DOF: 22/08/2023
CÓDIGO de Conducta de la Secretaría de Salud

CÓDIGO de Conducta de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE SALUD
FUNDAMENTACIÓN
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, de conformidad con los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, 7 y 16, y 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 6, primer párrafo, y 7, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 4, 18 y 20 fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2022; numeral 43 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y
CONSIDERANDO
Que el 08 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código de Ética de la Administración Pública Federal, con el objeto de establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, así como establecer obligaciones y mecanismos institucionales para la implementación del mismo e instancias para denunciar su incumplimiento, cuyo Cuarto Transitorio establece que las dependencias y entidades tendrán hasta el mes de julio de 2023 para actualizar sus respectivos Códigos de Conducta;
Que el 13 de enero de 2023, la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública emitió la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a fin de establecer el contenido y criterios mínimos para la integración de los códigos de conducta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que a instancias de la Presidencia del Comité de Ética de la Secretaría de Salud, el 3 de marzo de 2023, se instaló la Comisión Redactora Institucional, integrada por representantes de los Comités de Ética de Sector Central y de los órganos administrativos desconcentrados, así como del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud;
Que el Comité de Ética de la Secretaría de Salud aprobó el proyecto de Código de Conducta de la Secretaría de Salud 2023, en su Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 6 de julio de 2023;
Que con fundamento en los dispuesto por el artículo 20 fracción II del Código de Ética de la Administración Pública Federal, el 11 de julio de 2023, el Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud mediante oficio OIC-TOIC-424-2023 aprobó el proyecto de Código de Conducta 2023.
Que el proyecto de Código de Conducta cuenta con la dictaminación favorable del Comité de Mejora Regulatoria Interna en los términos de los Lineamientos Generales para la elaboración, actualización y baja de disposiciones internas de la Secretaría de Salud, y
Que, una vez concluidos los procedimientos establecidos en la Guía para la elaboración del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE SALUD
CONTENIDO
I.     PRESENTACIÓN
II.     MARCO JURÍDICO
III.    DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
A.   Principios
B.   Valores
C.   Reglas de Integridad
IV.   DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE SALUD
1.   Objetivo del Código de Conducta
2.   Ámbito de aplicación y obligatoriedad
3.   Glosario
4.   Misión
5.   Visión
6.   Carta invitación del C. Secretario de Salud
7.   Riesgos éticos
8.   Conductas de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud
9.   Instancias de implementación
10.  Protesta del Código de Conducta
11.  Transitorios
I. PRESENTACIÓN
El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Asimismo, el artículo 109, fracción III, refiere que las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones deben observar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
El Código de Ética de la Administración Pública Federal establece el conjunto de principios, valores y reglas de integridad, conforme a los cuales deben actuar todas las personas servidoras públicas.
Para la Secretaría de Salud, es fundamental fortalecer la actuación de las personas servidoras públicas en estricto apego a la nueva ética pública, la integridad y la austeridad republicana en el servicio público.
En ese sentido, el Código de Conducta de la Secretaría de Salud, alineado al Código de Ética de la Administración Pública Federal, al Protocolo de Actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la Atención de Presuntos Actos de Discriminación y al Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso sexual, es una guía de comportamiento ético y un instrumento que nos permite fortalecer el actuar con la ciudadanía para alcanzar la misión y visión institucional, toda vez que describe los riesgos éticos en que se puede incurrir y las conductas que como personas servidoras públicas debemos observar en nuestro desempeño cotidiano.
 
El presente Código de Conducta, no es una reproducción del Código de Ética, es resultado de la participación de las personas servidoras públicas de la dependencia a través de una consulta abierta en medios electrónicos que el Comité de Ética realizó al personal de los órganos administrativos desconcentrados que se señalan más adelante y de las unidades administrativas de sector central.
II. MARCO JURÍDICO
·  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Legislación internacional:
·  Convención Americana sobre Derechos Humanos, D.O.F. 07-05-1981.
·  Convención Interamericana contra la Corrupción D.OF. 18-11-1996.
·  Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Tratado de la Convención de Mérida). D.O.F. 14-12-2005.
·  Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer D.OF. 12-05-1981.
Legislación nacional:
·  Ley Federal de Austeridad Republicana.
·  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
·  Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
·  Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
·  Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
·  Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
·  Ley General de Responsabilidades Administrativas.
·  Ley General de Salud., D.O.F. 07-02-1984 y sus reformas y adiciones.
·  Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
·  Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
·  Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
·  Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
·  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Reglamentos:
·  Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Acuerdos:
·  Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. D.O.F. 12-07-2010.
·  Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Integración y funcionamiento de los Comités de Ética. D.O.F. 28-12-2020.
·  Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación del Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción. D.O.F. 06-09-2019 y sus reformas.
·  Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de la Administración Pública Federal. D.O.F. 08-02-2022.
Protocolos y Guías:
·  Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual. D.O.F. 03-01-2020.
·  Protocolo de actuación con perspectiva de género en sede administrativa en la investigación y substanciación de quejas y denuncias. D.O.F. 23-12-2019
·  Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses en la atención de presuntos actos de discriminación. D.O.F. 18-07-2017.
·  Guía para la Elaboración del Código de Conducta en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Enero 2023.
III. DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Como referencia, se señalan los principios, valores y reglas de integridad del Código de Ética de la Administración Pública Federal y a los cuales se alinean las conductas que las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud deben observar.
A. Principios
a)    Respeto a los derechos humanos: Los Derechos humanos son el eje fundamental del servicio público, por lo que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas.
b)    Legalidad: Las personas servidoras públicas deben conocer y aplicar las normas que rigen sus funciones, actuando sólo conforme a ellas.
c)    Honradez: Las personas servidoras públicas deben distinguirse por actuar con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener o aceptar cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas.
d)    Lealtad: En el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, mediante una vocación de servicio, con profesionalismo y a favor de sus necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al Interés público.
e)    Imparcialidad: Las personas servidoras públicas deben brindar a toda persona física y moral el mismo trato y actuar de forma objetiva, sin conceder privilegios por razón de jerarquías, influencias, intereses o cualquier otra característica o condición.
f)     Eficiencia: Todas las personas servidoras públicas deben ejercer los recursos públicos con austeridad republicana, economía, racionalidad y sustentabilidad, logrando los mejores resultados a favor de la sociedad, incluyendo el cuidado de los recursos naturales.
g)    Eficacia: Todas las personas servidoras públicas deben desarrollar sus funciones en apego a una cultura de servicio a la sociedad, con profesionalismo y disciplina, en cumplimiento a los objetivos institucionales de la Secretaría de Salud con base en objetivos, metas, programas de trabajo y de seguimiento, que permitan llevar un control del desempeño.
h)    Transparencia: Toda la información generada por las personas servidoras públicas en ejercicio de la función pública, debe ser del conocimiento de la sociedad para la efectiva rendición de cuentas, con excepción de aquella que sea considerada como confidencial o reservada en términos de la normativa aplicable.
B. Valores
a)    Respeto: Las personas servidoras públicas deberán otorgar un trato cordial a las personas en general, incluyendo a aquellas con quienes comparten espacios de trabajo, de todos los niveles jerárquicos, propiciando una comunicación efectiva.
b)    Liderazgo: Las personas servidoras públicas deben ser una figura ejemplar frente a la sociedad y a sus equipos de trabajo, principalmente, ante quienes se encuentren a su cargo.
c)    Cooperación: Las personas servidoras públicas deben colaborar entre sí y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio a la sociedad.
d)    Cuidado del Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas deben respetar y cuidar el patrimonio cultural y natural de la nación, así como el de cualquier otra.
C. Reglas de integridad
Todas las personas servidoras públicas, conforme al ámbito de sus competencias, deberán observar las Reglas de Integridad siguientes:
a)    Actuación, desempeño y cooperación con la integridad: Actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los principios, valores y compromisos del servicio público, cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan la ética pública;
b)    Trámites y servicios: Actuarán con excelencia, de forma pronta, diligente, honrada, confiable, sin preferencias ni favoritismos, en apego a la legalidad y brindando en todo momento, un trato respetuoso y cordial;
c)    Recursos humanos: Promoverán en su entorno la profesionalización, competencia por mérito, igualdad de género y de oportunidades, capacitación, desarrollo y evaluación de las personas servidoras públicas; asimismo, aplicarán rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y administración del servicio público;
d)    Información pública: Garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a información pública que tengan bajo su cargo, tutelando en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación de los datos personales, en los términos que fijen las normas correspondientes;
e)    Contrataciones públicas: Para asegurar la mayor economía, eficiencia y funcionalidad en contrataciones públicas de bienes, servicios, adquisiciones, arrendamientos, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, actuarán con legalidad, imparcialidad, austeridad republicana y transparencia;
f)     Programas Gubernamentales: Deberán sujetarse a la normativa aplicable con perspectiva de género, así como a los principios de honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y eficiencia, a fin de contribuir a garantizar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que deriven de éste;
g)    Licencias, permisos, autorización y concesiones: Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones previstas en las disposiciones, y actuarán con legalidad, transparencia y con estricta objetividad e imparcialidad, en aras del Interés público;
h)    Administración de bienes muebles e inmuebles: A fin de lograr la mayor utilidad y conservación de bienes muebles e inmuebles de las dependencias y entidades, realizarán las acciones para su uso eficiente y responsable, así como para su óptimo aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, en su caso, enajenación o transferencia; y promoverán, en todo momento, el cuidado de los mismos;
i)     Control interno: Para asegurar la consecución de las metas y objetivos institucionales con eficacia, eficiencia y economía; garantizar la salvaguarda de los recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimientos, y advertir actos de corrupción, actuarán con profesionalismo, imparcialidad, objetividad y con estricto cumplimiento de las políticas, leyes y normas;
j)     Procesos de evaluación: Efectuarán los procesos de evaluación actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad, para obtener información útil y confiable que permita identificar riesgos, debilidades y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas, a efecto de garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que deriven de éste;
k)    Procedimiento administrativo: Las personas servidoras públicas que participen en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones que emita la Administración Pública Federal deberán conducirse con legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades esenciales del debido proceso.
IV. DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE SALUD
1. Objetivo del Código de Conducta de la Secretaría de Salud
Establecer pautas de comportamiento a las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, basadas en principios y valores éticos, así como en reglas de integridad que se deben observar tanto en el ejercicio de sus funciones como en su actuar cotidiano, para propiciar un ambiente laboral positivo y de respeto.
2. Ámbito de aplicación y obligatoriedad
El presente Código de Conducta es de observancia general y obligatoria para todas las personas servidoras públicas, independientemente de su régimen de contratación, que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Salud, y los órganos administrativos desconcentrados, que se mencionan a continuación, y funge como un instrumento orientador para la conducta de quienes presten su servicio social o prácticas profesionales.
a.   Centro Nacional de Transfusión Sanguínea;
b.   Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA;
c.   Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;
d.   Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades;
e.   Centro Nacional de Trasplantes;
f.    Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia;
El Código de Conducta de la Secretaría de Salud no sustituye a la normatividad en materia de responsabilidades administrativas que resulte aplicable.
3. Glosario
Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico y laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de este siempre que esté vinculado a la relación laboral.
Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, que se realiza en uno o varios eventos, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales, de las personas involucradas en tales casos.
Austeridad Republicana: Es la conducta que las personas servidoras públicas están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Código de Conducta: Es el Instrumento en el que se específica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud aplicarán los principios, valores, reglas de integridad y compromisos contenidos en el Código de Ética, atendiendo a los objetivos, misión y visión de la dependencia.
Código de Ética: El Código de Ética de Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2022.
Comité: Comité de Ética de la Secretaría de Salud.
Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Corrupción: En términos del segundo párrafo del numeral 5 del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, es el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual.
Dependencias: Las Secretarías de Estado y sus órganos administrativos desconcentrados, los órganos reguladores coordinados en materia energética, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Oficina de la Presidencia de la República.
Dignidad: Comprende a la persona como titular de derechos, y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las instituciones de gobierno, de modo que todas las personas servidoras públicas se encuentran obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación, garantizando que no sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.
Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Ética Pública: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público, conforme a los cuales deben actuar todas las personas adscritas a la Secretaría de Salud, sin importar su nivel jerárquico, en aras de aspirar a la excelencia en el servicio público que logre contar con la confianza de la sociedad.
Hostigamiento sexual: Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza, y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales, de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Principios: Principios Constitucionales y Legales que rigen al servicio público, de Respeto a los Derechos humanos, Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Eficacia y Transparencia.
Reglas de Integridad: Las contenidas en el Artículo 19 del Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2022.
Riesgo ético: Es cualquier situación en la que potencialmente pudiera materializarse un acto de corrupción, debido a la transgresión de principios, valores, compromisos o reglas de integridad en las dependencias o entidades.
Valores: Los señalados en el Artículo 13 del Código de Ética de la Administración Pública Federal: respeto, liderazgo, cooperación y cuidado del entorno cultural y ecológico.
4. Misión
Establecer las políticas de Estado para que la población ejerza su derecho a la protección de la salud.
5. Visión
Un Sistema Nacional de Salud Universal, equitativo, integral, sustentable, efectivo y de calidad, con particular enfoque a los grupos de la población que viven en condición de vulnerabilidad, a través del fortalecimiento de la rectoría de la autoridad sanitaria y la intersectorialidad, de la consolidación de la protección y promoción de la salud y prevención de enfermedades, así como la prestación de servicios plurales y articulados basados en la atención primaria; la generación y gestión de recursos adecuados; la evaluación y la investigación científica, fomentando la participación de la sociedad con corresponsabilidad.
6. Carta invitación del C. Secretario de Salud
A todas las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud:
En el marco de la política pública para erradicar la corrupción, instrumentada por el Presidente de la República, es fundamental que las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud refrendemos nuestro compromiso con la nueva ética pública; la austeridad republicana y la identificación y gestión de los conflictos de intereses.
En este sentido, quienes integramos esta Dependencia, tenemos la obligación de denunciar cualquier conducta que lesione el interés público, que vulnere los Códigos de Ética y Conducta, que atente contra la igualdad, la dignidad e integridad humana, que limite el libre desarrollo de la personalidad, y que promueva el mal uso y derroche de los recursos públicos.
Para dar cumplimiento a este compromiso, es fundamental que las personas servidoras públicas conozcan y apliquen este Código de Conducta, cuya orientación habrá de facilitar nuestro ejercicio público con apego al respeto de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Les invito a que el comportamiento ético, se convierta en nuestra guía, constituya una forma de vida, que se refleje en nuestro desempeño laboral, para generar un ambiente de trabajo constructivo, que fomente una cultura de integridad en la consolidación de un Sistema Nacional de Salud Universal, equitativo, integral, sustentable, efectivo y de calidad, con particular enfoque a los grupos de la población que viven situaciones de mayor vulnerabilidad.
Atentamente,
Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela
Secretario de Salud
7. Riesgos éticos
El Comité de Ética de la Secretaría de Salud recibió del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, un diagnóstico de riesgos éticos con base en las denuncias presentadas, así como de los resultados de la Encuesta de Clima y Cultura Organizacional, cuya información, aunada a los riesgos relacionados con procesos sustantivos, permitió identificar riesgos éticos que pudieran presentarse al interior de las unidades administrativas, los cuales a través del comportamiento ético de las personas servidoras públicas podrán ser administrados eficazmente y en su caso mitigados.
a)   Relaciones interpersonales, ejercidas sin observar el valor del respeto.
b)   Conductas realizadas con hostigamiento o acoso sexual.
c)   Conductas realizadas con acoso laboral.
d)   Personas tratadas con conductas discriminatorias.
e)   Documentos resguardados de manera inadecuada.
f)    Contrataciones de personal realizadas sin apego a los perfiles de puesto, ni a procesos técnicos de selección.
g)   Adquisiciones de obras o servicios planeadas o ejecutadas deficientemente.
8. Conductas de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud
i. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud conocemos y nos conducimos conforme a las disposiciones jurídicas y normativas, observando en todo momento los principios, valores y reglas de integridad del Código de Ética.
Explicación: La conducta descrita tiene sustento en los principios de Legalidad y Respeto a los Derechos humanos, el valor de respeto y las reglas de integridad Actuación, desempeño y cooperación con la integridad y Procedimiento administrativo.
ii. En la Secretaría de Salud proporcionamos a todas las personas, un trato digno, cordial, e imparcial, sin privilegios ni favoritismos, con la finalidad de erradicar cualquier conducta discriminatoria por razones de género, edad, preferencia sexual, discapacidades, condición de salud, origen étnico, credo, religión, preferencia política, condición socioeconómica o nivel educativo.
Explicación: La conducta se sustenta en los principios de Respeto a los Derechos humanos e Imparcialidad y privilegiando el valor de Respeto, la regla de integridad Programas Gubernamentales y Trámites y servicios.
iii. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud actuamos con tolerancia, respetando siempre la diversidad de ideas, opiniones y creencias.
Explicación: La conducta se sustenta en el principio de Respeto a los derechos humanos, el valor de Respeto y la regla de integridad de Trámites y servicios.
iv. Las personas servidoras públicas nos conducimos con veracidad, imparcialidad y rectitud en nuestro desempeño cotidiano y en las evaluaciones que realizamos a nuestros colaboradores.
Explicación: La conducta se sustenta en los principios de Lealtad y Honradez, el valor de Respeto y la regla de integridad Procesos de evaluación.
v. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, contribuimos al combate a la corrupción, por lo que denunciamos cualquier acto u omisión, que busque el aprovechamiento del cargo o función para lograr un beneficio personal o de grupo.
Explicación: La conducta se sustenta en los principios de Lealtad y Honradez y en los valores de Liderazgo y Cooperación, así como en la Regla de Integridad Actuación, desempeño y cooperación con la integridad.
vi. Como personas servidoras públicas evitamos y denunciamos cualquier acto de acoso laboral que intimide, excluya y dañe la autoestima, la salud, la integridad y derechos de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud.
Explicación: Esta conducta se sustenta en los principios de Respeto a los Derechos humanos, y Legalidad, así como en los valores de Liderazgo y Cooperación y en la regla de integridad Actuación, desempeño y cooperación con la integridad.
vii. En la Secretaría de Salud, fomentamos un ambiente laboral de respeto, donde se rechaza y denuncia el hostigamiento y acoso sexual, así como cualquier forma de violencia contra las mujeres.
Explicación: Se sustenta en el principio de Respeto a los derechos humanos, en el valor de Liderazgo y la regla de integridad Actuación, desempeño y cooperación con la integridad.
viii. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud promovemos que los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, sean ejercidos con austeridad republicana, eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez.
Explicación: La conducta se sustenta en los principios de Eficiencia, Eficacia y Honradez y en los valores de Liderazgo y Cooperación, así como en las Reglas de Integridad, Administración de bienes muebles e inmuebles y Control interno.
ix. En la Secretaría de Salud las personas servidoras públicas nos abstenemos de participar en cualquier situación de conflicto de interés real, o potencial, con un tercero que, pudiera tener un interés económico, político o personal en los asuntos, trámites y/o servicios con motivo del puesto, cargo, comisión o función que desempeñe.
Explicación: La conducta se sustenta en los principios de Legalidad y Honradez, en el valor de liderazgo y las reglas de integridad, Actuación, desempeño y cooperación con la integridad; Contrataciones públicas, Licencias, permisos, autorización y concesiones; y Administración de bienes muebles e inmuebles.
x. Las personas servidoras públicas actuamos privilegiando la transparencia en razón de la información pública a la que tenemos acceso por motivo del empleo, cargo, comisión o función y guardamos absoluta discreción respecto de la información confidencial.
Explicación: La conducta se sustenta en los principios de Legalidad y Transparencia, en el valor de Liderazgo y la regla de integridad Información pública.
xi. En la Secretaría de Salud asumimos con responsabilidad el compromiso de capacitarnos permanentemente en temas de ética pública y respeto a los derechos humanos.
Explicación: La conducta se sustenta en el principio de Lealtad, y en la regla de integridad de Recursos humanos.
xii. En la Secretaría de Salud, contribuimos al cuidado del medio ambiente a través del uso racional del agua, el papel y la energía eléctrica y un manejo responsable de la basura que se genera en las instalaciones de la Dependencia.
Explicación: La conducta se sustenta en el principio de Lealtad, en el valor Cuidado del entorno cultural y ecológico y la regla de integridad Actuación, desempeño y cooperación con la integridad.
xiii. Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud mantenemos un comportamiento en redes sociales y medios electrónicos congruente con los compromisos del servicio público y valores del Código de Ética y el Código de Conducta de la Secretaría de Salud.
Explicación: La conducta se sustenta en el principio de Lealtad y en los compromisos del Servicio Público establecidos en el Código de Ética y la regla de integridad Actuación, desempeño y cooperación con la integridad.
9. Instancias de implementación
La interpretación y vigilancia de lo dispuesto en el presente Código de Conducta, será responsabilidad en el ámbito de competencia del Comité de Ética de la Secretaría de Salud.
Cualquier persona servidora pública o particular podrá denunciar las conductas que vulneren el presente Código ante el Comité de Ética u Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud.
Las consultas podrán realizarse a través de los medios electrónicos con que cuente el Comité de Ética. En cuanto a las consultasen materia de conflictos de intereses, serán remitidas a la Unidad de Ética Pública y de Prevención de Conflictos de Intereses de Secretaría de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los numerales 91 a 94 de los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética.
El Comité de Ética tiene entre otras funciones:
·  Fungir como órgano de asesoría y orientación institucional en materia de ética pública y conflictos de intereses, así como en la aplicación del Código de Ética y Código de Conducta de la Secretaría de Salud.
·  Dar vista al Órgano Interno de Control o Unidad de Responsabilidades, tomando en cuenta la opinión de la persona integrante del Comité de Ética, por probables faltas administrativas derivadas de las denuncias de su conocimiento.
·  Recibir, tramitar y emitir la determinación correspondiente a las denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética y al presente Código de Conducta.
·  Emitir recomendaciones y observaciones a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados señalados en el numeral 2 de este Código, derivadas del conocimiento de denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta de la Secretaría de Salud.
·  Difundir y promover los contenidos del Código de Ética y Código de Conducta de la Secretaría de Salud, privilegiando la prevención de actos de corrupción y de conflictos de intereses, así como la austeridad como valor en el ejercicio del servicio público.
Por otra parte, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, tiene entre sus atribuciones:
·  Vigilar la observancia de lo dispuesto en los Códigos de Ética y Conducta de la Secretaría de Salud.
·  Conocer y atender denuncias por presuntas faltas administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Se puede contactar al Comité de Ética de la Secretaría de Salud, en Av. Homero 213. Col. Chapultepec Morales, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Piso 12; o en el teléfono 55 50621600 ext. 55524 o a través del correo electrónico comitedeetica@salud.gob.mx.
El Órgano Interno de Control se ubica en Marina Nacional No. 60, piso 9, colonia Tacuba, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo.
El incumplimiento de lo establecido en el presente Código de Conducta, en su caso, dará lugar a los procedimientos administrativos correspondientes, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
10. Protesta del Código de Conducta
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud, sin importar el régimen de contratación e independientemente del empleo, cargo, comisión o función, suscribiremos la carta compromiso, en la que protestamos conocer, comprender y cumplir el presente Código de Conducta.
La carta compromiso podrá ser descargada en el micrositio del Comité de Ética de la Secretaría de Salud "Ética e Integridad en el Sector Salud".
Una vez descargada se deberá firmar autógrafamente, escanearla y cargarla nuevamente en el mismo sitio o entregarla a la coordinación administrativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Código de Conducta de la Secretaría de Salud entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Código de Conducta de la Secretaría de Salud se abroga el Código de Conducta de la Secretaría de Salud de fecha 2 de agosto de 2019.
TERCERO.- Queda sin efectos cualquier otra disposición administrativa de jerarquía similar o inferior que se oponga al presente.
CUARTO.- Las denuncias en proceso de atención por parte del Comités de Ética de la Secretaría de Salud, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código de Conducta, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo.
Ciudad de México, a 14 de agosto de 2023.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
CARTA COMPROMISO
 
Por este conducto, manifiesto que conozco y comprendo el contenido del "Código de Conducta de la Secretaría de Salud", el cual se encuentra disponible en el micrositio "Ética e Integridad en el Sector Salud", por lo que, en apego a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, protesto cumplir dicho instrumento en el desempeño de mis funciones, empleos, cargos o comisiones como persona servidora pública.
Asimismo, me comprometo a recibir la capacitación necesaria para fortalecer mi comportamiento ético, y fomentar una cultura de denuncia de conductas que vulneren los Códigos de Ética y de Conducta, así como las Reglas de Integridad.
Con la firma voluntaria de este documento, reitero mi compromiso, con la nueva ética pública, la austeridad republicana y el combate a la corrupción, y contra cualquier conducta discriminatoria, de hostigamiento o acoso sexual.
Atentamente
Nombre completo:
Puesto o cargo:
Unidad Administrativa:
Fecha:
Firma:
_________________________________
 

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