DOF: 18/08/2023
BASES para el proceso de desincorporación, por fusión, de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas (i) Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S

BASES para el proceso de desincorporación, por fusión, de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas (i) Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S.A. de C.V.; (ii) Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, S.A. de C.V.; (iii) Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, S.A. de C.V.; y (iv) Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., como entidades fusionadas, y (v) Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., como entidad fusionante.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Luis Cresencio Sandoval González, Secretario de la Defensa Nacional, con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 10, fracción I del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
CONSIDERANDO
Que el 13 de abril de 2022, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones que autorizaron la constitución de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria denominadas Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S.A. de C.V.; Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, S.A. de C.V.; y Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, S.A. de C.V.; agrupadas al sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional, teniendo como objeto principal la administración, operación, explotación y construcción de aeropuertos; prestar los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, por sí o por conducto de diversas figuras jurídicas de derecho público y privado, así como para obtener, bajo cualquier título, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones y en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo su objeto social, de conformidad con sus Estatutos Sociales.
Que el 13 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución que autoriza la creación de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria entonces denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V. como entidad agrupada al sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional, teniendo como objeto principal, adquirir acciones o participaciones; agrupar y detentar el control de las empresas que administren, operen, exploten y de ser necesario construyan (de nueva creación o en vías de ampliación y mejoras) los Aeropuertos Internacionales "Felipe Ángeles", "Palenque", "Chetumal", "Tulum", y el "Tren Maya", así como de cualquier sociedad de naturaleza pública o privada que tenga cláusula de exclusión de extranjeros.
Mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de marzo de 2023, se acordó la modificación de la denominación social de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., a Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., y se reformaron sus estatutos sociales, teniendo como finalidad entre otros, la administración, manejo, operación y prestación de servicios aeroportuarios, aeronáuticos, ferroviarios, turísticos y culturales de manera directa o por conducto de terceros; así como, brindar servicios auxiliares, complementarios, conexos, comerciales y de abastecimiento de combustibles.
Que el 18 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución mediante la cual se autorizó la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., como entidad agrupada al sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional, teniendo como objeto principal promover, explotar y prestar el servicio público de transporte aéreo regular nacional e internacional de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, por cuenta propia o, a través de personas públicas o privadas; promover, explotar y prestar el servicio público de transporte aéreo no regular nacional e internacional.
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se contemplan doce principios rectores, tres Ejes Generales y la Visión hacia el 2024, cuyos contenidos tienen como prioridad el desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el Estado Mexicano, así como los logros que se tendrán en 2024, buscando de esta forma, el bienestar general de la población, a través de la construcción de un modelo viable de desarrollo económico, de ordenamiento político y de convivencia entre los sectores sociales, que garantice un progreso con justicia y un crecimiento con bienestar, para demostrar que sin autoritarismo es posible imprimir un rumbo nacional; que la modernidad puede ser forjada desde abajo, sin excluir a nadie, y que el desarrollo no tiene por qué ser contrario a esa justicia social.
Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, difundida en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2019, establece como uno de sus objetivos, garantizar a la población de empleos, educación, salud y bienestar, por medio de la creación de fuentes de trabajo, la inversión tanto en infraestructura, así como en programas de desarrollo y bienestar sectoriales, regionales y coyunturales, a través de los cuales el Gobierno Federal tiene como prioridad fortalecer el sector social de la economía, la industria, el comercio y sus servicios.
Que dentro de tales acciones de cambio estructural, se suma la operación de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria que sea un motor de crecimiento, desarrollo y competitividad a nivel nacional e internacional, mediante la administración, manejo, operación y prestación de servicios aeroportuarios, aeronáuticos, ferroviarios, turísticos y culturales de manera directa o por conducto de terceros, así como brindar servicios auxiliares, complementarios, conexos, comerciales y de abastecimiento de combustibles, entre otros; lo que incidirá positivamente en la actividad económica y social del país; generando con ello empleos, captación de divisas e inversiones nacionales y extranjeras, para así cumplir con uno de los grandes objetivos del Gobierno Federal, que es el mejoramiento de una política económica continua.
Que la Secretaría de la Defensa Nacional funge como dependencia coordinadora del sector al que se encuentran agrupadas cinco empresas de participación estatal mayoritaria, que tienen por objeto prestar servicios similares de forma independiente.
Que la constitución y operación de dichas empresas de participación estatal mayoritaria representa la materialización del esfuerzo del Gobierno Federal por alcanzar el bienestar general de la población, mediante un modelo de desarrollo económico viable que garantiza un progreso con justicia y crecimiento con bienestar; sin embargo, la actividad combinada de las cinco entidades en una sola, generará aún mayores beneficios en la eficiencia y productividad de la operación de mismas.
Que con la finalidad de contar con una estructura orgánico-administrativa funcional y hacer eficientes los costos y gastos de las entidades paraestatales, la Secretaría de la Defensa Nacional como dependencia coordinadora del sector al que se encuentran agrupadas las empresas de participación estatal mayoritaria de referencia, ha sometido a consideración de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación el proyecto de procedimiento de fusión, respectivo, y ha obtenido su dictamen favorable.
Que es necesario establecer los principios operativos básicos que den sustento a la ejecución del proceso de fusión de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria denominadas Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S.A. de C.V.; Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, S.A. de C.V.; Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, S.A. de C.V.; y Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., que serán fusionadas en la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., que subsistirá como entidad fusionante; por lo que he tenido a bien, emitir las siguientes:
BASES PARA EL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN, POR FUSIÓN, DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADAS (I) AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALENQUE, SEÑOR PAKAL, S.A. DE C.V.; (II) AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHETUMAL, CUNA DEL MESTIZAJE, S.A. DE C.V.; (III) AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TULUM, ZAMÁ, S.A. DE C.V.; Y (IV) AEROLÍNEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V., COMO ENTIDADES FUSIONADAS, Y (V) GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO, DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS, OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V., COMO ENTIDAD FUSIONANTE.
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
PRIMERA. El presente instrumento tiene por objeto establecer la forma y los términos en que deberá llevarse a cabo el proceso de desincorporación, por fusión de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria (EPEM) denominadas: (i) Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S.A. de C.V.; (ii) Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, S.A. de C.V.; (iii) Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, S.A. de C.V.; y (iv) Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V.; las cuales serán fusionadas en la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., que subsistirá como entidad fusionante.
SEGUNDA. Para efectos de las presentes Bases se entenderá por:
i)        Bases: Las normas a que se refiere este documento;
ii)       Comisión: La Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;
iii)      Coordinadora: La Secretaría de la Defensa Nacional, en calidad de dependencia coordinadora de sector, a través del Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional;
iv)      Entidades Fusionadas: Las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas: (i) Aeropuerto Internacional de Palenque, Señor Pakal, S.A. de C.V.; (ii) Aeropuerto Internacional de Chetumal, Cuna del Mestizaje, S.A. de C.V.; (iii) Aeropuerto Internacional de Tulum, Zamá, S.A. de C.V.; y (iv) Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V.;
v)       Entidad Fusionante: La empresa de participación estatal mayoritaria denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.;
vi)      Entidades: En conjunto las Entidades Fusionadas y la Entidad Fusionante;
vii)      Función Pública: La Secretaría de la Función Pública, y
viii)     Plan Estratégico: Documento que contiene las etapas pormenorizadas a seguir y los plazos, conforme a la normatividad aplicable, a fin de concluir el proceso de desincorporación, por fusión, de las Entidades Fusionadas en la Entidad Fusionante.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN
POR FUSIÓN
TERCERA. La fusión debe efectuarse conforme a las presentes Bases y en apego a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, y las demás disposiciones aplicables, en lo que resulte conducente, de conformidad con la naturaleza, estatutos sociales y particularidades de las Entidades.
CUARTA. Las Entidades deberán cuidar en todo momento la eficiencia, eficacia y transparencia del proceso de desincorporación, por fusión, y atender las obligaciones que deriven del mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
QUINTA. Para el desarrollo del proceso de desincorporación por fusión, se deberá considerar y llevar a cabo lo siguiente:
1. Se aprecia que la Coordinadora, en arreglo con las Entidades elaboró un Plan Estratégico que detalla los pasos a seguir, etapas y tiempos correspondientes a la desincorporación por fusión, el cual fue aprobado previamente por la Comisión;
2. Las Entidades Fusionadas en coordinación con la Entidad Fusionante, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de estas Bases realizarán el balance inicial de fusión, que deberá reflejar la información contenida en los últimos estados financieros y el inventario de cada una de las Entidades Fusionadas, mismos que serán dictaminados por el auditor externo que al efecto designe Función Pública;
Las Entidades Fusionadas deberán cerciorarse que todos los bienes, cuentas, registros y demás activos sean incluidos en el inventario;
La Entidad Fusionante levantará el acta circunstanciada en donde se haga constar la recepción de los bienes y demás recursos de las Entidades Fusionadas, con base en la información derivada de los actos a que hace referencia este numeral, y
3. La Entidad Fusionante informará mensualmente a la Coordinadora, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Función Pública, sobre el avance y estado que guarde el proceso, así como las acciones a realizar.
SEXTA. La Entidad Fusionante asumirá todos los derechos y obligaciones relativos a las Entidades Fusionadas en plazos establecidos en el Plan Estratégico.
SÉPTIMA. Salvo que exista impedimento legal para ello, la conclusión del proceso de fusión, no deberá de exceder del día 1 de febrero de 2024.
El plazo a que se refiere esta Base únicamente será prorrogable por causas justificadas que la Entidad Fusionante deberá acreditar y que la Coordinadora presentará ante la Comisión para su valoración y en su caso aprobación, a través de la actualización del Plan Estratégico correspondiente.
OCTAVA. La Coordinadora, dentro de los veinticinco días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre, presentará a la Comisión los avances y el estado que guarde el proceso de desincorporación por fusión.
NOVENA. La Entidad Fusionante deberá gestionar las modificaciones pertinentes que deriven del proceso de fusión, a la Resolución por la que se autoriza la constitución de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V., misma que estará agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional.
De igual forma, deberá realizar las modificaciones relativas a sus estatutos sociales.
DÉCIMA. Concluido el proceso de desincorporación por fusión, en términos del Plan Estratégico, la Coordinadora en su caso y en un plazo no mayor a treinta días naturales, deberá realizar las acciones necesarias para dar de baja las claves programático-presupuestal correspondientes a las Entidades Fusionadas del Catálogo de Ramos, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como su eliminación de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Paraestatal.
DÉCIMA PRIMERA. La Coordinadora deberá elaborar el libro blanco del proceso de desincorporación, por fusión, respecto de cada una de las Entidades Fusionadas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA. Corresponde a la Coordinadora la facultad de interpretar, para efectos administrativos, lo dispuesto por las presentes Bases.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de agosto del 2023.- Rúbrica.
 

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