DOF: 15/08/2023
ACUERDO número 06/08/23 por el que se modifica el diverso número 14/08/22 por el que se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria

ACUERDO número 06/08/23 por el que se modifica el diverso número 14/08/22 por el que se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 2o., primero y segundo párrafos y apartado B, segundo párrafo, fracción II, 3o., segundo, cuarto, décimo, décimo primero y décimo segundo párrafos y fracciones I y II y 4o., noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a), V y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 11, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 y 113, fracciones II y XXII de la Ley General de Educación; 37, fracciones II y IV, 54, quinto párrafo, 57, 58 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y la satisfacción de sus necesidades de educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral;
Que en ejercicio de las atribuciones exclusivas y las facultades indelegables que a la persona Titular de la Autoridad Educativa Federal le confieren la Ley General de Educación (artículo 113, fracciones II y XXII) y el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (artículo 5, fracciones I y XVII), respectivamente, el 19 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 14/08/22 por el que se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria (ACUERDO 14/08/22);
Que el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, emitido mediante el ACUERDO 14/08/22, prioriza el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en todos los momentos de los procesos educativos, de la misma manera que reconoce a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y de transformación social, como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, esta propuesta curricular en permanente construcción ratifica el papel del Estado como garante de niñas, niños y adolescentes para que ejerzan sus derechos humanos, y el derecho a la educación en particular, a partir del reconocimiento del carácter público de las escuelas formadoras de ciudadanas y ciudadanos con un profundo sentido de construcción colectiva vinculada a la comunidad en sus múltiples concepciones;
Que el papel principal del currículo es establecer las condiciones de libertad y autonomía profesional del magisterio para que, con base en él, las y los estudiantes, así como el profesorado definan los problemas o temas centrales que consideren relevantes de abordar durante el curso, identificando los conceptos relacionados con el tema seleccionado desde aquellos que pertenecen a la cultura universal, la diversidad cultural del país y el saber cotidiano establecido en la estructura curricular;
Que el derecho a la educación de las niñas, los niños y los adolescentes, desde el nivel de inicial hasta el de secundaria, debe darse en las mejores condiciones de equidad y excelencia, entendida ésta como el máximo logro de aprendizaje de los educandos, y que es el punto de partida de la Nueva Escuela Mexicana;
Que es una obligación ineludible de la educación de hoy, dotar intelectual y moralmente a las actuales generaciones de niñas y niños que serán personas adultas en el futuro, para afrontar los desafíos en una nueva realidad nacional y mundial en permanente cambio. Esto implica dar prioridad al desarrollo de capacidades del pensamiento crítico y científico; al análisis y comprensión de situaciones de la vida real para contribuir a su transformación; a darle un fuerte y renovado impulso a la formación de lectores y de usuarios de la escritura desde la más temprana edad, así como una mayor importancia a la formación de valores morales y cívicos que constituyen el sustento de la convivencia pacífica, la democracia, el amor a la familia, a la naturaleza, a la patria y a la humanidad, en suma a una formación humanista;
Que el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, emitido mediante el ACUERDO 14/08/22, se organiza con siete ejes articuladores para todos los campos formativos y todas las fases que se proponen en el nuevo marco curricular, y con ello, para todos los grados y niveles escolares; estos ejes articuladores se refieren a las temáticas de relevancia social que pueden abordarse en más de un campo formativo y con los contenidos de cada fase, grado, nivel y modalidad educativa. La integración curricular que plantea el trabajo por ejes articuladores, campos formativos y fases, desdibuja la fragmentación por asignaturas, y requiere de la participación activa de todo el personal docente y directivo de las escuelas para abordar los contenidos y procesos de desarrollo de aprendizajes en cada una de las fases del nuevo currículo;
Que lo anterior contribuye a que niñas, niños y adolescentes que se encontraban cursando sus estudios conforme a los planes y programas de estudio 2011 y 2017, se integren al proceso de formación que se establece en el nuevo currículo, el cual es consistente con una educación integral que promueve y fortalece los aprendizajes que habrán de desarrollar a lo largo de su educación preescolar, primaria y secundaria, en los que se vinculan las capacidades y valores expresados en los campos formativos y ejes articuladores. En este sentido, es necesario que el nuevo plan y programas de estudio inicien al mismo tiempo en todas las fases y grados escolares, ya que ello no afecta la continuidad educativa del alumnado, sino por el contrario, su generalización robustece el desarrollo humano integral en condiciones de equidad en busca de la excelencia;
Que la Nueva Escuela Mexicana pondrá en marcha los principios pedagógicos del nuevo currículo, con los que se busca favorecer los procesos de enseñanza y aprendizaje. Se trata de propiciar un aprendizaje situado, activo, autorregulado, colaborativo, dirigido a metas definidas pero flexibles, que facilite los procesos sociales de conocimiento y de construcción de significados. La interacción del personal docente de todas las fases y los grados garantiza el conocimiento de las finalidades de los campos formativos, las disciplinas y las especificidades en cada fase. Las maestras y los maestros tendrán un panorama completo del avance que se espera tenga el alumnado en su aprendizaje. Esta visión de conjunto debe abonar tanto a la formación de las niñas, niños y adolescentes, como a garantizar una real articulación entre fases, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 06/08/23 POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 14/08/22 POR EL QUE
SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIO PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y
SECUNDARIA
ÚNICO. Se REFORMAN los transitorios Segundo, Tercero y Décimo y se DEROGA el transitorio Cuarto del Acuerdo número 14/08/22 por el que se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2022, para quedar como sigue:
PRIMERO.- ...
SEGUNDO.- El Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, a que refiere el presente Acuerdo, y los Programas de Estudio que deriven del mismo, iniciarán su aplicación para todos los grados de la educación preescolar, primaria y secundaria en el ciclo escolar 2023-2024.
TERCERO.- Al iniciar la aplicación del Plan y Programas de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria a que refiere el transitorio anterior, quedarán abrogados los Acuerdos números 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica; 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria: aprendizajes clave para la educación integral, así como los diversos números 15/06/19 y 20/11/19 por los que se modificó el Acuerdo número 12/10/17, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011, el 11 de octubre de 2017, así como el 25 de junio y 8 de noviembre, ambos de 2019, respectivamente.
De igual manera, quedarán derogadas las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO.- Se deroga.
QUINTO A NOVENO.- ...
DÉCIMO.- La emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los programas de estudio se realizará previo al inicio del ciclo escolar 2023-2024 para su aplicación en los términos que establece el Segundo Transitorio del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 18/12/17 por el que se determinan los Lineamientos a que se sujetará el procedimiento para autorizar el uso de libros de texto destinados a escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2017.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo
Ciudad de México, 15 de agosto de 2023.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.
 
 

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