DOF: 31/08/2023
DECRETO por el que el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S

DECRETO por el que el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. realizarán la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción I, 89, fracción XX y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, 29, 31, 32, 32 BIS, 33, 36, 37, 41, 41 BIS y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Que de conformidad con el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, por lo que la planeación será democrática y deliberativa y mediante los mecanismos de participación se recogerán las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.
Que de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación. De igual manera, se establece que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.
Que la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, prevén que el servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo; las vías generales de comunicación ferroviaria se mantendrán en todo momento dentro del dominio público de la Federación; para tal efecto, el Estado regulará las vías generales de comunicación ferroviaria, su construcción, conservación, mantenimiento, operación, explotación y garantía de Interconexión, Derechos de Arrastre y de Paso, así como la prestación de los servicios ferroviarios; tratándose de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que se constituyan específicamente con el fin de construir, operar o explotar una vía general de comunicación ferroviaria o prestar servicios ferroviarios, para lo cual se les otorgará la asignación, la cual quedará sujeta a las disposiciones previstas en dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Que de conformidad con los artículos 1, 3, 6, fracción II, 7, fracción XI, 13, 16, 28 y del 72 al 77 de la Ley General de Bienes Nacionales, los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares, son de uso común y por lo tanto se consideran bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público, respecto de dichos bienes se podrán otorgar concesiones, permisos y autorizaciones.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados, y expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía para que vuelva a crecer a tasas aceptables, se fortalezca el mercado interno y el empleo a través de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura.
Que en el citado Plan en el numeral III "Economía", apartado "Proyectos Regionales", establece al Proyecto Tren Maya como el más importante de la presente administración en materia de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo; asimismo, el citado Plan Nacional señala que dicho proyecto tendrá un recorrido de 1,525 (sic) kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán; el Proyecto Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona -desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies- y propiciar el ordenamiento territorial de la región, en adelante Proyecto Tren Maya.
El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, prevé impulsar proyectos de infraestructura aeroportuaria y ferroviaria en función de las prioridades del desarrollo regional y la inclusión social, a fin de mejorar la cobertura y propiciar una mayor conectividad territorial, en particular en las zonas de menor crecimiento; el Proyecto Tren Maya, está basado en un nuevo ejercicio sostenible de transporte ferroviario de pasajeros y carga que interconectará las principales ciudades y zonas turísticas de la península de Yucatán y el sureste del país, promoviendo un esquema turístico en el que los visitantes recorrerán las comunidades de la región evitando la concentración turística en un solo punto, generando con ello una derrama económica local que creará nuevas oportunidades laborales, distribuyendo la riqueza a lo largo de su trayecto, dicho proyecto contará con una vía férrea troncal que conectará las principales ciudades y zonas turísticas de los cinco estados del sureste del país, Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán, prestando el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros (local y turístico) y de carga.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, FONATUR es un Fideicomiso que forma parte del sector público paraestatal, constituido en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito (S.N.C.), Institución de Banca de Desarrollo (I.B.D.), en su carácter de fiduciaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, fracción VI de la Ley General de Turismo, tiene la función de adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general, realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística y se encuentra sectorizado en la Secretaría de Turismo.
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria, filial de FONATUR, sectorizada en la Secretaría de Turismo, que anteriormente se denominaba Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., cambiando su denominación y objeto social a efecto de contar con los elementos para llevar a cabo el Proyecto Tren Maya, según consta en la escritura pública número 98,727 (noventa y ocho mil setecientos veintisiete) de fecha 5 de diciembre de 2018, pasada ante la Fe del Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, Titular de la Notaría Pública número 227 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, en el Folio Mercantil número 73,173-1, haciéndose constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., celebrada el 30 de noviembre de 2018, en la que, entre otros asuntos, se incluyeron como parte de su objeto social las funciones siguientes:
1.     Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos, y ejecutar la construcción, operación y explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
2.     Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos, y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga o de pasajeros, por sí mismo mediante asignación, o de manera conjunta con concesionarios.
3.     Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
4.     Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
5.     Elaborar y contratar todo tipo de estudios y planes maestros, planes de desarrollo regional para el
sureste de la República Mexicana, incluyendo de manera enunciativa, estudios de movilidad regional, estudios de desarrollo urbano, estudios de desarrollo turístico regional, estudios de impacto social, así como estudios técnicos especializados y en general cualquier estudio para el cumplimiento de su objeto social.
6.     Tramitar y recibir en concesión o mediante asignación, bienes del dominio público de la Federación, para su uso y aprovechamiento o bien, para prestar servicios públicos en términos de las disposiciones legales vigentes.
7.     Adquirir, enajenar, operar, explotar, arrendar o administrar y en general realizar cualquier acto jurídico, respecto de instalaciones turísticas, como hoteles, restaurantes, marinas, así como de cualquier otra instalación de índole turística inmobiliaria.
8.     Adquirir por cualquier acto jurídico reservas territoriales, para equipamiento y el desarrollo de servicios y productos de la infraestructura ferroviaria.
9.     Construir, mantener, administrar la infraestructura ferroviaria de uso común, terminales de trenes, áreas o instalaciones por sí mediante asignación, o de manera conjunta con concesionarios.
10.   Registrar patentes, marcas, modelos industriales, modelos de utilidad, diseños industriales u otros derechos de propiedad industrial e intelectual, conceder su uso y aprovechamiento temporal a terceros, así como tramitar y obtener ante las autoridades competentes federales, estatales o municipales, los permisos, licencias, autorizaciones, asignaciones o concesiones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
11.   Adquirir toda clase de bienes y contratar todo tipo de servicios para la construcción, desarrollo y operación de vagones y trenes, en el marco de la normativa aplicable, así como llevar a cabo la administración de los bienes que integren su patrimonio o de aquellos que le sea otorgados para uso, disfrute y aprovechamiento en cualquier modalidad, conforme a la legislación aplicable y títulos de concesión o asignación.
12.   Construir, mantener, administrar la infraestructura ferroviaria de uso común, terminales de trenes, áreas o instalaciones por sí mediante asignación, o de manera conjunta con concesionarios.
13.   Negociar, acordar y celebrar con terceros todo tipo de actos jurídicos, tendientes a garantizar el uso, aprovechamiento, ocupación y destino de superficies de tierra y reservas territoriales, ya sea de naturaleza ejidal, comunal, privada, o de jurisdicción federal, estatal o municipal, para el sistema ferroviario conforme a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
14.   Realizar y gestionar todos aquellos actos necesarios para la planeación, urbanización y desarrollo de infraestructura urbana.
15.   Celebrar convenios con entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, estatal y municipal para el desarrollo de su objeto social.
16.   Contratar todo tipo de personal y celebrar la prestación de servicios personales, pudiendo realizar cualquier acto jurídico relacionado con este objeto como ejecutar, desarrollar o realizar para sí o para terceros los servicios de evaluación, selección, reclutamiento, capacitación y, en su caso, reorientación de personal permanente, temporal o por contrato que soliciten dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal y organismos del sector público, social y privado.
17.   En general, la celebración y ejecución de todos los actos, actividades u operaciones análogas o similares, ya sea por sí o a través de terceros, que se relacionen directa o indirectamente con los objetos antes señalados.
Que el 3 de enero de 2019, Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como fiduciaria del FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. celebraron el Convenio de Colaboración para identificar las acciones tendientes a la realización de la primera etapa que implica la construcción y operación del Proyecto Tren Maya, el cual se ejecutará en la zona sureste de la República Mexicana. Dicho convenio fue modificado por instrumento de fecha 11 de enero de 2021, para incluir todas las etapas del Proyecto Tren Maya.
Que con fecha 16 de abril de 2019, la Secretaría de Turismo, Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como fiduciaria del FONATUR, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, formalizaron un Convenio Marco con objeto de establecer las bases de colaboración de acciones y apoyo entre las partes en el ámbito de sus respectivas competencias, para la implementación del Proyecto Tren Maya.
Que dicho Convenio Marco en su cláusula Segunda "ACCIONES", fracción III, inciso a), establece que corresponde al FONATUR o a Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. realizar los estudios, acciones, contrataciones, trámites, autorizaciones y llevar a cabo las acciones y gestiones ante las autoridades federales, estatales, municipales y cualquier otra que se requiera para el desarrollo del Proyecto Tren Maya.
Que el 21 de abril de 2020 se publicó en el DOF la Asignación que la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos.
Que el 20 de abril de 2023, se publicó en el DOF la modificación al Título de Asignación otorgado el 20 de abril de 2020 por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por la cual se incorporó el tramo ferroviario FA" km FA-330+450 al FA-894+400, con una longitud de 563.950 kilómetros, tramo Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán.
Que el 30 de mayo de 2023, se publicó en el DOF la modificación al Título de Asignación otorgado por la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. el 20 de abril de 2020, excluyéndose del Título de Asignación la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en la vía Tren Maya, así como sus servicios auxiliares; se modificó el Título de Asignación a efecto de excluir la vía del Mayab en el tramo ferroviario FA" km FA-330+450 al FA-894+400, con una longitud de 564.850 kilómetros, tramo Palenque, Chiapas a Mérida, Yucatán.
Que mediante resolución publicada en el DOF el 13 de abril de 2022, se autorizó la constitución de una empresa de participación estatal mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V., misma que está agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional para llevar a cabo todas las acciones necesarias para administrar, operar, explotar y construir el Proyecto Tren Maya; prestar los servicios ferroviarios, complementarios y comerciales, por sí o por conducto de diversas figuras jurídicas de derecho público y privado, así como obtener, bajo cualquier título, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones y en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo su objeto social, de conformidad con sus estatutos sociales y demás disposiciones aplicables.
Que Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, constituida en términos del Instrumento Notarial Número Veinte, de fecha 3 de junio de 2022, pasado ante la Fe de la Lic. Claudia Gabriela Francóz Gárate, Notaria Pública número 153 del Estado de México, que tiene por objeto social, entre otras atribuciones, las de:
1.     Solicitar y obtener bajo cualquier título, concesiones, permisos, licencias y autorizaciones para llevar a cabo su objeto social.
2.     Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del Tren Maya, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional.
 
3.     Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el Tren Maya y los que se lleguen a crear en el territorio nacional para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra.
4.     El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación, y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o privada, concesión o arrendamiento.
5.     Recibir y prestar de otras entidades mexicanas o extranjeras, sociedades o personas físicas, los servicios que puedan ser requeridos para llevar a cabo su objeto social, incluyendo sin limitación, servicios de consultoría técnica en las áreas técnica, operativa, industrial, administrativa, contable, de mercadotecnia o financiera relacionada con la construcción, operación y explotación de los servicios ferroviarios y auxiliares, así como proyectos afines.
6.     Adquirir acciones, intereses o participaciones en sociedades de naturaleza privada o sociedades de participación estatal, ya sea como fundador o mediante adquisición de acciones o participaciones en sociedades ya establecidas, dedicadas a la construcción, explotación y operación de servicios ferroviarios, incluyendo la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, carga y servicios auxiliares, en términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
7.     Obtener, adquirir, usar, licenciar o disponer de todo tipo de patentes, certificados de invención, marcas registradas, nombres comerciales, derechos de autor o derechos respecto de los mismos.
8.     Obtener asignaciones presupuestarias federales, así como todo tipo de préstamos o créditos con o sin garantía específica y otorgar préstamos a sociedades civiles o mercantiles, o entidades con las cuales la Sociedad pueda tener una relación de accionista en más del cincuenta por ciento de su capital social con derecho a voto, o en las que la Sociedad de cualquier forma detente el control; lo anterior en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
9.     Adquirir y vender los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento del objeto social; adquirir, tomar y dar en arrendamiento tiendas, bodegas, almacenes e instalaciones para oficinas administrativas u operativas.
10.   Emitir y suscribir todo tipo de títulos de crédito, aceptarlos y endosarlos, incluyendo obligaciones con o sin garantía real.
11.   Las actividades anteriores podrán realizarse en el territorio nacional o internacional, y
12.   En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social.
Que el 30 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el Título de Asignación que otorgó la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V., para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos.
Que con fecha 18 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como los aeropuertos que se indican, son de seguridad nacional y de interés público, en tal virtud es necesaria la entrega de los bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, recursos materiales y financieros, así como derechos y obligaciones relacionados con el Proyecto Tren Maya, que formen parte del patrimonio del FONATUR y de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. en favor de Tren Maya, S.A. de C.V., con la finalidad de dar cumplimiento a dicho ordenamiento jurídico, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. realizarán la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., a fin de que se encuentre en condiciones de construir, operar, explotar y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros y servicios auxiliares, incluyendo los subtramos efectivamente concluidos y los que se encuentren en proceso, y la totalidad de los bienes muebles, inmuebles, tangibles, intangibles, recursos presupuestarios, materiales, financieros, así como derechos y obligaciones que fueron adquiridos para el desarrollo del Proyecto Tren Maya, mediante los procedimientos jurídicos y administrativos que correspondan, conforme a las disposiciones normativas aplicables, las establecidas en el presente Decreto y los lineamientos que al efecto se expidan.
FONATUR realizará las gestiones respectivas de conformidad con su instrumento de creación y formalizará los actos jurídicos correspondientes, con objeto de dar cumplimiento a lo referido en el presente Decreto.
La Secretaría de la Función Pública supervisará que la entrega del Proyecto Tren Maya objeto del presente Decreto se realice de conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las bases generales para los procedimientos de rendición de cuentas individuales e institucionales de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 5 de junio de 2023 y en los Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, publicados el 11 de julio del mismo año en el referido medio de difusión oficial, y demás disposiciones normativas aplicables, así como la interpretación de las disposiciones normativas de referencia en el ámbito de su competencia, y resolverá los casos no previstos en las mismas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, intervendrá cuando así se requiera en la transferencia de los recursos presupuestarios autorizados al FONATUR y a Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. para el Proyecto Tren Maya, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. celebrarán con Tren Maya, S.A. de C.V. los acuerdos respectivos para que se realice a esta última el traspaso de recursos presupuestarios que hayan recibido o continúen recibiendo en el presente ejercicio y en ejercicios fiscales subsecuentes, y que resulten necesarios para la continuación y consecución del Proyecto Tren Maya.
Los recursos transferidos en el ejercicio 2023 por FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a otras dependencias y entidades para la ejecución del Proyecto Tren Maya, continuarán siendo ejecutados por las mismas hasta el cierre de dicho ejercicio fiscal.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes verificará y otorgará las validaciones y autorizaciones que señalan la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, para la ejecución, operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, a fin de que Tren Maya, S.A. de C.V. esté en aptitud de prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros y servicios auxiliares.
ARTÍCULO 2. Tren Maya, S.A. de C.V. deberá coordinarse con FONATUR, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., y cualquier otra institución, para garantizar la entrega de los bienes muebles, inmuebles, tangibles, intangibles, recursos materiales y financieros, así como derechos y obligaciones que deriven de los contratos y convenios del Proyecto Tren Maya, en el ámbito de sus respectivas facultades, de conformidad con la normativa aplicable y las disposiciones del presente Decreto y en su caso, de los lineamientos que al efecto se expidan.
ARTÍCULO 3. En relación con las acciones de fiscalización formuladas al FONATUR y a Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. por la Auditoría Superior de la Federación, por la Secretaría de la Función Pública, y por los demás entes fiscalizadores, derivadas de los actos de fiscalización a los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, corresponderá a éstas seguir atendiendo los requerimientos que dichas autoridades les formulen o les hayan formulado a la entrada en vigor de este Decreto, llevando el seguimiento hasta su conclusión.
En caso de ser necesario FONATUR, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., atenderán los resultados de los actos de fiscalización que se efectúen a los ejercicios fiscales 2023 y 2024, o aquellos pendientes de ejercicios anteriores en los que no tenga facultades Tren Maya, S.A. de C.V. para atenderlos.
ARTÍCULO 4. Por lo que hace a los instrumentos contractuales formalizados por FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., relacionados con el Proyecto Tren Maya, que deban permanecer vigentes, las unidades administrativas que en atención a sus facultades hayan participado en su suscripción, formalizarán conjuntamente con Tren Maya, S.A. de C.V. y las partes correspondientes, cuando así resulte procedente, los convenios modificatorios a efecto de entregar a Tren Maya, S.A. de C.V. su administración, así como los expedientes administrativos y contables, entregables, inventario de bienes, ya sea muebles o inmuebles, y cualquier otro recurso asociado a los mismos, que conforman el Proyecto Tren Maya, considerando de forma primordial las obras de infraestructura ferroviaria generadas.
De aquellos instrumentos contractuales formalizados con anterioridad al presente Decreto, relacionados con el Proyecto Tren Maya, que no vayan a permanecer vigentes, por no ser necesarios, las consecuencias financieras y jurídicas estarán a cargo de FONATUR o Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., según corresponda.
Las solicitudes de pagos adicionales a los pactados en los contratos de obra y sus convenios modificatorios deberán sujetarse a las disposiciones normativas aplicables, por lo que sólo procederán por conceptos, montos y volúmenes no incluidos en los instrumentos contractuales vigentes. En todos los casos, esas solicitudes deberán ser analizadas, dictaminadas y, en su caso, aprobadas por la Dirección General de Ingenieros de la Secretaría de la Defensa Nacional. En caso de existir controversias con los contratistas, la Secretaría de la Función Pública resolverá lo conducente en su calidad de autoridad conciliadora.
ARTÍCULO 5. Los bienes inmuebles expropiados y en procedimientos expropiatorios para el Proyecto Tren Maya son parte del dominio público de la Federación, en términos de lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales, Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, Ley Agraria y su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Ley de Expropiación y de los propios Decretos que al efecto se publiquen.
Los bienes inmuebles adquiridos para la Vía General de Comunicación denominada Tren Maya son parte del dominio público de la Federación a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; para los demás bienes inmuebles adquiridos o por adquirir, se deberán llevar a cabo los actos jurídicos que resulten necesarios para su entrega en favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Los procedimientos expropiatorios así como las adquisiciones de bienes inmuebles en trámite para el Proyecto Tren Maya, continuarán a cargo de FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., hasta su conclusión, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia para la debida constitución del derecho de vía e incorporación de tales bienes al régimen del dominio público de la Federación.
Asimismo, en el caso de que se requiera iniciar nuevos procedimientos de expropiación y/o adquisición de bienes inmuebles para el Proyecto Tren Maya, FONATUR, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V. se coordinarán para realizar las acciones que garanticen su correcto seguimiento hasta la conclusión correspondiente en los términos normativos aplicables y de conformidad con las facultades de cada una de dichas entidades.
ARTÍCULO 6. Los procedimientos judiciales y administrativos del Proyecto Tren Maya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto deberán atenderse por FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. hasta la conclusión de los citados procesos litigiosos.
En aquellos casos en los que por la naturaleza del litigio se requiera la participación e intervención de Tren Maya, S.A. de C.V., ésta se coordinará con las primeras mencionadas para su atención.
ARTÍCULO 7. Las secretarías de la Función Pública; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y, Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar este Decreto para efectos administrativos y resolver los casos no previstos, debiendo tomar en cuenta en todo momento los aspectos y circunstancias que más favorezcan a la consecución de la puesta en marcha y operación del Proyecto Tren Maya.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los bienes muebles, inmuebles, tangibles e intangibles, recursos materiales y financieros, así como derechos y obligaciones que FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. hubiesen adquirido para el desarrollo y ejecución del Proyecto Tren Maya se entregarán a Tren Maya, S.A. de C.V., bajo la coordinación y control de la Secretaría de la Función Pública.
Respecto a las obras y trabajos que aún no se concluyan en el plazo señalado en el Artículo Tercero transitorio, Tren Maya, S.A. de C.V. deberá continuar con su ejecución hasta su conclusión, previa elaboración de los instrumentos jurídicos que sean necesarios.
ARTÍCULO TERCERO. La entrega del Proyecto Tren Maya con todos sus componentes deberá concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2023. En caso de requerirse un plazo adicional, por razones de fuerza mayor, para la conclusión de la entrega de todos los componentes del proyecto deberá expedirse el Decreto correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. Durante el proceso de entrega del Proyecto Tren Maya materia del presente Decreto, FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. podrán llevar a cabo las contrataciones que sean indispensables para su ejecución, conforme a lo establecido en el Título de Asignación Ferroviaria y sus modificaciones, cuya vigencia no exceda del 31 de diciembre de 2023, considerando la opinión que emita Tren Maya, S.A. de C.V. para dicha contratación.
Para los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas que se encuentren vigentes y, que durante el plazo establecido en este Decreto requieran una modificación en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. suscribirán el Dictamen Técnico considerando la opinión que emita Tren Maya, S.A. de C.V.
Por su parte el Comité Técnico de FONATUR y el Consejo de Administración de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. continuarán desempeñando sus funciones relacionadas con el Proyecto Tren Maya hasta que concluya la entrega.
ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría de la Función Pública emitirá los lineamientos necesarios para la entrega del Proyecto Tren Maya a que se refiere este Decreto dentro de los 20 días hábiles siguientes a su publicación.
ARTÍCULO SEXTO. La Asignación otorgada por la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes a Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. para la construcción del Proyecto Tren Maya coexistirá con la Asignación otorgada a Tren Maya, S.A. de C.V.
ARTÍCULO SÉPTIMO. FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. serán las únicas responsables de garantizar los derechos laborales de los trabajadores que participan bajo su subordinación en el desarrollo y ejecución del Proyecto Tren Maya, conforme a la ley de la materia, y las indemnizaciones que en su caso se realicen se ajustarán a la legislación laboral aplicable.
ARTÍCULO OCTAVO. FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., conjuntamente, nombrarán a un responsable de hacer la entrega formal del Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., quien deberá detentar todas las facultades legales para obligarse y actuar en representación de las entidades que entregan el proyecto. El plazo para cumplir con lo antes expuesto no deberá exceder de cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
La Secretaría de la Función Pública deberá constatar que la designación de la persona responsable de hacer la entrega del Proyecto Tren Maya se ajuste a lo señalado en el párrafo que antecede.
ARTÍCULO NOVENO. FONATUR, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., así como las dependencias y entidades que participen directa o indirectamente en la construcción, ejecución, operación y explotación del Proyecto Tren Maya, designarán por escrito a los responsables de coordinar y dar seguimiento al Proyecto Tren Maya hasta su conclusión, lo cual se hará de conocimiento a cada una de las partes dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO DÉCIMO. FONATUR y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. deberán ejercer las acciones legales y/o administrativas que correspondan para el cumplimiento de los contratos y convenios aún no finiquitados y suscritos con motivo de la ejecución de obras y prestación de servicios relacionados con las mismas del Proyecto Tren Maya, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, con la participación de Tren Maya, S.A. de C.V.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables de su aplicación, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos para el presente ejercicio fiscal ni en subsecuentes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de control interno, fiscalización y evaluación de la gestión gubernamental, revisará la ejecución del Proyecto Tren Maya, desde su inicio hasta la entrada en vigor del presente Decreto, tomando en consideración los actos ya efectuados por las instancias fiscalizadoras.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 31 de agosto de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.
 

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