CIRCULAR Modificatoria 4/23 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 4/23 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Novena Transitoria) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 367, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 300 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las cuentas que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deban llevar en su contabilidad se ajustarán a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Que mediante el Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, esta Comisión dio a conocer los criterios contables aplicables a partir del ejercicio 2016, para que las instituciones y sociedades mutualistas presenten adecuadamente sus activos, pasivos, capital, resultados y cuentas de orden; asimismo, estableció los criterios específicos para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), tomando en consideración que las instituciones y sociedades mutualistas llevan a cabo operaciones especializadas, por lo que al observar lo establecido en dichas Normas, esas instituciones y sociedades mutualistas deben ajustarse a lo establecido en la NIF B-1, "Cambios contables y correcciones de errores".
Que la NIF B-1 establece que todos los cambios contables deben reconocerse mediante su aplicación retrospectiva, lo cual implica que en los estados financieros de periodos anteriores se presenten comparativos con el periodo actual, lo que implica ajustar o reclasificar retrospectivamente sus activos, pasivos, capital, resultados y cuentas de orden, para reconocer en ellos los efectos del cambio contable como si las NIF adoptadas siempre se hubieran utilizado desde el inicio del periodo más antiguo que se presente en forma comparativa.
Que tomando en consideración que la NIF B-1, de manera particular, pudiera implicar un impacto en su aplicación por parte de las instituciones o sociedades mutualistas, que puede llegar a generar, por un lado, que se encuentren imposibilitadas para determinar los efectos de ejercicios anteriores, o bien, resultados no relevantes, y por otro, la posibilidad de determinar el efecto retrospectivo parcial, con lo que se generaría información financiera no consistente en los estados financieros anuales dictaminados.
Que el 23 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Modificatoria 8/20 de la Única de Seguros y Fianzas, que modificó la Disposición Septuagésima Novena Transitoria de la Circular Única de Seguros y Fianzas, con el objeto de que las instituciones y sociedades mutualistas estuvieran en posibilidad de llevar a cabo la adecuación en sus procesos contables de las Normas de Información Financiera, emitidas por el ahora Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), señalando que la "Aplicación de normas particulares" previstas en el Anexo 22.1.2. respecto de los "Criterios de contabilidad aplicables a las instituciones, sociedades mutualistas y sociedades controladoras", entrarían en vigor el 1 de enero de 2022. Lo anterior, como parte del proceso de homologación con dichas normas, que esta Comisión tuvo a bien efectuar, a fin de identificar y eliminar, en la medida de lo posible, las diferencias existentes entre las NIF y los criterios contables que son aplicables a los sectores asegurador y afianzador.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas, en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 4/23 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Novena Transitoria)
ÚNICA. - Se adiciona la Disposición Octogésima Novena Transitoria de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
"OCTOGÉSIMA NOVENA. - Las instituciones y sociedades mutualistas podrán reconocer como fecha de aplicación inicial de las Normas de Información Financiera (NIF), emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), previstas en el Anexo 22.1.2. respecto de los "Criterios de contabilidad aplicables a las instituciones, sociedades mutualistas y sociedades controladoras", la fecha en que éstas entraron en vigor, es decir el 1 de enero de 2022, considerando el efecto acumulado de los cambios contables, sin reformular las cifras de ejercicios anteriores.
Las instituciones y sociedades mutualistas deberán explicar y detallar, en sus respectivas notas de revelación, los principales cambios en la normatividad contable que afecten o pudieran afectar significativamente sus estados financieros, así como la mecánica de adopción y los ajustes llevados a cabo en la determinación de los efectos iniciales de la aplicación de los criterios contables.
Por otra parte, los estados financieros correspondientes al ejercicio 2022 a que hace referencia la Disposición 23.1.14. de esta Circular Única de Seguros y Fianzas, podrán presentarse de forma no comparativa con los del año inmediato anterior.
Para los estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales que sean requeridos a las instituciones y sociedades mutualistas, de conformidad con las presentes disposiciones, correspondientes al periodo concluido el 31 de diciembre de 2022, no deberán presentarse comparativos con el correspondiente trimestre del ejercicio 2021 ni por el periodo terminado el 31 de diciembre de 2021."