DOF: 21/08/2023
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la suspensión definitiva, pro

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la suspensión definitiva, pronunciada en el juicio de nulidad 21231/21-17-10-4, por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, promovido por la empresa Corporativo Giormar de México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: SAN-031/2020.

OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
PRESENTES
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, DE DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, PRONUNCIADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD 21231/21-17-10-4, POR LA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, PROMOVIDO POR LA EMPRESA CORPORATIVO GIORMAR DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
En la suspensión definitiva, la Sala señaló de manera textual lo siguiente:
"En efecto no es procedente conceder la medida cautelar solicitada consistente en no llevar a cabo la inscripción en el Diario Oficial de la Federación de la inhabilitación determinada en la resolución combatida...":
(...)
En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24, en relación con el 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve:
ÚNICO.- Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DEFINITIVA solicitada."
En ese sentido, se informa que los efectos de la inhabilitación que le fue determinada a la moral de mérito en el expediente de Sanción a Licitantes, Proveedores y Contratistas SAN-031/2020, continúa surtiendo efectos.
Lo anterior, a efecto de que las entidades federativas, las alcaldías y los municipios interesados cumplan con lo señalado en esta circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el ejecutivo federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de agosto de 2023.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Lic. Raúl Armando Morales Flores.- Rúbrica.
 

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