CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la Revisión Integral del Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Sección: Contrato Ley-Géneros de Punto.- Expediente: 12/212 / (72) / 2 LEGAJO 85.
Asunto: Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la Revisión Integral del Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto
Ciudad de México, a veintiuno de agosto de dos mil veintitrés.
VISTO el expediente administrativo 12/212 / (72) / 2 LEGAJO 85, formado en la Dirección de Contratos Ley de la Coordinación General de Conciliación Colectiva de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de la solicitud de folio 95318/2023 presentada el treinta de junio de dos mil veintitrés a través del Sistema Nacional de Conciliación Laboral y ratificada respectivamente por los representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Nacional "Mártires de San Ángel" de la Industria Textil, Similares y Conexos; Sindicato Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México; Sindicato Industrial "7 de enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana; Sindicato de la Industria Textil en General "Democracia Sindical" de la República Mexicana; Sindicato Nacional "Libertario" de Trabajadores de la Industria Textil en todas sus Ramas; Sindicato Industrial de Obreros Textiles y Similares "Fernando S. Romero"; Asociación de Obreros y Empleados de la Industria Textil, sus Similares de la República Mexicana "Jesús Yurén"; Sindicato Industrial de Obreros "Francisco Villa" de las Ramas del Algodón, Seda y Textiselas y Similares de Puebla; Sindicato Industrial C.R.O.M. de Trabajadores y Empleados Textiles Similares del Estado de México, para que se convoque a los sindicatos de trabajadores y a los patrones a una Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto integral del Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, y:
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que el Contrato Ley se publicó en su integridad en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de mayo de dos mil veintidós, cuyo proemio indica su vigencia desde el primer minuto del día once de octubre de dos mil veintiuno hasta las veinticuatro horas del diez de octubre de dos mil veintitrés.
SEGUNDO. - Que el Contrato Ley en mención se revisó en su aspecto salarial, por convenio de fecha diez de octubre de dos mil veintidós, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.
TERCERO. - Que en relación con la Asociación de Obreros y Empleados de la Industria Textil, sus Similares de la República Mexicana "Jesús Yurén", se señala que acorde a la información proporcionada por la entonces Dirección de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las empresas donde laboran los trabajadores agremiados a esta organización pertenecen a otra rama industrial, por lo que no se consideraron para la revisión; por tal motivo se les da vista para que manifiesten su interés en la presente solicitud y de ser el caso se acredite con la documentación pertinente.
CUARTO. - Que en atención a la solicitud de revisión integral del Contrato Ley de esta Rama Industrial, recibida el treinta de junio de dos mil veintitrés, y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, así como de la información proporcionada por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante oficio CFCRL/CGRA-31/388/2023 de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, se comprobó que las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil, de la Confección, Similares y Conexos de la República Mexicana; Sindicato Nacional "Mártires de San Ángel" de la Industria Textil, Similares y Conexos; Sindicato Industrial de Obreros y Obreras de la Industria Textil, Similares y Conexos de México; Sindicato Industrial "7 de enero" de Trabajadores Textiles y Conexos de la República Mexicana; Sindicato de la Industria Textil en General "Democracia Sindical" de la República Mexicana; Sindicato Nacional "Libertario" de Trabajadores de la Industria Textil en todas sus Ramas; Sindicato Industrial de Obreros Textiles y Similares "Fernando S. Romero"; Sindicato Industrial de Obreros "Francisco Villa" de las Ramas del Algodón, Seda y Textiselas y Similares de Puebla; Sindicato Industrial C.R.O.M. de Trabajadores y Empleados Textiles Similares del Estado de México, sí satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I, II y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dicta el siguiente:
ACUERDO
I. Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión en su aspecto integral del Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se cumplen con todos los requisitos de la Ley.
II. Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la República Mexicana y a los patrones que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto, a una Convención Obrero Patronal para la revisión integral del Contrato Ley de la propia industria.
III. Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial antes mencionado deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con domicilio ubicado en Carretera Picacho-Ajusco 714, Edificio A, Primer Piso, colonia Torres de Padierna, código postal 14209, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, o bien, a través de la cuenta de correo electrónico conciliacion.colectiva@centrolaboral.gob.mx.
Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el Titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o el representante que al efecto designe, instalará la Convención y se iniciarán labores a las ONCE HORAS DEL DÍA TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS en el domicilio de este Centro Federal, mencionado en el punto que antecede.
V. En acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, se formulará un reglamento interior de labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó, con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 411 de la Ley Federal del Trabajo, 9 fracción III y 22 fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y 15 fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.-