|
|
DOF: 25/08/2023 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de ace CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Edificaciones y Suministros Pedraza, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-0001/2023. CIRCULAR 01/2023 OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PRESENTES CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA "EDIFICACIONES Y SUMINISTROS PEDRAZA, S.A. DE C.V." Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, en la parte relativa a la Secretaría de la Función Pública y 37, párrafo primero, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, 59, 60, fracción IV "los que proporcionen información falsa (...) en algún procedimiento de contratación" y segundo párrafo, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111 de su Reglamento; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 fracción III, apartado B, numeral 3 y 38, fracción III, numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio de dos mil veinte; 2, apartado C, fracción II y 155 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve; esta Representación hace de su conocimiento que, con el carácter Autoridad Administrativa emitió resolución de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada en el expediente administrativo de Sanción a Proveedores identificado con el número PA-0001/2023, a través del cual se impuso a la empresa "EDIFICACIONES Y SUMINISTROS PEDRAZA, S.A. DE C.V.", una sanción administrativa consistente en una inhabilitación por TRES MESES, término que se computará a partir del día subsecuente a aquél en que se publique la Circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación; por lo que no podrá por si misma o a través de interpósita persona, presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, ni con Entidades Federativas, los Municipios o sus Entes Públicos, cuando utilizaran total o parcialmente recursos federales, conforme a los convenios que celebran con el Ejecutivo Federal; así como contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la moral EDIFICACIONES Y SUMINISTROS PEDRAZA, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta en la resolución en comento, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Atentamente Ciudad de México, a dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República, Mtro. José Luis Carrillo Becerril.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|