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DOF: 15/09/2023
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 50, párrafos primero y quinto, y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la opinión del Banco de México, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, a través de la cual se dotó a las instituciones de crédito de un método más preciso para medir el riesgo al que están expuestas en su operación, lo que les permite determinar con mayor exactitud sus requerimientos mínimos de capital neto por riesgo operacional; dicho método se identifica como el método del indicador de negocio, el cual se debió empezar a aplicar, a más tardar, el 1o de enero de 2023;
Que como consecuencia de la utilización del método del indicador de negocio, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y las instituciones de banca de desarrollo tuvieron retroalimentación, derivado de la cual esta Comisión recibió solicitudes de algunas sociedades nacionales de crédito, para que el monto de los aprovechamientos que enteran a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se excluya del proceso de cálculo de su requerimiento mínimo de capital neto por riesgo operacional bajo el método del indicador de negocio. Lo anterior, derivado de que los aprovechamientos generados por las instituciones de banca de desarrollo se registran en su contabilidad bajo el concepto de "Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación", por lo que las erogaciones generadas por el entero de los aprovechamientos al Gobierno Federal no pueden compensarse con los recursos que, en su caso, aporta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a estas instituciones, en virtud de que los recursos antes señalados se registran directamente en el patrimonio de las sociedades nacionales de crédito, lo cual genera un impacto en la determinación del indicador de negocio de las instituciones integrantes del sector de la banca de desarrollo;
Que derivado de lo anterior, se considera razonable excluir los aprovechamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público obtiene de las instituciones de banca de desarrollo de aquellos factores a considerar, dentro del cálculo del componente de servicios, utilizado para determinar el indicador de negocio, que les permite obtener su requerimiento de capital neto por riesgo operacional, a efecto de que dicho indicador refleje de manera fehaciente la situación financiera y la exposición al riesgo de las sociedades nacionales de crédito, sin que lo anterior incida en la clasificación que, para efectos contables, se haga de los aprovechamientos, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMA el Artículo 2 Bis 114 b, fracción I, inciso b), título de su Tabla 3, y se ADICIONA en el Artículo 2 Bis 114 b, fracción I, inciso b), el párrafo tercero y un inciso r) a la variable Otros gastos de la operación de la Tabla 3, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas por última vez mediante la resolución publicada en el citado medio de difusión el 17 de abril de 2023, para quedar como sigue:
"Artículo 2 Bis 114 b.- . . .
I.     . . .
a)   . . .
b)   . . .
      . . .
      En el caso de las instituciones de banca de desarrollo, los aprovechamientos que la Secretaría obtenga de dichas instituciones de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación, no computarán en el cálculo del CS.
       Tabla 3. Conceptos que para efectos contables se deben incluir en Otros Ingresos de la Operación, Otros Gastos de la Operación, Comisiones y Tarifas Cobradas, y Comisiones y Tarifas Pagadas del componente de servicios (CS)
Conceptos
. . .
La variable Otros Gastos de la Operación se conformará por:
a)     a   q) . . .
r)     Los aprovechamientos que la Secretaría obtenga de las instituciones de banca de desarrollo de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación.
. . .
. . .
 
c)   . . .
II.     . . .
III.    . . .
. . .
. . ."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2023.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dr. Jesús de la Fuente Rodríguez.- Rúbrica.
 

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