DOF: 15/08/2023
ACUERDO número 07/08/23 por el que se determina el Currículo Nacional aplicable a la Educación Inicial: Programa Sintético de la Fase 1

ACUERDO número 07/08/23 por el que se determina el Currículo Nacional aplicable a la Educación Inicial: Programa Sintético de la Fase 1.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 2o., primero y segundo párrafos y apartado B, segundo párrafo, fracción II, 3o., primero, segundo, cuarto, quinto, décimo primero y décimo segundo párrafos y 4o., noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones XVII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, primer párrafo, 6, tercer párrafo, 37, primero y segundo párrafos y numeral I, 39, 40 y 113, fracción II de la Ley General de Educación; 37, fracciones II y IV, 54, quinto párrafo, 57, 58 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3, 4 y 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones XVI, XVII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y que la Federación, las entidades federativas y los Municipios para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, así como la conclusión de la educación básica;
Que el artículo 3o. de la CPEUM prevé que: toda persona tiene derecho a la educación; el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, misma que forma parte de la educación básica; la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia; corresponde al Estado la rectoría de la educación; la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva; el Estado priorizará el interés superior de niñas y niños en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos; el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica en toda la República, para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, y que dichos planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral;
Que el artículo 4o. de la CPEUM mandata que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y la satisfacción de sus necesidades de educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral;
Que en su artículo 5 la Ley General de Educación (LGE) prescribe que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte. A su vez, en sus artículos 6 y 37 dispone que la educación inicial es un derecho de la niñez, por lo que es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla conforme a lo dispuesto en la LGE, siendo uno de los niveles de la educación básica, cuyos servicios pueden ser escolarizados y no escolarizados;
Que asimismo, en sus artículos 39, 40 y 113, fracción II, la LGE prevé que: corresponde de manera exclusiva a la Secretaría de Educación Pública (SEP), en su carácter de autoridad educativa federal, determinar para toda la República los principios rectores y objetivos de la educación inicial, con la opinión de las autoridades educativas de las entidades federativas y la participación de otras dependencias e instituciones públicas, sector privado, organismos de la sociedad civil, docentes, académicos y madres y padres de familia o tutores; dichos principios rectores y objetivos estarán contenidos en la Política Nacional de Educación Inicial (PNEI) -la cual forma parte de la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia- que integrará y dará coherencia a las acciones, programas y modalidades que distintos agentes desarrollan en materia de educación inicial bajo la rectoría de la SEP, con el objeto de garantizar la provisión de modelos de este nivel educativo adaptables a los distintos contextos y sensibles a la diversidad cultural y social;
Que en su artículo 57 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la CPEUM, la LGE y demás disposiciones aplicables, mandatando que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma;
Que los artículos 3, 4 y 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas prevén que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional y que éstas y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, y las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria bilingüe e intercultural;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, en su artículo 5, fracciones XVI, XVIII y XXVII, establece como facultades indelegables de la persona Titular de la SEP: expedir los lineamientos y demás normativa de carácter general que la LGE atribuye a la SEP, y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF); determinar los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como las demás que con dicho carácter de indelegable le confieran las leyes y el Presidente de la República;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje General II. "Política Social", apartado "Derecho a la educación", establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país y para garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación, al tiempo que define la tarea de la SEP de dignificar los centros escolares.
Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024 (PSE), en sus numerales "5.- Análisis del estado actual", rubro "Educación para todas y todos, sin dejar a nadie atrás" y "6.- Objetivos prioritarios", subnumeral "6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1.- Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes", menciona que en administraciones anteriores, la atención a la primera infancia fue marginal y que los hogares más pobres carecen de información relevante sobre los cuidados en la primera infancia, por tanto, es menos recurrente que las madres y padres de las comunidades de bajos ingresos participen en actividades que puedan contribuir al mejor desarrollo físico, cognoscitivo y psicosocial de sus hijos; por lo que, con base en ello, establece que se atenderá con prioridad la educación inicial y la calidad de los servicios educativos que se ofrecen en ella, ya que a pesar del amplio reconocimiento de su efecto favorable en el desarrollo cognitivo, físico, afectivo y social, así como en la adquisición de aprendizajes ulteriores, la población menor de tres años de edad beneficiada en los servicios de atención infantil registrados por la SEP, apenas sobrepasa los 570 mil menores, lo que representa una cobertura de 8.7%. De igual forma, señala que la oferta de este nivel educativo es fragmentada e inequitativa, lo que se explica, en parte, por la concepción histórica que asociaba la atención en esta etapa a un derecho de las madres trabajadoras, que resultó en la prestación de servicios por parte de instituciones de muy variada vocación y naturaleza;
Que en correlación con lo anterior, el PSE en sus Objetivos prioritarios "1.- Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes", "2.- Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional" y "3.- Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, con pleno respeto a sus derechos, a partir de su desarrollo profesional, mejora continua y vocación de servicio", Estrategias prioritarias "1.3 Promover la reorientación y transformación de las instituciones educativas para que respondan a las necesidades de sus comunidades y a las características específicas de su contexto", "1.4 Garantizar condiciones de equidad para todos, con énfasis particular en los grupos y poblaciones históricamente discriminados", "2.1 Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes a los desafíos del siglo XXI y permitan a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes adquirir las habilidades y conocimientos para su desarrollo integral" y " 3.4 Apoyar la gestión del personal docente, directivo y de supervisión destinados a los centros educativos en todos niveles para fortalecer la prestación del servicio", prevé en sus acciones puntuales 1.3.1, 1.4.6, 2.1.1, 2.1.2 y 3.4.2: consolidar los servicios de educación básica comunitaria e indígena, así como inicial y telesecundaria, tomando en cuenta la diversidad e interculturalidad, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; capacitar a madres y padres de familia o tutores en los centros de cuidado infantil, educación inicial y preescolar en temas de nutrición, hábitos alimenticios, estimulación, desarrollo integral y derechos de la niñez; actualizar los planes y programas de estudio, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, para ofrecer una orientación integral, que comprenda, entre otros, la salud, educación sexual y reproductiva, deporte, literatura, artes, en especial la música, inglés y desarrollo socioemocional; adecuar los planes y programas de estudio para garantizar su pertinencia y relevancia, con especial atención a la diversidad étnica, cultural y lingüística del país, así como con perspectiva de género y considerando las necesidades de las personas con discapacidad, y capacitar a las personas cuidadoras, maestras y maestros en los centros educativos y de cuidado infantil en el desarrollo de habilidades socioemocionales, disciplina positiva y manejo de conflictos;
Que el 18 de marzo de 2022, mediante el Acuerdo número 07/03/22 (ACUERDO 07/03/22) publicado en el DOF, fue emitida la PNEI, señalando que su propósito general es generar condiciones para la provisión de servicios de calidad que fomenten el desarrollo integral de las niñas y los niños de cero a tres años como parte de la atención integral a la primera infancia, proponiendo para su cumplimiento tres propósitos específicos: 1. Expandir la cobertura de los servicios de educación inicial, dando prioridad a niñas y niños en condición de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión; 2. Mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen en las modalidades (escolarizada y no escolarizada) de educación inicial, y 3. Promover en las familias el desarrollo de prácticas de crianza enriquecidas y vínculos afectivos sólidos;
Que de conformidad con lo dispuesto en la LGE, la PNEI estableció los objetivos y principios rectores de la educación inicial;
Que el ACUERDO 07/03/22 mandató en su transitorio Cuarto que, acorde con el interés superior de la niñez, para articular y dar identidad a la educación inicial, la SEP en ejercicio de su facultad rectora, en el marco de la Nueva Escuela Mexicana determinaría el currículo nacional aplicable a la educación inicial;
Que en el marco de la transformación que demanda el Sistema Educativo Nacional, que inició con la Reforma Constitucional de 2019 de la que derivó, entre otras, la publicación en el DOF de una nueva LGE, se requiere de un cambio de paradigmas para contar con un enfoque pedagógico de la educación inicial, centrado en la generación de ambientes de aprendizaje enriquecidos y desafiantes, a través de diversas modalidades de atención, coordinados por agentes educativos que brinden sostenimiento afectivo y acompañen el aprendizaje de las niñas y los niños, respetando sus distintas formas y ritmos de aprendizaje, y promoviendo su participación activa;
Que la educación inicial requiere de un currículo que responda a los principios rectores y objetivos establecidos en la PNEI para este nivel educativo, al enfoque intercultural, inclusivo, de equidad de género, donde se priorice el enfoque de derechos, el cuidado de los vínculos tempranos, el valor de las oportunidades de aprendizaje y la respuesta a las necesidades de aprendizaje de las niñas y los niños, buscando el máximo desarrollo de las condiciones educativas que ofrecen los distintos prestadores en el ámbito nacional con la finalidad de que niñas y niños en sus primeros tres años de vida reciban una educación inicial de excelencia que potencie al máximo sus capacidades;
Que la falta de acción en los primeros tres años de vida compromete, en lo inmediato, el bienestar, aprendizaje y desarrollo integral de las niñas y los niños; en particular, de quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. En el mediano y largo plazo, la falta de acción en este ámbito representa enormes costos tanto para la vida de cada persona, como para la sociedad y la economía. Sensibilizar a madres, padres de familia y tutores, sobre la importancia de la educación inicial y de su involucramiento, es una forma de asegurarse que la cultura de cuidado, atención, protección y educación infantil va permeando a la sociedad, buscando que se garanticen todos sus derechos;
Que en correlación con lo anterior, el Plan de Estudio de la educación preescolar, primaria y secundaria, publicado en el DOF el 19 de agosto de 2022, señala a la integración curricular como uno de los aspectos primordiales que han de impulsarse, con la intención de alcanzar los rasgos del perfil de egreso e incorporar los ejes articuladores a lo largo del trayecto formativo de la educación básica, en este sentido, las fases de aprendizaje en los cuatro niveles que la conforman, ponen atención en la continuidad del proceso educativo, correspondiendo la Fase 1 de aprendizaje a la educación inicial, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 07/08/23 POR EL QUE SE DETERMINA EL CURRÍCULO NACIONAL APLICABLE A
LA EDUCACIÓN INICIAL: PROGRAMA SINTÉTICO DE LA FASE 1
ARTÍCULO PRIMERO.- Se determina el Currículo Nacional aplicable a la Educación Inicial: Programa Sintético de la Fase 1, el cual se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo es aplicable y obligatorio en los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 04/01/18 por el que se establece el Programa de Educación Inicial: Un Buen Comienzo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018.
TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública, las Autoridades Educativas de los Estados y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, llevarán a cabo las acciones de formación continua que correspondan.
CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública, las Autoridades Educativas de los Estados y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán que los cambios que implique cualquier proceso en la implementación de este Acuerdo, no afecten los derechos laborales ni profesionales de los trabajadores de la educación.
Ciudad de México, 15 de agosto de 2023.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.
_________________________
El anexo del Acuerdo número 07/08/23 por el que se determina el Currículo Nacional aplicable a la Educación Inicial: Programa Sintético de la Fase 1, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.dof.gob.mx/2023/SEP/ANEXO_ACUERDO_070823_FASE_1.pdf
 

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