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DOF: 31/08/2023 |
RESOLUCIÓN por la que se declara la saturación del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México RESOLUCIÓN por la que se declara la saturación del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Federal de Aviación Civil.- Dirección General.- 4.1.2157.- Expediente: DEC/AICM/2023/AFAC. Asunto: Se emite Resolución por la que se Declara la Saturación del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México. Vicealmirante Piloto Aviador Retirado Carlos Ignacio Velázquez Tiscareño Director General de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. Av. Capitán Carlos León S/N, Colonia Peñón de los Baños, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México. Vistos los autos para resolver el expediente citado al rubro, y con fundamento en los artículos 1º párrafo segundo, 2º fracción I, 14, 16, 17, 26, 36 fracciones I, V y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2° fracción II y 3° fracción XIII de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 2, fracción VII, 6 Bis fracciones XIII y LI de la Ley de Aviación Civil; 1, 2 fracción VI, 3, 4 fracciones I, II, III y IV , 6 Bis fracciones II y XXI, 46, y 53 párrafo primero, 63 de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, 13, 16 fracción X, 49 y 57 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 21 y 29-A del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 30, 70, 94, 100 fracciones I y II y 101 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 1°, 10 fracciones V y XXIV y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3 fracciones II, III, XXIX, XLVI, 4, 5, del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019; y el numeral 8.1 fracciones II párrafo primero, III, IV, L y LXXXV del Manual de Organización de la Agencia Federal de Aviación Civil, se emite resolución a la solicitud de determinación de condiciones de saturación en edificios terminales y campo aéreo realizada por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (EL CONCESIONARIO) de conformidad con los siguientes: RESULTANDOS I. Por acta de la octava sesión ordinaria de 2023 del Comité de Operación y Horarios del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México (AICM), celebrada a las 10:00 horas del día 01 de agosto de 2023, en el punto 6, "Asuntos generales", el Director General del AICM y presidente del Comité de Operación y Horarios, manifestó que la reducción a 52 horarios de aterrizaje y despegue (slots) en el AICM no ha disminuido la saturación en el aeropuerto, toda vez que las aerolíneas modificaron los modelos de aeronaves, con lo que no sólo no se redujo el número de pasajeros, sino que aumentó de 46.2 a 52 millones de pasajeros, incrementando la problemática de la saturación e informó que se tomarán acciones tendientes a mitigarla, toda vez que no se cuenta con el espacio, ni los recursos para mantener operaciones seguras. II. En cumplimiento al Resolutivo Cuarto de la RESOLUCIÓN por la que se declara la saturación de los edificios terminales del AICM publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de marzo de 2022, Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), remitió a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) el "Estudio de Capacidad del Espacio Aéreo y Lado Aire del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM)" en adelante "Estudio SENEAM". III. Por escrito DG/253/2023 de 11 de agosto de 2023, la Dirección General de "EL CONCESIONARIO" solicitó a la AFAC la determinación de las condiciones de saturación de los edificios terminales del AICM, para lo cual presentó el "Estudio de Capacidad de Niveles de Servicios de Edificios Terminales del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México" en adelante "Estudio AICM" que contiene los niveles de las condiciones en los que se prestaron los servicios de junio 2022 a mayo 2023. IV. Por oficio 4.1.-2059 de 15 de agosto de 2023, la Dirección General de la AFAC, informó a "EL CONCESIONARIO" que no se tuvo observaciones o inconvenientes respecto a la metodología, análisis y resultado del "Estudio AICM". V. La AFAC, formó el expediente DEC/AICM/2023/AFAC, por lo que una vez integrado debidamente, se procede a resolver con base en los siguientes razonamientos y argumentos jurídicos, y: CONSIDERANDOS PRIMERO. El 29 de junio de 1998, el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., una concesión para administrar, operar y explotar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez" y llevar a cabo construcciones en el mismo, a fin de prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como, usar, explotar y aprovechar los bienes concesionados en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, misma que se modificó íntegramente en sus condiciones y anexos y se publicó en el DOF el 01 de junio de 2004. SEGUNDO. Que el 29 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF la Declaratoria de saturación en el campo aéreo del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, por la que se resolvió lo siguiente: PRIMERO.- DECLARAR LA SATURACIÓN EN EL CAMPO AÉREO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO "BENITO JUÁREZ", en los horarios siguientes: De las 7:00 a las 22:59 horas. TERCERO. Que el 03 de marzo de 2022, se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México que, conforme al resolutivo primero, resuelve lo siguiente: PRIMERO. Se declara la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez", en los horarios siguientes: Terminal 1: De las 05:00 a las 22:59 horas. Terminal 2: de las 06:00 a las 19:59 horas; así como de las 21:00 a las 22:59 horas." CUARTO. Que el 02 de febrero de 2023, se publicó en el DOF el Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica, por lo que determinó lo siguiente: "ÚNICO. Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez", para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros." Asimismo, por DECRETO por el que se modifica el diverso que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica, publicado en el DOF el 07 de julio de 2023, derivado de los procesos administrativos, técnicos y operativos que han realizado las personas concesionarias y permisionarias para dar cumplimiento al cierre de las operaciones del servicio al público de transporte aéreo de carga en conjunto con las diversas autoridades competentes, se concedió una ampliación al plazo otorgado de 108 a 148 días hábiles, para trasladar sus operaciones fuera del AICM. QUINTO. De conformidad con los estudios realizados por "EL CONCESIONARIO" y SENEAM, dicho aeropuerto continúa saturado en el campo aéreo y rebasado en la capacidad de los edificios terminales de pasajeros. SEXTO. De acuerdo con el "Estudio AICM" se detectó que se rebasó el número máximo de pasajeros que pueden ser atendidos de manera óptima por hora en cada edificio terminal en más de 25 ocasiones en el año, lo anterior con el registro del número de pasajeros totales atendidos por hora, considerando tanto el subsistema de documentación nacional de ambas terminales, como el factor limitante de capacidad señalado en el Programa Maestro de Desarrollo del AICM, del cual se desprende que, en determinadas horas se rebasó el número máximo de pasajeros que pueden ser atendidos por hora en los edificios terminales 1 y 2, conforme a lo siguiente: Terminal 1: Se han presentado saturaciones en más de 350 ocasiones, por lo cual existe saturación en las horas siguientes: Hora | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | Veces que rebasan en 25 ocasiones | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 279 | 360 | 295 | 149 | 137 | 315 | 159 | 271 | 279 | 328 | 170 | 179 | 179 | 216 | 132 | 263 | 214 | 46 | 5 | Terminal 2: Se han presentado saturaciones en más de 250 ocasiones, de acuerdo con lo siguiente: Hora | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | Veces que rebasan en 25 ocasiones | 2 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 150 | 74 | 121 | 273 | 190 | 13 | 25 | 131 | 50 | 55 | 65 | 52 | 161 | 63 | 23 | 82 | 16 | 16 | SÉPTIMO. Del "Estudio SENEAM" de 22 de agosto de 2023, se desprende el número máximo de operaciones óptimas que pueden ser atendidas por hora, tomando en consideración la configuración del aeródromo, infraestructura, tiempos de ocupación de pista durante el despegue y aterrizaje para los diferentes tipos de aeronaves, intervalos de separación entre las aeronaves, restricciones en las calles de rodaje, así como la composición de la flota de las líneas aéreas. El resultado de dicho estudio arrojó una capacidad máxima de 43 operaciones por hora, con lo cual se garantiza una separación adecuada entre aeronaves, tanto en el espacio aéreo, como en el campo aéreo, además de permitir se proporcione un mejor servicio a los usuarios. Lo anterior, se determinó tomando una muestra de operaciones típicas, entendiéndose aquellas operaciones de llegada y salida realizadas en el AICM en un día normal de operación, correspondientes al año 2023, en condiciones óptimas durante los aterrizajes y despegues para los umbrales de la pista 05/R y 05/L, conforme lo siguiente: a. Los tiempos de ocupación de pista promedio durante el despegue y aterrizaje por categoría de aeronave: Categoría | Aterrizaje / Despegue | H - Aeronaves Pesadas | 01:32 min / 91.55 segundos. | M - Aeronaves Medianas | 01:20 min / 79.72 segundos. | b. El porcentaje de operaciones de las distintas aeronaves de acuerdo con su categoría considerando la muestra de operaciones: Categoría | Cantidad | Porcentaje | H - Aeronaves Pesadas | 18 | 9.8 % | M - Aeronaves Medianas | 166 | 90.2 % | TOTAL | 184 | 100 % | c. El tiempo medio de ocupación de pista es de 82.63 segundos, considerando las categorías H y M de aeronaves. d. Con base en el tiempo medio de ocupación de pista obtenido, se calcula que en una hora (3600 segundos) pueden ser atendidas 43 operaciones. OCTAVO. El servicio público de transporte aéreo debe prestarse de manera eficaz, permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio. Para ello, la autoridad debe vigilar que los horarios autorizados para la prestación del servicio público de transporte aéreo nacional e internacional regular de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos se brinde bajo dichas condiciones. Asimismo, los aeródromos deberán contar con instalaciones o servicios mínimos que garanticen la adecuada prestación del servicio público y la seguridad de su operación. La Ley de Aeropuertos establece que la AFAC debe garantizar que la prestación del servicio se realice en condiciones que beneficien a la sociedad. Por tanto, se deben adoptar medidas que garanticen condiciones máximas de seguridad operacional, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros. NOVENO. Para garantizar la segura y eficiente operación de las aeronaves y de la infraestructura aeroportuaria, tales como: pistas, calles de rodaje, plataformas, edificios y hangares, ayudas visuales, radioayudas, sistemas de comunicación, caminos perimetrales y de acceso, entre otros, el AICM debe contar con la infraestructura e instalaciones adecuadas a su clasificación y categoría, con los requisitos técnicos y operacionales que establecen las normas básicas de seguridad y demás disposiciones aplicables. DÉCIMO. La saturación en el campo aéreo, como la superación en la capacidad de los edificios terminales del AICM, constituyen amenazas al generarse actos que ponen en riesgo la seguridad nacional y operacional en la aviación, de conformidad con lo previsto en la fracción VI del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional. En razón de lo anterior, la AFAC como parte de la SICT, quien integra el Consejo de Seguridad Nacional, debe velar por la seguridad en la aviación y coadyuvar en la conservación de la Seguridad Nacional, en coordinación con las demás autoridades integrantes de dicho Consejo, en términos de lo dispuesto en los artículos 5 fracción VI, 6 fracción II y 12 fracción IX, de la Ley de Seguridad Nacional; por lo que resulta imprescindible la aplicación de medidas inmediatas y directas. Se entiende por seguridad nacional en el caso de la aviación, el conjunto de actos que realiza el Estado encaminados a proteger o mantener en adecuada operación el espacio aéreo y la infraestructura indispensable para la prestación de los servicios públicos aeroportuarios y de transporte aéreo, de manera segura y eficiente. DÉCIMO PRIMERO. Que el interés público son las acciones encaminadas a satisfacer las necesidades colectivas protegidas mediante la intervención del Estado. El artículo 25, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general. Dadas las condiciones de saturación en el campo aéreo y en los edificios de las terminales 1 y 2 del AICM -que se encuentra enclavado en una de las regiones de mayor densidad poblacional del país-, es de interés público, generar las condiciones para la adecuada y eficiente operación del AICM, con niveles óptimos de servicio y con ello resolver el congestionamiento en las áreas saturadas, así como las instalaciones de mayor intensidad de tráfico de pasajeros en los edificios terminales, en aras de incrementar la seguridad operacional, la calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero. DÉCIMO SEGUNDO. La AFAC, con base en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias invocadas, así como de todos los argumentos expresados en esta resolución, y considerando que el servicio público de transporte aéreo es de orden público, debe salvaguardar la seguridad de la prestación de dicho servicio. por lo que, determina la saturación en el campo aéreo y los edificios terminales del AICM. Es aplicable la tesis jurisprudencial que aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Primera Sala, Tomo XXXVII, página 1279, que a la letra dice: "SERVICIOS PÚBLICOS. Cuando el acto reclamado consiste en una disposición encaminada a dar mayor eficacia a un servicio público, no procede conceder la suspensión, toda vez que la sociedad tiene vivo interés en el buen funcionamiento de los servicios públicos." En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas como autoridad aeroportuaria, a fin de vigilar que los aeródromos cuenten con instalaciones o servicios mínimos que garanticen la adecuada prestación del servicio público y la seguridad de su operación, es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO. En términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se determina un número máximo de 43 operaciones de aterrizajes y despegues que pueden ser atendidos en cada hora en el AICM, conforme a las limitaciones del espacio aéreo determinadas por SENEAM, dicha medida será temporal y se mantendrá hasta en tanto prevalezcan las condiciones indicadas. SEGUNDO. De conformidad con lo señalado en el considerando SEXTO de la presente resolución, se declara de forma temporal la saturación de los edificios terminales del AICM, en los horarios siguientes: Terminal 1: De las 05:00 a las 22:59 horas. Terminal 2: De las 06:00 a las 10:59 horas; de las 13:00 a las 19:59 horas; así como de las 21:00 a las 21:59 horas. TERCERO. Se instruye a "EL CONCESIONARIO", adoptar las medidas necesarias que garanticen la óptima operación del aeropuerto y la adecuada prestación del servicio público, de conformidad con lo señalado en el resolutivo PRIMERO. Para tal efecto, "EL CONCESIONARIO" deberá aplicar lo referido en los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO a partir de la temporada invierno 2023 y las subsecuentes, hasta en tanto prevalezcan las condiciones indicadas. CUARTO. Gírese oficio al Director General de SENEAM, a efecto que, se apegue a lo resuelto por esta AFAC y lleve a cabo el análisis anual, revisión y, en su caso, la modificación del dictamen de capacidad operacional del AICM, a fin de que tome en cuenta, la nueva infraestructura aeroportuaria y composición de la flota de las aerolíneas, señaladas en la presente resolución. QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Transporte y Control Aeronáutico dependiente de la AFAC que autorice, en su caso, los horarios asignados por "EL CONCESIONARIO", para que éstos puedan ser explotados por las líneas aéreas, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 de la Ley de Aeropuertos; 21 y 29-A del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. SEXTO. Se instruye al Coordinador de Horarios en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez", a que lleve a cabo la supervisión, evaluación, calificación y determinación de la ocupación de los horarios de aterrizaje y despegue asignados a las aerolíneas, en términos de las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas en el DOF el 29 de septiembre de 2017. Asimismo, deberá llevar a cabo, la revisión y, en su caso, proponga la modificación de las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, publicadas en el DOF el 29 de septiembre de 2017. SÉPTIMO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción XIV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se señala a "EL CONCESIONARIO", que el expediente en que se actúa puede ser consultado en las oficinas que ocupa esta AFAC, sita en Boulevard Adolfo López Mateos 1990, Colonia Los Alpes, C. P. 01010, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. OCTAVO. Con fundamento en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena que la presente resolución se notifique a "EL CONCESIONARIO". NOVENO. Se instruye a "EL CONCESIONARIO" realice a su costa la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, lo cual deberá llevar a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En caso de que no realice dicha publicación, se estará a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos. Ciudad de México, a 28 AGO 2023.- Así lo resolvió y firma el Gral. Div. P.A. D.E.M.A. Ret. Miguel Enrique Vallin Osuna, Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Rúbrica. (R.- 541424)
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