CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el cumplimiento dado a la suspensión definitiva, así como a la ejecutoria, pronunciadas en el juicio de amparo indirecto 755/2022, por el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, promovido por la empresa Corporativo Giormar de México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: SAN-031/2020.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
PRESENTES
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, ASÍ COMO A LA EJECUTORIA, DE VEINTICINCO DE ABRIL Y CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, PRONUNCIADAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 755/2022, POR EL C. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PROMOVIDO POR LA EMPRESA CORPORATIVO GIORMAR DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
En la suspensión definitiva, se señaló de manera textual lo siguiente:
"En ese orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 139 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada para el efecto de que las autoridades responsables (dentro del ámbito de sus respectivas facultades) no publiquen en el Diario Oficial de la Federación la inhabilitación que le fue impuesta a la moral quejosa Corporativo Giormar de México, sociedad anónima de capital variable, dictada mediante la resolución de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, en el Procedimiento de Sanción a Licitantes, Proveedores y Contratistas con número de expediente SAN-031/2020 y se retire a la impetrante del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados, de la Secretaría de la Función Pública"
Por otra parte, en la ejecutoria, el juez octavo resolvió:
"En consecuencia, lo procedente es conceder el amparo y la protección de la justicia federal a CORPORATIVO GIORMAR DE MÉXICO, sociedad anónima de capital variable, contra las omisiones atribuidas al Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:
· Cumpla la suspensión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los estrictos términos en los que la concedió."
En estricto cumplimiento a lo anterior, se comunica la medida cautelar provisional concedida a la sociedad mercantil Corporativo Giormar de México, S.A. de C.V., mediante proveído de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, dictado por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el que expresamente determinó:
"...se CONCEDE LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL QUE SE SOLICITA, pues de efectuarse la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución impugnada, podría causarse afectación a la imagen de la empresa actora en el ámbito, personal, empresarial y profesional, esto es, perjudicarse su derecho al honor que implícitamente se encuentra reconocido en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual nos encontramos en presencia de un derecho humano elevado a rango constitucional que debe prevalecer en relación al interés general.
...la medida cautelar concedida se limita a que la autoridad demandada no publique en el Diario Oficial de la Federación la inhabilitación impuesta a la actora y no así respecto a la ejecución de dicha sanción..."
Cabe señalar, que lo anterior no constituye una autorización para celebrar contratos, pues la medida cautelar se concedió únicamente respecto a la publicación de la sanción en el Diario Oficial de la Federación, mas no así sobre su ejecución.
Lo anterior, a efecto de que las entidades federativas, las alcaldías y los municipios interesados cumplan con lo señalado en esta circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de agosto de 2023.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Lic. Raúl Armando Morales Flores.- Rúbrica.