DOF: 11/09/2023
ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica declara lista la funcionalidad del Sistema de Solicitud Electrónica de Licitaciones y Opiniones de la Comisión Federal de Competencia Económica

ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica declara lista la funcionalidad del Sistema de Solicitud Electrónica de Licitaciones y Opiniones de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

Acuerdo No. CFCE-220-2023
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA DECLARA LISTA LA FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA DE SOLICITUD ELECTRÓNICA DE LICITACIONES Y OPINIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracciones I, IV y VI, y vigésimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 12, fracción XXX, 18 y 19, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 4, fracción I, 5, fracción XXXIX, 6, 7 y 8 del Estatuto Orgánico de la COFECE vigente (Estatuto); y 31 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (DRLFCE); el Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión), en sesión celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, manifiesta su conformidad para la emisión del presente Acuerdo, atendiendo a lo siguiente:
CONSIDERANDO QUE:
Primero. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", por medio del cual se creó a la COFECE, como un nuevo órgano constitucional autónomo, con autonomía orgánica y administrativa, técnica y presupuestaria. El artículo 10 de la LFCE reconoce la naturaleza de la COFECE como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que emite y aplica su propio Estatuto.
Segundo. En términos del artículo 118 de la LFCE, todos los procedimientos a que se refiere esa ley se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias, observando en todo caso los principios de gobierno digital y datos abiertos, así como las disposiciones aplicables en materia de firma electrónica. Asimismo, conforme al artículo 27 de las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica, cuya última reforma fue publicada el primero de octubre de dos mil veintiuno (DRUME), los procedimientos establecidos en el libro Tercero de la LFCE se sustanciarán a través del Sistema de Trámites Electrónicos de la Comisión, conforme a las disposiciones establecidas en las DRUME y en los lineamientos que emita el Pleno para tal efecto.
Tercero. Mediante acuerdo publicado en el DOF el trece de febrero de dos mil veintitrés, el Pleno de la Comisión emitió los Lineamientos para la emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica (Lineamientos de Solicitudes de Opinión) y conforme al Transitorio Primero de dichos Lineamientos se establece que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el DOF del acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión declare lista la funcionalidad del SISELO.
Por lo expuesto, el Pleno de la COFECE:
ACUERDA
Primero. Para todos los efectos conducentes, se declara lista la funcionalidad del SISELO para la presentación de las solicitudes de opinión o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos, por medios electrónicos, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.
Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Comisión. Así lo acordó el Pleno de la COFECE, en la sesión ordinaria de mérito, por unanimidad de votos, y se emite en la fecha que aparece en la firma electrónica del presente, con fundamento en los artículos citados a lo largo del Acuerdo, ante la fe del Secretario Técnico, y de conformidad con los artículos 2, fracción VIII; 4, fracción IV; 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto.
Comisionada Presidenta, Andrea Marván Saltiel.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Brenda Gisela Hernández Ramírez, Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Ana María Reséndiz Mora, Rodrigo Alcázar Silva, Giovanni Tapia Lezama.- Firmado electrónicamente.- Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Firmado electrónicamente.
 

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