DOF: 15/08/2023
ACUERDO por el que se abroga el acuerdo que en el mismo se indica

ACUERDO por el que se abroga el acuerdo que en el mismo se indica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, y VICTORIA GUILLÉN ÁLVAREZ, Directora General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, con fundamento en los artículos 3o., párrafos segundo, quinto y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2, 7, 9, fracción XII, 22 y 113, fracciones IV, V y VI de la Ley General de Educación; 1o., 2o. y 8o., fracciones I y XII del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos como Organismo Público Descentralizado; 5, fracciones I y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones de su entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación;
Que la CPEUM y la Ley General de Educación (LGE) prevén que corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica y que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos, para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo el principio constitucional del derecho a la educación;
Que la LGE establece que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, proporcionarán a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución; los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio serán los autorizados por la Secretaría de Educación Pública (SEP), por lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumplan con este requisito, y corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal: 1) elaborar, editar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, entre otras acciones; 2) autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria y secundaria, y 3) fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación básica;
Que el 15 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 06/08/23 por el que se modifica el diverso número 14/08/22 por el que se establece el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, mismo que en su transitorio Segundo abroga el Acuerdo número 18/12/17 por el que se determinan los Lineamientos a que se sujetará el procedimiento para autorizar el uso de libros de texto destinados a escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional (ACUERDO 18/12/17), publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2017;
Que el ACUERDO 18/12/17 en su lineamiento Décimo establece que la autorización de uso de libros de texto destinados a escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional terminará en automático sin responsabilidad alguna para la SEP por cambios en el plan o los programas de estudio de las asignaturas previstas en su lineamiento Tercero;
Que en estrecha correlación con el ACUERDO 18/12/17, el 12 de marzo de 2021 la SEP y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG) publicaron en el DOF, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la selección, adquisición y distribución de libros de texto gratuitos del nivel secundaria, con el objeto de establecer: 1) los procesos y las bases de colaboración entre dicha dependencia, las Autoridades Educativas Locales y la CONALITEG, para el Programa de selección, adquisición y distribución de libros de texto gratuitos para nivel secundaria, y 2) un procedimiento por parte de la CONALITEG para ofrecer a las citadas autoridades una herramienta que les permita llevar a cabo la consulta de los libros de texto gratuitos autorizados para la educación secundaria por la SEP, a través de la Dirección General de Materiales Educativos, así como la selección directa de estos libros por parte de los docentes;
Que la difusión del marco normativo que rige la operación y funcionamiento interno de la SEP debe concebirse como un proceso permanente y participativo para integrar una fuente de información confiable y actualizada, de acceso a la población en general, contribuyendo a la transparencia en la gestión pública y a la adecuada rendición de cuentas sobre el quehacer gubernamental, y
Que, con el fin de generar certidumbre jurídica a los ciudadanos, de contribuir al logro de los objetivos institucionales, así como de contar con un marco jurídico actualizado, sencillo y accesible, y toda vez que han cambiado las condiciones que llevaron a su expedición y se ha cumplido su finalidad, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA EL ACUERDO QUE EN EL MISMO SE INDICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la selección, adquisición y distribución de libros de texto gratuitos del nivel secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2021.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 15 de agosto de 2023.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.- Directora General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, Victoria Guillén Álvarez.- Rúbrica.
 

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