OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar a Cartera Digital Walmart, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Oficio Núm.: 311-33114825/2023.
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para organizarse y operar de esa institución de fondos de pago electrónico.
CARTERA DIGITAL WALMART, S.A. DE C.V.,
INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO
AV. NEXTENGO, NO. 78
COL. SANTA CRUZ ACAYUCAN, C.P. 02770
AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO.
AT'N.: C. ANAYELI CASTILLA VALDEZ
REPRESENTANTE LEGAL
Conforme al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de julio de 2020, mediante el cual se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión), en la atención de los asuntos que se tramitan ante este órgano desconcentrado, hacemos referencia a su escrito presentado a través del buzón de correo institucional autorizacionfintech@cnbv.gob.mx el 21 de abril de 2023, por el cual Cartera Digital Walmart, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico (antes Trafalgar Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico), remitió la protocolización de los acuerdos adoptados en las resoluciones unánimes tomadas fuera de Asamblea General de Accionistas celebrada el 10 de abril de 2023, con motivo del cambio de su denominación social, modificación al objeto social y aumento de su capital social. Por lo anterior, en atención a su escrito, con fundamento en los artículos 11, 12, 22 y 25 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se modifican las bases PRIMERA, CUARTA y QUINTA de la autorización que le fue otorgada a Trafalgar para que se organice y opere como una institución de fondos de pago de electrónico mediante oficio P035/2021 de fecha 5 de marzo de 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2021, para quedar en los siguientes términos:
PRIMERA.- La denominación de la sociedad será Cartera Digital Walmart, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
SEGUNDA.- [...]
TERCERA.- [...]
CUARTA.- El importe de su capital social mínimo será por lo menos el equivalente en moneda nacional a 500,000 UDI's.
QUINTA.- Su objeto social corresponderá a la realización de las actividades en moneda nacional contempladas en el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Adicionalmente, podrá realizar las actividades previstas en el artículo 25 del ordenamiento legal antes citado, conforme a su objeto social.
SEXTA.- [...]
SÉPTIMA.- [...]
OCTAVA.- [...]".
El presente se emite con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas, así como en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 3, fracción V, 4, fracciones I, apartado B y II, apartado B, numeral 32), 14, 45, fracción I y 64, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2022.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.- Directora General de Autorizaciones Especializadas, Lic. Brenda Amparo Menes Cárdenas.- Rúbrica.