. 1 Torre "C" Planta Baja, Cancún, Quintana Roo, C.P. 77533
Tabasco
Palacio de Justicia Federal del PJF Av. Malecón Leandro Rovirosa Wade s/n, Esq. Juan Jovito Pérez, Col. Gaviotas, Villahermosa, Tabasco., C.P. 86090
Veracruz
Palacio de Justicia Federal, Sótano, S. S. Juan Pablo Segundo Núm. 646, Esq. Tiburón, Fracc. Costa de Oro, Boca del Río, Ver. C.P. 94299
 
Disposiciones finales
Vigésima Sexta. Contacto para dudas y aclaraciones. Las dudas y aclaraciones sobre cualquiera de las etapas del concurso podrán ser consultadas a la Escuela Judicial a través del correo electrónico concursoseffj@correo.cjf.gob.mx. No podrán plantearse dudas que impliquen el pronunciamiento de la Escuela Judicial sobre el cumplimiento de los requisitos para la admisión al Concurso.
Vigésima Séptima. Causas de descalificación. Son causas de descalificación de las y los aspirantes y participantes del concurso, las siguientes:
a)    Realizar trámites, entrevistas o gestiones del Concurso, con los integrantes de la Unidad, del Jurado, el Coordinador Académico y la Directora de la Escuela Judicial, o cualquier otra persona involucrada en el proceso de selección;
b)    Omitir datos e información necesaria, así como falsear cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad, o algún documento que se presente con motivo del concurso. También se considerarán documentos omitidos los que resulten ilegibles, total o parcialmente;
c)     Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en esta convocatoria;
d)    No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización del examen que integra el concurso, o no contar con los requerimientos tecnológicos o el equipo para presentar las evaluaciones que se realicen a través del uso de medios electrónicos;
e)    No identificarse previamente en las evaluaciones que correspondan, con alguno de los documentos a que se refiere la base Sexta de esta convocatoria;
f)     Divulgar, comentar o compartir con cualquier persona información relativa al caso práctico y prueba oral; y
g)    Realizar, durante la sustentación de las evaluaciones, cualquiera de las conductas siguientes:
i.     Plagio, el cual se considerará cometido cuando:
-      Se presenten como propios textos, documentos o ideas que sean de la autoría de alguien más;
-      Se utilicen, parcial o totalmente, ideas textuales de alguna otra fuente impresa o electrónica, sin citarlas;
-      Se realice la paráfrasis de ideas de alguna fuente impresa o electrónica, sin hacer referencia a la fuente original;
-      Aun habiendo hecho la cita o referencia correspondiente, más del cincuenta por ciento de la prueba corresponda textualmente a textos o ideas retomadas de alguna otra fuente impresa o electrónica;
-      Se realice cualquier otra conducta por medio de la cual se presenten como propias las ideas de otra persona.
ii.    Hacer uso de herramientas no autorizadas durante la evaluación;
iii.   Copiar o consultar material no autorizado durante la evaluación;
iv.   Recibir el apoyo de otras personas durante la realización de la prueba;
v.    Consultar o comunicarse con otras personas participantes durante la evaluación;
vi.   Realizar acciones tendientes a evitar u obstaculizar la supervisión de la evaluación; y
vii.  Realizar cualquier conducta que constituya fraude académico o que genere una ventaja injustificada.
La actualización de una o más causas previstas en esta base tendrá como consecuencia la descalificación de la persona participante, previa determinación de la Comisión, en cualquier etapa del concurso en que ocurra.
Vigésima octava. Instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas. Las circunstancias no previstas en el Acuerdo o en esta convocatoria serán resueltas por la Comisión, la Unidad, el Jurado y la Escuela Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Vigésima novena. Recurso de Inconformidad. De conformidad con el artículo 19 del Acuerdo, en contra de las determinaciones emitidas de la Unidad en el proceso de selección de las y los peritos médicos, la parte que tenga interés jurídico podrá interponer recurso de inconformidad ante la Unidad, dentro de los cinco días hábiles a partir de que el inconforme tenga conocimiento de los actos.
Las determinaciones emitidas por el Jurado son irrecurribles en apego al contenido del artículo 9 del Acuerdo.
Trigésima. Facultad para suspender o cancelar el concurso. La Unidad, previa aprobación de la Comisión, podrá suspender o cancelar el desarrollo de una Convocatoria cuando concurran causas extraordinarias y debidamente justificadas, debiendo hacerlo del conocimiento de las y los aspirantes.
TRANSITORIOS
Primero. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Publíquese la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de circulación nacional, en la página web de la Escuela Judicial y en el portal del Consejo de la Judicatura Federal, en intranet e internet.
EL MAESTRO SULEIMAN MERAZ ORTIZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN XIV, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, CERTIFICA QUE LA PRESENTE CONVOCATORIA DEL TERCER CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DE LAS Y LOS PERITOS MÉDICOS QUE SERÁN ADSCRITOS A LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES, FUE APROBADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL EN SESIÓN DEL SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS. CIUDAD DE MÉXICO, A OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS. - DOY FE.
Titular de la Unidad de Peritos Judiciales, Maestro Suleiman Meraz Ortiz.- Rúbrica.
(R.- 540397)
 

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